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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 28 de noviembre de 2014 Pág. 48945

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (151/2013).

Ejecución de títulos judiciales: 151/2013

Procedimiento origen: conflictos colectivos 739/2012

Sobre: conflicto colectivo

Demandante: Confederación Intersindical Galega

Abogada: María Milagros Verde Crespo

Demandados: Confederación de Empresarios de Galicia, Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT-Galicia), Limpiezas El Polígono, S.L.

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 151/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Confederación Intersindical Galega contra la Confederación de Empresarios de Galicia, Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT-Galicia), Limpiezas El Polígono, S.L. sobre conflicto colectivo, se ha dictado auto en fecha de 24 de octubre de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva.

Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de las ejecutantes frente a Limpiezas El Polígono, S.L., para que abone las siguientes cantidades a los trabajadores que se relacionan a continuación:

A Cristina Maroño Sande: 339,72 euros en concepto de principal, más otros 33,97 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

A Elvira Varela Gómez: 808,73 euros en concepto de principal, más otros 80,87 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

A María Ascensión Abeijón Sillero: 352,45 euros en concepto de principal, más otros 35,24 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

A Natividad Domínguez Castro: 739,89 euros en concepto de principal, más otros 73,98 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

A María José Ferro Adrán: 614,52 euros en concepto de principal, más otros 61,45 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

A María Dolores Cancelo Cancelo: 810,71 euros en concepto de principal, más otros 81,07 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

A María Pisco Suárez: 98,40 euros en concepto de principal, más otros 9,84 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

A Jesús Rodríguez Rodríguez: 727,17 euros en concepto de principal, más otros 72,71 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

A María del Carmen Ons Nieto: 457,14 euros en concepto de principal, más otros 45,71 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

A Filomena Fariñas Vilar: 178,84 euros en concepto de principal, más otros 17,88 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

A Josefina Castro Pena: 517,14 euros en concepto de principal, más otros 51,71 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

A Eva Ferro Adrán: 1.131,44 euros en concepto de principal, más otros 113,14 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

A Montserrat Espiña Moure: 514,60 euros en concepto de principal, más otros 51,46 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

A María Jesús Estévez Vázquez: 527,28 euros en concepto de principal, más otros 52,72 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

A Elena Gómez Remuñán: 430,90 euros en concepto de principal, más otros 43,09 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

A María Jesús Lodeiro Regueiro: 325,89 euros en concepto de principal, más otros 32,58 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda, manda y firma Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

La magistrada jueza La secretaria judicial»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas El Polígono, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2014

La secretaria judicial