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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Viernes, 8 de agosto de 2014 Pág. 34259

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 28 de julio de 2014 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Poio (Pontevedra) en el borde marítimo de Raxó.

El Ayuntamiento de Poio aporta la modificación puntual del PGOM para establecer la ordenación en una parcela del borde marítimo de Raxó, solicitando su aprobación definitiva, con arreglo a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento y a la vista de la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Poio dispone, en la actualidad vigente, de un PGOM que fue aprobado definitivamente en fecha de 28 de julio de 2000.

2. Consta Decisión de 5 de octubre de 2011 de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de no sometimiento a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual.

3. Constan informes municipales: técnicos de la arquitecta de 12 de mayo de 2011 y 5 de junio de 2013, del ingeniero de 28 de agosto de 2012; del asesor jurídico de 24 de mayo de 2011, 31 de octubre de 2011, 30 de octubre de 2012, 21 de mayo de 2013, 12 de diciembre de 2013 y 4 de marzo de 2014; y de secretaría de 8 de junio de 2011, 6 de febrero de 2012, 29 de julio de 2013 y 24 de marzo de 2014, respecto de la legalidad y calidad técnica de la ordenación propuesta.

4. La presente modificación puntual fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de julio de 2013. Se sometió a información pública por el plazo de dos meses, con anuncios en los periódicos Faro de Vigo de 21 de agosto de 2013 y Diario de Pontevedra de 20 de agosto; y en el Diario Oficial de Galicia de 5 de septiembre. Consta certificación de que no se ha presentado ninguna alegación.

5. Consta la emisión de los siguientes informes sectoriales:

– Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la CMATI de 9 de abril de 2012, 15 de noviembre de 2012, 28 de enero de 2014, 25 de febrero de 2014, 9 de abril de 2014 y 19 de junio de 2014.

– Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en materia de costas de 25 de marzo de 2014.

6. El Ayuntamiento de Poio, en sesión plenaria de fecha 25 de marzo de 2014, aprobó provisionalmente la modificación puntual número 3 del PGOM.

II. Análisis y consideraciones.

1. La modificación puntual tiene por finalidad dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 0005026/2007 en la obligación de calificar una parcela del borde marítimo de Raxó como suelo urbano consolidado, asignarle la ordenanza que legalmente corresponda y determinar como línea de edificación consolidada la definida por la fachada del hotel con el que linda por el este.

2. La propuesta de ordenación expresa que en la parcela que se ordena no se llevará a cabo un incremento en la intensidad de uso sobre lo que el PGOM estableció en ella cuando fue aprobado definitivamente. Por lo tanto, en aplicación del artículo 93.4 de la LOUG, como tampoco se alteran los sistemas generales previstos ni se reclasifica suelo, esta modificación de planeamiento no precisó obtener el informe previo a la aprobación inicial de este departamento.

3. Las razones de interés público exigidas en el artículo 94.1 de la LOUG vienen justificadas por la ejecución de la sentencia 01130/2007 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el procedimiento ordinario 0005023/2000.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con el dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM del Ayuntamiento de Poio, en el borde marítimo de Raxó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

Tercero. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2014

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio de Infraestructuras