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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Viernes, 8 de agosto de 2014 Pág. 34302

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

RECURSO de suplicación (1650/2012-RF).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 1650/2012-RF.

Juzgado de origen/autos: demanda 393/2008 del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Recurrente: Manuel Allo Fraga.

Abogado: José Manuel Garaeta Díaz.

Recurridos: Fogasa, Auxiliar de Ingeniería, S.A., Vallehermoso División Promoción, S.A.U., Edificaciones Orivan, S.L., Diego Comendador Alonso, administración concursal Edificaciones Orivan, S.L. (Sres. Lorenzo-Rodríguez y Comenda, Carlos Rodríguez Alba).

Abogados: José Luis Jiménez García, Silvia Mañas Cruz, Sebastián Lorenzo Viejo.

María Isabel Freire Corzo, Secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1650/2012 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Allo Fraga contra el Fogasa, Auxiliar de Ingeniería, S.A., Vallehermoso División Promoción, S.A.U., Edificaciones Orivan, S.L., Diego Comendador Alonso administración concursal Edificaciones Orivan, S.L. (Sres. Lorenzo - Rodríguez y Comenda, Carlos Rodríguez Alba, sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia de fecha 13 de junio de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado José Manuel Garaeta Díaz, en nombre y representación de Manuel Allo Fraga, contra la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en autos seguidos a instancia del recurrente contra las empresas Edificaciones Orivan, S.L., en situación de concurso de acreedores, Vallehermoso División Promoción, S.A.U. y Auxiliar de Ingeniería, S.A., sobre cantidad, en los que ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial y Carlos Rodríguez Alba, en su condición de administrador concursal de la empresa Edificaciones Orivan, S.L., debemos revocar y revocamos la sentencia dictada y, con estimación de la demanda, debemos condenar y condenamos a las empresas Edificaciones Orivan, S.L., en situación de concurso de acreedores, Vallehermoso División Promoción, S.A.U. y Auxiliar de Ingeniería, S.A., a que, de forma solidaria, abonen al actor la cantidad de tres mil seiscientos siete euros con veintisiete céntimos (3.607,27 euros), por los conceptos de salarios adeudados de los meses de febrero y marzo de 2008, 8 días de abril de 2008 y vacaciones no disfrutadas de 2008, así como el 10 % de dicha cantidad, en cómputo anual, en concepto de intereses por mora, y al Fondo de Garantía Salarial, dentro del límite de sus responsabilidades legales y en caso de insolvencia de las empresas codemandadas, y desestimando la demanda formulada contra Carlos Rodríguez Alba, en su condición de administrador concursal de la empresa Edificaciones Orivan, S.L., debemos absolverle y le absolvemos de los pedimentos contenidos en la misma, sin perjuicio de que deba notificársele la sentencia a los efectos legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social y, una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Edificaciones Orivan, S.L., con último domicilio conocido en Arteixo, A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 17 de julio de 2014

La secretaria judicial