María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario número 192/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Luis Vázquez Lago contra Bar Pinchos y Tapas, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Juan Luis Vázquez Lago frente a Bar Pinchos y Tapas, S.L., con intervención del Fogasa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.351,25 euros.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Bar Pinchos y Tapas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 10 de junio de 2014
La secretaria judicial
