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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 21 de noviembre de 2014 Pág. 48225

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 146/2014, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en la redacción dada por la Ley 10/2007, de 28 de junio, señala en su apartado dos que tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

Asimismo, la disposición final de la Ley 10/2007, de 28 de junio, establece que en el plazo de un mes contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial de Galicia la Xunta de Galicia aprobará un decreto mediante el cual se creará y regulará la organización y gestión del Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

En virtud de lo anterior, se aprobó el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Transcurridos más de seis años desde su entrada en vigor, se considera preciso modificar el referido reglamento con la finalidad de proporcionar más instrumentos que ofrezcan una mayor seguridad jurídica a los/as encargados/as del registro para verificar la efectiva convivencia con vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal, estableciéndose como formas de acreditación las certificaciones emitidas por los correspondientes organismos; la necesaria firmeza de las resoluciones judiciales; la autenticidad y vigencia de los documentos presentados; la necesaria comparecencia de los miembros de la pareja ante la persona encargada del registro para la emisión de su voluntad de constitución como pareja de hecho; y la posibilidad de realizar actuaciones de oficio conducentes a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso al registro.

Por otro lado, esta modificación pretende la adaptación de la regulación original a lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos; la adaptación del texto a la terminología de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; así como la adaptación a la regulación de los grupos de clasificación profesional del personal funcionario prevista en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.

En aras de una adecuada correlación entre los asientos del registro y la realidad extrarregistral, se introduce una regulación más completa de la cancelación de la inscripción. Así, podrá proceder la cancelación de oficio cuando conste que la pareja de hecho no reúne los requisitos necesarios para mantener su inscripción y en el supuesto de la comprobación de falsedad o inexactitud en los datos aportados con la solicitud que fueron determinantes de la inscripción. Por otro lado, en los supuestos de cancelación de la inscripción a instancia de parte se prevén alternativas a la imposibilidad de notificación de la voluntad de extinción al otro miembro de la pareja.

Se aclara expresamente que la forma de presentación de la solicitud de inscripción, de cancelación a petición de ambos miembros de la pareja, de incorporación o modificación del pacto debe ser en soporte papel, lo cual viene motivado por el hecho de la naturaleza jurídica del Registro de Parejas de Hecho de Galicia y los efectos que la inscripción en el mismo prevé la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en el sentido de extender a los miembros de la pareja inscrita en este registro los derechos y las obligaciones que dicha ley reconoce a los cónyuges y que, correlativamente, impone la obligación de emitir de manera necesariamente presencial ante el encargado del registro su voluntad de constituirse en pareja de hecho, la cual no puede sustituirse por una tramitación electrónica. Además, razones tecnológicas impiden, a día de hoy, la presentación telemática en los supuestos en los que es precisa la firma de los dos miembros de la pareja. No obstante lo anterior, las solicitudes de cancelación de la inscripción a petición de uno de los miembros de la pareja y de certificación deberán presentarse, preferiblemente, por vía electrónica, admitiéndose, alternativamente, la posibilidad de presentar dichas solicitudes individuales en soporte papel.

Asimismo, es precisa su modificación para su adaptación al nuevo contexto normativo establecido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, en el que imperan los principios de modernización, racionalización y simplificación de procedimientos administrativos. En tal sentido se deroga la disposición final segunda del Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, y, en consecuencia, la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se aprueban los modelos de documentos susceptibles de presentación ante el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, que son sustituidos por los formularios que se incorporan como anexo a esta disposición general.

Con el objetivo de reducir cargas burocráticas y trámites, y de mejorar, por lo tanto, las relaciones entre la ciudadanía y la Administración, estos dispondrán de los modelos de documentos susceptibles de presentación ante el Registro de Parejas de Hecho de Galicia a través de https://sede.xunta.es y en las jefaturas territoriales y en los servicios centrales de la consellería.

Por ello, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de noviembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia

El Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3. De los/as encargados/as del registro

Los/as encargados/as del registro de cada jefatura territorial serán nombrados/as entre funcionarios y funcionarias de la Administración autonómica pertenecientes al subgrupo A1, con grado o licenciatura en derecho. Su puesto tendrá el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.».

Dos. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9. Requisitos de las solicitudes, lugar y forma de presentación.

1. Las solicitudes de inscripción (anexo I), cancelación (anexos III y VI), incorporación o modificación de pacto (anexo IV) y certificación (anexo V) que se formulen ante el registro deberán reunir los requisitos previstos específicamente en este capítulo, así como los generales regulados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes serán dirigidas a la jefatura territorial correspondiente al domicilio de la pareja de hecho.

2. Las solicitudes de inscripción, de cancelación a petición de ambos miembros de la pareja, de incorporación o modificación de pacto deberán presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es y en las jefaturas territoriales y en los servicios centrales de la consellería.

3. Las solicitudes de cancelación de la inscripción a petición de uno de los miembros de la pareja y de certificación deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, así como en las correspondientes jefaturas territoriales y en los servicios centrales de la consellería competente.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.».

Tres. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 11. Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción

1. Las solicitudes de inscripción como pareja de hecho se presentarán en el modelo oficial y deberán contener las siguientes menciones:

a) Nombre y apellidos de cada uno de los miembros de la pareja.

b) DNI de cada uno de los solicitantes que tengan nacionalidad española o designación del documento equivalente en otro supuesto.

c) Fecha de nacimiento de cada uno.

d) Nacionalidad de cada uno.

e) Estado civil de cada uno.

f) Hijos e hijas de cada uno, comunes o no comunes.

g) Domicilio de la pareja.

h) Lugar y fecha de la presentación de la solicitud.

2. Las solicitudes de inscripción (anexo I) con las declaraciones responsables de ambos de no tener constituida pareja de hecho con otra persona, de no tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado, y de no estar incapacitados a efectos de prestar su consentimiento para constituir una pareja de hecho, debidamente firmadas por los dos miembros de la pareja, deberán acompañarse de los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 2/2006, de 14 de junio:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de cada uno/una de los/as solicitantes que tengan nacionalidad española o del documento equivalente en otro supuesto. No obstante, no será precisa la presentación de estos documentos en el caso de que los/as solicitantes autoricen al órgano competente para la tramitación del procedimiento la consulta de datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y en la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla.

b) Certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, no será precisa la presentación de este certificado en el caso de que los/as solicitantes autoricen al órgano competente para la tramitación del procedimiento la consulta de datos relativos al domicilio y a la residencia en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla.

c) Acreditación del estado civil de ambos miembros de la pareja mediante certificación del Registro civil o equivalente en el caso de extranjeros/as.

d) Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho mediante comparecencia personal de ambos miembros ante el encargado o encargada del registro (anexo II). No obstante, si por enfermedad, dificultad de desplazamiento o por cualquier otra circunstancia de análogas características debidamente acreditada resulta imposible o muy gravosa la comparecencia de ambas partes de la pareja de hecho, la persona encargada del registro podrá tomarles declaración directamente en el lugar en el que se encuentren.

e) En su caso, sentencia judicial firme de divorcio o nulidad o certificado literal de matrimonio en el que conste alguno de estos extremos.

f) Fotocopia compulsada del libro de familia o equivalente en los casos en que hubiera hijos o hijas comunes o de cualquiera de los miembros de la pareja.

Los documentos públicos extranjeros deberán ser traducidos y previamente legalizados, salvo en el caso de que hayan sido apostillados por la autoridad competente del país emisor, según el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, o que otros convenios eximan de aquel requisito.

3. Las solicitudes de inscripción podrán ir acompañadas de un pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja, el cual deberá establecerse en escritura pública y aparecer indicado en la propia solicitud.

4. Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 2/2006, de 14 de junio, deberán ser originales y con fecha de expedición no superior a tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en los supuestos de los certificados previstos en los apartados b), c) y e) del apartado 2 del presente artículo.».

Cuatro. La letra b) del artículo 12 queda redactada de la siguiente manera:

«b) Las solicitudes individuales deberán ir acompañadas, además, del documento que acredite la notificación al otro miembro, por cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquel o su representante, de la voluntad de extinguir la pareja, o de la declaración responsable del/de la solicitante de la imposibilidad de realizar esa notificación a la otra parte, salvo en los casos previstos en el artículo 23.2, apartados c) y d.».

Cinco. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

«1. La persona encargada del registro calificará las solicitudes presentadas, la acreditación de los requisitos exigidos por la ley y la legalidad de los derechos y obligaciones contenidos en los pactos que aporta la pareja solicitante, y efectuará una propuesta de resolución acordando practicar o denegar la inscripción o, en su caso, archivar la solicitud.

Asimismo, la persona encargada del registro, para la calificación de las solicitudes presentadas, podrá, en cualquier momento, requerir en demanda de aclaración a los/as solicitantes con el fin de posibilitar la inscripción solicitada.

2. La persona titular de la jefatura territorial podrá realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. A estos efectos podrá recabar la colaboración tanto de las entidades del sector público autonómico como de los órganos de otras administraciones públicas.».

Seis. El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

«1. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de justicia resolverá de forma expresa acordando practicar o denegar la inscripción solicitada.

2. La resolución será siempre motivada y será notificada a la pareja solicitante en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de las interrupciones de plazo previstas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.».

Siete. El artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 23. Cancelación de la inscripción

1. Las inscripciones se extinguen por su cancelación.

2. La cancelación tendrá lugar:

a) A solicitud de ambos miembros de la pareja. La solicitud deberá hacerse por escrito con indicación del lugar y fecha y la firma de ambos.

b) A solicitud de uno de los miembros de la pareja. La solicitud deberá constar por escrito con indicación del lugar y fecha y la firma de la persona que solicita la cancelación. La solicitud deberá ir acompañada de documento que acredite la notificación al otro miembro, por cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquel o su representante, de la voluntad de extinguir la pareja o, en el caso de imposibilidad de realizar dicha notificación, de declaración responsable del/de la solicitante de la imposibilidad de realizar la misma.

c) Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja; en este caso será suficiente con la presentación por parte del miembro superviviente de la pareja, o de cualquiera otra persona interesada, del correspondiente certificado de defunción o declaración judicial de fallecimiento.

d) Por el matrimonio entre los propios miembros de la pareja. En este caso deberá presentarse el correspondiente certificado del Registro civil. La fecha de extinción de la pareja que constará en este caso en el Registro de Parejas de Hecho será la del día inmediatamente anterior a la del matrimonio contenida en la certificación matrimonial.

e) Por el matrimonio de cualquiera de los componentes de la pareja. En este caso la persona que contraiga matrimonio deberá instar la cancelación de su inscripción como pareja de hecho acreditando la notificación al otro miembro, por cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquel o su representante, de la voluntad de extinguir la pareja o la declaración responsable del/de la solicitante de la imposibilidad de realizar dicha notificación, y presentando el correspondiente certificado del Registro civil. La fecha de la extinción de la pareja será la del día inmediatamente anterior a la del matrimonio contenida en la certificación matrimonial.

f) De oficio por el incumplimiento, acreditado con base en la prueba fidedigna, de los requisitos de convivencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal con posterioridad a la inscripción.

g) De oficio por la ausencia sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 5 determinantes de la inscripción o por la comprobación de falsedad o inexactitud en los datos aportados con la solicitud determinantes de la inscripción.

3. La cancelación de las inscripciones será acordada mediante resolución de la persona titular de la jefatura territorial.

En los supuestos previstos en las letras b) y e) del apartado 2 del presente artículo, se dará audiencia previa, por un período de quince días, al miembro de la pareja al que no se le hubiera podido notificar la voluntad de extinguirla por parte del solicitante de la cancelación.

Asimismo, en los supuestos previstos en las letras f) y g) del apartado 2 del presente artículo, se dará audiencia previa, por un período de quince días, a ambos miembros de la pareja.

4. En aquellos casos en los que se encuentre plenamente justificado el fallecimiento de uno de los dos integrantes de la pareja de hecho o el matrimonio de uno o de ambos, podrá practicarse la cancelación de la inscripción de oficio o a instancia de parte interesada, previo trámite de audiencia.

5. La fecha de la cancelación por extinción de la pareja de hecho será la que determine el momento en que se disuelve el régimen económico patrimonial pactado por la pareja.».

Ocho. La referencia del apartado 2 del artículo 28 al artículo 12.2, apartado e), se sustituye por la referencia al artículo 11.2, quedando el apartado 2 del artículo 28 redactado de la siguiente manera:

«2. Una vez producida la coordinación entre los registros autonómicos, la declaración jurada exigida en el artículo 11.2 de este decreto relativa a la declaración responsable de ambos de no tener constituida pareja de hecho con otra persona se sustituirá por la certificación negativa de cada uno de ellos, pedida por el propio Registro de Parejas de Hecho de Galicia.».

Nueve. Las referencias a las «delegaciones provinciales» contenidas en el artículo 2.2 y en el primer párrafo del artículo 4 y las alusiones a la «delegación provincial» contenidas en los artículos 4.e), 20 y 25.3 se entienden hechas a las «jefaturas territoriales» y a la «jefatura territorial», respectivamente.

Diez. Se añaden los anexos I a VI al Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, los cuales figuran como anexos al presente decreto.

Once. Se adiciona al Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, una disposición adicional primera:

«Disposición adicional primera. Formularios de los procedimientos administrativos

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios de los procedimientos administrativos de plazo abierto, que figuran en el anexo del presente decreto, podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la actualización no suponga una modificación sustancial. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en las jefaturas territoriales y en los servicios centrales de la consellería, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.».

Doce. Se adiciona al Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, una disposición adicional segunda:

«Disposición adicional segunda. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en los procedimientos regulados en el presente decreto, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Registros» cuyo objeto es gestionar los procedimientos del presente decreto, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia/Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia/Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a secretaria.cpapx@xunta.es».

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos

A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto y, en concreto, la disposición final segunda del Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, y la Orden de 25 de enero de 2008, por la que se aprueban los modelos de documentos susceptibles de presentación ante el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de noviembre de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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