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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Martes, 14 de octubre de 2014 Pág. 44141

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 13 de octubre de 2014 por la que se amplía el plazo de justificación del fin de las actividades y del pago de conceptos correspondientes establecido en la Orden de 22 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza piscícola y se convocan para el año 2014.

El 12 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 22 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza piscícola y se convocan para el año 2014.

En el artículo 16 se establece que el plazo para la justificación del fin de las actividades y del pago de conceptos correspondientes a las mismas finalizará el día 15 de octubre de 2014 y que, no obstante, se podrá conceder, por petición justificada de la interesada, realizada antes de la finalización del plazo establecido y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, una ampliación del plazo de justificación de las ayudas que no excederá la mitad del plazo inicialmente previsto.

El número de solicitudes presentadas, la necesidad de efectuar un gran número de requerimientos para completar la documentación presentada con la solicitud o enmienda de errores, además del breve período de tiempo otorgado a los adjudicatarios para justificar el gasto, imposibilita el cumplimiento de los plazos establecidos en la orden para la justificación del fin de las actividades y del pago de conceptos correspondientes a las mismas, por lo que es procedente ampliar el plazo de justificación previsto en la Orden de 22 de mayo de 2014.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del punto 1 del artículo 16 de la Orden de 22 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza piscícola y se convocan para el año 2014

El artículo 16.1 de la referida orden queda redactado en los siguientes términos:

«1. El plazo para la justificación del fin de las actividades y del pago de conceptos correspondientes a las mismas finalizará el día 1 de diciembre de 2014».

Disposición adicional

La modificación establecida no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de ayudas.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2014

P.S. (Decreto 122/2014, de 25 de septiembre; DOG nº 184, de 26 de septiembre)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia