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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 1 de julio de 2014 Pág. 29586

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (191/2011).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 191/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Martín Miguens Domínguez contra Exfoga, S.L., Brauron, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Martín Miguens Domínguez contra Exfoga, S.L. y Brauron, S.L. y Fogasa, debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas a que le abonen solidariamente al demandante, con la responsabilidad subsidiaria del Fogasa en los términos del artículo 33 del ET, la suma de diez mil ochocientos ochenta y ocho euros con setenta y nueve céntimos (10.888,79 €) por los conceptos desglosados en el hecho probado tercero de esta sentencia, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad, condenando a las demandadas a que así lo reconozcan, acaten y abonen, con las consecuencias legales inherentes.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Exfoga, S.L. y Brauron, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2014

La secretaria judicial