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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Martes, 5 de agosto de 2014 Pág. 33640

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 24 de julio de 2014 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) para el año 2014, y se procede a su convocatoria.

El Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) recoge en el eje estratégico 1 «Gestión del talento» las actuaciones de apoyo a la carrera investigadora, entre las cuales se encuentra el Programa de apoyo a la etapa de formación postdoctoral.

La finalidad de este programa es incrementar la incorporación de personal investigador al sistema de I+D+i gallego fomentando, en su etapa inicial, la movilidad internacional para mejorar su formación y posibilitando la reincorporación en los agentes que conforman el sistema.

Una de las acciones que se proponen para la consecución de estos objetivos consiste en ampliar la formación del personal investigador doctor mediante la financiación, de común acuerdo con las tres universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), de un contrato de estancia de dos años en el extranjero y de un año en una universidad del SUG al retorno de dicha estancia.

Complementariamente en esta convocatoria, de manera transitoria y con el objeto de no interrumpir la trayectoria investigadora de personas que comenzaron su formación en el Plan Incite, se facilita el acceso a un contrato de dos años al personal investigador que obtuvo plaza en una universidad del SUG en la convocatoria del 2010 del programa Isidro Parga Pondal y que permaneció en él hasta el 1 de junio de 2014.

Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres dedicados a la investigación en la formación postdoctoral en el Sistema universitario de Galicia, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre hombres y mujeres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de hombres y mujeres. Por esto, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el peso relativo de las mujeres en las propuestas presentadas, de manera que se potencie su número y la calidad de su trabajo.

Atendiendo la estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa de formación postdoctoral del año 2014.

Por lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de apoyo a la etapa de formación postdoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C), para el año 2014 y procede a su convocatoria.

Estas ayudas tienen como finalidad, por una parte, la ampliación de la especialización en el extranjero de personal investigador doctor, mediante la financiación de estancias de investigación postdoctorales y su reincorporación a una universidad del SUG y, por otra, posibilitar la continuación de la trayectoria investigadora de las personas que obtuvieron una plaza en una universidad del SUG en la convocatoria del 2010 del programa Isidro Parga Pondal del Plan Incite y que permanecieron en él hasta el 1 de junio de 2014. Por lo tanto, estas ayudas adoptan dos modalidades:

– Modalidad A: contrato de un máximo de dos años de duración para la realización de estancias en el extranjero y un contrato de retorno de un año de duración en una universidad del SUG (anexo I).

– Modalidad B: contrato de dos años de duración, sin posibilidad de prórroga, en una universidad del SUG, dirigidos al personal doctor investigador beneficiario de un contrato en una universidad del SUG de la convocatoria del 2010 del programa Isidro Parga Pondal del Plan Incite que hayan permanecido en él hasta el 1 de junio de 2014 (anexo II).

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades del SUG que contraten a las personas seleccionadas, a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha universidad.

Podrán acceder a estas ayudas las universidades del SUG que presenten como candidatas a personas con el grado de doctor que cumplan en la fecha de cierre de la convocatoria las condiciones que se indican para cada tipo de ayuda en los anexos I y II según la modalidad a la que opten.

Artículo 3. Número, duración e importe de las ayudas

El número, la duración y el importe de las ayudas concedidas para cada una de las modalidades serán:

– En la modalidad A: 50 ayudas, de un máximo de tres años, que se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, que tendrán que ser a partir del 1 de abril de 2015 hasta la fecha que corresponda según las firmas de los contratos de las personas seleccionadas, sin que en ningún caso puedan superar la duración máxima de tres años y que no podrán ser objeto de prórroga. El importe máximo de cada ayuda es de 40.000 euros anuales, con cuantías variables en función del destino de los dos primeros años de estancia, tal y como se describe en el artículo 3 del anexo I. El porcentaje de ayudas concedidas para cada rama de conocimiento de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007 (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura) no será inferior al 14 % de los contratos financiados.

– En la modalidad B: 11 ayudas, de un máximo de dos años, que se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, que tendrán que ser a partir del 1 de octubre de 2014 hasta la fecha que corresponda según la firma de los contratos de las personas seleccionadas, por un importe total máximo de 35.200 euros anuales cada una de ellas, de acuerdo con el desglose que se describe en el artículo 3 del anexo II.

Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada deberá aportar la diferencia.

En ningún caso le serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

Artículo 4. Conceptos subvencionables

Los importes de las ayudas sólo podrán ir destinados a la financiación de las actividades necesarias para el desarrollo de esta convocatoria (pago de los contratos, costes sociales y complementos a cada universidad beneficiaria por persona contratada).

Artículo 5. Formalización y presentación de solicitudes

Las universidades presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial, en soporte CD o similar, dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes para la modalidad A será del 15 de octubre al 14 de noviembre de 2014 y para la modalidad B de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación (además de la específica que se indica en los anexos I y II para cada tipo de ayuda):

a) Documento firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda aceptando su candidatura (anexo V).

b) Documento firmado por el/la responsable o coordinador/la del grupo de investigación aceptando la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en el seno del grupo (anexo VI).

c) Documento firmado por el/la director/a del departamento manifestando su conformidad para la integración en su departamento de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo VII).

d) Declaración opcional de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda del compromiso de utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad (anexo V).

e) Fotocopia del NIF de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, sólo en el caso de no autorizar la comprobación de los datos personales a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se recoge en el anexo V, o la fotocopia del pasaporte, en el caso de ciudadanos no comunitarios que no tengan permiso de residencia en España.

f) Declaración de la rama de conocimiento y del área temática a las que se adscribe la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo V).

Las personas interesadas, mediante los anexos III, IV y V de esta orden, podrán autorizar expresamente a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009 que lo desarrolla, para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. En caso de no prestar la autorización deberán presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y/o candidata.

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Las solicitudes de las personas interesadas deberán venir acompañadas de los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

De conformidad con el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social se sustituirá por una declaración responsable de cada universidad de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía, terceros y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a promocioncientifica.educación@xunta.es.

Artículo 6. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades, que comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrá el listado de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de la exclusión, en la internet en la dirección www.edu.xunta.es (en el apartado de la Secretaría General de Universidades).

Estos listados estarán expuestos por un período de 10 días naturales y las universidades solicitantes podrán, durante ese mismo plazo, formular reclamaciones para subsanar errores o la falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de la exclusión, se considerará que la persona interesada desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la universidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

Una vez transcurrido el plazo para las subsanaciones o alegaciones, el secretario general de Universidades dictará una resolución por la que se aprueban los listados definitivos de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en la internet en la dirección http://www.edu.xunta.es. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de esta convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de inadmisión de la solicitud presentada.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 7. Evaluación y selección

La evaluación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas y la selección de las universidades beneficiarias de las ayudas se realizará según los procedimientos y la documentación que se señalan en los anexos I y II de esta convocatoria para cada modalidad.

Los resultados de esta evaluación se harán llegar a la comisión de selección, que elaborará un informe para el órgano instructor en función de los criterios establecidos en esta convocatoria y de la disponibilidad de recursos.

La comisión de selección estará constituida por siete miembros:

– El/la subdirector/a general de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en la que delegue, que actuará como presidente/a de la comisión.

Serán vocales de la comisión:

– El/la subdirector/a general de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en que delegue.

– Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades.

– Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por el/la presidente/a de la comisión de selección.

– Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

En el informe de la comisión de selección figurarán de manera individualizada las universidades beneficiarias, junto con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el anexo correspondiente. En la modalidad A de esta orden la comisión de selección elaborará, en su caso, una lista de espera por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán las solicitudes que no alcancen la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión de selección. Para la elaboración de estas listas no se tendrán en cuenta el número mínimo de ayudas por ramas de conocimiento recogido en el artículo 3 de la convocatoria ni el número máximo de titulados de fuera del SUG que se indica en el artículo 2.a) del anexo I.

En caso de igualdad de puntuación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

1º Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.

2º La solicitud de la persona candidata que se haya comprometido a utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad.

3º La solicitud de la persona candidata que haya obtenido con anterioridad el título de doctor/a por el que fue evaluado/a.

La propuesta de concesión elaborada por el órgano instructor a partir del informe de la comisión así como, en su caso, la lista de espera para posibles sustituciones, se publicarán en la internet, en la dirección http://www.edu.xunta.es (en el apartado de la Secretaría General de Universidades). Esta publicación tendrá solo efectos informativos.

Artículo 8. Resolución

La competencia para resolver estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución que incluirá, para cada universidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas con el importe de la ayuda concedida, la lista de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

La resolución se publicará en el plazo máximo de cinco meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes de cada modalidad. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las universidades cuyas solicitudes sean denegadas o desestimadas podrán recuperar la documentación presentada en el plazo de un año a partir de la publicación de la concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Pasado ese plazo, aquella documentación que no sea recogida será destruida, excepto la que haya sido objeto de recurso.

Artículo 9. Aceptación de la ayuda

Una vez firmada la resolución, las universidades beneficiarias procederán a la vinculación de las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo al Programa de apoyo a la etapa de formación postdoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.

La fecha límite para la firma de los contratos, que se establecerá en la resolución de adjudicación de las ayudas, será en todo caso antes del 31 de octubre de 2014 para la modalidad B y del 30 de abril de 2015 para la modalidad A, excepto para los ciudadanos no comunitarios que será antes del 30 de junio de 2015 (para la modalidad A).

La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

Artículo 10. Libramiento de la subvención

Las universidades, como beneficiarias y como contratantes de las personas seleccionadas, serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Para proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad correspondiente remita la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:

1. Documento de aceptación de la ayuda.

2. Copia cotejada de los contratos firmados en el plazo de un mes contado desde su firma.

3. Las certificaciones de los gastos y pagos realizados, acompañadas de las nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas, de la que sólo se tendrá en cuenta aquella documentación relativa a las personas contratadas que hayan permanecido en el programa un mínimo de tres meses, quedando sin ningún tipo de compromiso retributivo para aquellas que no alcancen este período.

4. Declaración responsable de estar al día de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración, de conformidad con el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

La documentación indicada en los puntos 3 y 4 se aportará de acuerdo con la siguiente periodización:

• En el caso de la modalidad A:

a) En la fecha límite del 30 de junio de 2015, la documentación correspondiente a la mensualidad de abril de 2015.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada, destinado a cada una de las universidades beneficiarias, correspondiente al primer año de contrato y a los contratos que efectivamente se hayan enviado con anterioridad a esta fecha.

b) En la fecha límite del 20 de diciembre de 2015, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2015 a octubre de 2015, ambos meses incluidos.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada pendientes de justificación en el anterior pago, después del envío por parte de las universidades de los contratos laborales.

c) En la fecha límite del 30 de junio de 2016, la documentación correspondiente a las mensualidades de noviembre de 2015 a abril de 2016, ambos meses incluidos.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las universidades beneficiarias, correspondiente al según año de contrato.

d) En la fecha límite del 20 de diciembre de 2016, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2016 a octubre de 2016, ambos meses incluidos.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada correspondientes al segundo año de contrato que hayan quedado pendientes de justificación en el anterior pago.

e) En la fecha límite del 30 de junio de 2017, la documentación correspondiente a las mensualidades de noviembre de 2016 a abril de 2017, ambos meses incluidos.

Con esta misma fecha, se deberá remitir copia cotejada de los contratos de retorno realizados al amparo del dispuesto en esta misma orden.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las universidades beneficiarias, correspondiente al tercer año de contrato.

f) En la fecha límite del 20 de diciembre de 2017, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2017 a octubre de 2017, ambos meses incluidos.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada correspondientes al tercer año de contrato que hayan quedado pendientes de justificación en el anterior pago.

g) En la fecha límite del 30 de junio de 2018, la documentación correspondiente al período de noviembre de 2017 a abril de 2018, ambos meses incluidos.

h) En la fecha límite del 30 de septiembre de 2018, la documentación correspondiente a las mensualidades que resten.

• En el caso de la modalidad B:

a) En la fecha límite del 20 de diciembre de 2014, la documentación correspondiente a la mensualidad de octubre de 2014.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada, destinado a cada una de las universidades beneficiarias, correspondiente al primer año de contrato.

b) En la fecha límite del 30 de junio de 2015, la documentación correspondiente a las mensualidades de noviembre de 2014 a abril de 2015, ambos meses incluidos.

c) En la fecha límite del 20 de diciembre de 2015, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo a octubre de 2015, ambos meses incluidos.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las universidades beneficiarias, correspondiente al segundo año de contrato.

d) En la fecha límite del 30 de junio de 2016, la documentación correspondiente a las mensualidades de noviembre de 2015 a abril de 2016, ambos meses incluidos.

e) En la fecha límite del 20 de diciembre de 2016, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2016 hasta la finalización del contrato.

Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 365 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Con la última justificación, la universidad beneficiaria presentará:

– Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

– Una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa. En caso de que la persona contratada haya renunciado antes del final de su contrato, esta documentación se presentará transcurrido un mes desde su renuncia.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la presente orden.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad

Las universidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable, el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por eso, cuando la universidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá de ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 13. Incumplimiento, reintegros y sanciones

El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de la universidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Renuncia de las ayudas e interrupciones

En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la universidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Secretaría General de Universidades, en un plazo mínimo de 15 días naturales antes de que se produzca. Se deberá acompañar de un informe de la universidad beneficiaria indicando si la persona contratada desarrolló una actividad satisfactoria que haya permitido su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.

En la modalidad A se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de resolución de concesión. La persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda.

La situación de baja por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad suspenderán el cómputo de la duración del contrato, previa solicitud de la universidad beneficiaria correspondiente en un plazo de 10 días hábiles desde que esa baja se produzca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En ningún caso la recuperación del tiempo interrumpido podrá suponer un aumento del importe de la ayuda concedida inicialmente y la cantidad correspondiente a la cuota patronal de la seguridad social del período prolongado le corresponde asumirla a la universidad contratante.

Artículo 15. Control

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Asimismo, podrá solicitar un informe a las universidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y su impacto, en particular, sobre las personas contratadas mediante un seguimiento de estas durante los seis meses posteriores a la finalización del contrato, que permita constatar cuál es su situación laboral.

En ambas modalidades las personas contratadas serán sometidas a procesos de evaluación de su rendimiento científico dentro del programa, de acuerdo con las condiciones que se establecen en cada uno de los anexos.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos que tengan atribuidas facultades de control sobre estos fondos.

Artículo 16. Dotación presupuestaria

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.40.561B.444.0 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, en la que existe crédito adecuado y suficiente, con la siguiente distribución por años:

Modalidad

Nº de plazas

Crédito (en euros)

2014

2015

2016

2017

2018

Total

A

50

1.197.916,67

2.000.000,00

1.849.583,33

712.500,00

5.760.000,00

B

11

42.350,00

387.200,00

344.850,00

774.400,00

 

Total

42.350,00

1.585.116,67

2.344.850,00

1.849.583,33

712.500,00

6.534.400,00

Estos créditos podrán redistribuirse entre las diferentes modalidades y anualidades cuando el volumen de solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requiera.

Dado que la financiación de estas ayudas procede del Plan de financiación del SUG 2011-2015, las anualidades de 2016, 2017 y 2018 se integrarán en el nuevo plan de financiación para los años siguientes.

Disposición última primera

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición última segunda

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición última tercera

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Modalidad A

Artículo 1. Objeto de la ayuda

Ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de apoyo a la etapa de formación postdoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C), para el año 2014, con el objeto de ampliar la formación del personal investigador en el extranjero con posibilidad de retorno, mediante la financiación de un contrato de un máximo de dos años de duración para la realización de estancias en el extranjero y un contrato de retorno de un año de duración en una universidad del SUG.

Artículo 2. Requisitos

Las personas que contraten las universidades con cargo a estas ayudas deberán cumplir en la fecha límite de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener el título de licenciatura, grado o equivalente o el título de doctorado de una universidad del SUG. No obstante, las personas que no hayan obtenido ninguna de estas titulaciones en una universidad del SUG también podrán optar a la ayuda, aunque el número máximo de las que se podrán conceder en ese supuesto no podrá exceder el 10 % del total de las concedidas.

b) Estar en posesión del grado de doctor y que este haya sido obtenido en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2009. Se entenderá como fecha de obtención del título de doctor la fecha de lectura y aprobación de la tesis de doctorado.

La fecha de obtención del título de doctor/a podrá ser anterior al 1 de enero de 2009, pero igual o posterior al 1 de enero de 2007, en el caso de los/las titulados/as que acrediten fehacientemente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de 3 años entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

En caso de que el título de doctor/a haya sido obtenido en el extranjero deberá estar homologado según lo establecido en el Real decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y validación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Para los efectos señalados en este apartado se tendrá en cuenta la fecha de defensa de la tesis, no la fecha de la homologación.

En el caso de los solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

c) No haber sido seleccionado/a en los programas postdoctorales Ángeles Alvariño e Isidro Parga Pondal del Plan Incite, en los programas Juan de la Cierva y Ramón y Cajal y no haber disfrutado con anterioridad de ninguna ayuda postdoctoral que contemple estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración.

Artículo 3. Cuantía, duración y características

El número máximo de contratos que podrán formalizarse con cargo a estas ayudas es de 50, por un período máximo de dos años (fase de estancia), y un tercero (fase de retorno), siempre que la persona contratada obtenga una evaluación positiva de la fase de estancia, y de acuerdo con la siguiente distribución:

En la fase de estancia (máximo de dos años):

– Un total de 32.500 € brutos anuales en concepto de salario y costes sociales si el destino principal de la estancia está en Portugal o Andorra (zona 1).

– Un total de 36.000 € brutos anuales en concepto de salario y costes sociales si el destino principal de la estancia está en Europa (excepto Portugal o Andorra), África o América, excepto EUA y Canadá (zona 2).

– Un total de 38.500 € brutos anuales en concepto de salario y costes sociales si el destino principal de la estancia está en los EUA, Canadá, Asia u Oceanía (zona 3).

Por destino principal se entiende aquel en el que la persona contratada computa un número de meses mayor en cada año de contrato. En caso de que en el mismo año de contrato se compute igual número de meses en dos zonas diferentes se considerará que el destino principal está en la zona de mayor dotación económica.

Para que estos contratos sean financiables será preciso que las personas contratadas permanezcan un mínimo de tres meses en el programa.

– Un complemento a cada una de las universidades beneficiarias, que se establece en 1.500 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas. Este complemento tiene por objeto cubrir, además de los gastos asociados a la contratación, los costes para cada contratado/a de la suscripción de un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

En la fase de retorno (máximo de un año):

– Un máximo de 34.200 euros anuales, incluyendo en este importe la retribución bruta anual y el pago de los costes sociales.

– Un complemento a cada una de las universidades beneficiarias que se establece en 1.000 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas para cubrir los gastos asociados a la contratación.

El porcentaje de ayudas concedidas para cada rama de conocimiento (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ingeniería y Arquitectura) no será inferior al 14 % de los contratos financiados. La rama de conocimiento será la señalada en los anexos III y V.

El período de 24 meses de estancias en el extranjero deberá atenerse a las siguientes normas:

a) Deberá presentarse un plan completo para el período con una relación detallada de las fechas y centros de destino. Además de las firmas del/de la doctor/a que vaya a realizar la estancia y de la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación se deberán adjuntar las cartas de aceptación, firmadas por personas con capacidad para ello, de cada uno de los centros de destino.

b) La persona contratada no podrá realizar la/s estancia/s en su país de nacimiento, de nacionalidad o en aquel en el que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente o el de doctor/a que le dio acceso al programa.

c) La estancia deberá ser continuada desde el inicio del contrato. Se admite una periodización en tramos mínimos de seis meses en cada uno de los centros receptores y en un máximo de dos áreas geográficas diferentes dentro de las señaladas en el artículo 3 de este anexo.

d) Únicamente por circunstancias excepcionales sobrevenidas podrá modificarse el plan de estancia aprobado, previa solicitud e informe favorable de la universidad en la que la persona está contratada, y con la autorización expresa de la Secretaría General de Universidades.

El período de contrato retorno deberá atenerse a las siguientes normas:

a) La persona contratada desarrollará su trabajo en el grupo y en el departamento por los que se realizó la solicitud de ayuda.

b) Únicamente por circunstancias excepcionales se podrá autorizar un cambio de destino o área con respeto al solicitado. A estos efectos, la universidad beneficiaria deberá solicitar el cambio mediante escrito motivado, junto con la petición de la persona contratada y el visto bueno de los/las responsables o coordinadores/as del grupo al que inicialmente fue asignada y del nuevo grupo de acogida, dirigido a la Secretaría General de Universidades, que resolverá al respeto.

Artículo 4. Formalización de las solicitudes

Además de la documentación señalada en las bases de la convocatoria, deberá aportarse la siguiente documentación de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda:

a) Copia del título de doctor/a o de otro acreditativo de haber alcanzado dicho grado, en el que conste la fecha de su obtención. En el caso de título de doctor/a obtenido en el extranjero, copia de la homologación o de la solicitud de homologación presentada ante el órgano competente.

b) Copia del título de licenciatura, grado o equivalente. Esta documentación únicamente tendrá que entregarse si el título de licenciatura, grado o equivalente fue obtenido en una universidad del SUG y el título de doctor en una universidad de fuera del SUG.

c) Currículo de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en un modelo normalizado (formato pdf), acompañado de los documentos justificativos de los méritos alegados, junto con las copias de publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos, etc., que se citen en el currículo. Durante cualquier momento del procedimiento la Secretaría General de Universidades podrá solicitar a las universidades los comprobantes de los méritos alegados.

d) Plan de trabajo (con una extensión de 1.200-2.000 palabras y firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación) de las actividades que se proponen realizar durante la vigencia del programa.

e) Plan de estancia detallado en el que se indiquen los períodos de estancia previstos (que deberán de ser de un mínimo de seis meses en cada uno de los centros seleccionados), su duración y los centros de destino escogidos, así como una justificación de la importancia y relevancia internacional de los centros y grupos de destino para el trabajo que se va a desarrollar. Este plan tendrá que estar firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y la persona directora del grupo que figura en la solicitud. Para cada uno de los centros de destino se añadirá una carta de aceptación de la estancia firmada por el director o directora del centro o figura equivalente.

f) Declaración responsable de no haber sido seleccionado en los programas postdoctorales Ángeles Alvariño e Isidro Parga Pondal del Plan Incite, en los programas Juan de la Cierva y Ramón y Cajal y no haber disfrutado con anterioridad de ninguna ayuda postdoctoral que contemple estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración (anexo V).

Artículo 5. Evaluación y selección de las solicitudes

La evaluación y selección a la que hace referencia el artículo 7 de esta convocatoria se realizará, para cada rama de conocimiento y área temática señaladas en las solicitudes, según las valoraciones hechas por un equipo de evaluadores que estará formado por expertos de fuera del Sistema universitario de Galicia, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y a partir de la documentación indicada en el artículo 4 de este anexo.

Los evaluadores otorgarán la puntuación correspondiente a cada persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el baremo que se señala a continuación, siendo preciso obtener una puntuación superior a 60 puntos en esta fase:

1. Publicaciones de carácter científico: máximo 40 puntos.

1.1. Libros (con ISBN): máximo 40 puntos. La evaluación de los libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científica en los procesos de selección de los trabajos publicados.

1.2. Capítulos de libro (con ISBN): máximo 10 puntos en total. La evaluación de capítulos de libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científica en los procesos de selección de los trabajos publicados.

1.3. Publicaciones en revistas científicas: máximo 40 puntos.

– Tipo A (revistas que aparecen en el Science Citation Index, en el Social Sciences Citation Index (SSCI), en el Arts & Humanities Citation Index (AHCI) o index equivalente en el ámbito científico correspondiente: máximo 40 puntos.

– Tipo B (revistas de prestigio no catalogadas como tipo A, que emplean un proceso de revisión de artículos, a través de censores externos): máximo 10 puntos.

– Tipo C (revistas de investigación no incluidas en los epígrafes anteriores): máximo 1 punto.

2. Participación en proyectos, contratos de investigación y patentes: máximo 20 puntos.

2.1. Participación en proyectos de investigación autonómicos, nacionales y europeos e internacionales: máximo 20 puntos. La evaluación de este apartado prestará especial atención a las mejoras del currículo de las personas candidatas como consecuencia de su participación en los diferentes proyectos.

– Proyectos europeos o internacionales: máximo 20 puntos.

– Proyectos nacionales: máximo 10 puntos.

– Proyectos autonómicos: máximo 5 puntos.

2.2. Participación en contratos de investigación: máximo 10 puntos. La evaluación de este apartado prestará especial atención a las mejoras del currículo de las personas candidatas como consecuencia de su participación en los diferentes contratos.

– Contratos con empresas: máximo 10 puntos.

– Contratos con la Administración: máximo 5 puntos.

– Informes técnicos y otros: máximo 2,5 puntos.

2.3. Patentes registradas o en explotación: máximo 10 puntos.

– En explotación: máximo 10 puntos.

– Registradas: máximo 2 puntos.

3. Otros méritos académico-científicos de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas: máximo 10 puntos.

3.1. Estancias en universidades o centros de investigación distintos de aquella universidad o institución en que se expidió su título de doctor/a: máximo 5 puntos.

– Estancias postdoctorales: máximo 4 puntos.

– Estancias predoctorales: máximo 2 puntos.

Los comités de expertos sólo deberán tener en consideración la relevancia científica del centro y de la/s actividad/s investigadora/s, relacionadas con la rama de conocimiento y el área temática, llevada/s a cabo durante los períodos de estancia.

3.2. Ponencias y comunicaciones en congresos o reuniones científicas: máximo 5 puntos.

– Ponencias en congresos internacionales: máximo 5 puntos.

– Ponencias en congresos nacionales: máximo 3 puntos.

– Comunicaciones en congresos internacionales: máximo 2 puntos.

– Comunicaciones en congresos nacionales: máximo 1 punto.

3.3. Tesis de doctorado dirigidas: máximo 5 puntos.

– Tesis dirigidas: máximo 5 puntos.

– Tesis codirigidas: máximo 2 puntos.

3.4. Otros méritos académico-científicos de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas: máximo 2,5 puntos. Se valorarán aquellos otros méritos académico-científicos relacionados con la rama de conocimiento y el área temática que no se encuentren recogidos en los apartados anteriores.

4. Plan de estancia y de trabajo propuesto: máximo 30 puntos.

4.1. Relevancia científica de los centros de estancia propuestos: máximo 20 puntos. Se valorará la relevancia científica de cada uno de los centros propuestos, y la complementariedad entre ellos, para el desarrollo del plan de trabajo de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda.

Se tendrá en consideración la relevancia internacional del centro o centros propuestos estableciendo una graduación según su adecuación:

– Poco adecuado: hasta 5 puntos.

– Adecuado: desde 5,1 hasta 10 puntos.

– Muy adecuado: desde 10,1 hasta 15 puntos.

– Excelente: desde 15,1 hasta 20 puntos.

Aunque no es obligatorio acudir a más de un centro, los evaluadores podrán considerar positivo que el candidato o candidata contemple esta posibilidad, siempre que la complementariedad de centros suponga un elemento de mejora del plan de estancias, y en ese sentido lo podrán reflejar en la evaluación.

4.2. Plan de trabajo que se va a desarrollar durante la totalidad del programa: máximo 10 puntos. Se valorará la calidad, coherencia y viabilidad del plan de trabajo en relación con su temática y con los objetivos que se pretenden alcanzar.

Se concederán hasta un máximo de 6 puntos al plan de trabajo durante la fase de estancia (dos primeros años del contrato) y de 4 puntos en la fase retorno (último año del contrato).

Las solicitudes recibidas se agruparán en la correspondiente rama de conocimiento de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007, esto es: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

Las personas candidatas se ordenarán por orden decreciente de puntos respetando el porcentaje de plazas establecido para cada rama de conocimiento en el artículo 3 y el máximo del 10 % indicado en el artículo 2 de este anexo.

Artículo 6. Procedimientos de evaluación del rendimiento

• En la fase de estancia:

Una vez cumplidos 21 meses de estancia, las universidades beneficiarias remitirán un informe, acompañado de una memoria firmada por la persona contratada y por el/la responsable o coordinador/a del grupo, sobre el grado de cumplimiento del plan de estancias. Este informe, que deberá venir acompañado de los certificados de haber realizado la estancia emitidos por los centros receptores, será evaluado por la Secretaría General de Universidades, que podrá contar con el asesoramiento de expertos externos, y será preciso obtener una evaluación positiva y realizar un mínimo de 21 meses de estancia en esta fase para poder acceder al contrato en la fase de retorno.

• En la fase de retorno:

Una vez finalizado el contrato, las personas contratadas serán sometidas a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada. El proceso de evaluación será realizado por un equipo de evaluadores formado por expertos de fuera del Sistema universitario de Galicia, con la colaboración de la ACSUG, a partir de la documentación que le será requerida a las personas contratadas. Para obtener una evaluación positiva deberán alcanzarse los criterios señalados en el anexo I de la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE de 26 de agosto), por la que se establecen los criterios de evaluación del programa I3. El marco temporal comprenderá el conjunto de la trayectoria investigadora del personal contratado, sin exceptuar ningún año de actividad.

Artículo 7. Derechos y obligaciones

Son obligaciones generales de la universidad contratante, sin perjuicio de los derivados de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y deberes establecidos en esta convocatoria.

b) Formalizar un contrato de trabajo de duración determinada con dedicación a tiempo completo con el/la candidato/a seleccionado/a.

c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir su integración en los departamentos en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus deberes.

El personal investigador contratado al amparo de estas ayudas podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en los centros de destino durante el período de estancia o en su universidad en el año de retorno, por un máximo de 80 horas anuales, por petición propia y con la aprobación de los respectivos centros, respetando en todo caso la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

e) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen los siguientes deberes y derechos:

1. Cumplir las condiciones y obligaciones establecidos en esta convocatoria.

2. Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

3. Podrá recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización). En la fase de estancia, las personas contratadas podrán recibir becas de ayuda a los gastos de desplazamiento e instalación siempre que sean concordantes y coherentes con el plan de estancias aprobado. En estos casos será preciso que la universidad beneficiaria presente en la Secretaría General de Universidades, para su autorización si procede, una breve memoria descriptiva de la beca a la que se opta firmada por la persona contratada, acompañada de un informe del/de la responsable o coordinador/a del grupo y otro de la propia universidad en la que esté contratada, con indicación expresa de que dichas becas son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.

4. Presentar una memoria final de la actividad, de aproximadamente 2.000 palabras, en la que se describa el trabajo realizado durante la duración del programa. El plazo para su presentación será de un mes desde la extinción del contrato de trabajo.

ANEXO II
Modalidad B

Artículo 1. Objeto de la ayuda

Ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de apoyo a la etapa de formación postdoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C), para el año 2014, con el objeto de dar continuidad a la formación del personal investigador que obtuvo una plaza en una universidad del SUG en la convocatoria del 2010 del programa Isidro Parga Pondal del Plan Incite y que permaneció en él hasta el 1 de junio de 2014, mediante la financiación de un contrato de dos años de duración en una universidad del SUG.

Artículo 2. Requisitos

Las personas que contraten las universidades con cargo a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber sido seleccionada para una universidad del SUG en la convocatoria del 2010 del programa Isidro Parga Pondal del Plan Incite.

b) Que hayan permanecido en el programa hasta el 1 de junio de 2014.

El contrato deberá desarrollarse en la misma universidad y área en la que la persona contratada desarrolló su contrato Isidro Parga Pondal. No se autorizarán cambios de plaza y área durante la vigencia del contrato.

Artículo 3. Cuantía y duración

El número máximo de contratos que podrán formalizarse con cargo a estas ayudas es de 11 por un período máximo de dos años, sin posibilidad de prórroga, y de acuerdo con la siguiente distribución:

• Un total de 34.200 euros anuales, incluyendo en este importe la retribución bruta anual y el pago de los costes sociales.

Para que estos contratos sean financiables será preciso que las personas contratadas permanezcan un mínimo de tres meses en el programa.

• Un complemento a cada una de las universidades beneficiarias que se establece en 1.000 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas para cubrir los gastos asociados a la contratación.

Artículo 4. Formalización de las solicitudes

Además de la señalada en las bases de la convocatoria deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Plan de trabajo (con una extensión de 1.200-2.000 palabras y firmado por la persona candidata) de las actividades académico-investigadoras que la persona propone realizar durante el período de contrato.

b) Currículo de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en un modelo normalizado (formato pdf), acompañado de los documentos justificativos de los méritos alegados, junto con las copias de publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos, etc., que se citen en el currículo. Se señalarán de manera expresa y detallada las mejoras en el currículo durante el tiempo de contrato en el programa Parga Pondal. Durante cualquier momento del procedimiento la Secretaría General de Universidades podrá solicitar a las universidades los comprobantes de los méritos alegados.

c) Memoria (extensión de 1.000-2.000 palabras), firmada por la persona candidata, relativa a la actividad investigadora desarrollada en los años que fue contratada en el programa Parga Pondal. En esta memoria se deberá hacer hincapié expreso en los siguientes aspectos:

c.1. Aportaciones en forma de artículos originales, libros o capítulos de libro, sobre todo en aquellas aportaciones en que la persona candidata sea responsable del trabajo o principal ejecutora. Se deberá hacer una breve recensión (de no más de 500 palabras) de la relevancia de las aportaciones de este punto.

c.2. Actividad de la persona candidata en el liderazgo de grupos de investigación, líneas de trabajo o de obtener financiación en convocatorias públicas competitivas de las administraciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro, señalando además los resultados del grupo investigador que dirige.

c.3. Patentes registradas, destacando especialmente la extensión de la protección de la patente nacional, europea o por el Tratado de cooperación de patentes (PCT).

c.4. Actividad formativa de la persona candidata, especialmente la relacionada con la formación de doctores/as y la dirección de tesis de doctorado.

d) Certificado de la universidad de que la persona candidata fue contratada al amparo del programa Isidro Parga Pondal (convocatoria 2010) y permaneció en él hasta el 1 de junio de 2014.

Artículo 5. Evaluación y selección de las solicitudes

La evaluación y selección a la que hace referencia el artículo 7 de esta convocatoria se realizará, para cada rama de conocimiento y área temática señaladas en las solicitudes, según las valoraciones hechas por un equipo de evaluadores que estará formado por expertos de fuera del Sistema universitario de Galicia, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y a partir de la documentación indicada en el artículo 4 de este anexo.

Los evaluadores otorgarán la puntuación correspondiente a cada persona candidata de acuerdo con los criterios que se recogen en la siguiente tabla, dividida en dos modalidades según la rama de conocimiento a la que se pertenezca, y será preciso obtener una puntuación superior a 60 puntos:

– Modalidad A: Ciencias, Ingeniería y Arquitectura y Ciencias de la Salud.

– Modalidad B: Artes y Humanidades y Ciencias Social y Jurídicas.

Criterio

Puntuación máx.

Modalidad A

Puntuación máx.

Modalidad B

Plan de trabajo que la persona candidata propone realizar durante el período de contrato

30

30

Artículos originales, libros o capítulos de libros

20

30

Actividad de la persona candidata en el liderazgo de grupos de investigación, líneas de trabajo y obtención de financiación en convocatorias públicas competitivas, señalando además los resultados del grupo investigador que dirige. También se contemplan las patentes registradas

30

20

Actividad formativa de la persona candidata, especialmente la relacionada con la formación de doctores/as y con la dirección de tesis de doctorado

10

10

Mejoras en el currículo de la persona candidata durante su permanencia en el programa Isidro Parga Pondal

5

5

Capacidad de la persona candidata para cumplir al final de su contrato los criterios de los anexos I y II de la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE de 26 de agosto), referidos a toda la carrera investigadora, sin excluir ningún año de actividad

5

5

Artículo 6. Procedimientos de evaluación del rendimiento

En el último año, las personas contratadas serán sometidas a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada para los efectos de obtención del certificado de cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada. El proceso de evaluación será realizado por un equipo de evaluadores formado por expertos de fuera del Sistema universitario de Galicia, con la colaboración de la ACSUG, a partir de la documentación que le será requerida a las personas contratadas. Para obtener una evaluación positiva deberán alcanzarse los criterios señalados en los anexos I y II de la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE de 26 de agosto), por la que se establecen los criterios de evaluación del programa I3. El marco temporal comprenderá el conjunto de la trayectoria investigadora del personal contratado, sin exceptuar ningún año de actividad.

Artículo 7. Derechos y deberes

Son deberes generales de la universidad contratante, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y deberes establecidos en esta convocatoria.

b) Formalizar un contrato de trabajo de duración determinada con dedicación a tiempo completo con el/la candidato/a seleccionado/a.

c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir su integración en los departamentos en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus deberes.

El personal investigador contratado al amparo de estas ayudas podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su universidad o en otras instituciones, por un máximo de 120 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su universidad, respetando en todo caso la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen las siguientes obligaciones y derechos:

1. Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

2. Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

3. Podrán recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que van a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización).

4. Presentar una memoria final de la actividad, de aproximadamente 2.000 palabras, en la que se describa el trabajo realizado durante la duración del programa. El plazo para su presentación será de un mes desde la extinción del contrato de trabajo. En el caso de personas que abandonen el programa antes de la finalización del contrato, deberán presentar una memoria de la actividad desarrollada durante el tiempo que permanecieron en él, en el plazo de un mes desde que se produzca la extinción de la relación contractual.

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