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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Viernes, 8 de agosto de 2014 Pág. 34256

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 21 de julio de 2014 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Vedra, en el ámbito del SUD-7 dotacional privado en Santa Cruz de Ribadulla.

El Ayuntamiento de Vedra remite la modificación puntual referida redactada por el arquitecto Fermín González Blanco, en solicitud de aprobación definitiva conforme al artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación remitida por el ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Vedra cuenta con un PGOM aprobado definitivamente por órdenes de la CPTOPT de fechas 30 de enero de 2007 (aprobación parcial) y 8 de mayo.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió el 22 de julio de 2013 no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. En el período de información pública y consultas del documento de inicio se recibieron observaciones de Augas de Galicia de 12 de julio de 2013 sobre la falta de incidencia sobre bienes bajo la tutela o gestión de Augas de Galicia.

3. Constan informes de la secretaría municipal de fecha 17 de junio de 2013 que indican que, de conformidad con el artículo 93.4 de la LOUG, la modificación no precisa el informe previo a la aprobación inicial establecido en el artículo 85.1 de la LOUG, pues no implica reclasificación del suelo, incremento de la intensidad de uso ni alteración de los sistemas generales previstos en el planeamiento vigente, y de los servicios técnicos de fechas 18 de septiembre de 2013 y 18 de febrero de 2014.

4. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 18 de septiembre de 2013. Fue sometida a información pública por dos meses (Él Correo Gallego de 4 de octubre de 2013, La Voz de Galicia de 7 de octubre, Boletín Oficial de la provincia de 10 de octubre y Diario Oficial de Galicia de 24 de octubre). El acuerdo fue notificado a los ayuntamientos limítrofes de Santiago, Boqueixón, A Estrada y Teo. No fueron presentadas alegaciones según certificado municipal de 31 de enero de 2014.

5. La Diputación de A Coruña emitió el 31 de octubre de 2013 un informe en materia de carreteras de carácter favorable con observaciones.

6. La Dirección General de Patrimonio Cultural emitió el 21 de enero de 2014 informe favorable con la condición de ordenación de la obligación de conservar la masa arbolada situada en el sur.

7. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 27 de febrero de 2014.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. El objeto del proyecto es la transformación del ámbito del sector de suelo urbanizable delimitado SUD-7 en el suelo urbanizable no delimitado SUND-9.

2. El PGOM de Vedra prevé el desarrollo de este sector en su primer cuatrienio, con destino a dotacional privado de actividades parroquiales. Dentro de estas actividades se encuentra urgente la necesidad de la ampliación del cementerio parroquial, actualmente completo, y la construcción de una iglesia que sustituya en este uso a la capilla existente en una propiedad particular.

3. En ese sentido, la modificación permite adelantar estas actuaciones dentro de los objetivos previstos para el ámbito, que se mantienen, diferidos a un futuro plan de sectorización.

III. Análisis y consideraciones.

Las razones de interés público exigidas para la modificación (artículo 94.1 de la LOUG) se encuentran en la necesidad urgente de ampliación del cementerio. La aplicación del régimen del suelo rústico para este ámbito en tanto no se apruebe el correspondiente plan de sectorización (artículo 21.4 de la LOUG) permitiría esa ampliación del cementerio.

2. Las determinaciones establecidas por el PGOM para el sector SUD-7 (parámetros básicos, sistemas generales adscritos y demás condiciones) se mantienen para el ámbito SUND-9 de suelo urbanizable no delimitado.

Al amparo de lo establecido en el artículo 89 de la LOUG, y en el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

Por lo antedicho, y de conformidad con el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia,

resuelvo:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación del Plan general de ordenación municipal de Vedra, en el ámbito del SUD-7 dotacional privado en Santa Cruz de Ribadulla.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del PGOM.

Terceiro. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2014

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras