Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Viernes, 5 de diciembre de 2014 Pág. 50131

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 150/2014, de 27 de noviembre, por el que se regulan las infraestructuras de soporte y los espacios de reserva para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en carreteras promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico.

En un contexto de cambio del sistema productivo hacia una nueva economía basada en el conocimiento, resulta fundamental que la ciudadanía, las empresas y las administraciones públicas de Galicia puedan acceder a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y, en concreto, a las redes de comunicaciones electrónicas que constituyen su soporte indispensable.

Conscientes del rol que juegan las TIC en el crecimiento económico, el desarrollo de la sociedad del conocimiento y la cohesión social, y conocedoras de su función facilitadora, las administraciones públicas están comprometidas en la puesta en marcha de políticas activas con la finalidad de que los beneficios de las TIC lleguen, con la mayor brevedad y capacidad posible, al conjunto de la sociedad gallega.

Una de las actuaciones específicas necesarias para acelerar el acercamiento de las TIC a la ciudadanía es la realización de actuaciones facilitadoras del despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en las obras públicas a ejecutar por la propia Administración.

En este sentido, la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 prevé la obligación de las administraciones territoriales de establecer procedimientos adecuados de coordinación en la ejecución de obras públicas o en la utilización de cualquier recurso o propiedad pública, que garanticen la disponibilidad de información por las partes interesadas en el momento oportuno y facilite el uso compartido en el máximo grado posible.

Enlazando con el principio de coordinación entre los sectores público y privado, el aprovechamiento de sinergias y la potenciación del uso compartido del dominio público, las directrices de Ordenación del Territorio, eje central del conjunto de instrumentos de ordenación territorial contemplados en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, disponen que las actuaciones en materia de transportes y comunicaciones deberán incorporar actuaciones específicas en relación con los sistemas de telecomunicaciones, incluyendo en los proyectos de ejecución la previsión de los espacios necesarios para su posterior implantación (Determinación 4.6.7 de las directrices de Ordenación del Territorio).

Asimismo, el Plan de banda ancha de Galicia, enmarcado en la Agenda digital de Galicia y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 18 de febrero de 2010, considera entre sus objetivos la realización de actuaciones facilitadoras del despliegue de redes de comunicaciones electrónicas.

En este escenario, el artículo 10 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, establece que los proyectos de obra pública promovidos por la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, las entidades locales y sus organismos públicos en el ámbito de sus competencias, deberán prever la instalación de canalizaciones relativas a los servicios de comunicaciones electrónicas, así como la reserva de espacios habilitados para equipamientos de telecomunicaciones y localizaciones de radiocomunicaciones.

El presente decreto establece, en desarrollo de las previsiones del artículo 10 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, el marco normativo para la inclusión de las infraestructuras de soporte necesarias para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en los proyectos de carreteras promovidas por la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dichas infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas deberán utilizarse en condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias por los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, con la finalidad de potenciar el acercamiento de las TIC a la ciudadanía.

Los conceptos relativos a las carreteras incluidos en este decreto deben entenderse según la descripción de los mismos que se realiza en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

En lo que se refiere a la estructura de este decreto, se divide en cuatro títulos, uno de ellos referido a las disposiciones generales; otro a las obligaciones, en lo tocante a las infraestructuras y espacios de soporte al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, de los agentes implicados en la ejecución de un proyecto de obra pública; un tercer título relativo a las condiciones de acceso de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a las infraestructuras de soporte vinculadas a las obras públicas y el último relativo a los criterios de diseño y dimensionamiento de las citadas infraestructuras y espacios de reserva.

El título I contiene las disposiciones generales que establecen el objeto del decreto y su ámbito de aplicación estableciendo las recomendaciones técnicas de referencia e identificando los elementos principales de la red.

El título II tiene por objeto regular las obligaciones de los distintos agentes que intervienen en la ejecución de una carretera en lo tocante a las infraestructuras de soporte y espacios de reserva para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas así como el contenido mínimo de la memoria técnica a remitir por los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas en el proceso de coordinación con el resto de agentes, con el fin de conseguir la coordinación deseable y necesaria para asegurar la disponibilidad de información por todos los agentes interesados.

El título III establece las condiciones de acceso de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a las infraestructuras de soporte vinculadas a las carreteras, condiciones que deberán respetar en todo caso los principios básicos de transparencia, objetividad y no discriminación y el marco normativo general en materia de telecomunicaciones.

El título IV tiene por objeto establecer los criterios de diseño y dimensionamiento mínimos de las infraestructuras y espacios de soporte al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, criterios de observancia obligatoria en la ejecución de los proyectos de las obras públicas que constituyen su objeto.

Por último, completan las previsiones del decreto dos disposiciones adicionales relativas a la cooperación con las administraciones locales para fomentar la aplicación de lo dispuesto en este decreto a los proyectos de carreteras promovidos por dichas administraciones y a la modificación de los formularios de comunicación, una disposición transitoria relativa a la aplicación de las disposiciones previstas en el decreto a los proyectos en tramitación y dos disposiciones finales, la primera relativa a la habilitación para el desarrollo de las disposiciones del presente decreto y para la modificación de sus anexos y la segunda relativa a la entrada en vigor de este.

Debido a que el presente reglamento se dicta en ejecución de ley, concretamente, de las previsiones del artículo 10 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, fue sometido la consulta y dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Galicia.

Por todo lo anterior, en su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de noviembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer el marco normativo relativo a la previsión de la instalación de infraestructuras de soporte para el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas y de espacios de reserva habilitados para la situación de equipamiento de telecomunicaciones y localizaciones de radiocomunicaciones en las carreteras que sean promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las previsiones del presente decreto son de aplicación a los proyectos de carreteras que sean promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico en el ámbito de sus respectivas competencias, que tengan por objeto:

a) La construcción de un nuevo vial.

b) El desdoblamiento de un vial existente.

c) La construcción de un trazado de características especiales como puentes, viaductos o túneles.

d) La ejecución de obras que afecten a un trazado continuo de vía existente superior a 5 km y que supongan la modificación del trazado o la apertura de zanjas para canalizaciones.

e) Otro tipo de actuaciones en carreteras, distintas de las anteriores, cuando la administración o entidad del sector público promotora de la carretera considere que concurren razones de interés y oportunidad que hagan recomendable la aplicación de las previsiones contenidas en este decreto.

2. Se exceptúan del ámbito de aplicación los caminos públicos o privados, entre los cuales se incluyen los caminos de servicio, vecinales, agrícolas, forestales o pecuarios.

Artículo 3. Recomendaciones técnicas de referencia

En la ejecución de las infraestructuras de soporte al despliegue de redes de comunicación electrónica objeto de este decreto, salvo disposición expresa en contra, se tomará como referencia técnica básica la siguiente normativa, o, en su caso, la norma vigente que la sustituya:

a) UNE 133100-1: 2002: infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 1: canalizaciones subterráneas.

b) UNE 133100-2: 2002: infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 2: arquetas y cámaras de registro.

c) UNE 133100-3: 2002: infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 3: tramos interurbanos.

d) UNE-EN 124:1995 y UNE-EN 124:2000 Erratum: dispositivos de cubrimiento y cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos. Principios de construcción, ensayos de tipo, marcado, control de calidad.

Artículo 4. Elementos principales de las infraestructuras de soporte al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas

1. Integran las infraestructuras de soporte al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas objeto de este decreto, los siguientes elementos principales situados dentro del dominio público viario:

a) Canalizaciones o conducciones soterradas pudiendo ser superficiales en el caso de túneles, puentes o viaductos.

b) Elementos de registro o arquetas para el tendido de cables, la interconexión de redes y la instalación de elementos pasivos o activos de telecomunicaciones.

c) Espacios de reserva en forma de espacios baldíos, adecuados para equipamientos de telecomunicaciones y para localizaciones de radiocomunicaciones.

d) Infraestructuras de interconexión con otros servicios que puedan requerir las redes de comunicaciones electrónicas tales como la interconexión a la red eléctrica, a la red de pluviales o acceso rodado, entre otras.

2. El proyecto de construcción deberá detallar las soluciones constructivas adoptadas en cada caso, justificando la idoneidad de los materiales y procedimientos a utilizar.

Título II
Información y coordinación en la ejecución de las infraestructuras de soporte
al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas

Artículo 5. Responsabilidad de la ejecución de las infraestructuras de soporte al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas y coordinación de los agentes implicados

1. La Administración o entidad del sector público promotora de la carretera (en adelante «promotor de la carretera») y, en el caso de contratos para la construcción y/o explotación de la carretera en régimen de concesión de obra pública, el concesionario de la misma serán los responsables de asegurar que la ejecución y gestión de las infraestructuras de soporte al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas cumplen las disposiciones del presente decreto. A estos efectos, en el caso de contratos para la construcción y/o explotación de la carretera en régimen de concesión de obra pública, los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la correspondiente concesión harán referencia expresa a las obligaciones para el concesionario derivadas del presente decreto.

2. El promotor de la carretera y, en el caso de contratos para la construcción y/o explotación de la carretera en régimen de concesión de obra pública, el concesionario de esta, deberán comunicar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante, «Amtega») la información necesaria para garantizar la adecuada coordinación con los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y conseguir la correcta definición de las infraestructuras de soporte necesarias para el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas.

Artículo 6. Proceso de coordinación entre los agentes implicados

El proceso de coordinación entre los agentes implicados incluirá la realización de las siguientes actuaciones:

1. Comunicación previa por parte del promotor de la carretera:

El promotor de la carretera deberá remitir a la Amtega el documento provisional del anteproyecto o proyecto de trazado, el cual deberá prever la ejecución de las infraestructuras de soporte y la reserva de espacios necesarios para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas pertinentes.

En la redacción del anteproyecto o proyecto de trazado deberán observarse los criterios técnicos previstos en el título IV y anexos II, III y IV de este decreto.

2. Consulta pública y comunicación de necesidades de ocupación de infraestructuras por parte de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas:

La Amtega someterá la información relevante para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas contenida en el anteproyecto o proyecto de trazado a un proceso de consulta pública a los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, con aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia y en la página web institucional garantizando el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa general estatal en materia de telecomunicaciones, en particular en cuanto al fomento de una competencia leal y efectiva entre los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y la protección de sus derechos.

El plazo de consulta pública será como mínimo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio de la consulta relativo a la obra proyectada.

Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas interesados aportarán sus comunicaciones de necesidades de ocupación de las infraestructuras proyectadas a las que deberán anexar una memoria técnica con el contenido previsto en el siguiente artículo.

En el caso de que la información contenida en la memoria técnica no se considere suficiente, la Amtega podrá requerir a los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que hayan participado en el proceso para que, en el plazo de 10 días hábiles, aporten la información complementaria requerida. Las solicitudes de información complementaria que se realicen a los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán ser motivadas, tener una justificación objetiva, ser proporcionadas al fin perseguido y limitarse a lo estrictamente necesario.

3. Informe de necesidades de infraestructuras de soporte al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas:

Recibidas las comunicaciones con las necesidades de ocupación de infraestructuras de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, la Amtega remitirá por medios electrónicos al promotor de la carretera un informe en el que se detallen y analicen dichas necesidades, así como el impacto técnico de su satisfacción. En este informe podrán formularse requerimientos específicos que excedan de los criterios mínimos de referencia recogidos en los anexos al presente decreto.

Si en el plazo de 2 meses desde la publicación de la consulta pública en el Diario Oficial de Galicia la Amtega no remitiese al promotor de la carretera dicho informe, este podrá considerar que no existen requerimientos específicos. En este caso, el proyecto final deberá cumplir los criterios mínimos previstos en el título IV y anexos II, III y IV de este decreto.

4. Comunicación del proyecto de la actuación:

Con anterioridad al inicio de las obras el promotor de la carretera facilitará a la Amtega acceso al proyecto de la actuación, que deberá incorporar, de manera específica y diferenciada, una separata de «infraestructuras de soporte y espacios de reserva para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas» como un anexo del proyecto o bien como un apéndice del anexo de obras complementarias.

Teniendo en cuenta las necesidades de ocupación de infraestructuras puestas de manifiesto en el informe remitido por la Amtega, el proyecto de actuación deberá reflejar un dimensionamiento y unas características constructivas acordes con los criterios previstos en el título IV y anexos II, III y IV de este decreto.

En aquellos supuestos en los que, por razones técnicas, no sea posible cumplir los criterios previstos en este decreto el promotor de la carretera deberá señalar de manera explícita esta circunstancia.

En los casos mencionados en el párrafo anterior a Amtega determinará, de forma motivada, las soluciones que se adoptarán respecto de las infraestructuras y espacios de reserva objeto del presente decreto.

El promotor de la carretera indicará la forma en la que los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que participen en este proceso deberán formalizar su solicitud de ocupación de las infraestructuras o espacios de reserva demandados.

5. Información a los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas implicados en el proceso de consulta pública:

La Amtega informará por medios electrónicos a los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que se hubiesen personado como interesados en el período de consulta pública, del dimensionamiento previsto en el proyecto de la actuación.

A la vista del contenido del proyecto de la actuación, estos podrán, en el plazo de 1 mes:

a) Desistir de su interés de ocupación de las infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas. Si alguno de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas desistiese de su interés inicial, no formalizando la solicitud de ocupación de parte o todas las infraestructuras o espacios de reserva inicialmente comunicados, el promotor de la carretera podrá desistir de la ejecución de las mismas modificando a tal efecto la separata con la información relativa a las infraestructuras de soporte y a los espacios de reserva necesarios para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas.

b) Formalizar una solicitud de ocupación siguiendo el procedimiento indicado por el promotor de la carretera. En estos casos, el promotor de la carretera podrá exigir la constitución de una garantía teniendo en cuenta el incremento de la inversión necesaria para dar respuesta a las necesidades de ocupación de infraestructuras formuladas en la solicitud de ocupación y el número de solicitudes formalizadas, con la finalidad de asegurar la utilización futura de las infraestructuras comprometidas.

6. Comunicación del fin de obra por parte del promotor de la carretera:

Una vez ejecutada, entregada y aceptada la obra por parte del promotor de la carretera, este informará a la Amtega de su finalización así como de cualquier variación respecto del proyecto enviado con anterioridad facilitando a la Amtega el acceso al documento final de obra o, en su defecto, al proyecto de construcción vigente y definitivo, en el que se recojan las modificaciones que, en su caso, hayan sido introducidas.

Con la finalidad de verificar el estado final de la infraestructura ejecutada y de los espacios de reserva previstos, la Amtega podrá realizar visitas de comprobación.

Asimismo, en los supuestos en los que el promotor de la carretera no gestione directamente la infraestructura de soporte al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, comunicará a la Amtega la identidad del organismo que lleve a cabo dicha explotación.

7. Explotación de las infraestructuras de soporte y espacios de reserva:

Los gestores de las infraestructuras de soporte vinculadas a la obra pública ejecutada resolverán las solicitudes de ocupación formuladas por los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. En el caso de las administraciones y entidades públicas serán aplicables las fórmulas previstas en la normativa patrimonial que sea de aplicación.

Si finalmente el operador de redes y servicios de comunicaciones electrónicas no procediera a la ocupación de las infraestructuras de soporte ejecutadas, el promotor de la carretera podrá incautar total o parcialmente la garantía constituida en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el mayor coste de la actuación. En todo caso, el importe a incautar nunca podrá ser superior a la inversión que fuese necesario realizar para dar respuesta a las necesidades de ocupación de infraestructuras formuladas en la solicitud de ocupación presentada por el operador en el trámite descrito en el punto 5 de este artículo.

Los gestores de las infraestructuras de soporte vinculadas a la obra pública ejecutada deberán cumplir, en lo que respecta a la celebración de acuerdos para su uso, los criterios recogidos en el artículo 12.

8. Comunicación ante cualquier modificación en las infraestructuras por parte del gestor de la carretera:

Los gestores de estas infraestructuras informarán a la Amtega de cualquier modificación que se produzca en estas y afecte a las infraestructuras o a los espacios de reserva objeto del presente decreto.

Artículo 7. Contenido mínimo de la memoria técnica de comunicación de necesidades de ocupación de infraestructuras

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de este decreto, los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas interesados en ocupar las infraestructuras de soporte al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas proyectadas deberán comunicar sus necesidades de ocupación, comunicación a la que deberán anexar una memoria técnica en la que detallen sus necesidades.

2. La información mínima que deberán incluir en dicha memoria dichos operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a efectos de un mejor aprovechamiento de las posibles sinergias que implique la obra será la siguiente:

a) Por cada tramo en el que requieran conductos:

1º. Punto kilométrico de inicio o, en su defecto, coordenadas especificadas en UTM para el huso 29, en el sistema de referencia geodésico ETRS89 (en adelante «las coordenadas»).

2º. En caso de que exista alguna preferencia, margen preferente por el que se desea que transcurra la canalización.

3º. Punto kilométrico de finalización o, en su defecto, las coordenadas.

4º. Necesidades de cruces y/o accesos a otras vías, indicando punto kilométrico o las coordenadas.

5º. Número de conductos requeridos en el tramo en cuestión y previsión de uso de los mismos y las técnicas de tendido preferentes.

6º. Necesidades específicas de arquetas en localizaciones puntuales y margen/es de la vía en las que serían precisas. A estos efectos deberán proporcionarse los puntos kilométricos o las coordenadas.

b) Por cada espacio de reserva:

1º. Las coordenadas de los puntos dentro del área de influencia de la obra donde se requieren espacios de reserva para la instalación de equipamiento.

2º. Dimensiones físicas mínimas de los espacios que requeriría el operador de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, diferenciando el uso que se le daría cada uno de los mismos. Será preciso indicar para cada uno de esos espacios si se contemplan elementos de obra civil susceptibles de ser compartidos con otros operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

3º. Descripción de las necesidades de infraestructuras de interconexión con otros servicios dentro del área de influencia de la obra planificada.

Artículo 8. Forma de presentación de las comunicaciones y documentación

1. La presentación de las comunicaciones se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las comunicaciones será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

3. En el caso de que alguno de los documentos que se presienten de forma electrónica superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona interesada desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarla de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados, y deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluyen autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

Artículo 10. Notificaciones

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y la hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3. Si transcurren diez días naturales desde la puesta la disposición de una notificación electrónica sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Centro de Innovación Cultural y Modernización Tecnológica de Galicia, Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a lopd@xunta.es.

Título III
Acceso a las infraestructuras de soporte ejecutadas para el despliegue
de redes de comunicaciones electrónicas

Artículo 12. Condiciones generales de acceso a las infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas

1. Las infraestructuras de soporte y las reservas de espacio vinculadas a obras públicas a las que les sea de aplicación el presente decreto se pondrán la disposición de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas interesados en su uso en la forma y condiciones establecidas en el marco normativo general en materia de telecomunicaciones, respetando los principios de transparencia, objetividad y no discriminación.

2. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estos principios básicos, los acuerdos de acceso a dichas infraestructuras y espacios de reserva estarán condicionados al uso efectivo y eficiente de los elementos ocupados. Los gestores de estas infraestructuras velarán porque los acuerdos de uso que se celebren recojan dichos principios como condiciones esenciales.

La resolución de los conflictos entre operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas derivados de los incumplimientos de los indicados principios es competencia de la autoridad nacional competente en materia de telecomunicaciones de acuerdo con el marco normativo general estatal aplicable.

3. En el supuesto de que las solicitudes de utilización de las infraestructuras excedan la capacidad libre disponible, se favorecerá la celebración de acuerdos voluntarios entre los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

En el caso de que no resulte posible llegar a un acuerdo, las condiciones de uso se establecerán de acuerdo con la normativa general estatal aplicable por la autoridad nacional competente en materia de telecomunicaciones.

Título IV
Criterios de diseño y dimensionamiento

Artículo 13. Criterios de diseño y dimensionamiento de las canalizaciones

El trazado y las características y dimensionamiento de los conductos que formen parte de las canalizaciones destinadas a facilitar el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas deberán cumplir los criterios indicados en el anexo II y las prescripciones técnicas indicadas en el anexo IV de este decreto.

Artículo 14. Tipologías y criterios de situación, selección e identificación de las arquetas

Las arquetas que formen parte de las canalizaciones destinadas a facilitar el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas deberán cumplir los criterios indicados en el anexo III y las prescripciones técnicas indicadas en el anexo IV de este decreto.

Artículo 15. Criterios para la reserva de espacios adicionales

Se considera espacio adicional a la reserva de espacio en alguna de las zonas de influencia de la vía al margen de las reservas de conductos en canalizaciones.

En la medida en la que se indique en el informe de necesidades de infraestructuras de soporte al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas remitido por la Amtega deberán habilitarse reservas de espacio adicionales para la instalación de estaciones base o nodos de comunicación en general.

En todo caso, el promotor de la carretera podrá justificar la imposibilidad de reservar y habilitar dichos espacios por impedimentos técnicos mayores o por la afección que puedan tener sobre las funcionalidades principales de las infraestructuras afectadas por la obra. En estos casos, la Amtega determinará, de forma motivada, las soluciones a adoptar respecto a los espacios que procede reservar en estas condiciones.

Siempre que se contemple la reserva de espacios adicionales para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, deberán habilitarse las infraestructuras de interconexión con otros servicios precisas dentro del área de influencia de la vía, en la forma y condiciones indicadas en el informe de necesidades de infraestructuras de soporte al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas remitido por la Amtega. Igualmente será preciso habilitar un acceso adecuado al tráfico rodado hasta dichos espacios.

Disposición adicional primera. Infraestructuras de soporte al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en carreteras promovidas por las corporaciones locales

La Xunta de Galicia promoverá la difusión de esta norma entre las corporaciones locales de Galicia, fomentando la aplicación voluntaria de los criterios y recomendaciones técnicas contenidas en la misma al objeto de conseguir un mejor aprovechamiento del dominio público viario y fomentar el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas en el territorio de la comunidad autónoma.

En este sentido, se habilita a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la formalización de instrumentos de colaboración con las corporaciones locales de Galicia con el fin fomentar y facilitar que dichas administraciones adopten, en sus ámbitos competenciales, criterios para la ejecución de las infraestructuras de soporte al despliegue de redes de comunicación electrónica coherentes con los desarrollados en este decreto.

Disposición adicional segunda. Modificación de formulario de comunicación

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán actualizarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de los mismos. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Disposición transitoria única. Proyectos en tramitación

1. Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a los expedientes de obras de carreteras promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico ya iniciados, siempre que el anteproyecto o proyecto de trazado no estuviera aprobado definitivamente a la entrada en vigor del presente decreto.

Sin embargo, en el caso de actuaciones sometidas a algún trámite de información pública, solo serán de aplicación las disposiciones del presente decreto en el supuesto de que no se hubiera iniciado dicho trámite.

2. En los restantes casos, la Administración o entidad del sector público promotora de la obra podrá decidir la aplicación de las disposiciones del presente decreto cuando sea técnica, jurídica y económicamente viable, teniendo en cuenta las características de la obra y el estado de ejecución del contrato.

Disposición final primera. Normativa de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento, así como para modificar los anexos al mismo adaptándolos a las evoluciones técnicas y tecnológicas y, de ser el caso, identificar la normativa vigente que sustituya a las normas UNE recogidas en el artículo 3.

Sin perjuicio de lo anterior, se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de infraestructuras para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de noviembre de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO II
Criterios de diseño y dimensionamiento de las canalizaciones

1. El trazado y las características y dimensionamiento de los conductos que forman parte de las canalizaciones destinadas a facilitar el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas deberán cumplir los siguientes criterios:

a) Trazado de la canalización:

La canalización deberá transcurrir, salvo impedimentos de fuerza mayor, de forma paralela a la carretera. Para planificar su trazado, deberán tenerse en consideración las canalizaciones pertenecientes a otros servicios, respetando las distancias y ubicaciones relativas que figuran en la normativa técnica de referencia (especialmente el apartado 4.3 de la UNE 133100-1) y la legislación de aplicación. En todo caso, el trazado de la canalización tendrá el menor número de curvas posibles teniendo estas el mayor ángulo de curvatura que sea viable. Cuando sea preciso realizar dobles curvas en forma de S para salvar obstáculos, se seguirán las indicaciones al respecto que figuran en dicha norma UNE 133100-1.

Igualmente, las soluciones constructivas por las que se opte para la ejecución de la canalización deberán ser acordes con el tipo de vía y la tipología del proyecto (calzada convencional sobre plataforma consolidada, puentes, viaductos, túneles, etc.) tomando como referencia lo especificado en la normativa técnica básica de aplicación.

Por norma general la canalización transcurrirá por uno de las márgenes de la vía. En los casos en los que sea preciso (zonas de terreno poco consistente, obstáculos, mejora de la viabilidad técnica del proyecto, etc.), podrán hacerse cambios de margen, que se realizarán mediante trazados perpendiculares a la vía empleando las técnicas adecuadas para protegerla del tránsito rodado. Siempre que sea posible y no se menoscaben las funciones principales de estos elementos, los cruces se solucionarán aprovechando pasos inferiores, obras de drenaje transversal, etc.

En concreto, en el caso de cruces a nivel con otras vías, se dispondrá la canalización de modo que también se permita la continuidad de la misma por el vial secundario conforme a los siguientes casos:

1º. Caso de cruce único en el margen por el que transcurre la canalización. En este caso se dispondrá de una arqueta adecuadamente dimensionada previa o posterior al cruce (en el esquema se muestra, a modo de ejemplo, la primera opción).

missing image file

2º. Caso de cruce único en el margen por el que no transcurre la canalización. En este caso, se dispondrá de una canalización perpendicular a la vía. Dicha canalización deberá terminar en arquetas adecuadamente dimensionadas en ambos extremos de la vía.

missing image file

3º. Caso de cruce en ambas márgenes. En este caso se dispondrá de una arqueta adecuadamente dimensionada previa o posterior al cruce en el margen por el que transcurre la canalización, aprovechando dicha arqueta para realizar una canalización perpendicular a la vía, terminado en una arqueta adecuadamente dimensionada en el otro extremo (en el esquema se muestra, a modo de ejemplo, la primera opción).

missing image file

4º. Caso de cruce mediante rotonda. En este caso será preciso disponer de canalización en todo el contorno de la misma, ubicando arquetas adecuadamente dimensionadas en cada extremo de los cruces, y aquellas que sean precisas en función del cumplimiento de los criterios de diseño.

missing image file

Además de lo anterior, deberá realizarse como mínimo un cruce de la canalización cada 2.000 m de trazado, perpendicular a la vía y terminado en arquetas adecuadamente dimensionadas en ambos extremos de la vía.

b) Dimensionamiento mínimo de la canalización:

La canalización albergará un conjunto de conductos de diámetro interno mínimo de 32 mm.

En todo caso, independientemente de sus dimensiones, las estructuras de conductos instaladas deberán tener configuración de prisma, empleando, en la medida en que sea preciso, los respectivos elementos separadores.

2. El número de conductos que se instalen deberá ser uniforme en todo el trazado de la vía, respetando siempre los mínimos recogidos en la siguiente tabla:

Topología de carreteras

Número mínimo
de conductos

Clasificación funcional

Clasificación técnica

Red de altas prestaciones

Autopista o autovía

9

Vía para automóviles

6

Red convencional

Carretera convencional

3

ANEXO III
Tipologías y criterios de situación, selección e identificación de las arquetas

1. Las arquetas son, además de elementos de apoyo a la realización de cambios de dirección y cruces del trazado de la canalización, elementos de registro que tienen por objeto posibilitar la extensión de cables y la conexión de las redes que se instalen en los conductos.

De cara a los criterios recogidos en este anexo se diferenciarán tres tipos de arquetas según su función y dimensiones:

a) Las arquetas de conexión, en las que los conductos siempre están abiertos, están destinadas principalmente a facilitar el tendido de cables y la interconexión de redes.

b) Las arquetas de registro, en las que los conductos siempre están abiertos, están destinadas principalmente a facilitar el tendido de cables en el interior de los conductos.

c) Las arquetas de paso, en las que los conductos se encuentran cerrados, se instalan como salvaguarda para los casos en los que sea preciso realizar tareas de mantenimiento o en los que resolver la obturación de conductos.

2. Situación de las arquetas.

a) En el caso de las arquetas de conexión deberán respetarse los siguientes principios:

1º. La distancia máxima entre arquetas de conexión consecutivas será de 2.000 metros de canalización.

2º. Deberán instalarse arquetas de conexión en los casos de cruces transversales de la canalización.

3º. Deberán instalarse arquetas de conexión en puntos singulares de la infraestructura como cruces con otras vías.

4º. Se requerirá la instalación de arquetas de conexión en ambos extremos de pasos especiales (túneles, puentes y viaductos).

5º. Se requerirá la instalación de arquetas de conexión en todo cambio de tipología de canalización.

6º. Se requerirá la instalación, de arquetas de conexión en los extremos de las acometidas destinadas a los espacios de reserva adicionales.

b) En el caso de las arquetas de registro deberán respetarse los siguientes principios:

1º. Deberá existir un mínimo de una arqueta de registro cada 500 m de canalización sin arquetas de registro o conexión.

2º. Deberán emplearse arquetas de registro en todos los cambios de dirección de la canalización.

c) En el caso de las arquetas de paso deberán respetarse los siguientes principios:

1º. Deberá existir un mínimo de una arqueta de paso cada 250 m de canalización sin arquetas de conexión o registro.

d) En cuanto a su localización, las arquetas se situarán en alguna de las zonas del área de influencia de la vía y, en la medida de lo posible, fuera de la calzada, siendo compatibles con los elementos de la vía y con la seguridad vial. En todo caso, se analizará la localización de todas las arquetas para garantizar que no se perjudican las zonas de la plataforma viaria empleando, en la medida en que sea preciso, elementos de protección.

3. Selección del tipo de arqueta.

La siguiente tabla de referencia clasifica las arquetas susceptibles de ser empleadas en base sus dimensiones mínimas y características constructivas:

Denominación

Dimensiones interiores mínimas
(ancho × largo × profundo)

Tipo A

400×400×600 mm

Tipo B

800×800×800 mm

Tipo C

900×1200×900 mm

Teniendo en consideración la clasificación de arquetas incluida en la tabla anterior así como la separación funcional mencionada (arquetas de conexión, registro y paso), la siguiente tabla especifica la elección constructiva de arqueta que se corresponde a cada caso:

Nº de conductos

Arqueta de paso

Arqueta de registro

Arqueta de conexión

Hasta 9

Tipo A

Tipo B

Tipo C

Más de 9

Tipo B

Tipo B

Tipo C

En cualquier caso será preciso garantizar que el dimensionamiento de las arquetas es adecuado a la disposición del prisma de conductos, no obligando a variaciones en la dirección o disposición del mismo para su paso por las arquetas.

4. Identificación de las arquetas.

Las arquetas y tapas se marcarán con logotipos y etiquetas que permitan diferenciarlas e identificar su uso.

ANEXO IV
Prescripciones técnicas aplicables a materiales y elementos constructivos

En este anexo se recogen las prescripciones técnicas específicas aplicables a materiales y elementos constructivos al objeto de remarcar algunos de los aspectos generales más importantes.

En todo caso, siempre que no se proporcione ninguna directriz específica se acudirá a la normativa técnica y legislación de referencia para cada caso.

a) Canalizaciones:

Las canalizaciones estarán constituidas por conductos con un diámetro interno mínimo de 32 mm, los cuales deberán estar recubiertos de hormigón, dispuestos en prisma y alojados en zanjas de profundidad y dimensiones variables según el entorno y las dimensiones de la propia canalización, tomando como referencia lo indicado en la norma UNE 133100-1. En todo caso, a la hora de realizar el relleno de la zanja, este deberá ser tal que no implique ningún riesgo para los elementos de la canalización, garantizando la inexistencia de corrimientos futuros que puedan afectar a la integridad de los conductos.

En lo tocante a la resistencia de los conductos de la canalización y demás características constructivas, se seguirá lo especificado en la normativa de referencia y en concreto en la UNE 133100-1 y en la ESO 9969.

En las arquetas donde los conductos de la canalización terminen abiertos se instalarán los respectivos elementos obturadores resistentes a la corrosión, que deberán estar unidos al hilo guía que servirá de ayuda al tendido de cables y/o subconductos en el interior de los conductos. Dichos hilos guía deberán instalarse en todos y cada uno de los tramos y conductos de la canalización.

b) Arquetas:

Todas las arquetas (incluyendo las tapas y coberturas) deberán soportar las acciones derivadas de las cargas y sobrecargas fijadas como referencia en la norma UNE 133100 en función de la ubicación de las mismas.

Se optará preferentemente por la instalación de arquetas prefabricadas de hormigón armado con solera, cuatro ventanas de conexión y sumidero inferior.

En lo que respecta a los elementos asociados a las arquetas (tapas, obturadores, sumideros, ganchos...) se seguirá la configuración básica descrita en la UNE 133100.

Igualmente, todos los materiales empleados para la construcción de las arquetas (hormigones, aceros, poliésteres...) tendrán, como mínimo, las propiedades y características que se mencionan en la norma UNE 133100 y en la restante normativa técnica específica que sea aplicable según el caso (UNE 83313, UNE 36068, UNE 36092, UNE-EN 10025, UNE EN ESO 1461, UNE-EN 10088).

missing image file