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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Jueves, 11 de septiembre de 2014 Pág. 38304

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 29 de agosto de 2014 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Entrimo.

El Ayuntamiento de Entrimo remite el Plan general de ordenación municipal en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Después de analizar el expediente y los documentos que integran el PGOM de Entrimo, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Entrimo cuenta, en la actualidad vigente, con un proyecto de ordenación del medio rural aprobado definitivamente el 30.6.2003.

2. Iniciada la tramitación del nuevo PGOM, al amparo del artículo 85.1 de la LOUG, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial el 7.3.2011.

3. El Ayuntamiento pleno en sesión de 25.10.2011 aprobó inicialmente el plan general y lo sometió a información pública durante dos meses, mediante anuncios en el DOG de 8.11.2011; y en los periódicos La Región de 2.11.2011 y Faro de Vigo de 3.11.2011. Simultáneamente, se le dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Lobeira y Lobios y se solicitaron los informes sectoriales requeridos en las correspondientes legislaciones.

4. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental elaboró la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM de Entrimo (DOG de 19.12.2013).

5. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente el PGOM en sesión de 10.12.2013 y lo remitió a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo solicitando su aprobación definitiva.

6. En virtud del artículo 85.5 de la LOUG, el 13.1.2014 la SGOTU requirió al Ayuntamiento de Entrimo para la corrección de una serie de deficiencias documentales observadas.

7. El PGOM de Entrimo, con la corrección de las deficiencias señaladas, fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 30.5.2014; y remitido nuevamente a la SGOTU para su aprobación definitiva.

8. En el expediente remitido constan los informes municipales previstos en el artículo 85.1 LOUG: técnico (24.11.2010 y 21.10.2011) y Secretaría (13.12.2010 y 27.05.2014); los informes sectoriales y certificación de la secretaria interventora del Ayuntamiento (27.5.2014) de la solicitud de informe y no contestación por parte de varios organismos.

II. Análisis y consideraciones.

Según lo dispuesto en los artículos 85.7 y 227 de la LOUG, para resolver sobre la aprobación definitiva, se analizó la integridad y suficiencia de los documentos que integran el PGOM; la conformidad del plan con la legislación urbanística vigente y la adecuación de sus determinaciones a la protección del medio rural; la incidencia del plan sobre las materias de competencia autonómica y sobre las políticas autonómicas de desarrollo sostenible; y la articulación de las infraestructuras de carácter local con los elementos vertebradores del territorio de alcance supramunicipal.

Se comprobó que el Ayuntamiento incorporó las observaciones formuladas en el informe de la SGOTU previo a la aprobación inicial, con las siguientes consideraciones:

– Dada la configuración formal del ámbito y su cercanía a la iglesia de Santa María la Real, la ordenanza residencial cerrada en la manzana RP-2 no resulta congruente con las características del entorno, en el que se aplica mayoritariamente la Ordenanza RA (2) residencial abierta (B+1), no ajustándose a lo establecido en el artículo 104.c) de la LOUG.

– El régimen de concesión de licencias será el que se derive de la LOUG en su redacción dada por la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

– El artículo 214 se deberá entender en el sentido de que las actividades extractivas son usos autorizables en el suelo rústico de especial protección forestal.

De conformidad con el artículo 89 de la LOUG, y el artículo 3 del Decreto 83/2009, del 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

En consecuencia, visto lo señalado en el apartado II anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente el Plan general de ordenación municipal de Entrimo, con las consideraciones señaladas en el apartado II de esta orden, especialmente en cuanto a que en el ámbito de la manzana RP-2 (2) resultará de aplicación la Ordenanza RA (2) residencial abierta (B+1), en aplicación de lo establecido en el artículo 104.c) de la LOUG.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2014

Ethel Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras