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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Miércoles, 2 de julio de 2014 Pág. 29722

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO (1007/2013).

María Dolores Prieto Rascado, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, hago saber que en los autos de juicio ordinario 1007/2013 arriba referenciado se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:

Sentencia.

Ourense, 4 de abril de 2014.

Vistos por María José González Movilla, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Ourense y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario número 1007/2013, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancia de la entidad Gam España Servicios de Maquinaria, S.L., representada por el procurador Sr. Rúa Sobrino, asistida por la letrada Sra. Osa Otero, contra la entidad Obycon Ourense, S.L., en situación de rebeldía en este procedimiento.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo que, estimando la demanda formulada por la representación de la entidad Gam España Servicios de Maquinaria, S.L., contra la entidad Obycon Ourense, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de treinta y seis mil ochenta y seis euros y setenta y nueve céntimos, más los intereses devengados por dicha suma computados conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, imponiendo expresamente a la demandada las costas de este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en la forma prevista en los artículos 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a la entidad demandada Obycon Ourense, S.L., en paradero ignorado, declarada en rebeldía, expido y firmo el presente edicto.

Ourense, 30 de mayo de 2014

La secretaria judicial