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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 17 de diciembre de 2014 Pág. 51461

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5198/2012).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 5198/2012 seguido a instancia de Carmen Suárez Romero contra el Fondo de Garantía Salarial y otros, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice así:

«La sala acuerda declarar desierto el recurso de casación en unificación de doctrina preparado por la letrada Sra. Souto Neira, en representación de Carmen Suárez Romero, frente a la sentencia dictada en suplicación por este tribunal, declarando la firmeza de la misma y la devolución al órgano judicial de procedencia de los autos con certificación de la sentencia recaída y expresión de su firmeza.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición preparatorio del recurso de queja, en los términos del artículo 223.3 LRJS, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, y haciéndole saber al recurrente que no tenga reconocida la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este tribunal, abierta en Banesto, cuenta
nº 1552 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “30 Social-Reposición”.

Así, por este auto, lo pronuncian, mandan y firman, conmigo, secretario de la sala que doy fe».

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación a la empresa Ferlosa, S.L., con último domicilio Lugo, se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 21 de noviembre de 2014

La secretaria judicial