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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 7 de noviembre de 2014 Pág. 46746

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2014, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se regulan, para el curso 2014/15, los contratos-programa con centros educativos y se establecen las bases para la convocatoria y selección de programas dirigidos a la mejora del éxito escolar en los centros docentes de educación primaria y secundaria dependientes de esta consellería.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificó la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con la finalidad de desarrollar medidas encaminadas a un sistema educativo de calidad, que garantice la equidad, la igualdad de oportunidades, la atención a la diversidad y que posibilite que cada alumno y cada alumna desarrolle al máximo sus potencialidades.

El artículo 120 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

El desarrollo legislativo propio de Galicia ahonda en este principio, tanto desde el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad como en el mismo desarrollo curricular que se está desarrollando. En este sentido, la iniciativa de contratos-programa trata de constituir también un instrumento de apoyo a las novedades introducidas por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y pretende potenciar de forma prioritaria el desarrollo de las competencias clave, especialmente la competencia matemática, así como la mejora de la convivencia en los centros y el logro de la excelencia educativa. El fin último es lograr una educación de calidad para todo el alumnado, desarrollar al máximo posible sus potencialidades y, en definitiva, contribuir a la mejora de la calidad del sistema educativo de Galicia.

Por tanto, se pretende que los centros educativos analicen, por un lado, sus fortalezas y debilidades y propongan medidas específicas de actuación y, por otro, que la Administración educativa proporcione los recursos necesarios para el desarrollo de proyectos realistas en los que participe la comunidad educativa y las instituciones del entorno.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta dirección general,

DISPONE:

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto regular los contratos-programa y establecer las condiciones para desarrollar en los centros educativos programas para la mejora del éxito escolar del alumnado durante el curso escolar 2014/15.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Podrán participar en esta convocatoria los centros educativos públicos, dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siguientes:

a) Centros de educación infantil y primaria.

b) Centros de educación primaria.

c) Centros públicos integrados.

d) Institutos de educación secundaria.

Sección 2ª. Programas para la mejora del éxito escolar

Artículo 3. Programa de centro para la mejora del éxito escolar

Los centros educativos podrán elaborar un programa para la mejora del éxito escolar del alumnado, sobre una o varias de las actuaciones que se establecen en el artículo 5.

Artículo 4. Objetivos del programa

El programa, en función de las actuaciones que lo integren, deberá perseguir los siguientes objetivos:

a) Identificar y dar respuesta a las dificultades del alumnado en relación con el aprendizaje.

b) Lograr un clima de aula y de centro que favorezca el proceso de enseñanza y aprendizaje.

c) Favorecer la atención educativa de los colectivos más vulnerables para mejorar su formación y prevenir los riesgos de exclusión social.

d) Mejorar el nivel de adquisición de las competencias clave de todo el alumnado en las etapas de enseñanza obligatoria, poniendo especial atención en el desarrollo de la competencia matemática.

e) Reducir la tasa de abandono escolar.

f) Apoyar la evolución y la integración del alumnado con mayor capacidad y motivación para aprender, profundizando en los conocimientos de algún campo de actividad.

g) Mejorar la calidad de la educación y los niveles de éxito escolar.

h) Implicar a las familias del alumnado en su educación y en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

i) Promover la mejora de la calidad en la gestión de los centros.

j) Lograr la colaboración de la Administración local, de los empleadores y de otras instituciones en aquellos ámbitos que favorecen la escolarización y la formación de la población.

Artículo 5. Actuaciones del programa y destinatarios

El programa que elaboren los centros podrá recoger una o varias de las actuaciones que se relacionan a continuación, considerando las necesidades y los intereses de sus destinatarios.

1. Refuerzo, orientación y apoyo (PROA).

Destinatarios:

– Alumnado de los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de educación primaria y alumnado de educación secundaria obligatoria que presenta dificultades de aprendizaje, así como aquel con desventaja educativa por el entorno sociocultural en el que se desarrolla.

2. Mejora de las competencias clave:

Con la finalidad de priorizar las acciones para la mejora de la competencia matemática, el desarrollo de esta actuación incluirá siempre el refuerzo de esta competencia, pudiendo incluir también actuaciones para la mejora de la competencia en comunicación lingüística y/o competencias básicas en ciencia y tecnología.

Destinatarios:

– Todo el alumnado de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

Las actividades propuestas en esta actuación y que coincidan con las desarrolladas en otros planes promovidos por la Consellería no podrán ser objeto de financiación.

3. Mejora de la convivencia en los centros y de la prevención del abandono temprano y del absentismo escolar.

Destinatarios:

– Alumnado de los centros educativos, y particularmente de los que impartan la etapa de educación secundaria obligatoria, y que tengan alumnado que presente alteraciones del comportamiento, alumnado con problemas graves de conducta y alumnado en riesgo de abandono temprano o absentismo.

4. Mejora del nivel de conocimientos para conseguir la excelencia.

Destinatarios:

– Alumnado de los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de educación primaria y alumnado de educación secundaria que presenta una destacada capacidad y motivación para aprender.

5. Mejora de la calidad en la gestión de los centros.

Destinatarios:

– Centros de educación infantil y primaria.

– Centros de educación primaria.

– Centros públicos integrados.

– Institutos de educación secundaria.

Artículo 6. Elaboración del programa y requisitos

1. El programa que elabore el centro para la mejora del éxito escolar del alumnado concretará las actuaciones que se pretenden desarrollar, de entre las que se establecen en el artículo 5 de esta resolución, e identificará para cada una de ellas, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Razones que justificarían la actuación, con los datos que procedan.

b) Logros que se persiguen e indicadores de medida temporalizados. Para su concreción se tendrán en cuenta indicadores como:

– La tasa de éxito escolar en los distintos niveles o etapas, tomando como referencia los resultados de las distintas evaluaciones y de las PAU, entre otros.

– La tasa de idoneidad del alumnado para cada uno de los niveles de enseñanza obligatoria.

– El análisis de las necesidades educativas y socioeconómicas del entorno.

– Los datos de inserción laboral, si procede.

– Los resultados de los sistemas de gestión de la calidad, en su caso.

c) Acciones que se pretenden desarrollar y su temporalización. Estas acciones deberán ser concretas, innovadoras y orientadas a los logros que se persiguen. Las acciones podrán comportar singularidades en cuanto a:

– Horario de apertura y cierre del centro.

– Organización del currículo.

– Organización y características de los recursos humanos.

– Necesidades de formación del profesorado.

– Asignación y/o distribución de recursos materiales.

– Modelo de gestión organizativa y pedagógica que requieran las acciones.

d) Estrategias de coordinación entre centros en la transición del alumnado de primaria a secundaria, en su caso.

e) Implicación de las familias del alumnado, de otras instituciones y de empresas, en su caso.

f) Colaboración de la Administración local y de otras administraciones, en su caso.

g) Necesidad de nuevos recursos que implica la actuación, temporalizados.

h) Proceso de seguimiento y evaluación interna a realizar de cada una de las actuaciones.

2. El programa será elaborado por el equipo directivo del centro que, previamente, deberá realizar un análisis sobre los procesos que se vienen desarrollando en el centro para identificar sus fortalezas y debilidades.

3. Se valorará positivamente que la participación en la convocatoria cuente con la aprobación del claustro y del consejo escolar del centro.

Artículo 7. Compromisos del centro educativo

El centro educativo con el que se acuerde el desarrollo de un programa, conforme a lo previsto en esta resolución, además de los compromisos que se deriven de las actuaciones recogidas en el mismo, deberá asumir, por lo menos, los siguientes compromisos:

– El centro realizará un seguimiento periódico de las actuaciones previstas en el programa, por lo menos con carácter trimestral, y reflejar documentalmente las circunstancias y los resultados conseguidos.

– El profesorado implicado tendrá que participar en las actividades de formación que se planifiquen tanto desde el centro como desde la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– El equipo directivo tendrá que participar en las actividades de formación organizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– El centro garantizará la participación activa del director o directora y otro miembro del equipo directivo en las reuniones del trabajo en red que desde la Administración educativa se establezcan.

– La comunidad educativa tendrá que coordinarse y cooperar en red para mejorar la calidad del servicio educativo y conseguir los objetivos fijados.

– La comunidad educativa tendrá que participar activamente en el diseño, aplicación y evaluación de las actuaciones previstas en el programa.

Artículo 8. Actuaciones de la Administración educativa

La Administración educativa de la Xunta de Galicia, en la búsqueda de la mejora del sistema educativo, desarrollará, en los centros con los que acuerde el desarrollo de programas previstos en esta resolución, actuaciones como las que siguen:

a) Apoyo a los centros y al profesorado.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria le dará apoyo específico a los centros educativos que desarrollen programas de los previstos en esta resolución, por lo menos, en los siguientes aspectos:

– Asesoramiento, a través de los servicios de inspección educativa.

– Asesoramiento y asistencia de servicios específicos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, tales como personal, orientación, formación del profesorado y gestión económica, entre otros.

– Formación específica al equipo directivo y al profesorado implicado en el programa.

– Potenciación del trabajo en red de los centros docentes para el intercambio de conocimientos y experiencias.

b) Difusión de las buenas prácticas que se desarrollen en los centros educativos.

Las buenas prácticas, identificadas en el desarrollo de los programas en los diferentes centros, podrán ser divulgadas, en colaboración con los propios centros educativos, con el fin de constituir modelos de referencia de organización y gestión de estos.

b) Recursos.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, dotará a los centros de recursos específicos para el desarrollo del programa acordado, en su caso.

Sección 3ª. Proceso de solicitud y selección de los programas

Artículo 9. Proceso y plazo de solicitud

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. A la solicitud se le adjuntará la siguiente documentación:

– Certificación de la aprobación del programa por el consejo escolar (anexo II).

– Certificación de la aprobación del programa por el claustro (anexo III).

4. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

5. El plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Criterios de selección de los programas

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a la vista de los programas presentados por los centros, seleccionará aquellos que, respondiendo a los requisitos establecidos en esta convocatoria, sean viables en su ejecución y en el marco de los recursos disponibles.

2. Los programas que se autoricen serán seleccionados de acuerdo a los siguientes criterios:

a) La concreción y viabilidad de los objetivos perseguidos, de las acciones previstas y del proceso de evaluación.

b) La coordinación e implicación de los centros adscritos, o a los que están adscritos, para la transición del alumnado desde la educación primaria a la educación secundaria obligatoria.

c) Centros en cuyo entorno sociocultural predominen familias de bajo nivel cultural o económicamente desfavorecidas, minorías étnicas, inmigrantes de lengua materna distinta a la del centro, entre otros.

d) Centros con tasas bajas de éxito escolar.

e) Centros con bajos resultados académicos, asociados a problemas de convivencia en el centro, siempre que se prevea esa actuación en el programa.

f) La implicación de las familias, del ayuntamiento y de otras instituciones para el desarrollo del programa.

g) El nivel de apoyo del claustro y del consejo escolar en la aprobación del programa.

h) La participación del centro en los planes de autoevaluación y mejora de la calidad en la educación.

i) La participación del centro en programas o proyectos de innovación en los últimos tres años.

j) La participación del centro en los contratos-programa, con evaluación positiva por parte de la comisión de seguimiento.

Artículo 11. Comisión de selección

1. Bajo la presidencia de la persona titular de la Subdirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Formación del Profesorado se constituirá una comisión de selección que se encargará de valorar las solicitudes.

2. La comisión estará integrada por las personas titulares de la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, de la Subdirección General de Recursos Humanos y de la Subdirección General de Centros, los/las inspectores/as jefes del Servicio Territorial de Inspección Educativa, la persona titular de la jefatura del Servicio de Ordenación, Innovación y Orientación Educativa, y una persona asesora de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa que realizará las funciones de secretaría. Las personas subdirectoras podrán ser substituidas por jefes/as de servicio, en su caso.

3. La comisión podrá disponer la constitución de una comisión técnica, constituida por personas asesoras de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a efectos de elaboración de informes sobre los programas de actuación presentados.

4. La percepción de asistencias de estas comisiones atenderá a la categoría correspondiente según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 12. Procedimiento de selección de los programas

1. El contrato-programa explicitará, por lo menos, lo siguiente:

– Los logros que se persiguen, mediante los indicadores acordados, para cada actuación.

– Las actuaciones que se incluyen en el programa.

– Los compromisos del centro educativo.

– Las actuaciones y aportaciones de la Administración educativa.

– La comisión de seguimiento.

2. Entre los programas presentados, la comisión seleccionará aquellos que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, se consideren viables.

3. La comisión de selección concretará con los centros educativos todos aquellos aspectos de los programas seleccionados que se plasmarán en el contrato-programa.

Artículo 13. Resolución

1. Una vez terminado el proceso de selección de los programas y realizada la concreción de los contratos-programa, la comisión hará pública la resolución provisional, que se difundirá en el portal educativo http://www.edu.xunta.es/web.

2. La exposición abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa que resolverá la relación final de los programas seleccionados.

3. La resolución definitiva de los centros seleccionados se publicará en el portal educativo http://www.edu.xunta.es/web y en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo de cinco meses sin que se le notificara la resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Contra esta resolución podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme a los artículos 10, 14 y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Formalización del contrato-programa

Los centros que sean autorizados para el desarrollo de un programa firmarán con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria un contrato-programa, que recoja las actuaciones del programa y los acuerdos entre el centro y la comisión de selección.

Artículo 15. Recursos para el desarrollo del programa

Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el contrato-programa la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria dotará a los centros de los recursos financieros y de personal considerados necesarios.

Sección 4ª. Seguimiento, evaluación y certificación

Artículo 16. Seguimiento y evaluación del contrato-programa

1. El equipo directivo del centro supervisará el desarrollo del programa conforme al proceso de seguimiento y evaluación interna previsto en el mismo y dará cuenta a los órganos de participación y gobierno, a los padres, madres o tutores/as legales, así como a las instituciones que participan en el programa.

2. La inspección educativa realizará, a lo largo de cada curso académico, el seguimiento y la evaluación de las diferentes actuaciones previstas en el programa, e informará periodicamente a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. La evaluación del programa realizada por el centro educativo para cada curso académico se reflejará en una memoria final que, además de servir para informar a la comunidad educativa, se pondrá a disposición de la comisión de seguimiento del acuerdo y se incorporará, asimismo, a la memoria anual del centro.

4. Para el seguimiento del programa se establecerá una comisión de seguimiento del acuerdo entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el centro educativo. Esta comisión estará integrada por representantes de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la dirección del centro educativo y el inspector o inspectora del centro. La composición de la comisión se concretará en el acuerdo entre la Administración educativa y el centro.

5. La comisión estará presidida por un representante de la Administración educativa y se reunirá, en su caso, a instancias de ella. Esta comisión tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y la evaluación de la ejecución del acuerdo a partir de la información que facilita el centro educativo y la inspección.

b) Analizar el grado de consecución de los objetivos y compromisos acordados a través de los indicadores establecidos.

c) Formular propuestas de modificación de los recursos en relación con el desarrollo del programa.

d) Proponer las modificaciones que se consideren necesarias en los objetivos, en las actuaciones y en las medidas acordadas para la continuidad del programa o su supresión, en su caso.

6. El centro educativo tiene que certificar el valor conseguido en los indicadores que establece el acuerdo y aportar la documentación que le sea requerida por la comisión de seguimiento.

Artículo 17. Certificación de participación

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria certificará la participación del profesorado directamente implicado en los programas, como actividades de innovación educativa y reconocerá, si procede, las buenas prácticas derivadas de la aplicación de los programas en función de los resultados de su seguimiento y evaluación.

Artículo 18. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2014

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

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