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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Martes, 14 de octubre de 2014 Pág. 44138

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 26 de septiembre de 2014 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Educación, Deporte y Salud (FEDYS) y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de extinción de la Fundación Educación, Deporte y Salud (FEDYS), presentado ante este protectorado de fundaciones de interés gallego.

Hechos:

Primero. El 21 de julio de 2014 el secretario del patronato de la Fundación solicita la ratificación por el protectorado del acuerdo de extinción adoptado por el patronato en su reunión de 25 de junio de 2013.

Segundo. La Fundación Educación, Deporte y Salud (FEDYS), fue constituida en escritura pública de 18 de enero de 2007; clasificada de interés deportivo por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 22 de febrero de 2007 y declarada de interés gallego por la Orden de la Consellería de Cultura y Deporte de 16 de marzo de 2007 figura inscrita en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones con el número 2007/3.

Tercero. Los fines de la fundación, según consta en el artículo 7 de sus estatutos, son promover la formación y el desarrollo integral de las personas por medio de la educación, el deporte y la salud.

Cuarto. La Fundación presenta el certificado de la reunión del patronato de 25 de junio de 2013, protocolizado en escritura pública otorgada en A Coruña el 17 de julio de 2014, ante el notario Víctor José Peón Rama, con número de protocolo 1.211, que contiene el acuerdo por unanimidad de la extinción de la Fundación por imposibilidad de realizar el fin fundacional, la memoria justificativa en la que consta la causa de extinción y las cuentas de la fundación correspondientes al ejercicio 2013.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece, entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario, a tal efecto, acuerdo favorable del patronato ratificado por el protectorado. El mismo artículo establece que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. El acuerdo de extinción se adoptó de conformidad con los requisitos formales exigidos por la normativa legal y los estatutos de la fundación y fue aprobado por unanimidad de los miembros del patronato. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción, así como la improcedencia de la modificación de los estatutos fundacionales y de la fusión con otra entidad de la misma naturaleza.

Tercero. La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia es competente para resolver esta solicitud según el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en relación con el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego.

Cuarto. El artículo 54 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y el artículo 21 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, establecen el acuerdo de extinción de la fundación entre los actos sujetos a inscripción en el registro.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego y demás normativa de general aplicación

DISPONGO:

Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el patronato de la Fundación Educación, Deporte y Salud (FEDYS) y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia