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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 10 de noviembre de 2014 Pág. 46897

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (715/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 715/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Martín García Barreira contra Industrias Gelucho Romar, S.A., Hijos GR Carpintería 2001, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo.

1º. Que estimando la demanda formulada por Martín García Barreira contra las empresas Industrias Gelucho Romar, S.A., Hijos GR Carpintería 2001, S.L. condeno solidariamente a las mismas a abonarle la cantidad de 1.195,83 euros de principal y 278,15 euros de intereses moratorios.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.5 último párrafo y 6 inciso primero de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) y del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución. Contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación por razón de la materia o cuantía, sin perjuicio del que pudiera caber por los motivos recogidos en el artículo 191.3.b), d) o e) de la LRJS, en el caso de concurrir los supuestos previstos en tales preceptos, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de la presente resolución, en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la LRJS, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes de la LRJS.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Gelucho Romar, S.A., Hijos GR Carpintería 2001, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de octubre de 2014

El secretario judicial