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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Martes, 30 de septiembre de 2014 Pág. 42688

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 25 de septiembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales, y se convocan de nuevo para el año 2014.

En fecha 4 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales, y se convocan para el año 2014 (procedimiento MR553C). Esta orden tenía una dotación presupuestaria de 500.000 €, y la previsión de este presupuesto se hizo en base a los sacrificios de los animales realizados e indemnizados en el año 2013, contemplando un índice de los mismos semejante para el año 2014. Sin embargo, los sacrificios obligatorios de los animales aumentaron considerablemente, en el marco de los programas nacionales de erradicación, a finales del año 2013 y durante estos meses del año 2014, incrementándose también el número de solicitudes de indemnizaciones presentadas.

Actualmente se encuentra agotado el presupuesto de 500.000 € previsto para la financiación de las indemnizaciones establecidas en la Orden de 21 de febrero de 2014 y, por lo tanto, es necesario convocar una nueva orden de concesión de estas indemnizaciones, con el oportuno presupuesto para financiarlas, realizando una segunda convocatoria para el año 2014.

La detección de las enfermedades animales incluidas en los programas oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación puede derivar en el sacrificio obligatorio y destrucción de los animales, seguido de una higienización de las instalaciones de la explotación, de acuerdo con la normativa en vigor.

El Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, establece en su artículo 2 las enfermedades que estarán sometidas a control oficial en programas nacionales de erradicación. En su artículo 15 se indica que todos los animales que resulten positivos a las enfermedades en cuestión deberán ser sacrificados, y en el artículo 17 se señala que los ganaderos que como resultado de las actuaciones llevadas a cabo tuvieran que sacrificar sus animales, tendrán derecho a percibir una indemnización de acuerdo con el baremo establecido al efecto y que se encuentre en vigor en el momento del sacrificio.

El Real decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul señala que, cuando se confirme oficialmente la presencia de esta enfermedad, se ordenará el sacrificio inmediato de los animales que se considere necesario para evitar la extensión de la epidemia.

El Real decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, señala los animales que deben ser sacrificados en los casos de sospecha o confirmación de estas enfermedades y, en su artículo 9, establece que dicho sacrificio dará derecho a una indemnización de acuerdo con los baremos oficialmente establecidos.

El Real decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establecen medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina, señala las medidas que se tomarán ante la aparición de varias enfermedades de declaración obligatoria que afectan a diversas especies, en las cuales se prevé, en el caso de confirmarse la enfermedad, el sacrificio obligatorio de la totalidad de los animales sensibles de las explotaciones afectadas.

El Real decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica, y el Real decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha frente a la peste porcina africana, indican las medidas que se tomarán ante la aparición de estas enfermedades porcinas. En el caso de confirmación de la enfermedad, estas normativas establecen el sacrificio obligatorio de los animales de las explotaciones afectadas, y se señala expresamente en los dos casos que este sacrificio dará lugar a la correspondiente indemnización, de acuerdo con los baremos previstos en la normativa vigente.

La Unión Europea elaboró una normativa específica en materia de control de salmonela, constituida por el Reglamento (CE) nº 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos. El artículo 5 de dicho reglamento dispone que los Estados miembros establecerán programas nacionales de control para cada una de las zoonosis y de los agentes zoonósicos enumerados en el anexo I para alcanzar los objetivos comunitarios de reducción de la prevalencia de las zoonosis y de los agentes zoonósicos indicados en su artículo 4. Dentro de este marco, el Estado Español elabora anualmente el Programa nacional para el control de salmonela en manadas de aves reproductoras de la especie Gallus gallus, el Programa nacional para el control de salmonela en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, y el Programa nacional para el control de salmonela en pavos, que son aprobados mediante decisiones comunitarias. Entre las medidas previstas en estos programas figura el sacrificio obligatorio de las aves de las manadas consideradas infectadas.

El Real decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen las medidas de lucha contra la influenza aviar, incorpora al derecho español la Directiva 2005/94/CE del Consejo, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar; este real decreto establece que el sacrificio obligatorio de las aves dará derecho a su titular a la correspondiente indemnización.

El Real decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle, establece que cuando se confirme oficialmente la enfermedad en las aves de corral, la autoridad competente ordenará su sacrificio in situ y su destrucción.

El artículo 21 de la Ley 8/2003, de sanidad animal, en lo que se refiere a la lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, establece que el sacrificio obligatorio de estos o, en su caso, la destrucción de los medios de producción que se consideren contaminados, dará lugar a la correspondiente indemnización, en función de los baremos aprobados oficialmente. Igualmente, establece que serán indemnizables los animales que mueran por causa directa tras ser sometidos a tratamientos o manipulaciones preventivos o con fines de diagnóstico o, en general, los que murieran en el contexto de las medidas de prevención o lucha contra una enfermedad como consecuencia de la ejecución de actuaciones impuestas por la autoridad competente.

Los baremos oficiales de indemnizaciones que deben ser aplicados son los que están vigentes y publicados en el Boletín Oficial del Estado mediante órdenes y reales decretos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Así, tenemos el Real decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles; el Real decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonela en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus, y de manadas de pavos reproductores; el Real decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica; la Orden de 30 de diciembre de 1987, por la que se actualizan los baremos de indemnización por sacrificio de animales afectados de peste porcina africana y peste porcina clásica, pertenecientes a razas precoces y sus cruces, para animales de estas razas; la Orden de 30 de diciembre de 1987 por la que se actualizan los baremos de indemnización por sacrificio de animales afectados de peste porcina africana y peste porcina clásica, correspondientes a animales pertenecientes al tronco ibérico y sus cruces; y la Orden de 12 de mayo de 1994, por la que se actualizan los baremos de indemnización de sacrificio de animales afectados de peste porcina africana y peste porcina clásica correspondientes a los porcinos pertenecientes al tronco ibérico y sus cruces, en este otro tipo de razas.

Pero para los casos en que, por cuestiones sanitarias, la autoridad competente considere imprescindible decretar el sacrificio obligatorio de animales afectados por enfermedades sometidas a programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación, para las cuales no exista baremo, o por enfermedades no sometidas a programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación y que tampoco tengan baremo establecido, procede fijar la cuantía de los baremos de indemnización.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es convocar de nuevo, para el año 2014, la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio o muerte de animales, o por la destrucción de productos, en el marco de programas o actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades animales, y por la muerte de animales en el contexto de las medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente, o como consecuencia directa de tratamientos, manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico, así como en los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de sanidad animal.

2. Las bases reguladoras establecidas en esta nueva convocatoria son las mismas que las reflejadas en la Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales, y se convocan para el año 2014 (Diario Oficial de Galicia núm. 43, de 4 de marzo) (procedimiento MR553C).

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán optar a las indemnizaciones previstas en el artículo 1 las personas físicas y jurídicas que sean titulares:

a) De animales que se sacrifiquen o mueran por resultar reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis y lengua azul en el ganado vacuno, ovino y caprino, o por haber convivido con animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes.

b) De animales y sus productos de cualquier especie, sacrificados/muertos y /o destruidos por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

c) De aves reproductoras o ponedoras de la especie Gallus gallus y reproductoras de la especie Meleagris gallopavo, sacrificadas por orden de la autoridad competente dentro de los programas nacionales de control de salmonela.

d) De aves sacrificadas por motivo de la declaración oficial de un foco de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle.

e) De cerdos sacrificados/muertos por motivo de la declaración oficial de un foco de peste porcina clásica o de peste porcina africana.

f) De animales que se sacrifiquen/mueran por resolución de la autoridad competente en materia de sanidad animal, afectados por enfermedades distintas de las sometidas a programas sanitarios oficiales.

g) De animales que hubiesen muerto como consecuencia directa de actuaciones, tratamientos y manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico y, en general, de animales que mueran en el contexto de medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente.

h) Los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de sanidad animal, y en la normativa estatal y de la Unión Europea de desarrollo de los programas y de las actuaciones sanitarias de vigilancia, lucha, control y erradicación de cada enfermedad.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las indemnizaciones reguladas en esta orden las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, será de obligado cumplimiento la apreciación contemplada en el artículo 14 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Requisitos

1. Para poder tener derecho a las indemnizaciones reguladas en esta orden es imprescindible:

a) Que las personas titulares y las explotaciones ganaderas afectadas cumplan de forma estricta la normativa en vigor sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar y alimentación animal, y la de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.

b) Que las explotaciones ganaderas estén correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia: en concreto, figurarán inscritas y con todos sus datos actualizados, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega), establecido por el Real decreto 479/2004, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), regulado en el Decreto 200/2012, de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

c) Que sea efectivo el sacrificio obligatorio de todos los animales incluidos en las resoluciones de sacrificio o/y de vacío sanitario que fueran emitidas por la autoridad competente.

2. Los servicios de ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, como órganos competentes para la tramitación del procedimiento de concesión de la indemnización, comprobarán el cumplimiento de los requisitos descritos en el apartado 1 anterior.

Artículo 4. Cuantía de las indemnizaciones

1. Las cuantías de las indemnizaciones serán las que correspondan en cada momento según los baremos o precios oficiales aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. En el caso de indemnización por sacrificio decretado por la aparición de un foco de influenza aviar o de enfermedad de Newcastle, la cuantía de la indemnización será la fijada en los baremos establecidos en el Real decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonela en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus, y de manadas de pavos reproductores, y en el anexo II de esta orden.

3. Para los casos en los que, por cuestiones sanitarias, la autoridad competente considere necesario decretar el sacrificio obligatorio de animales de las especies bovina, ovina y caprina, afectados por enfermedades distintas de las sometidas a programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación, y para las que no haya un baremo ya aprobado, la cuantía de las indemnizaciones será la señalada en el punto 1 anterior.

4. En caso de que se decrete el sacrificio obligatorio de animales de especies distintas del bovino, ovino y caprino, afectados por enfermedades no sometidas a programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación, y para las que no haya un baremo ya aprobado, la cuantía de los baremos de indemnización será la fijada en el punto 2 anterior y en el anexo II de esta orden.

5. En el caso de los productos destruidos por motivo de las encefalopatías espongiformes transmisibles, cuando la aplicación de los precios citados no alcance el valor medio normal en los mercados de referencia, se hará una tasación a precio de mercado.

Artículo 5. Inicio del procedimiento: presentación de la solicitud

1. El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte con la presentación de la solicitud de indemnización, por parte de la persona interesada, y empleando el formulario que figura como anexo I de esta orden. Cuando las indemnizaciones correspondan a una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio representante legalmente habilitado y, en su defecto, con el que figure en primer término. En este supuesto, la presentación de la solicitud de este procedimiento incluye un modelo de pluralidad de personas solicitantes. Para facilitar este trámite, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas este y otros modelos normalizados.

2. La solicitud incluye una declaración responsable de titularidad de cuenta bancaria: en ella, la persona solicitante anotará los datos bancarios correspondientes al titular de la explotación, a los efectos de pago de las indemnizaciones y, asimismo, declarará la veracidad de los mismos. Para identificar la cuenta bancaria, se anotará el código internacional de cuenta bancaria, reconocido como código IBAN, cuyo uso es obligatorio desde el día 1 de febrero de 2014; el IBAN consta de 24 caracteres: 2 letras que identifican el país «ES», 2 dígitos de control, y el nº de la cuenta bancaria con 20 dígitos (son los antiguos 20 dígitos que identificaban la totalidad de la cuenta CCC).

3. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781, Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es.

Artículo 6. Presentación de documentación complementaria

1. Con la solicitud, la persona interesada deberá presentar, según el caso de que se trate, la siguiente documentación:

a) Copia del NIF de la persona jurídica solicitante y copia del DNI de su representante, o copia del DNI de la persona física solicitante. La copia del DNI se deberá presentar solo en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural y del Mar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Si el/la solicitante es una persona jurídica: fotocopias cotejadas del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos.

c) En el caso de representación (de la persona solicitante): documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho. El representante deberá ser una persona física.

d) Justificantes (certificado/informe) del sacrificio de los animales en el matadero. En el caso de animales trasladados al matadero con conduces, en los que el sacrificio es certificado por el veterinario oficial, no será necesario que la persona interesada aporte el certificado/informe del sacrificio emitido por el matadero.

e) Si procediera, justificantes de la muerte o eutanasia de los animales positivos/sospechosos o de vacío sanitario: certificado veterinario oficial, informe del veterinario de la explotación o la fotocopia cotejada del acta de inspección emitida por los servicios veterinarios oficiales que comprobaran los hechos.

f) En su caso, documentos comerciales de acompañamiento de subproductos animales no destinados al consumo humano.

2. En el supuesto de que alguno de los documentos citados en las letras a), b), c), o d) del párrafo 1 anterior ya estuviera en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o si, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. En caso de que mueran animales de la explotación afectada antes de su traslado con destino al matadero sin que el titular/responsable de los mismos remitiera a los servicios veterinarios oficiales la documentación justificativa señalada en las letras e) o f) del párrafo 1 anterior, los mencionados animales no serán indemnizables, aunque estén incluidos en la correspondiente resolución de sacrificio o de vacío sanitario.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal (anexo I), la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. En caso de que la persona interesada declare que alguna documentación requerida en este procedimiento está ya en poder de la Administración actuante, autorizará a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 35 letra f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, para la consulta de dicha documentación, declarando que se mantiene vigente en la actualidad y que no han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponde.

2. La tramitación de este procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos que acrediten la identidad de la persona solicitante. Para ello, el anexo I incluye una autorización expresa a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de que la persona interesada no autorice a la Consellería del Medio Rural y del Mar para realizar esta operación, deberá presentar una copia compulsada del documento de identidad correspondiente.

3. La presentación de la solicitud de concesión de la indemnización por la persona interesada comportará la autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 8. Nuevas solicitudes y documentos complementarios

Cada vez que la persona beneficiaria demande las indemnizaciones, y una vez que le sea entregada la resolución de sacrificio o de vacío sanitario emitida por la autoridad competente y sea efectivo el sacrificio de los animales incluidos en ella, deberá presentar una nueva solicitud de indemnización, utilizando el mismo anexo I de esta orden. Con la solicitud presentará, en su caso, la documentación necesaria señalada en la misma.

Artículo 9. Desistimiento de la solicitud de indemnización

La persona beneficiaria que no presente la solicitud (anexo I) correctamente cumplimentada o no entregue la documentación que corresponda, o bien no enmiende la falta, los datos o los documentos erróneos, en el plazo de diez días desde el momento en que se lo notificara el Servicio Provincial de Ganadería, se le tendrá por desistida de su solicitud, según lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y después de dictada resolución al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Artículo 10. Documentos que presentará la Administración

Por motivo de la racionalización administrativa del procedimiento de concesión de las indemnizaciones, y con el fin de reducir las cargas administrativas a los beneficiarios, los servicios de Ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural y del Mar gestionarán la obtención de la siguiente documentación y la acompañarán a los correspondientes expedientes:

1. Documentos oficiales de traslado de los animales al matadero: conduces, guías sanitarias, etc. En el caso de animales trasladados con conduces al matadero, estos documentos serán suficientemente acreditativos del sacrificio de los animales, sin necesidad de que la persona solicitante presente otros certificados.

2. Justificantes de destrucción de los animales o productos. Se solicitarán a la empresa que esté autorizada por la Consellería del Medio Rural y del Mar como planta de transformación de material de categoría 1.

3. Justificante de pertenencia o no de la explotación a una ADSG (agrupación de defensa sanitaria ganadera), a los efectos de la baremación de indemnización contemplada en el Real decreto 389/2011, de 18 de marzo. Al respecto, en su caso, la fecha que se tendrá en cuenta en dicha baremación para determinar si la explotación pertenece a una ADSG será, en el caso de los programas de erradicación de tuberculosis o brucelosis, aquella en la que se hubiesen realizado las pruebas sanitarias oficiales que provocaron el sacrificio de los animales o, en el caso de las encefalopatías espongiformes transmisibles o la lengua azul, la fecha en la que determinó la autoridad competente el sacrificio del animal, si este se efectuó por sospecha, o la fecha en la que el laboratorio oficial hubiese emitido el dictamen de positividad, si el animal no fuera previamente sacrificado.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. Una vez reunida la documentación mencionada en los artículos 6.1 y 10 de esta orden, junto con la solicitud de la indemnización (anexo I), los servicios provinciales de Ganadería remitirán a la Dirección General de Producción Agropecuaria sus informes para propuesta de resolución (un informe para cada solicitud de indemnización), junto con toda la documentación de los expedientes, para su supervisión por los órganos gestores de dicha dirección. La persona titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria emitirá las correspondientes propuestas de resolución, y estas se remitirán a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, a los efectos de resolver las indemnizaciones.

2. Los órganos gestores tramitarán, durante el año 2014, además de las indemnizaciones correspondientes a ese año, todas las indemnizaciones que quedaran pendientes del año 2013; en este último caso, las personas interesadas deberán presentar una única solicitud para la tramitación de todas las indemnizaciones pendientes, empleando el formulario de solicitud del anexo I y, asimismo, la documentación citada en el artículo 6.1 de esta orden que no hubiese sido ya presentada o que hubiera sufrido modificaciones.

3. La tramitación del procedimiento de concesión de las indemnizaciones establecidas en esta orden se llevará a cabo durante todo el ejercicio presupuestario del año 2014. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 30 de noviembre de 2014, incluyendo ambas fechas en el cómputo del plazo.

Artículo 12. Lugar de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel, preferiblemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada (escaneada) del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con los originales bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración gallega se reservará el derecho a la consulta, comprobación o posterior requerimiento de los originales, al amparo de lo establecido en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Asimismo, los documentos complementarios podrán presentarse en soporte papel, preferiblemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. La resolución de los expedientes de indemnizaciones corresponde a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y la emitirá en el plazo máximo de cinco meses contados desde el inicio del procedimiento de concesión de la indemnización. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de indemnización.

2. Las resoluciones expresas de aprobación o de denegación se notificarán en la forma prevista en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Modificación de la resolución. La resolución de concesión de la indemnización podrá ser modificada:

a) Por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión.

b) Por la obtención concurrente de la misma indemnización, otorgada por otras administraciones (de la UE, nacionales, internacionales, autonómicas), superando el valor de mercado del animal sacrificado.

Artículo 14. Recursos

Contra las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden se podrán interponer los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar: en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, si la resolución fue expresa, o en el plazo de tres meses desde el día siguiente a aquel en el que se entienda desestimada la indemnización, según los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si es expresa, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo15. Régimen de compatibilidad

Las indemnizaciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra indemnización que pueda obtenerse de las distintas administraciones (de la UE, internacionales, nacionales, autonómicas) para la misma finalidad, siempre y cuando la cuantía en concurrencia de todas ellas no supere el valor de mercado que tenía el animal inmediatamente antes de su sacrificio.

Artículo 16. Reintegro

1. El incumplimiento por la persona solicitante de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden dará lugar a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Igualmente, la persona solicitante tendrá la obligación del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedieran (artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

Artículo17. Justificación y pago

1. Justificación.

a) Los expedientes de concesión de las indemnizaciones establecidas en esta orden se iniciarán cuando las personas interesadas presenten la solicitud de indemnización (anexo I) y, en su caso, la documentación reflejada en el artículo 6.1 de esta orden. Si fuera procedente, y según la enfermedad de que se trate, justificarán que llevaron a cabo el sacrificio obligatorio de los animales (ordenado por resolución de la autoridad competente), con la presentación del correspondiente certificado/informe del sacrificio emitido por el matadero, o bien, en su caso, el documento acreditativo de la muerte o eutanasia del animal. En su caso, los certificados de sacrificio podrán ser sustituidos por los conduces, oportunamente sellados y firmados por el veterinario oficial del matadero.

b) El incumplimiento por la persona solicitante de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en esta orden dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

2. Pago.

a) El pago de las indemnizaciones se tramitará después de comprobar los órganos gestores del procedimiento de concesión que las personas solicitantes y sus explotaciones ganaderas afectadas cumplen las condiciones y los requisitos señalados en esta orden.

b) Asimismo, el pago estará sujeto a las disponibilidades de crédito vigente.

Artículo 18. Controles

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, con el fin de comprobar la veracidad de los datos comunicados y de la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la indemnización. La persona solicitante estará obligada a colaborar en los controles y en las inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

2. Las personas solicitantes tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos gestores, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consello de Contas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 19. Financiación

Las indemnizaciones reguladas en la presente orden, tanto las generadas durante el año 2014 como las que no pudieron ser tenidas en cuenta durante el año 2013, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.22.713E.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, y en la cual existe crédito apropiado de 500.000 euros (quinientos mil euros).

Artículo 20. Publicidad de los datos

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las indemnizaciones concedidas al amparo de esta orden. Incluirá, igualmente, las referidas indemnizaciones y las sanciones que como consecuencia de ellas, se puedan imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Disposición adicional primera

A todos los aspectos no regulados en la presente orden se les aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y en la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Disposición adicional segunda

1. Con motivo del agotamiento del presupuesto para financiar la Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales, y se convocan para el año 2014 (procedimiento MR553C), todas las solicitudes de indemnizaciones presentadas en tiempo y forma por las personas interesadas, así como todos los informes para propuesta de resolución emitidos por los servicios de ganadería provinciales, en la convocatoria primera de este año 2014 y al amparo de la citada orden y que, en consecuencia, no se pudieran tramitar, se tendrán en cuenta en esta nueva convocatoria y al amparo de esta orden para el año 2014, sin necesidad de que la persona interesada presente un nuevo formulario de solicitud normalizada para las mismas, ni tampoco que los servicios de ganadería provinciales emitan nuevos informes para propuesta de resolución si ya están generados.

2. Para llevar a cabo lo establecido en el párrafo 1 anterior, será imprescindible que las personas beneficiarias afectadas cumplan con lo dispuesto en las bases reguladoras de esta orden.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá eficacia desde el día siguiente a su fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO II

Baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales de especies distintas del bovino, ovino y caprino, afectados por enfermedades no sometidas a programas sanitarios nacionales

1. Especie porcina:

Sementales y reproductoras: 240,00 euros unidad.

2. Avicultura:

Pollos de engorde (de la especie Gallus gallus)

Semanas de vida

Euros/ave

1

0,14

2

0,32

3

0,54

4

0,84

5

1,16

6

1,49

7 y más

1,80

Pavos de engorde (de la especie Meleagridis gallopavo)

Semanas de vida

Euros/ave

Machos

Hembras

2

0,28

4

1,12

6

2,18

1,88

8

3,25

2,64

10

5,12

3,91

12

6,98

5,17

14

8,94

6,58

16

10,90

7,99

18 y más

12,34

8,76

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