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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 28 de noviembre de 2014 Pág. 48948

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (116/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 116/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fernando Castro Pose contra la empresa Yiesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L., Yesos y Morteros de Carballo, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto en fecha 10 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s Yiesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L., Yesos y Morteros de Carballo, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 46.770,08 euros en concepto de principal (18.952,23 € indemnización + 27.817,85 € salarios de tramitación), más 4.677 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

d) Llévese el original al libro de decretos, dejando testimonio en las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en el Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0116 14. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274 y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0116 14”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La secretaria judicial.»

Y para que sirva de notificación a Yiesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L. y Yesos y Morteros de Carballo, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2014

La secretaria judicial