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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Viernes, 17 de octubre de 2014 Pág. 44542

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 8 de octubre de 2014 por la que se convoca el quinto procedimiento de integración voluntaria en el régimen estatutario para el personal funcionario y laboral de los hospitales dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Como consecuencia de la asunción por parte de la Administración autonómica gallega de la asistencia sanitaria de los centros transferidos de otras administraciones que pasaron a integrarse en la red sanitaria propia del Servicio Gallego de Salud, en sus instituciones sanitarias convive el personal estatutario, junto con el funcionario y el laboral. La diferente regulación de cada uno de estos colectivos dio lugar a dificultades en la gestión y en la organización del trabajo que condujeron a impulsar la necesaria integración de ese personal en el régimen estatutario, en la búsqueda de la pacífica convivencia conjugada con la organización del trabajo.

El Decreto 447/1996, de 26 de diciembre (DOG núm. 3, de 7 de enero), regula las bases para la homologación e integración en el régimen estatutario del personal funcionario y laboral de los centros transferidos, facultando a la Consellería de Sanidad para adoptar las medidas de desarrollo y ejecución necesarias. En este sentido, se efectuaron cuatro convocatorias de integración en las que, voluntariamente, participaron los/las profesionales interesados/as, optando los/las demás por permanecer en el régimen jurídico originario.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, recoge en su artículo 112 el mandato de promover la integración directa y voluntaria, del personal con otros vínculos, en la condición de personal estatutario.

Recientemente, la normativa estatal, con las modificaciones realizadas en el Estatuto marco por el artículo 10 del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, impulsa la extinción en las instituciones sanitarias de las relaciones de empleo funcionariales, y con esa finalidad insta a las comunidades autónomas para que establezcan los oportunos procedimientos de integración en el régimen del personal estatutario.

Habida cuenta de lo anterior, mediante la presente orden se procederá a la apertura del plazo de opción de integración en el régimen estatutario en idénticas condiciones a las anteriores ofertas realizadas.

Las disposiciones contenidas en esta norma fueron objeto de negociación en la Mesa sectorial de personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

En su virtud, de acuerdo con lo anterior y para su efectividad, y en uso de las facultades que me fueron concedidas por el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones para la integración con carácter voluntario en la condición de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud del personal comprendido en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2.1.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Podrá solicitar su integración en el régimen estatutario, en los términos y condiciones que se establecen en esta orden, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de los centros de atención especializada del Servicio Gallego de Salud (relacionados en el anexo I) al que se refiere el artículo 1 del Decreto 447/1996, de 26 de diciembre, siempre que reúna los requisitos de titulación exigidos por la legislación vigente y que, en el momento de la entrada en vigor de esta orden, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) En servicio activo.

b) En situación que implique la suspensión en la relación de servicios laboral o funcionarial, con reserva de puesto de trabajo, por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en situación de servicios especiales, en el caso de personal funcionario.

c) En situación de excedencia voluntaria o en situación de suspensión del contrato de trabajo, siempre que se mantuviera el derecho a solicitar el reingreso o reincorporación a la institución y no hubiera transcurrido el tiempo máximo de permanencia en esa situación previsto legalmente para cada caso. En este supuesto, la integración se efectuará en la situación de excedencia voluntaria o de suspensión del contrato de trabajo y la posterior situación de servicio activo se obtendrá de conformidad con lo previsto en el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (DOG núm. 145, de 29 de julio). La opción de integración podrá formularse en el momento de solicitar el reingreso o en el plazo previsto en esta norma para el ejercicio de la opción.

2. No podrá ejercer el derecho de opción el personal con vínculo temporal, de carácter funcionarial o laboral, cualesquiera que sean las características de tal vínculo.

3. Las solicitudes de integración del personal que no cumpla dichos requisitos serán desestimadas.

Artículo 3. Categorías homologables

1. El personal que ejerza el derecho de opción se integrará en las categorías básicas del régimen estatutario que corresponda, según las características de la plaza originaria (laboral o funcionarial) y estatutaria de referencia.

A tal efecto, será de aplicación la tabla de homologaciones que figura en el anexo I de esta orden, en la que se relacionan las categorías funcionariales y laborales susceptibles de integraciones y las correlativas estatutarias.

2. Sin embargo, se expedirá, en el momento en que se resuelva la solicitud de homologación e integración, un nombramiento adicional al personal que desempeñe puestos de trabajo de jefatura adquiridos en virtud de un concurso o libre designación, en el puesto equivalente de carácter estatutario. Este nombramiento podrá ser definitivo, si el originario tenía tal condición por ser obtenido mediante concurso o concurso-oposición, o bien provisional, si aquel fue expedido en virtud del sistema de libre designación.

Artículo 4. Ejercicio del derecho de opción

1. Plazos.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del apartado 1 del artículo 2, el ejercicio de la opción de integración deberá realizarse con carácter individual, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta orden, según el modelo de instancia que se adjunta como anexo II.

Los que no formulen opción expresa de integración, se entenderá que optan por no integrarse en el régimen estatutario, con las consecuencias que se establecen en el artículo 7.

2. Procedimiento.

Las solicitudes, debidamente diligenciadas por la dirección del centro, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, y podrán ser presentadas en las oficinas de registro de los respectivos centros o por cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Documentación.

El personal que efectúe la opción de integración aportará, junto con su solicitud, copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Titulación académica o, en su caso, el libro de escolaridad.

b) En el caso del personal médico, título de especialista que posea y/o que lo habilite para ejercer la plaza que viene desempeñando.

c) Certificado oficial acreditativo del centro donde presta servicios, indicativo de la categoría profesional, naturaleza funcionarial o laboral del vínculo, situación administrativa en que se encuentra, así como de su carácter de fijeza.

Artículo 5. Resolución

1. Las solicitudes serán resueltas por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo máximo de tres meses desde que finalice la presentación de instancias para formular la opción de integración. De no haber recaído resolución expresa en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. La resolución se pronunciará sobre la estimación, desestimación o inadmisión de las solicitudes. Aquellas resoluciones por las que se desestime o inadmita una solicitud serán debidamente motivadas.

3. Las resoluciones estimatorias contendrán, asimismo, el pronunciamiento sobre la categoría básica en que resulta integrado/a el/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, así como la fecha de los efectos de la integración.

4. Las resoluciones expresarán los recursos que contra ellas procedan, órgano ante el que habrán de presentarse y plazo para su interposición.

5. El anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio del dispuesto en el apartado 1.c) del artículo 2 de esta orden.

Artículo 6. Efectos de la integración

1. Una vez emitida la resolución de integración, la correspondiente gerencia de gestión integrada expedirá el nombramiento estatutario en el que se detallará la categoría y el destino del/de la profesional, con el carácter definitivo o provisional, según corresponda.

2. Al personal que resulte integrado se le aplicará, a todos los efectos, el régimen económico y jurídico propio de la categoría estatutaria en la que se integre, y su prestación de servicios se adecuará a la estructura asistencial de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

3. Al personal integrado en el régimen estatutario se le respetará, a todos los efectos, la antigüedad que tenga a la entrada en vigor de la presente orden, aunque los trienios que se le reconozcan con posterioridad a la fecha en que tenga efectividad a integración lo serán de acuerdo con lo previsto en la disposición segunda.2 del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, y normativa de concordante aplicación.

4. El personal funcionario y el personal laboral que se integre en el régimen estatutario será declarado en la situación de servicios en otras administraciones públicas o excedencia voluntaria por incompatibilidad, según el caso, en su cuerpo, escala y/o categoría de origen.

Artículo 7. Efectos de la no integración

1. Al personal que no ejerza la opción de integración en el régimen estatutario, se le respetará el régimen económico y jurídico que se derive de su situación de origen, tanto funcionarial como laboral de remisión, con la dependencia orgánica y funcional del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 447/1996, de 26 de diciembre.

2. Las lagunas que se produzcan en la regulación de los colectivos funcionarial y laboral afectados, se resolverán aplicando por analogía la normativa de la categoría estatutaria equiparable.

3. La prestación de servicios de este personal no integrado se adaptará a las características de funcionamiento de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, de forma que se integrará y adaptará en la estructura y organización de trabajo de los centros sanitarios, debidamente cohonestado con el resto del personal de los mismos.

4. De conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco, en la redacción dada por el artículo 10.4 del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, la adscripción a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias del personal funcionario sanitario que no se integre en el régimen estatutario, podrá realizarse conforme a los procesos de movilidad que puedan articularse para tal fin, cuando existan vacantes del mismo cuerpo o escala –o, en su caso, grupo de titulación– en otras unidades administrativas.

En el momento en el que se formalicen los mencionados procesos de movilidad, el personal funcionario sanitario podrá manifestar al mismo tiempo su opción de integrarse en el régimen estatutario, de acuerdo con el régimen que establece la presente orden y en el plazo que determine la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 8. Complemento personal transitorio

1. Al personal que, teniendo efectuada la opción de integración, percibiera con anterioridad retribuciones superiores a las correspondientes a la categoría de integración, se le reconocerá un complemento personal, transitorio y absorbible consistente en la diferencia de retribuciones.

De conformidad con la normativa presupuestaria, el citado complemento será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en este ejercicio o posteriores, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo o categoría. En caso de que el cambio de puesto de trabajo o categoría determine una merma de las retribuciones, se mantendrá el complemento personal y transitorio inicialmente fijado en el momento de la integración, a la absorción del cual se le imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluida la que pueda derivarse de nuevo cambio de puesto de trabajo o categoría.

2. Para el cálculo del complemento personal y transitorio, no se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en concepto de atención continuada, complemento de nocturnidad, complemento de peligrosidad, penosidad o toxicidad, y realización de horas extraordinarias, así como cualquier otro equiparable, ni las cantidades que en concepto de antigüedad tengan reconocidas, hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de las instancias para el ejercicio de la opción de integración.

3. No se procederá a reconocer ningún complemento personal transitorio al personal del Hospital Santa María Madre de Ourense que por aplicación del acuerdo entre la Administración sanitaria y la representación de los trabajadores y trabajadoras, publicado por Resolución conjunta de 29 de julio de 1994, ya le fueron reconocidos complementos personales transitorios para su equiparación al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud. Tampoco se reconocerá dicho complemento al personal que en virtud del mismo acuerdo pasó, después de haberse adoptado este, a prestar servicios en el mismo centro con las mismas condiciones retributivas que el personal estatutario.

Disposición adicional primera

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden de 26 de diciembre de 1986 por la que se introduce la categoría profesional de auxiliar de enfermería en relevo de la de auxiliar de clínica en el correspondiente Estatuto de personal de la Seguridad Social (BOE núm. 10, de 12 de enero de 1987); y en la disposición adicional segunda del Decreto 447/1996, al personal que opte a la integración en la categoría de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería no le será exigido el título de formación profesional de primer grado, rama sanitaria, para integrarse en dicha categoría, siempre que a su entrada en vigor se encontrara prestando servicios en plazas de esa categoría que resulten debidamente acreditados. Para tal fin el centro hospitalario expedirá certificación de servicios prestados.

Disposición adicional segunda

Los puestos de trabajo de origen del personal que opte por su integración en el régimen estatutario se considerarán amortizados y reconvertidos en los correspondientes estatutarios que, para cada caso, determina la tabla de homologaciones que se incluye en el anexo I de esta orden.

Las plazas desempeñadas por personal laboral o funcionario que no se integre en el régimen estatutario y que no estén afectadas por las situaciones previstas en el artículo 2.1.c) de esta orden, se declararán a extinguir. Después de que queden vacantes, se producirá su amortización y, si es el caso, su transformación en plazas de régimen estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Los puestos de trabajo vacantes ocupados por el personal referido en el artículo 2.2 de esta norma se considerarán amortizados y reconvertidos en plazas de personal estatutario, por lo que el personal que los ocupa cesará en su desempeño. No obstante, con efectos del día siguiente al del cese, se le expedirá el nombramiento que corresponda para ocupar la equivalente plaza de personal estatutario, con el mismo carácter temporal.

Disposición adicional tercera

El complemento PRD por trabajo a turnos del personal sanitario no facultativo y del personal de gestión y servicios, integrado en el complemento específico o concepto adecuado, se incluirá entre las retribuciones correspondientes a la categoría de homologación a los efectos de la determinación del complemento personal y transitorio a la que hace referencia el artículo 8 de esta disposición.

La consideración de este complemento en el cálculo del complemento personal y transitorio se practicará sobre la asignación de la cuantía que corresponda según la configuración que de aquel se hace en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y tras el acuerdo de la mesa sectorial sobre los criterios para su aplicación.

En el supuesto de producirse con posterioridad a la integración una alteración en el régimen de prestación de servicios del puesto de trabajo que determina la variación estable del régimen de trabajo a turnos tomado en consideración en la configuración del complemento específico o concepto adecuado para el cálculo del complemento personal y transitorio, se procederá a la revisión de dicho complemento para reflejar en él dicha alteración que pase a resultarle de aplicación.

Disposición adicional cuarta

En lo que respeta al personal de las categorías en que la integración, según consta en el anexo I, pueda efectuarse en varias categorías estatutarias, dicha integración se realizará según sean las funciones que vengan realizando de manera estable y regular en la organización del trabajo del centro y que resulten debidamente acreditadas mediante certificación expedida por la dirección del mismo.

En todo caso, será condición imprescindible reunir los requisitos de titulación exigidos por la legislación vigente para cada categoría de integración, sin menoscabo de lo establecido en la disposición adicional primera de esta orden.

Disposición adicional quinta. Personal en expectativa de obtener el título de la especialidad

El personal sujeto a regímenes transitorios de obtención del título de la especialidad, que en la fecha de publicación de la presente orden no estuviera en posesión del mismo, y aquel personal que posea una titulación respeto de la cual, aún no estuviese desarrollada la reglamentación de sus especialidades, se homologará a la categoría estatutaria de personal técnico titulado superior que corresponda, sin perjuicio de su posterior integración como facultativo/a especialista de área en el momento en el que, de acuerdo con el régimen transitorio de la normativa de desarrollo de las especialidades respectivas, obtenga dicha titulación, y siempre que dicha normativa prevea la integración a la citada categoría.

Dicha integración se realizará previa solicitud del/de la interesado/a, sólo y exclusivamente, desde la plaza en la que se produjo la homologación al régimen jurídico de personal estatutario de conformidad con lo dispuesto en la presente orden.

Disposición transitoria única

El personal licenciado sanitario que se integre en el régimen estatutario hará en el momento de la integración la opción por el régimen de dedicación normal o de dedicación exclusiva al sector público sanitario con la consiguiente renuncia o solicitud de percepción del complemento específico, según lo previsto en el Decreto 11/1995, de 20 de enero, por el que se regula el régimen de percepción del complemento específico para el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud y se establecen los plazos para formular solicitudes y renuncias.

La mencionada opción se resolverá, conjuntamente, con la solicitud de integración, en el plazo establecido en esta norma.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2014

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO I

Estructura organizativa de Gestión Integrada de A Coruña (código 1501)

Puesto de trabajo

Categoría básica de homologación

Cocinero/a

Cocinero/a

Estructura organizativa de Gestión Integrada de Ferrol (código 1505)

Puesto de trabajo

Categoría básica de homologación

Ayudante de gestión y servicios comunes

Limpiador/a

Estructura organizativa de Gestión Integrada de Santiago de Compostela
(código 1571)

Puesto de trabajo

Categoría básica de homologación

Jefe/a de servicio

Facultativo/a especialista de área

Médico/a especialista

Facultativo/a especialista de área

Administrativo/a

Grupo administrativo de la función administrativa

Auxiliar administrativo/a

Grupo auxiliar de la función administrativa

Ayudante sanitario/a

Celador/a

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

ATS

Enfermero/a

Supervisor/a general

Enfermero/a

Asistente/a social

Trabajador/a social

Jefe/a de negociado

Grupo administrativo de la función administrativa

Encargado/a de unidad

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Oficial/a administrativo

Grupo administrativo de la función administrativa

Auxiliar psiquiátrico/a

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Guardia portero/a

Celador/a

Costurero/a

Costurero/a

Peluquero/a

Peluquero/a

Auxiliar de cocina

Pinche

Ayudante/a de lavandería

Lavandero/a

Técnico/a administración general

Grupo técnico de la función administrativa

Auxiliar de clínica

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Celador/a

Celador/a

Ordenanza

Celador/a

Estructura organizativa de Gestión Integrada de Lugo,
Cervo y Monforte de Lemos (código 2701)

Puesto de trabajo

Categoría básica de homologación

Jefe/a servicio de farmacia

Facultativo/a especialista de área

Médico/a psiquiatra

Facultativo/a especialista de área

Médico/a (1)

Médico/a de urgencias hospitalarias (1)

Facultativo/a jerarquizado/a medicina general (1)

ATS/DUE

Enfermero/a

Coord. aux. enferm

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Coord. Laboratorio

Técnico/a superior en laboratorio de diagnóstico clínico

Coord. unid. terapias oc

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Aux. enferm.-udad. Ttrapias

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Auxiliar de enfermería

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Cuidador/a (2)

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería (2)

Celador/a (2)

Psicólogo/a

Psicólogo/a (personal de gestión y servicios)

Cocinero/a (3)

Cocinero/a (3)

Pinche(3)

Coord. almacén y cocina

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Celador/a

Celador/a

Obrero/a lav./lenc.

Pinche

Terapeuta

Monitor/a

Auxiliar asist. social

Grupo auxiliar de la función administrativa

Estructura organizativa de Gestión Integrada de Ourense,
Verín y O Barco de Valdeorras (código 3201)

Puesto de trabajo

Categoría básica de homologación

Supervisor/a de área funcional

Enfermero/a

ATS unidad de hospitalización

Enfermero/a

Auxiliar de enfermería unidad de hospitalización

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Técnico/a especialista

Técnico/a superior en laboratorio de diagnóstico clínico

Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico

Grupo técnico de la función administrativa

Grupo técnico de la función administrativa

Celador/a de atención directa al enfermo

Celador/a

Celador/a sin atención directa al enfermo

Costurero/a

Costurero/a

Fogonero/a

Peón/peona

Lavandero/a

Lavandero/a

Limpiador/a

Limpiador/a

Facultativo/a jerarquizado/a medicina general con CE

Facultativo/a especialista de área

Cocinero/a

Cocinero/a

Operario/a

Celador/a

Pinche

Estructura organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra
y O Salnés (código 3603)

Puesto de trabajo

Categoría básica de homologación

ATS

Enfermero/a

Auxiliar de enfermería

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Auxiliar psiquiatría

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Técnico/a especialista

Técnico/a superior en laboratorio de diagnóstico clínico

Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico

Técnico/a superior en anatomía patológica y citología

Asistente/a social

Trabajador/a social

Administrativo/a

Grupo administrativo de la función administrativa

Jefe/a de grupo

Grupo auxiliar de la función administrativa

Auxiliar

Grupo auxiliar de la función administrativa

Oficial/a ceremonial

Grupo auxiliar de la función administrativa

Ayudante/a sanitario

Celador/a

Ayudante/a personal-oficios.

Cocinero/a

Cocinero/a

Oficial/a costurero/a

Costurero/a

Fontanero/a calefactor

Fontanero/a

Oficial/a

Lavandero/a

Oficial/a lavandero/a

Mecánico/a electricista

Electricista

Ordenanza-portero/a

Celador/a

Telefonista

Telefonista

Auxiliar administrativo/a

Grupo auxiliar de la función administrativa

Ayudante/a sanitario/a

Celador/a

Operario/a de servicios varios

Peón/peona

Ordenanza

Celador/a

Estructura organizativa de Gestión Integrada de Vigo
(código 3601)

Puesto de trabajo

Categoría básica de homologación

Técnico/a auxiliar Nicolás Peña

Técnico/a superior en laboratorio de diagnóstico clínico

Auxiliar de enfermería

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Auxiliar especialista Nicolás Peña

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Auxiliar Hospital Nicolás Peña

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Celador/a

ATS/DUE

Enfermero/a

Auxiliar de psiquiatría

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Administrativo/a

Grupo administrativo de la función administrativa

Jefe/a de grupo

Grupo auxiliar de la función administrativa

Auxiliar

Grupo auxiliar de la función administrativa

Ayudante/a personal oficios

Pinche

Celador/a

Fontanero/a calefactor

Fontanero/a

Graduado/a social

Grupo de gestión de la función administrativa

Oficial/a cafetería

Gobernante/a

Encargado/a personal de oficios

Gobernante/a

Jefe/a de unidad con dedicación plena

Ingeniero/a técnico/a

Telefonista

Telefonista

Asistente social

Trabajador/a social

Jardinero/a barredor/a

Jardinero/a

Fontanero/a

Fontanero/a

Operario/a de personal-oficios

Limpiador/a

Celador/a

Pinche

Operario/a de servicios varios

Limpiador/a

Celador/a

Pinche

(1) De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Orden de 21 de septiembre de 2012 por la que se regula el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario de determinado personal transferido en virtud del Decreto 216/2010, de 30 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones, servicios y medios personales afectos a la asistencia sanitaria prestada por la Diputación Provincial de Lugo.

(2) De conformidad con la disposición adicional quinta de la Orden de 21 de septiembre de 2012 por la que se regula el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario de determinado personal transferido en virtud del Decreto 216/2010, de 30 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones, servicios y medios personales afectos a la asistencia sanitaria prestada por la Diputación Provincial de Lugo.

(3) De conformidad con la disposición adicional sexta de la Orden de 21 de septiembre de 2012 por la que se regula el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario de determinado personal transferido en virtud del Decreto 216/2010, de 30 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones, servicios y medios personal afectos a la asistencia sanitaria prestada por la Diputación Provincial de Lugo.

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