El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, en sus niveles y grados, en sus modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al punto primero de su artículo 81, la desarrollen.
La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.
La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su apartado tercero del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y crea los ciclos de formación profesional básica, con indicación de que serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.
Asimismo, en el apartado treinta y tres y siguientes de la Ley orgánica 8/2013, se modifica la Ley orgánica 2/2006, incluyendo los ciclos formativos dentro de la formación profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.
En la disposición final quinta (calendario de implantación) de la Ley orgánica 8/2013, en el apartado 4, se establece que los ciclos de formación profesional básica sustituirán progresivamente a los programas de cualificación profesional inicial. El primer curso de los ciclos de formación profesional básica se implantará en el curso escolar 2014/15, en el que se suprimirá la oferta de primer curso de los programas de cualificación profesional inicial.
De acuerdo con el artículo 7 del Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los títulos profesionales básicos tendrán la misma estructura que el resto de títulos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
Además de los catorce títulos aprobados por el citado Real decreto 127/2014, en el Real decreto 356/2014, de 16 de mayo, adicionalmente, se establecen siete títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional.
El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, establece la estructura, la organización y la reglamentación general de la formación profesional del sistema educativo, y las directrices que deben cumplir los currículos de los ciclos formativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en él.
En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONE:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene por objeto regular el acceso y la admisión a los ciclos formativos de la formación profesional básica en centros públicos y privados con las enseñanzas concertadas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y autorizar su oferta en centros públicos para el curso académico 2014/15.
Artículo 2. Oferta obligatoria
Los ciclos de formación profesional básica de oferta obligatoria autorizados en centros públicos para el curso 2014/15 son los que se relacionan en el anexo V de esta orden. Serán cofinanciados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.
Artículo 3. Requisitos de acceso a la oferta obligatoria
Según lo establecido en el artículo 15 del Real decreto 127/2014, para acceder a la oferta obligatoria es preciso que el alumno o la alumna cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:
a) Cumplir 15 o 16 años en el año de inicio del ciclo formativo.
b) Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
c) Ser propuesto/a por el equipo docente al padre, a la madre o a la persona que tenga la tutoría legal para la incorporación a un ciclo de formación profesional básica.
Será preciso, además, el consentimiento del padre, de la madre o de los/las tutores/as legales del alumno o de la alumna, para cursar estas enseñanzas.
Artículo 4. Procedimiento para realizar la propuesta de incorporación a la oferta obligatoria
1. Para realizar la propuesta de incorporación de un alumno o de una alumna a un ciclo formativo de formación profesional básica se seguirá el procedimiento siguiente:
a) El equipo docente de los grupos de la educación secundaria obligatoria con alumnado que pueda ser propuesto para realizar ciclos formativos de formación profesional básica, junto con el jefe o la jefa del departamento de orientación de los centros públicos, realizarán una reunión en donde se analice la situación escolar del alumnado en riesgo de no alcanzar el título de graduado en educación secundaria obligatoria. En esta reunión se establecerá una relación de alumnado susceptible de incorporarse a las enseñanzas de formación profesional básica, que será firmada por todo el equipo docente y el jefe o la jefa del departamento de orientación.
b) Posteriormente, el tutor o la tutora elaborarán para cada alumno o alumna el consejo orientador según el modelo del anexo II, con la ayuda del jefe o la jefa del departamento de orientación, en el que se hará constar:
• El grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias que justifican la propuesta.
• Las dificultades de aprendizaje planteadas.
• Las medidas de atención a la diversidad aplicadas, en su caso.
• Los motivos razonados por los que el equipo docente considera la conveniencia de que el alumno o la alumna se integren en un ciclo formativo de formación profesional básica.
El consejo orientador se emitirá por duplicado e irá firmado por el tutor o la tutora del alumno o de la alumna, en nombre del equipo docente, el jefe o la jefa del departamento de orientación y la persona encargada de la dirección del centro educativo.
c) La dirección del centro comunicará al padre, a la madre o a los/las tutores/as legales del alumno o de la alumna que éste/a fue propuesto/a para un ciclo formativo de formación profesional básica, y entregará un ejemplar del consejo orientador y el documento en el que, en su caso, darán el consentimiento para incorporar al alumno o la alumna a estas enseñanzas (anexo III).
El departamento de orientación colaborará con la dirección del centro para informar al alumnado y las familias del alumnado propuesto acerca de las características generales y de las finalidades de los ciclos formativos de la formación profesional básica.
d) El documento de consentimiento deberá venir debidamente cubierto y firmado por cualquiera de los/as titulares de la patria potestad o representantes legales. En el caso de separación o divorcio de éstos, será necesaria la firma de ambos progenitores, excepto en los supuestos de alumnado afectado por situaciones de violencia de género o de que la patria potestad esté atribuida, con carácter exclusivo, a uno de ellos. En estos casos, será necesario presentar, junto al documento, la resolución judicial correspondiente para su cotejo por el centro educativo.
De no entregar este documento en el plazo del 1 al 9 de septiembre, se entenderá que no dan el consentimiento.
e) En el caso de que los padres, las madres o los/las tutores/as legales del alumno o de la alumna den el consentimiento para incorporarlo/a a estas enseñanzas, la dirección del centro educativo entregará el documento de comunicación de incorporación a la formación profesional básica según el modelo del anexo IV.
f) Un ejemplar del consejo orientador y, en su caso, del documento de consentimiento se incluirá en el expediente académico.
En los centros privados, las funciones de dirección se entenderá que serán realizadas por la persona titular de ésta y las funciones del jefe o la jefa del departamento de orientación serán realizadas, en su caso, por la persona que realice tareas de información y/o orientación.
2. Utilizando el mismo procedimiento, el equipo docente podrá realizar la propuesta de incorporación a un ciclo de formación profesional básica del alumnado de 17 años cumplidos en el año de inicio del ciclo formativo, escolarizado en la educación secundaria obligatoria.
Artículo 5. Solicitud y plazo de admisión y matrícula en los ciclos formativos de oferta obligatoria
1. El alumno o la alumna que haya sido propuesto/a para realizar un ciclo de formación profesional básica deberá presentar una única solicitud de admisión y matrícula, según el modelo del anexo I, en el centro en el que pretenda ser admitido/a y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIE, en el caso de no dar el consentimiento para la comprobación de los datos de identidad en el sistema de verificación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.
b) Comunicación de incorporación a la formación profesional básica (anexo IV).
c) Certificado de discapacidad, en el caso de participar en el proceso de admisión por la reserva para personas con discapacidad y si se da alguna de las siguientes situaciones:
1º. No autorizar la consulta de los datos relativos al certificado de discapacidad en poder de la Administración autonómica de Galicia, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.
2º. Si el órgano competente para emitir el certificado de discapacidad no pertenece a la Administración autonómica de Galicia.
La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante. Si ésta es menor de edad, además deberá ser firmada por cualquiera de los/las titulares de la patria potestad o representantes legales. En el caso de separación o divorcio de éstos, será necesaria la firma de ambos progenitores, excepto en los supuestos de alumnado afectado por situaciones de violencia de género o de que la patria potestad esté atribuida, con carácter exclusivo, a uno de ellos. En estos casos, será necesario presentar, junto con la solicitud de admisión, la resolución judicial correspondiente para su cotejo por el centro educativo.
La persona interesada tendrá derecho a que el centro le expida copia o justificante, con fecha y sello, acreditativa de la presentación de la solicitud.
2. El plazo de presentación de la solicitud de admisión y matrícula será el comprendido desde el día 1 de septiembre hasta las 13.00 horas del día 10 de septiembre.
3. En el caso de que la docencia del ciclo se organice en dos centros, de modo que en un centro se impartan los módulos asociados a unidades de competencia y el resto de los módulos en otro centro, la solicitud deberá presentarse en el centro en donde se impartan los módulos asociados a unidades de competencia.
Artículo 6. Puestos escolares disponibles
1. Con carácter general, el número de puestos escolares disponibles para cada ciclo de la formación profesional básica es de veinte.
Excepcionalmente, la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que corresponda podrá modificar el límite establecido, considerando las posibilidades organizativas del centro.
2. Del total de puestos escolares que se ofrezcan, se reservará el mismo porcentaje que para el resto de las enseñanzas de formación profesional, es decir, el 10 por ciento, para estudiantes que tengan reconocida una discapacidad.
Este porcentaje se reservará hasta que finalice la adjudicación subsidiaria de la comisión de escolarización establecida en el artículo 7.6 de esta orden.
3. El alumnado con necesidades educativas especiales que curse un ciclo formativo de la formación profesional básica se incorporará, con carácter general, con el resto del alumnado matriculado en el programa. En este caso, a efectos de ocupar puestos escolares computará el doble.
Artículo 7. Procedimiento de admisión
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el caso de existir mayor número de ellas que de puestos escolares disponibles, se asignarán las plazas conforme a los siguientes criterios de prioridad:
a) Alumnado que haya cursado 2º de ESO.
b) Alumnado que haya cursado 3º de ESO.
c) Alumnado que haya cursado 4º de ESO.
Dentro de cada grupo, se ordenará de menor a mayor edad.
En caso de empate entre varias personas solicitantes por un mismo puesto escolar y con el objetivo de favorecer el fomento de las vocaciones en las áreas con infrarrepresentación de mujeres o de hombres, se seleccionará en virtud del sexo menos representado en el área profesional en que se demande la plaza de formación.
Si una vez de aplicados estos criterios se mantiene el empate, éste se resolverá aplicando el procedimiento y el resultado del sorteo que anualmente realiza la consellería con competencias en educación para la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según el artículo 29 de la Orden de 12 de marzo de 2013.
2. La admisión del alumnado corresponde:
a) En los centros públicos, al director o a la directora. Además, el consejo escolar, de existir este órgano colegiado, debe emitir informe, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 132.n) y 127.e) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
b) En los centros privados con enseñanzas concertadas, la admisión del alumnado le corresponde a quien ejerza su titularidad, y el consejo escolar deberá garantizar el cumplimento de las normas generales de admisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.c) de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. A este fin, el referido consejo escolar asesorará a quien ejerza la titularidad del centro, que será responsable del cumplimento de las citadas normas.
3. Los centros educativos harán público el listado del alumnado admitido y no admitido en cada ciclo formativo el día 12 de septiembre.
Contra este listado, las personas solicitantes podrán presentar ante la dirección de los centros públicos o ante quien ejerza la titularidad de los centros privados la correspondiente reclamación, en el plazo de dos días hábiles desde la publicación del listado.
Contra el resultado de esta reclamación, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el caso de los centros públicos o formular reclamación, en el caso de los centros privados, ante la persoa titular de la jefatura territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su comunicación.
4. La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados remitirán a la correspondiente jefatura territorial, en el plazo de 2 días hábiles siguientes al de la publicación de la relación del alumnado admitido y no admitido, la siguiente documentación:
a) Listado del alumnado admitido en cada ciclo formativo.
b) Número de puestos escolares no cubiertos, detallados por ciclo formativo.
c) Listado del alumnado no admitido en el centro, junto con la documentación presentada, en su caso.
5. La jefatura territorial correspondiente remitirá esta documentación a la comisión de escolarización a que se hace referencia en el artículo 15 del Decreto 254/2012, de 13 de diciembre, por el que se regula la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
6. La comisión de escolarización, a la vista de la documentación recibida, teniendo en cuenta los puestos escolares no cubiertos en otros ciclos, procederá a asignarle plaza al alumnado que haya sido propuesto para la oferta obligatoria y que no haya sido admitido en el ciclo solicitado. La inspección educativa informará a este alumnado a tal efecto.
7. La comisión de escolarización comunicará a la jefatura territorial el resultado de esta asignación de plazas y, a su vez, la persona titular de la jefatura territorial remitirá la propuesta de adjudicación subsidiaria de puestos escolares a los centros en que, según el resultado de este proceso, se vaya a producir la escolarización de la alumna o del alumno.
Artículo 8. Plazo de matrícula
1. El alumnado que sea admitido en el ciclo solicitado deberá formalizar su matrícula desde el día 12 hasta el día 19 de septiembre.
2. La formalización de la matrícula en los ciclos formativos sostenidos con fondos públicos quedará condicionada a lo establecido en el artículo 9.1 de esta orden.
Artículo 9. Constitución de grupos en los ciclos formativos de oferta obligatoria sostenidos con fondos públicos
1. Se requiere un número mínimo de doce solicitudes de matrícula admitidas en las ciudades de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, y de ocho solicitudes en el resto de Galicia, para constituir un grupo del primer curso del ciclo formativo. A este efecto se contabilizará el alumnado de 15, 16 y de 17 años cumplidos en el año de inicio del ciclo formativo.
Un número menor de solicitudes requiere la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento esta enseñanza, y mientras no se disponga de esta autorización no se podrá formalizar matrícula ninguna. La condición del número mínimo de alumnos/las se les debe comunicar a las personas interesadas en el momento de la presentación de su solicitud de admisión y matrícula.
2. Una vez constituido el grupo y de que se hayan atendido todas las solicitudes de matrícula, incluidas las remitidas por la comisión de escolarización, de quedar plazas vacantes, se podrán completar los grupos con personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cumplan 18, 19 o 20 años en el año de inicio del ciclo formativo.
b) Que no estén en posesión de un título de formación profesional o cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
Estas personas deberán presentar la solicitud de admisión en los plazos establecidos para la oferta obligatoria y, de existir más solicitudes que plazas, se utilizará el procedimiento de admisión regulado en el artículo 7 de esta orden.
Artículo 10. Oferta de programas formativos para el alumnado con necesidades educativas especiales
Tal como se establece en el artículo 20.5 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en la disposición adicional cuarta del Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, y con la finalidad de dar continuidad en el sistema educativo al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial, es preciso autorizar para el curso 2014/15 los programas formativos que se relacionan en el anexo VI.
Artículo 11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Alumnado, cuyo objeto es gestionar este procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria; Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxfp@edu.xunta.es
Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones
1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por consiguiente, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acompañarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañar los documentos o las informaciones que prevé esta norma, excepto que ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud,la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
Artículo 13. Modelos normalizados de formularios
Para cualquier otro trámite distinto a la presentación de la solicitud, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualesquiera de los lugares y de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición adicional única. Programas de Cualificación Profesional Inicial
1. Según la disposición transitoria tercera del Real decreto 127/2014, el alumnado que haya superado el primer curso de un programa de cualificación profesional inicial durante el curso 2013/14 podrá realizar en el curso académico 2014/15 el segundo curso del Programa de Cualificación Profesional Inicial.
A tal fin, la oferta formativa de los módulos de segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial para el curso 2014/15 es la que figura en el anexo II de la Orden de 7 de agosto de 2013 por la que se establece la oferta de programas de cualificación profesional inicial en centros públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 14 de agosto).
La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa dictará las instrucciones que corresponda sobre el proceso de admisión al segundo curso de Programas de Cualificación Profesional Inicial, que serán de obligado cumplimento en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas.
Estas instrucciones serán enviadas a los centros educativos y publicadas en la página web www.edu.xunta.es/fp
2. El alumnado matriculado durante el curso 2013/14 en el régimen integrado de un programa de cualificación profesional inicial podrá realizar en el curso académico 2014/15 el segundo curso del programa.
3. El alumnado matriculado durante el curso 2013/14 en el primer curso de un programa de cualificación profesional inicial y que no lo haya superado podrá integrarse en el curso académico 2014/15 en el primer curso de un ciclo de formación profesional básica.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución
Se autorizan a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y la Secretaría General Técnica, para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de agosto de 2014
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria