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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 1 de diciembre de 2014 Pág. 49539

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (191/2014).

Juicio verbal 191/2014

Sobre: otros verbal

Demandante: Míguez Cutrín, S.L.

Procurador: Manuel Merelles Pérez

Abogado: José Mª Sánchez Lucas

Demandada: Alvapol Couselo, S.L.

María del Carmen Vázquez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento JVB 191/2014, seguido a instancia de Míguez Cutrín, S.L. frente a Alvapol Couselo, S.L., se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 100/2014.

Juicio verbal 191/2014.

Magistrada jueza: María Jesús Sánchez Carbajales.

Demandante: Míguez Cutrín, S.L.

Abogado: Sr. Sánchez Lucas.

Procurador: Sr. Merelles Pérez.

Demandada: Alvapol Couselo, S.L. (en rebeldía procesal).

Objeto: reclamación de cantidad.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2014.

Fallo:

Estimo íntegramente la demanda presentada por Míguez Cutrín, S.L. contra Alvapol Couselo, S.L. y, en consecuencia:

– Declaro que la entidad demandada no ha cumplido el contrato concertado con la entidad demandante al no abonar la totalidad del precio convenido.

– Condeno a la entidad demandada a abonar a la demandante la suma de 4.182,79 euros, incrementada con los intereses prevenidos en la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones mercantiles, intereses que se devengarán desde la fecha de vencimiento de la respectiva factura.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución de un depósito de 50 €.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuadas de la obligación de constituir el depósito las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, María Jesús Sánchez Carbajales, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela.

Publicación. En el mismo día, en audiencia pública, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la jueza que la dictó. Doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Alvapol Couselo, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2012

La secretaria judicial