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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Miércoles, 2 de julio de 2014 Pág. 29720

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5376/2012).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5376/2012, siendo recurrente Televisión de Galicia, S.A., Compañía de Radiotelevisión de Galicia, y recurridos Vedior Trabajo Temporal E.T.T., S.A., Laborman Trabajo Temporal ETT, S.A., Laborman Empresa de Trabajo Temporal, S.A., People Trabajo Temporal ETT, S.A. (actualmente Sesa Star España ETT, S.A.), Sesa Start España ETT, S.A.U. (actualmente Unique Ett Interim, S.A.U.), People Galicia, S.L. ETT, P&P Azafatas, S.L., Vanenfurgo, S.L., Azanova Pardo, S.L. (antes Azanova Aruna, S.L.), Izfs-Inova, S.L., Nuria Carmen Pardo Ciorraga Barros, Rosa María Portela Pazos sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Televisión de Galicia, S.A., y Compañía de Radio Televisión de Galicia, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, en los presentes autos tramitados a instancia de Nuria Carmen Prado Ciorraga Barros frente a Televisión de Galicia, S.A., y Compañía de Radio Televisión de Galicia, S.A. y otros, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a la recurrente de las costas causadas por su recurso, que incluirán la cantidad de 500 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante.

Y dese a los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir el destino legal, una vez alcance firmeza la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a People Galicia, S.L. ETT y Azfs-Inova, S.L. actualmente en ignorado paradero, con últimos domicilios conocidos, respectivamente, en calle Senra, 19, 1º A y calle Fernando III El Santo, 32, bajo, ambos de Santiago de Compostela (A Coruña), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo este edicto.

A Coruña, 5 de junio de 2014

La secretaria judicial