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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Jueves, 17 de julio de 2014 Pág. 31452

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 4 de julio de 2014 por la que se declara, de manera provisional, como espacio natural de interés local el ecosistema dunar Playa América-Panxón, en el ayuntamiento de Nigrán.

El Ayuntamiento de Nigrán propuso a la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza la declaración como espacio natural de interés local (ENIL en adelante) del paraje denominado ecosistema dunar Playa América-Panxón, en el término municipal de Nigrán (Pontevedra). El Ayuntamiento acompañó su solicitud de una memoria y del acuerdo del ayuntamiento. La memoria cumple y se ajusta al establecido en el artículo 3.3 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, y el Acuerdo del Ayuntamiento de 26.1.2012 contiene el compromiso formal de poner en práctica las medidas de conservación y elaborar el plan de conservación.

En la tramitación del expediente se observaron las normas establecidas en el artículo 17 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 258, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero, y BOE núm. 30, de 4 de febrero), (LRJAP-PAC) y el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, que regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce el ENIL como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 17 de esta ley establece que por petición del Ayuntamiento y después de informe de la consellería con competencias en política territorial y urbanismo, la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza podrá declarar como ENIL aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.

La declaración de un ENIL es competencia de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza mientras que la responsabilidad y competencia de su gestión será municipal. Asimismo, la declaración de un ENIL no conlleva su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

La regulación de los espacios naturales de interés local recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza de declarar, de manera provisional, un ENIL por un plazo no superior a dos años, debiendo presentar dentro de este plazo los promotores, como requisito imprescindible para la declaración del ENIL, el plan de conservación de este espacio.

En la tramitación emitieron informes el Servicio de Conservación de la Naturaleza en Pontevedra, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Dirección General de Ordenación y Gestión de Recursos Marinos, la Secretaría General de Medio Rural y Montes y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar; no teniendo que notificar el procedimiento a ningún interesado (artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común) en la declaración de este espacio natural, al no tener constancia de los mismos.

De los informes recibidos resulta que:

– El espacio es merecedor de la protección de los sus valores naturales, conforme se desprende del informe preceptivo de 5.3.2012, del Servicio de Conservación de la Naturaleza en Pontevedra, por la presencia de hábitats de interés natural y de especies asociadas a los mismos.

– El informe favorable de 29.6.2012, de la Secretaría General de Medio Rural y Montes certifica que la zona de declaración no afecta a ningún monte vecinal en mano común, ni contiene características forestales relevantes.

– El informe preceptivo de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 26.5.2012, ponen de manifiesto que el ámbito de la zona de declaración que figura en la memoria está asociado a suelos con la condición de suelo rústico de protección de costas, contenida en el planeamiento del Ayuntamiento de Nigrán, e incluidos en el dominio público marítimo-terrestre. Por otra parte, y de acuerdo con el Plan de ordenación del litoral de Galicia (Decreto 20/2011, de 10 de febrero) resultan unos usos y actividades permitidos de acuerdo con el establecido en el artículo 46.3.a) y b), en relación con los artículos 53.1 y 54.1.

– El informe de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, registrado el 14.9.2012, considera positivo el proyecto de declaración del ENIL.

– El informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, registrado el 6.7.2012, no ponen impedimentos a la declaración del ENIL, refiriendo, no obstante, que deberán respetarse los preceptos recogidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.

De igual manera, con fecha de 9 de octubre de 2013, se publicó en el DOG núm. 193 la Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se somete a información pública la propuesta de declaración de espacio natural de interés local de la zona denominada ecosistema dunar Playa América-Panxón, en el término municipal de Nigrán (Pontevedra).

Transcurrido el plazo de veinte (20) días, que comenzó a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, fueron registradas en tiempo y forma cuatro alegaciones y peticiones que se remitieron al Ayuntamiento de Nigrán para que se considerase si lo alegado podía influir en la declaración de dicho ENIL.

La presente orden tiene por objeto declarar, de manera provisional, el ecosistema dunar Playa América-Panxón, en el ayuntamiento de Nigrán, como ENIL, una vez constatadas las singularidades que presenta y que lo hacen merecedor de la protección de sus valores naturales.

Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Propuesta de declaración provisional

Se declara, provisionalmente y por un plazo máximo de dos años, como espacio natural de interés local el ecosistema dunar Playa América-Panxón, en el término municipal de Nigrán, por propuesta del Ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra).

Artículo 2. Plan de conservación

Durante el plazo de la declaración provisional del ecosistema dunar Playa América-Panxón como ENIL y como requisito imprescindible para que se produzca su declaración definitiva como espacio natural protegido, el Ayuntamiento de Nigrán deberá de presentar a la consellería con competencia en materia de conservación de la naturaleza el plan de conservación de este espacio.

El plan de conservación que se elabore deberá tener en cuenta las consideraciones hechas por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, recogidas en la parte expositiva de esta orden. De este modo, se considerará la normativa anteriormente referida.

En caso de que el Ayuntamiento de Nigrán no presente el Plan de conservación del espacio natural ecosistema dunar Playa América-Panxón en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud de declaración, produciéndose desde ese momento la extinción de los efectos de la declaración provisional como ENIL.

Artículo 3. Límites

La extensión y límites del espacio natural de interés local ecosistema dunar Playa América-Panxón, con sus coordenadas debidamente georeferenciadas, son los señalados en el anexo I de esta orden.

Artículo 4. Régimen de protección preventiva

La declaración provisional del ENIL ecosistema dunar Playa América-Panxón conllevará la aplicación del régimen de protección preventiva recogido en el artículo 25 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Los aprovechamientos y los usos de los bienes y recursos incluidos dentro del ENIL ecosistema dunar Playa América-Panxón se llevarán a cabo de manera que resulten compatibles con la conservación de los valores que motivaron su declaración.

Artículo 5. Gestión

1. Será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de Nigrán la gestión del espacio natural ecosistema dunar Playa América-Panxón.

2. El Ayuntamiento se compromete a consignar con cargo a los presupuestos generales municipales de cada año, las cantidades necesarias para garantizar la conservación del espacio y acometer las medidas de gestión necesarias.

Artículo 6. Efectos

1. La declaración provisional del ecosistema dunar Playa América-Panxón como ENIL no conlleva su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

2. La declaración provisional del ecosistema dunar Playa América-Panxón como ENIL no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

3. La zona objeto de esa declaración contiene terrenos clasificados como dominio público marítimo terrestre. La declaración como ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración del Estado.

Artículo 7. Extinción

1. Mediante orden de la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza se podrá poner fin a los efectos de la declaración provisional del ecosistema dunar Playa América-Panxón como ENIL si desaparecen las causas que motivaron la protección de este espacio y no fueran susceptibles de recuperación o restauración.

2. También se producirá la extinción de los efectos de la declaración provisional del ecosistema dunar Playa América-Panxón como ENIL en el supuesto recogido en el apartado segundo de esta orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2014

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO

Límites del espacio natural protegido

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