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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Miércoles, 13 de agosto de 2014 Pág. 34854

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 4 de agosto de 2014 por la que se convocan nuevamente para el año 2014 las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.

El pasado 24 de enero de 2014 se publicó la orden de ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013 para el año 2014, la cual se dotó de un total de 100.000 euros para la aprobación de las solicitudes. Dado el número de solicitudes y que actualmente se dispone de un presupuesto mayor, es necesario convocar de nuevo para este año estas ayudas en el marco de este programa.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2014 nuevamente la línea de ayuda en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia (procedimiento MR351A).

2. Dicha línea de ayuda está establecida en la Orden de 19 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013 (DOG nº 82, de 29 de abril de 2013).

3. Esta ayuda tiene como finalidad:

a) Promover la utilización de maquinaria y equipos de carácter agropecuario en régimen asociativo.

b) Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipos.

c) Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en busca de una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

4. Las solicitudes de esta ayuda se tramitarán de acuerdo con la presente orden y con las bases reguladoras de la Orden de 19 de abril de 2013.

Artículo 2. Beneficiarios e inversiones elegibles

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda regulada en esta orden:

a) Las cooperativas agrarias que tengan como objeto social prioritario la adquisición y la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, denominadas convencionalmente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (en adelante CUMA), sociedades agrarias de transformación (en adelante SAT), que tienen como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria agrícola según el artículo 9 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre (DOG nº 251, de 30 de diciembre) de cooperativas de Galicia, así como otras agrupaciones con personalidad jurídica propia, y solamente para inversiones directamente relacionados con su actividad: las comunidades de regantes, asociaciones de viticultores en terrenos con pendientes superiores al 15 % y asociaciones de alubia y castaña.

b) El resto de las cooperativas agrarias que adquieran maquinaria y equipos de carácter agropecuario para prestar servicios a sus socios.

c) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT procedentes de la fusión de, al menos, dos explotaciones, en los 5 años posteriores a su constitución.

2. Las inversiones elegibles son las que figuran en el artículo 4 de las bases reguladoras. En el caso de las solicitudes a las que hace referencia la disposición adicional segunda de esta orden podrán ser elegibles las inversiones que se realicen con fecha de gasto y pago posterior a la fecha inicial de solicitud, y con anterioridad a la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.

3. No se concederán ayudas a las entidades beneficiarias de las ayudas convocadas por la Orden de 30 de diciembre de 2013 por la que se convocan para el año 2014 las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DOG nº 16, de 24 de enero de 2014).

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios

1. Requisitos comunes a todas las entidades.

a) Cumplir los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Con carácter general, el número mínimo de socios de la entidad solicitante será de:

i) Seis socios en las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario y cooperativas agrarias. En aquellas entidades en las que esté justificado por razones de su especial interés social, el número de socios podrá ser igual a 4.

ii) Cuatro socios en las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y tres socios en las SAT procedentes de fusión.

iii) Siete socios en el caso de entidades con personalidad jurídica propia y solamente para inversiones directamente relacionados con su actividad.

iv) Si se produjese la baja de un socio en los términos descritos en el artículo 20 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirlo en el plazo máximo de un año siempre que el número quedase por debajo del mínimo estipulado en las líneas anteriores.

c) Justificar la necesidad y la viabilidad de las inversiones. Las entidades beneficiarias no pueden vender, donar ni ceder en uso los bienes objeto de subvención antes de cinco años desde su adquisición o de que finalice su plazo de amortización, salvo por causa técnica justificada y acreditada documentalmente.

d) Toda la maquinaria propiedad de las entidades beneficiarias es para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones. Para favorecer una mayor eficiencia en su utilización, se podrá compartir la maquinaria entre varias entidades que suscriban entre si acuerdos de cooperación y/o servicios a terceros, siempre que no superen el 50 % del total de las actividades realizadas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 111.7 de la Ley de cooperativas de Galicia.

e) Las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común y las cooperativas agrarias recogidas en el artículo 2.1.a) y b), están obligadas a llevar al día un libro de registro de su maquinaria, así como un programa de control y gestión específico para ella, que les permita establecer y analizar sus costes.

f) La maquinaria objeto de ayuda deberá estar, en todo caso, inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y matriculada cuando la tipología de la máquina lo requiera.

g) En el caso de inversiones vinculadas a la fase de producción agraria no inscribibles en el ROMA, deberán presentar documentación acreditativa de su homologación.

h) Las entidades beneficiarias no tendrán la consideración de empresa en crisis; en el caso de empresas intermedias, la consideración de empresa en crisis se efectuará de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02); en el caso de las pequeñas o medianas empresas, aquellas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis son las que concuerdan con la definición del artículo 2, apartado 18), del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

i) En ningún caso se concederán ayudas a las empresas sometidas a un procedimiento de quiebra, insolvencia o concursal. En todo caso, para verificar el cumplimiento de estos requisitos, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

j) Además, deberán cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas Feader. Este requisito se comprobará mediante los documentos que acrediten la homologación de la máquina según las normas comunitarias en la materia de la maquinaria de que se trate y se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de pago.

k) También deberán comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el cual se solicitó la ayuda durante un período de cinco años a partir de su adquisición. En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar el importe obtenido y los intereses correspondientes, en los términos previstos en el Reglamento (EU) 937/2012, por el que se modifica el texto del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 65/2011 en el que se establece que los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

2. Requisitos específicos para las CUMA y SAT que tengan como objeto social prioritario la adquisición y utilización en común de maquinaria de carácter agropecuario.

a) En las entidades de nueva constitución la mayoría de sus socios tienen que ser agricultores profesionales, salvo que por razones de su especial interés social, esté justificado no tener en cuenta esta limitación.

b) Los socios deberán permanecer en la entidad un mínimo de 5 años, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en sus estatutos.

c) Las entidades deberán establecer en su Reglamento de régimen interno (RRI) las medidas de carácter económico en las que se determine el modelo de imputación de los costes fijos en función del uso de la maquinaria y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el estudio técnico-económico de viabilidad, así como las medidas de carácter funcional.

b) Los socios de la entidad están obligados a utilizar en sus explotaciones los bienes objeto de la ayuda, por un período mínimo de 5 años, en los términos establecidos y firmados en el RRI.

3. Requisitos específicos para las cooperativas agrarias.

a) Las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria o que presten servicio de maquinaria agrícola a sus socios procurarán que los servicios ofertados lleguen a la mayor parte de los socios y, salvo razones de extraordinaria inviabilidad económica o material, a todos los socios que así lo demanden, con prioridad a los agricultores profesionales.

b) Deberán establecer las medidas de carácter económico en las cuales se determine el modelo de imputación de los costes fijos en función del uso de la maquinaria y de las normas internas de funcionamiento, que tendrán que ser necesariamente conocidas por el conjunto de los socios y suficientes para garantizar la continuidad del servicio de maquinaria y favorecer su viabilidad económica y funcional.

c) Deberán acreditar un importe neto de la cifra de negocio anual de al menos 500.000 €, salvo que por razones de su especial interés social esté justificado no tener en cuenta este requisito.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se van presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la «Carpeta del ciudadano» de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Documentación común a presentar

1. Para solicitar esta ayuda se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo I.

b) Anexo II (certificación del acuerdo de solicitud de subvención).

c) Anexo III (certificación de los compromisos y obligaciones exigidos en la orden).

d) Anexo IV (declaración de los compromisos de los socios).

2. Copia cotejada del NIF de la entidad solicitante. También deberán presentar copia cotejada del DNI del representante solo en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural y del Mar a la consulta de datos del DNI en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. En el caso de nuevas entidades que presenten por primera vez solicitudes de ayuda, copia cotejada de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral. Asimismo, en las entidades que ya hayan presentado solicitud de ayuda en otras convocatorias, deberán presentar los estatutos si fueran modificados.

4. Copia de la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio económico. En el caso de las entidades de nueva constitución, presentarán copia cotejada del impreso de alta en el Censo de actividades económicas.

5. Copia del balance, cuenta de resultados y del TC2 de la empresa del último ejercicio, debidamente cotejados.

6. Memoria justificativa firmada por el presidente/a o representante legal de la entidad, que incluya, como mínimo, y en el mismo orden, los siguientes puntos:

a) Situación actual: actividades que se desarrollan, marco geográfico, datos básicos de la estructura de las explotaciones de los socios beneficiados, características de la maquinaria y equipos existentes, instalaciones disponibles, tipo de manejo y aprovechamiento de la superficie agraria útil (SAU) y efectivos ganaderos, etc.

b) Relación nominal de los socios y, en su caso, de los agricultores a los cuales se les va a prestar el servicio, incluyendo NIF, dirección y condición de socio o no socio.

7. Estudio técnico-económico de viabilidad, en concordancia con la memoria, elaborado por técnico o equipo técnico competente y formalmente independiente de la entidad solicitante que, al menos en su vertiente técnica, deberá ser firmado por un titulado universitario en la rama agraria, lo cual se acreditará documentalmente. El estudio deberá justificar la mejora del rendimiento global de las explotaciones agrícolas beneficiarias de la inversión o servicio objeto de ayuda, e incluirá, por este orden, los siguientes datos:

a) Inversiones que se realizarán, justificando su necesidad.

b) Descripción técnica.

c) Carga de trabajo prevista.

d) Rendimientos previstos.

e) Presupuesto desglosado.

f) Costes horarios.

g) Financiación prevista.

h) Análisis económico de su viabilidad, que incluya, como mínimo, indicadores económicos básicos y análisis comparativo con los costes de mercado (valor añadido bruto, valor añadido neto, TIR) de la entidad asociativa.

8. En el caso de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y SAT procedentes de fusión, deberán presentar la relación de las explotaciones participantes en la fusión y certificado acreditativo de su titularidad.

9. En todos los casos el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, los controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda incluirán la comprobación de la moderación de costes de acuerdo con lo indicado en el artículo 24.2 del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

10. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la presentación dentro del plazo establecido en esta orden de la siguiente documentación se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes:

– El anexo I, completamente cumplimentado.

– Descripción detallada de las inversiones que se van a realizar.

11. La falta de cualquiera de esta documentación determinará la inadmisibilidad de la solicitud.

Artículo 6. Documentación específica a presentar por las CUMA o SAT que tienen como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y cooperativas agrarias

Las CUMA o SAT que tienen como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y cooperativas agrarias, adicionalmente deberán presentar la siguiente documentación:

1) Copia cotejada del acuerdo asambleario en el que se apruebe el Reglamento de régimen interno (RRI).

2) Las entidades asociativas agrarias que ya hayan solicitado ayudas para el mismo fin en ejercicios anteriores deberán presentar:

a) Copia cotejada del libro de registro de la maquinaria, así como del programa de control y gestión de la misma, en soporte digital, correspondiente al año anterior a la solicitud, que incluya justificación de la imputación de costes fijos.

b) Relación informatizada de usuarios de los servicios de maquinaria de la entidad, especificando su condición de socios o no socios y el importe facturado a cada uno de ellos.

3) En el caso de CUMAS y SAT cuyo objeto social prioritario sea adquisición y utilización en común de maquinaria de carácter agropecuario y agroforestal y que sean de nueva creación, justificación acreditativa de que más del 50 % de los socios que utilizan los servicios objeto de ayuda son agricultores profesionales, mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Certificado de que su explotación está calificada como prioritaria.

b) En el caso de no disponer de la calificación como prioritaria, fotocopia cotejada de la última declaración del IRPF y de la cotización a la Seguridad Social en el régimen especial agrario o en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria o de otras acreditadas con la presentación del informe de vida laboral.

c) Quedan exceptuadas las entidades en las que esté justificado no tener en cuenta este requisito, por razón de su especial interés social, según la definición del punto 5 del artículo 2 de las bases reguladoras.

4) Las entidades asociativas agrarias que formen parte o participen en proyectos de integración deberán acreditar la constitución efectiva de la nueva entidad asociativa y el proceso llevado a cabo. En el caso de intercooperación presentarán convenio o acuerdo que recoja los requisitos establecidos en esta orden y en el cual se establece el marco de cooperación en la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal, para poder solicitar y beneficiarse de las ayudas que se establecen en esta orden.

5) En las CUMA y SAT los socios deberán presentar un documento de compromiso, firmado por el interesado, de utilización de los bienes objeto de la ayuda por un período mínimo de cinco años desde la fecha de concesión de la ayuda, según el anexo IV.

6) En el caso de inversiones en maquinaria y equipo no inscribible en el ROMA, deberán presentar documentación acreditativa de su homologación.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acompañarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor durante todo el período de compromisos, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán a los documentos y las informaciones determinadas en los artículos 5 y 6, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Artículo 8. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Artículo 9. Cuantía económica de las ayudas

1. En el caso de las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria, indicadas en el artículo 2.1.a) de esta orden el porcentaje de ayuda será de hasta el 40 % según se localice la entidad beneficiaria en zona ordinaria, y del 50 % en zonas desfavorecidas o de montaña, hasta un máximo de subvención de 100.000 euros, según la inversión elegible. En el caso de estudios técnico-económicos de viabilidad la subvención máxima será de 1.500 euros.

2. En el caso de las cooperativas agrarias recogidas en el artículo 2.1.b) de esta orden el porcentaje de ayuda será de hasta el 35 % según se localice la entidad beneficiaria en zona ordinaria, y del 45 % en zonas desfavorecidas o de montaña, hasta un máximo de subvención de 100.000 euros, según la inversión elegible. En el caso de estudios técnico-económicos de viabilidad la subvención máxima será de 1.500 euros.

3. En el caso de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT recogidas en el artículo 2.1.c) de esta orden el porcentaje de ayuda será de hasta el 35 % según se localice la entidad beneficiaria en zona ordinaria, y del 45 % en zonas desfavorecidas o de montaña, hasta un máximo de subvención de 20.000 euros, por explotación fusionada. En el caso de estudios técnico-económicos de viabilidad la subvención máxima será de 600 euros.

Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes y desempate

Se ordenarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en este artículo y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.

Para la selección de las peticiones que se aprobasen, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1) Atendiendo a la tipología de la entidad solicitante:

a) Cooperativa agraria con sección específica de maquinaria o CUMA: 6 puntos.

b) Cooperativa agraria con servicio de maquinaria: 5 puntos.

c) SAT que tenga por objeto social prioritario la utilización de maquinaria agrícola en común: 4 puntos.

d) SAT procedente de fusión o cooperativa de explotación comunitaria de la tierra: 3 puntos.

e) Otras entidades con personalidad jurídica propia: 1 punto.

2) Atendiendo a su actividad:

a) Subsector agrario especialmente sensible: 3 puntos.

b) Otros subsectores no sensibles: 1 punto.

3) Atendiendo al porcentaje de mujeres que integren el consejo rector de la entidad solicitante:

a) Del 40 % al 50 %: 1 punto.

b) > 50 %: 3 puntos.

4) Atendiendo a las solicitudes de ayuda presentadas en los últimos años:

a) Aquellas entidades que no presentaron o no se les concedió una ayuda con cargo a la Orden de 19 de abril de 2013 (DOG nº 82, de 29 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipos agrarios en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2013, 3 puntos.

b) Aquellas entidades que no presentaron o non se les concedió una ayuda con cargo a la Orden de 23 de diciembre de 2011 (DOG nº 248, de 29 de diciembre) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipos agrarios en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2012, 2 puntos.

c) Aquellas entidades que no presentaron o a las cuales no se concedió una ayuda con cargo a la Orden de 10 de febrero de 2011 (DOG nº 32, de 16 de febrero) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipos agrarios en régimen asociativo en Galicia, y se convocan para el año 2011, 1 punto.

2. En caso de igualdad en la aplicación del baremo, que se establece en el artículo 13 de la Orden de 19 de abril, se concederá ayuda al solicitante que no recibiese una subvención regulada por la Orden de 19 de abril de 2013 (DOG de 29 de abril) sobre las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipos agrarios en régimen asociativo en Galicia. Si aún persiste el empate, se tendrá en cuenta en segundo lugar la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración referente a la tipología de la entidad solicitante y, por último, si aún continúa el empate, se tendrá en cuenta el mayor número de socios de la entidad asociativa.

Artículo 11. Tramitación, condiciones y resolución

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción Agropecuaria. La resolución del procedimiento corresponderá al secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, después de la evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado, que estará presidido por el subdirector general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias, e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Las condiciones de concesión son las establecidas en la orden de bases.

3. El plazo para resolver y notificar las subvenciones será de 2 meses desde la publicación de esta orden.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. Además en la resolución aprobatoria se indicará el plazo de ejecución de las inversiones aprobadas, así como que la operación es cofinanciada por el Feader, dentro del eje prioritario 1, de mejora de la competitividad del sector agrario y forestal de Galicia.

Artículo 12. Recursos administrativos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o en la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 13. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural y del Mar se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader, y se informará también a los beneficiarios del eje prioritario del programa de desarrollo rural en el que están incluidas estas ayudas.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 y 500.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa o un panel publicitario, respectivamente, en la cual figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema Feader «Europa invierte en el rural».

3. Asimismo, en este sentido se deberá también cumplir lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Plazo de justificación y solicitud de pago de la subvención

1. Para esta convocatoria la justificación de las inversiones subvencionadas, que figura en el párrafo 4 del artículo 22 de la Orden de 19 de abril de 2013 se deberá realizar hasta el 31 de octubre de 2014, inclusive.

2. Para efectuar el pago de la ayuda concedida es necesario que las entidades beneficiarias presenten la siguiente documentación:

a) Comunicación de realización de las inversiones, según el modelo del anexo VI.

b) Solicitud de pago según el modelo del anexo VII.

c) Los justificantes de gastos, que consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de septiembre). En el caso de presentar fotocopias de las facturas, acompañará también los originales para ser diligenciados por la Administración, con el texto «Cofinanciado con fondos comunitarios». También se acompañará transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento original o cotejado que acredite fehacientemente su pago efectivo. No se admitirán procedimientos de financiación mediante leasing o renting.

d) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, según el artículo 12 línea d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia, según el modelo del anexo V.

f) Cualquier otra que se señale expresamente en la resolución de concesión.

Artículo 15. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 %, se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

– Aplicación presupuestaria 12-22-712C-7700 código de proyecto 2007-00425, importe para el año 2014 en un millón setecientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco euros con siete céntimos (1.742.375,07 €).

2. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

Disposición adicional primera

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como lo establecido en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 y en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 25 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, y en los reglamentos que lo desarrollan, así como también en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Disposición adicional segunda

Os expedientes de ayuda presentados al amparo de la convocatoria establecida en la Orden de 30 de diciembre de 2013 por la que se convocan para el año 2014 las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DOG nº 16, de 24 de enero de 2014) respecto de los cuales no se dictó resolución expresa de concesión de la ayuda, se podrán tener en cuenta en esta convocatoria de 2014, siempre que la persona interesada así lo solicite expresamente en el plazo establecido en la convocatoria en la solicitud normalizada, que cumpla con lo dispuesto en esta convocatoria, y que no se realice ningún cambio de inversiones con respecto a lo solicitado inicialmente; en caso contrario, deberá presentar una nueva solicitud de ayuda.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2014

Rosa Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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