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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 10 de noviembre de 2014 Pág. 46895

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (704/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 704/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana Belén Blanco Vázquez contra Arquitectura de Interior Creativa, S.L. y el Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

1º. Que estimando la demanda formulada por Ana Belén Blanco Vázquez contra la empresa Arquitectura de Interior Creativa, S.L. condeno a la misma a abonarle la cantidad de 3.342,26 euros, que le adeuda.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.5 último párrafo y 6 inciso primero de la Ley reguladora de la jurisdicción social y artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución. Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación en los supuestos previstos en el artículo 191 LRJS, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la LRJS, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes LRJS.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Arquitectura de Interior Creativa, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de octubre de 2014

El secretario judicial