De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo la resolución de caducidad del expediente sancionador S-P-20.13 por infracción de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el secretario general de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los interesados podrán examinar el expediente en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en Pontevedra.
El presente anuncio se remitirá, asimismo, al ayuntamiento correspondiente a la última dirección conocida de la entidad interesada, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, con el objeto de que proceda a su publicación por medio de un anuncio en su tablón de edictos.
Santiago de Compostela, 25 de agosto de 2014
Mercedes Domínguez Francisco
Jefa del Servicio de Vigilancia e Inspección
ANEXO
Nº de expediente: S-P-20.13.
Interesado: Alexandre Miguel Fernández Barbosa. Compra y Venta de Madera.
Última dirección conocida: Parada, Cerquido, nº 7, 36475 O Porriño, Pontevedra.
Hechos imputados: tala de árboles y abandono de sus restos, daños y estragos ocasionados por el uso de maquinaria pesada en las pistas forestales y la apertura de pista para sacar la madera, en el contorno de protección del castro de Santa Tegra, en el Ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra), sin contar con la previa y preceptiva autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
Tipificación: artículo 91.h) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Precepto sancionador: artículo 95 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.