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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Viernes, 26 de septiembre de 2014 Pág. 42332

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 23 de septiembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones singulares de Galicia, y se convocan para el año 2014.

El artículo 45 de la Constitución española recoge el derecho de todos la gozar de un medio ambiente para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Para ello, los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

La preservación ambiental de la flora y de la fauna gallega obedece a un reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia que viene regulado en los artículos 148 y 149 de la Constitución española. La competencia del Estado reside en la fijación de la legislación básica sobre protección del ambiente. En este sentido, la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, recoge el precepto constitucional anteriormente citado, estableciendo entre sus principios, el de conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje. Para ello, las administraciones públicas tienen el deber de promover el empleo de medidas de impulso de iniciativas de conservación de la naturaleza y desincentivar aquellas que tengan una incidencia negativa sobre la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible del patrimonio natural.

La Comunidad Autónoma de Galicia, por su parte, tiene competencia exclusiva para establecer normas adicionales de protección del ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23, conforme prevé el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia. En este contexto, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en su artículo 52, crea el Catálogo gallego de árboles singulares como instrumento de protección en el que se incluirán aquellos ejemplares o formaciones de los que, por sus valores o interés natural, cultural, científico, educativo, estético o paisajístico, sea necesario asegurar la conservación. En los ejemplares o formaciones incluidos en el Catálogo se podrán llevar a cabo, previa autorización de la consellería competente, todo tipo de tratamientos silvícolas y actuaciones encaminadas a su protección, conservación y mejora.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, le compete a esta consellería el desarrollo y la aplicación de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

El Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares, recoge el procedimiento para la inclusión de estos árboles y formaciones singulares en este Catálogo y establece el régimen jurídico básico para los árboles y formaciones que se incluyan en él. Su artículo 10.1º prevé la posibilidad de que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras pueda establecer un régimen de ayudas económicas encaminadas a su conservación, protección y mejora o, en su caso, para realizar tratamientos fitosanitarios o silvícolas de mantenimiento.

El anexo I del Decreto 67/2007 hace referencia a los diferentes árboles singulares, mientras que su anexo II está dedicado a las formaciones singulares declaradas en Galicia. Ambos anexos fueron actualizados mediante la Orden de 3 de octubre de 2011 por la que se actualiza el Catálogo gallego de árboles singulares.

Por otra parte, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece como objeto regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible en tanto que supone condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales; entre sus objetivos figura el de conservar y recuperar los recursos naturales del medio rural a través de actuaciones públicas o privadas que permitan compatibilizar su uso con un desarrollo sostenible. Por último, la ley prevé un conjunto de medidas entre las que figura la gestión sostenible de los recursos naturales, especialmente el agua, el suelo, las masas forestales, los espacios naturales, la fauna cinegética y los recursos de pesca continental.

En aplicación de esta ley, se dictó el Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer Programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014, de aplicación en las zonas rurales que delimita y califica. En concreto, en su eje 4, artículo 21, apartado CA.6: Apoyo a iniciativas de protección del medio ambiente.

Finalmente, en el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zona de sus zonas rurales figura, entre las actuaciones de conservación de la naturaleza, la actuación número tres del epígrafe 4.21-CA.6, consistente en ayudas en concurrencia competitiva a las personas o entidades propietarias de árboles y formaciones singulares para su conservación, protección y mejora (BOE núm. 139, de 11 de junio de 2012).

El régimen general de las ayudas y subvenciones de Galicia se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es regular la concesión de ayudas a las personas o entidades propietarias de árboles y formaciones singulares para su conservación, protección y mejora.

2. Estas ayudas se tramitarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia por el sistema de rateo, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, son de aplicación los preceptos básicos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Actividades subvencionables

1. Las actividades que pueden ser objeto de ayuda, en relación con los árboles y formaciones singulares incluidas en los anexos I y II del Decreto 67/2007, de 22 de marzo, y que estén válidamente inscritas en el Catálogo gallego de árboles singulares, de acuerdo con los preceptos establecidos en el capítulo II de dicho decreto, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, son las siguientes:

a) Realización de podas y actuaciones de formación y control de la copa.

b) Realización de estudios.

c) Aplicación de tratamientos fitosanitarios.

d) Acciones encaminadas a la conservación y mejora del entorno.

e) Elaboración de materiales divulgativos.

f) Señalización.

g) Creación, mantenimiento y conservación de accesos relacionados con el régimen de uso público.

2. En ningún caso se otorgarán ayudas para:

a) El IVA.

b) Aquellos gastos que figuran en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

c) Aquellas actuaciones o actividades que pongan o puedan poner en peligro los valores que justificaron la especial protección de los árboles o formaciones singulares y su inclusión en el Catálogo gallego de árboles singulares.

3. Para que estas ayudas puedan otorgarse, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

3.1 Respecto a la realización de podas y actuaciones de formación y control de la copa:

a) Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la realización de podas y actuaciones de formación y control de la copa que se consideren precisas para la conservación y mejora de los elementos catalogados.

b) Las características de las podas y actuaciones de formación y control de la copa deberán ser validadas por el servicio provincial de Conservación de la Naturaleza, previamente a su desarrollo.

3.2. Respecto a la realización de estudios:

a) Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la realización de estudios fitosanitarios, biomecánicos y cualquier otro que se considere preciso para la conservación y mejora de los elementos catalogados.

3.3. Respecto a la aplicación de tratamientos fitosanitarios:

a) Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la adquisición y aplicación de productos fitosanitarios y posterior gestión de los residuos con gestores autorizados.

b) Las características de los trabajos deberán constar en una memoria o proyecto técnico que requerirá de la aprobación del servicio provincial de Conservación de la Naturaleza previamente a su ejecución.

3.4. Respecto al desarrollo de acciones encaminadas a la conservación y mejora del entorno:

a) Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la conservación y mejora de las inmediaciones de los elementos catalogados incluyendo, entre otros, descompactación o fertilización del terreo, retirada o modificación de elementos perjudiciales para los elementos catalogados por cuestiones sanitarias o estéticas, o plantación de nuevos ejemplares (solo en caso de formaciones singulares).

b) Las características de los trabajos deberán constar en una memoria o proyecto técnico que requerirá de la aprobación del servicio provincial de Conservación de la Naturaleza previamente a su ejecución.

3.5. Respecto a la elaboración de materiales divulgativos:

a) Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la difusión de la información de la condición de árboles y formaciones singulares incluyendo, entre otros, diseño e impresión de los materiales.

b) El formato, el contenido y demás características de los materiales divulgativos deberán ser validados por el servicio provincial de Conservación de la Naturaleza, previamente a la edición de los materiales.

3.6. Respecto a la señalización:

a) Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la información en las proximidades de los elementos catalogados de su condición de árboles y formaciones singulares incluyendo, entre otros, señales, soportes y gastos de colocación.

b) El formato, la situación y demás características de las señales deberán ser validados por el servicio provincial de Conservación de la Naturaleza previamente a la ejecución de los trabajos.

3.7. Respecto a los accesos:

a) Serán subvencionables la creación, el mantenimiento y la conservación de accesos a los elementos catalogados.

b) Las características de los trabajos deberán constar en una memoria o proyecto técnico que requerirá de la aprobación del servicio provincial de Conservación de la Naturaleza previamente a su ejecución.

4. En ningún caso se podrán haber iniciado las actividades antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Es condición indispensable que, con anterioridad al comienzo de los trabajos, el servicio provincial de Conservación de la Naturaleza expida o valide una certificación de no inicio de los trabajos, que deberá ser solicitada por la persona o entidad interesada.

5. En todos los casos, se deberán indicar los elementos catalogados donde se van a desarrollar las actividades para las que se solicita la subvención.

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, incluyendo los ayuntamientos, propietarias de los árboles incluidos en el anexo I o formaciones incluidas en el anexo II del Decreto 67/2007, de 22 de marzo, siempre y cuando estos árboles y/o formaciones estén incluidas en el Catálogo gallego de árboles singulares con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

2. Solo se admitirá una única solicitud por persona o entidad solicitante. Cuando una misma persona o entidad solicitante sea propietaria de más de un árbol y/o formación singular, deberá presentar una única solicitud que abarcará a todos los árboles y/o formaciones para los que se solicita la ayuda.

3. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o que hubieran sido sancionadas por infracciones al Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares.

Artículo 4. Importe de las ayudas

1. La ayuda podrá ascender al 100 % de los gastos subvencionables, fijándose un importe máximo de 6.000 euros de ayuda por árbol y 12.000 euros de ayuda por formación.

2. Si por causa justificada el importe final de los gastos fuese menor del que se consideró subvencionable, el pago será minorado en el porcentaje que corresponda.

3. No será causa de incremento de la ayuda que el importe final de los gastos sea superior al tomado en consideración para la concesión de esta.

4. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención excepto cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporta valor añadido a su contenido.

5. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

6. En todo caso, la cuantía de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o su representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. La solicitud de ayuda incluye las siguientes declaraciones de la persona o entidad solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ter pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.d) de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 al amparo del carácter compensatorio de estas ayudas.

4. La solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las personas o entidades interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para su presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo, el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Documentación

1. Con la solicitud deberá presentarse copia de la siguiente documentación:

a) El anexo I debidamente cubierto, con identificación del/os ejemplar/es o formación/es donde se pretenden realizar las actuaciones.

b) Acreditación de la personalidad: poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante. La presentación del NIF solo será obligada en caso de que la persona representante no autorice la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

c) Acreditación de la titularidad de las fincas o certificación de la persona o entidad titular para su disponibilidad.

d) Memoria explicativa de las actividades que se pretenden realizar y para las cuales se solicita la ayuda, con la correspondiente previsión de gastos y una descripción de las actividades proyectadas.

e) Factura pro forma u oferta económica correspondientes a la previsión de gastos de las actividades que se pretenden realizar.

2. Se deberá aportar, además, la siguiente documentación complementaria, en función de la naturaleza del beneficiario:

a) En caso de comunidades de montes vecinales en mano común, certificación del acuerdo de la asamblea general conforme se autoriza a la junta rectora para solicitar estas ayudas y certificado de la sección territorial del Registro General de Montes Vecinales en Mano Común de poseer los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.

b) En el supuesto de que el árbol y/o formación objeto de la actividad sea propiedad de varias personas o entidades copropietarias, se deberá presentar:

• Acreditación de la titularidad de cada propietario.

• Documento que acredite el consentimiento de todas las personas o entidades propietarias.

• Representación de la persona o entidad solicitante para realizar la actividad objeto de la subvención.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidas en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sx.cmati@xunta.es

Artículo 10. Criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas

El crédito disponible en cada zona rural se repartirá proporcionalmente entre las personas o entidades solicitantes. Cuando en una zona rural las solicitudes no agoten el presupuesto previsto, el remanente incrementará el presupuesto disponible de la zona o zonas con el mismo nivel de prioridad, en la misma proporción.

En caso de que aún quede remanente, se repartirá proporcionalmente entre las zonas rurales a revitalizar o primer nivel de prioridad. En el supuesto de que aun así quede presupuesto, se repartirá proporcionalmente entre las zonas rurales de segundo nivel, tercer nivel e intermedias, siguiendo este orden.

Los ejemplares o formaciones para los que se solicite ayuda se asignarán al ayuntamiento que figure en el anexo V de esta orden con mayor nivel de prioridad.

Las actuaciones sobre ejemplares o formaciones incluidos íntegramente en ayuntamientos no recogidos en el anexo V no serán subvencionables.

Artículo 11. Tramitación

1. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras comprobarán que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos y que se acompañan de los documentos señalados.

Si la solicitud de subvención no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, los citados servicios requerirán a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciera, puede considerarse desistida de su petición tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza remitirán los expedientes, junto con su informe, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha límite de presentación de las solicitudes.

3. Los expedientes serán valorados por una comisión de evaluación creada para tal fin en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, que analizará el reparto del presupuesto por zonas rurales, según las prioridades establecidas en el anexo VI, entre las solicitudes admitidas, sin que ninguna pueda obtener más del 100 % de subvención sobre la inversión ni exceder los 6.000 euros de ayuda por árbol y 12.000 euros de ayuda por formación. Esta comisión la presidirá la persona responsable del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

4. La comisión de evaluación elevará su propuesta a la persona responsable de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, que efectuará la propuesta de resolución.

5. La propuesta de resolución hará mención a las personas o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de modo individualizado, especificándose la inversión subvencionable y el porcentaje de ayuda. Las solicitudes para las que se proponga su denegación se relacionarán conservando indicación de su causa.

6. La concesión de esta ayuda se otorgará sin perjuicio de cualquier otra autorización que sea necesaria para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 12. Resolución y recurso

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de las ayudas recogidas en esta orden.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir de la publicación de esta orden, entendiéndose desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes de ayuda que no sean resueltas y notificadas en dicho plazo.

3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el porcentaje de subvención, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención.

4. La resolución dictada, según lo dispuesto en el punto primero de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Aceptación de la ayuda concedida

El otorgamiento de la subvención deberá ser aceptado por las personas o entidades interesadas que hubiesen sido propuestas como beneficiarias en el plazo máximo de diez (10) días desde la notificación de la resolución de concesión, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que las personas o entidades beneficiarias no comuniquen su aceptación dentro del plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 14. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra administración pública para la misma finalidad, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Publicidad de la resolución

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia a las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, del programa y del crédito presupuestario al que se imputan, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 16. Modificación de la resolución

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

1. La aprobación de la subvención implicará el compromiso de las personas o entidades solicitantes de ejecutar las acciones indicadas en las condiciones previstas en la resolución.

2. Las personas o entidades beneficiarias habrán de conservar, al menos durante cinco años, los documentos acreditativos de la utilización de los fondos recibidos, según el artículo 11.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Justificación del gasto

1. El plazo para la justificación del fin de las actividades y del pago de conceptos correspondientes a ellas finalizará el día 1 de diciembre de 2014. Sin embargo, se podrá conceder, por petición justificada del interesado realizada antes de la finalización del plazo establecido y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, una ampliación del plazo de justificación de las ayudas que no excederá de la mitad del plazo inicialmente previsto.

2. Para percibir el importe de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar, antes del vencimiento del plazo de justificación, en los lugares y formas señalados en el artículo 5 de esta orden, el original y la copia de la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago según el anexo II de esta orden.

b) Memoria justificativa de actuaciones y relación de gastos e inversiones según los anexos III y IV de esta orden, respectivamente.

c) Facturas originales o copias compulsadas de estas junto con los extractos de cuentas o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona o entidad beneficiaria, de manera que quede acreditada la efectiva realización de los pagos.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas o entidades beneficiarias podrán subcontratar parte o la totalidad de la actividad subvencionada. No obstante, no se podrán subcontratar las actuaciones que, incrementando el coste de la actividad subvencionada, no incrementen el valor añadido al contenido de esta.

4. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras comprobarán la documentación y añadirán las certificaciones sobre el grado de ejecución de las actividades subvencionadas y sobre la adecuación de estas a la documentación que sirvió de base para la concesión de la ayuda.

5. Una vez realizado lo anterior, el expediente se remitirá, junto con una propuesta, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 19. Modificación de las actividades subvencionadas

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades aprobadas, tanto en lo referente al presupuesto aprobado como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa y previa de la persona responsable de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por delegación de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previo informe favorable del servicio provincial correspondiente. A tal efecto, se realizará una propuesta de modificación justificada, de acuerdo a las indicaciones del artículo 5.

Artículo 20. Pago

1. El pago se corresponderá con el importe que resulte de aplicar el porcentaje de la ayuda a los gastos subvencionables. Excepcionalmente, podrán subvencionarse una parte de los gastos aprobados siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado el total del gasto y que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente. En este caso, o si el gasto tuviese un importe inferior al inicialmente previsto, se aplicará la correspondiente minoración.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Revocación

1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

2. En todos los supuestos anteriormente citados, y a propuesta de la persona responsable de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, después de la audiencia previa al interesado y el informe previo del servicio provincial, el secretario general técnico, por delegación de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, podrá revocar, total o parcialmente, las ayudas concedidas y declarar la obligación de reintegro a la Xunta de Galicia de las cantidades percibidas, con el abono de los intereses de demora que correspondan.

Artículo 22. Financiación

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán cofinanciadas al 50 % por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras con cargo a las aplicaciones presupuestarias 07.05.541-B.760.2, hasta un importe máximo de 90.000,00 €, y 07.05.541-B.780.2, hasta un importe máximo de 65.733,33 €, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Dicho importe inicial podrá incrementarse con aportes adicionales después de la oportuna tramitación presupuestaria, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Control de las actividades subvencionadas

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidos. En consecuencia, los servicios competentes de esta consellería podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se hayan realizado las actividades, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que hubieran sido objeto de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Publicidad e identificación

1. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Conforme a la cláusula novena del convenio específico entre la Administración general del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zona, del 7.5.2012 (BOE núm. 139, de 11 de junio) la persona o entidad beneficiaria se compromete a señalizar e identificar las actuaciones realizadas al amparo de la presente orden de ayudas, según los modelos de carteles especificados en el anexo VII. En concreto, en las actividades de señalización y elaboración de material divulgativo se incluirán los logotipos indicados en ese anexo y, en el supuesto de creación, mantenimiento y conservación de accesos, se instalará al menos un cartel en el acceso principal según las especificaciones de dicho anexo, que será validado con anterioridad por el servicio provincial de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 25. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, las personas o entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas públicas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Disposiciones generales

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición adicional única. Delegación de funciones

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 12.1, y demás competencias atribuidas en esta orden a la conselleira; asimismo, se delega la facultad de revocar y aplicar el procedimiento sancionador.

Y se delega en la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza la autorización de cualquier modificación en las actividades aprobadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para dictar los actos e instrucciones necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2014

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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