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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 1 de diciembre de 2014 Pág. 49537

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (3396/2014).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3396/2014 de esta sección, seguido a instancia del Fogasa contra Adega do Emilio, S.L., Rosana Borges Veloso sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, de fecha 28 de abril de 2014, recaída en autos 179/2014 y acumulados 192/2014, seguidos a instancia de la trabajadora Rosana Borges Veloso, en reclamación por despido y extinción de contrato, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Adega do Emilio, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de noviembre de 2014

La secretaria judicial