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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 17 de diciembre de 2014 Pág. 51464

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera)

EDICTO (294/2014).

Manuel Rubido de la Torre, secretario de la sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, doy fe y certifico que en este órgano judicial se tramita recurso de apelación (LECN) 294 /2014, seguido a instancia de Dalonga, S.L., contra María Carmen Lorenzo Barreiro, Manuel Falcón Oubiña y María Lara Falcón Abalo, en los que ha recaído sentencia del tenor literal siguientes:

«La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, compuesta por los magistrados Francisco Javier Menéndez Estebánez, Manuel Almenar Belenguer, Jacinco José Peréz Benitez ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

En Pontevedra a veintiocho de julio de 2014.

Visto en grado de apelación ante esta sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de juicio ordinario 276/2012, procedentes del Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el rollo número 294/2014, en los que aparece como parte apelante-demandante: Dalonga, S.L., representado por el procurador Pedro Antonio López López, y asistido por el letrado Pablo Sande Llovo, y como parte apelados-demandados María del Carmen Lorenzo Barreiro, representado por la procuradora María Susana Tomas Abal, y asistido por el letrado Joaquín Buceta Hazas y Manuel Falcón Oubiña y María Lara Falcón Abalo, no personados en esta instancia y siendo ponente el magistrado Jacinto José Pérez Benítez, quien expresa el parecer de la sala.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

Fallamos que estimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dalonga, S.A. y en su consecuencia revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra en autos de juicio ordinario 276/2012, y condenamos solidariamente a María del Carmen Lorenzo Barreiro, María Lara Falcón Abalo y Manuel Falcón Oubiña a abonar a la actora la suma de 22.420,66 euros, con desestimación del resto de pretensión. No se efectúa pronunciamiento en costas en ninguna de las dos instancias. Procédase a la restitución del depósito constituido.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Siguen las rúbricas. Certifico».

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, en caso necesario, para que así conste y se remita al Diario Oficial de Galicia, para que sirva de notificación a María Lara Falcón Abalo y a Manuel Falcón Oubiña, extiendo y firmo el presente edicto.

Pontevedra, 5 de noviembre de 2014

El secretario judicial