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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 15 de diciembre de 2014 Pág. 51136

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO (444/2011).

María Dolores Prieto Rascado, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento de juicio verbal número 444/2011, seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Centro Comercial O Couto frente a Alberto Airas Rodríguez, Procousa, S.A., se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia:

Ourense, veinticinco de octubre de dos mil doce.

Vistos por María José González Movilla, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Ourense y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal número 444/2011, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancia de la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial O Couto, de Ourense, representada por la procuradora Sra. Crespo Damota, asistida por el letrado Sr. Serna Nácher, contra Alberto Airas Rodríguez y la compañía mercantil Procousa, ambos en situación de rebeldía en este procedimiento.

Siguen antecedentes de hecho...

Siguen fundamentos jurídicos...

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo: que estimando la demanda formulada por la representación de la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial O Couto, de Ourense, contra Alberto Airas Rodríguez, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de setecientos diecinueve euros y cincuenta y dos céntimos, más los intereses legales devengados por la misma computados desde la fecha de la interpelación judicial, imponiéndole expresamente las costas procesales, y declarando que la compañía mercantil Procousa, titular registral de los locales objeto de litis, debe soportar las consecuencias que, en ejecución de sentencia, puedan ocasionarse sobre ellos para obtener la íntegra satisfacción de la demanda.

Al notificarse esta resolución a las partes, hágase saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Alberto Airas Rodríguez y Procousa, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 8 de julio de 2014

La secretaria judicial