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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Viernes, 26 de diciembre de 2014 Pág. 52592

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 16 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de acciones formativas y de transferencia tecnológica por entidades asociativas vinculadas al sector agroforestal, cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2015.

Las funciones atribuidas en materia de agricultura, ganadería, industrias agrarias y forestales y de promoción y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios gallegos le corresponden a la Consellería del Medio Rural y del Mar. El Decreto 132/2014, de 2 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de esta consellería, que determina el ámbito competencial de la consellería.

Los cambios económicos, tecnológicos y ambientales dan lugar a la necesidad de nuevas calificaciones para todas las personas implicadas en actividades agrarias y agroalimentarias. Para obtener estas nuevas habilidades, es necesario ofrecer actividades generales, técnicas y económicas de formación no reglada. Cuanto más alto sea el nivel de conocimiento de los agricultores y empresarios del sector agrario, más alta será su productividad laboral y servirá para mantener o aumentar la competitividad de las explotaciones.

La evolución y la especialización de la agricultura requieren un nivel adecuado de formación técnica y económica, incluida la experiencia en nuevas tecnologías de la información, así como la concienciación adecuada en los campos de la calidad de los productos, resultados de la investigación y de la gestión viable de los recursos naturales, incluidos los requisitos de condicionalidad y la aplicación de prácticas de producción compatibles con el mantenimiento y mejora del paisaje y la protección del medio ambiente.

En lo que respecta al ámbito formativo del sector agrario, forestal y agroalimentario, para la Consellería del Medio Rural y del Mar es un objetivo fundamental el impulso de la innovación tecnológica, la formación, y la transferencia tecnológica a los profesionales del sector, así como la adopción de los resultados de la investigación. Es por ello que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de acciones formativas y de transferencia tecnológica por entidades asociativas vinculadas al sector agrario. Estas ayudas se convocaron amparadas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se enmarcan dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, eje 1, con el código 111.

Asimismo, procede aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2015.

El artículo 1.1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG número 34, de 19 de febrero) sobre la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG número 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG número 209, de 29 de octubre) establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones podrán iniciarse siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser previstas razonablemente anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, aun cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la comunidad autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se vaya a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Además, el artículo 3.3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas de la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por la Ley 12/1989, de 4 de octubre, y por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para 2015 de subvenciones destinadas a financiar acciones formativas y de transferencia tecnológica realizadas por entidades asociativas del sector agroforestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, y dirigidas a las personas asociadas, a los directivos y al personal de dichas entidades.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las sociedades cooperativas agrarias y forestales, las sociedades agrarias de transformación, las asociaciones de cooperativas y las de productores, los consejos reguladores de productos de calidad diferenciada, las asociaciones profesionales del ámbito agroforestal, alimentario o ligadas al desarrollo rural, y las organizaciones de productores agroforestales, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Actividades subvencionables

1. Las actividades subvencionables al amparo de esta orden consistirán en cursos de formación y actualización profesional cuya temática no sea coincidente con la programación formativa de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el mismo ámbito territorial, y actividades de transferencia de tecnología.

2. Los cursos de formación y actualización profesional tendrán una duración mínima de 20 horas lectivas y el número de alumnos no podrá ser inferior a 15 asistentes ni superior a 30. Podrán comprender un viaje didáctico relacionado con su objeto.

3. Las actividades de transferencia de tecnología podrán consistir en jornadas técnicas, seminarios o demostraciones. Tendrán una duración no inferior a seis horas, un número mínimo de 15 asistentes.

4. La temática de las actividades subvencionables versará sobre las siguientes materias:

a) Gestión empresarial y comercial.

b) Uso de las tecnologías de información y comunicación.

c) Nuevas alternativas productivas y certificaciones de calidad en el marco de las producciones de calidad diferenciada.

d) Producción agroforestal sostenible, agricultura ecológica y producción integrada.

e) Conservación de recursos fitogenéticos autóctonos.

f) Incorporación de tecnologías innovadoras a los procesos de producción y transformación.

g) Fuentes renovables de energía de uso agroforestal.

h) Ordenación del espacio y movilización de tierras agroforestal.

i) Otras de carácter innovador en relación con los apartados anteriores.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. La subvención total máxima por curso de formación será de 7.500 euros.

2. En las actividades de transferencia de tecnología, la subvención máxima por acción será de 2.500 euros.

3. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra que pueda ser solicitada o concedida por otro organismo público o privado, destinada a estas mismas acciones formativas.

4. La cuantía de la subvención que se va a conceder, dentro de las disponibilidades presupuestarias, podrá alcanzar el 100 % del gasto subvencionable determinado a partir del presupuesto de las actuaciones, sin superar en ningún caso las cuantías máximas que se especifican en los puntos 1 y 2, ni el límite de 10.000 euros de subvención total por entidad.

Artículo 5. Financiación

1. Las ayudas económicas reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.422L.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015. La cuantía total máxima destinada a la subvención convocada es de ciento treinta y cuatro mil con ochenta y dos euros (134.082,00 euros).

2. La cuantía indicada podrá incrementarse en función de las solicitudes presentadas y siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según las exigencias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El aludido incremento debe publicarse en el DOG y en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar
(www.medioruralemar.xunta.es). Este posible incremento de financiación solo se podrá realizar hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

3. Las ayudas están financiadas con fondos Feader en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 12,87 % y con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 12,13 %.

Artículo 6. Gastos subvencionables de las actividades

1. Serán gastos subvencionables los que a continuación se relacionan:

a) Gastos de profesorado.

b) Gastos de seguros de accidentes del alumnado y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas puedan derivar de la realización de las actividades formativas. Asimismo, podrán incluirse como subvencionables los seguros que sean necesarios para cubrir posibles contingencias derivadas de las actividades didácticas del profesorado, para el supuesto de que tales contingencias no estén recogidas por ninguna relación de aseguramiento.

c) Gastos en medios y material didáctico, textos y materiales de un solo uso para el alumnado, así como el material fungible empleado durante las actividades.

d) Gastos de energía eléctrica, combustible, mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

e) Gastos de transporte y alojamiento motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el programa del curso o de la actividad formativa.

f) Gastos derivados del pago de entradas, guía e intérprete en el caso de que la visita didáctica originara ese tipo de gasto.

g) Gastos de alquiler de instalaciones y de maquinaria requeridos por el desarrollo de la actividad.

h) Gasto de publicidad de la actividad.

i) El IVA, en el caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por tanto, no recuperable, excepto en el caso de que el beneficiario sea un organismo de derecho público, ya que en este caso no será subvencionable a través de la ayuda Feader.

2. Estos gastos pueden considerarse subvencionables siempre y cuando estén relacionados con la organización, realización e impartición de las acciones de formación y, en la parte proporcional al tiempo de impartición del curso.

3. Serán subvencionables los costes posteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio si esta es anterior a aquella.

4. Los gastos no docentes de actividades formativas y los de amortización o arrendamientos de bienes y edificios destinados a las mismas, no pueden exceder del 25 % del importe total de los gastos subvencionables de la operación. Estos gastos son los previstos en las letras b) a i) del apartado 1.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos señalados en esta orden, deseen realizar las actividades descritas en el artículo 2, deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I.

Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como anexos a esta orden, pueden encontrarse en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección
https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos y en la web institucional de la Consellería del Medio Rural y del Mar (www.medioruralemar.xunta.es), en el epígrafe de ayudas.

2. La solicitud será suscrita por el representante legal de las entidades y se le adjuntará la siguiente documentación:

a) El anexo I de solicitud de ayuda.

b) Copia de los estatutos de las entidades solicitante.

c) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

d) Copia del NIF de la entidad.

e) Ficha de cada actividad solicitada, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden, debidamente cubierta.

f) Copia cotejada de la póliza de seguro de responsabilidad civil referente a las dependencias donde se realizarán las actividades, en su caso, o en su defecto, compromiso de suscribir una póliza de seguro de accidentes personales que cubra la totalidad del alumnado asistente.

Deberá incluirse, en su caso, la documentación acreditativa de la relación de aseguramiento del profesorado.

g) Personal técnico responsable de la acción que se va a realizar. En el caso de las acciones formativas y de divulgación e información, cuadro del profesorado o ponentes que las vayan a impartir, acompañado de copia compulsada del título académico, curriculum vitae y relación de las materias que va a impartir cada uno.

h) Memoria explicativa de la acción para la cual se solicita la ayuda, que deberá desarrollar los siguientes contenidos: antecedentes, objetivos, beneficios de la actividad, personas a las que va dirigida, experiencia de la entidad en este tipo de actividades, contenidos de la actividad reflejados en el programa, número de horas y número de días que dura la actividad, cronograma de la actividad, presupuesto desglosado, medios didácticos y humanos que se emplearán y lugar de realización de la actividad.

Aquellas solicitudes en las que falte la documentación solicitada, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez (10) días hábiles aporte la documentación que falte.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes estarán dirigidas a la Secretaría General de Medio Rural y Montes y se presentarán por la entidad solicitante, que debe cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Si la documentación aportada estuviera incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar el día siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, y se procederá al archivo de las actuaciones después de la notificación de la resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Información a los/as interesados/as

1. Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse información adicional en la Secretaría General de Medio Rural y Montes, presencialmente o a través de los siguientes medios:

a) En el epígrafe de ayudas de la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar: www.medioruralemar.xunta.es

b) En los siguientes teléfonos de la Secretaría General de Medio Rural y Montes: 981 54 66 62 y 981 54 66 93.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde Galicia) y 902 12 00 12 (desde el resto del Estado).

Artículo 10. Órgano responsable de la tramitación

El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de las ayudas contempladas en esta orden será el Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadísticas y Publicaciones.

Artículo 11. Comisión de valoración

Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación. Dicha comisión de evaluación estará presidida por el/la subdirector/a general de Formación e Innovación Agroforestal y de ella también formarán parte como secretario/a, un/una funcionario/a del Servicio de Formación Agroforestal, y, como vocales, el/la jefe/a del Servicio de Formación Agroforestal, el/la jefe/a del Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadística y Publicaciones y un/una funcionario/a de este mismo servicio. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus integrantes no pudiera asistir, será sustituido por el/la funcionario/a que al efecto designe el secretario/a general de Medio Rural y Montes.

Artículo 12. Criterios objetivos de concesión

La comisión de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés de los objetivos que se persiguen con la actividad y de su adaptación a las prioridades temáticas establecidas en el artículo 3 (el máximo de este apartado será 10 puntos):

– Integración en organizaciones más grandes: 5 puntos.

– Nuevas alternativas productivas: 5 puntos.

– Desarrollo nuevos procesos: 5 puntos.

– Desarrollo nuevas tecnologías: 5 puntos.

– Otras innovaciones: 4 puntos.

b) Calidad de los ponentes (el máximo de este apartado será 10 puntos):

– Si tiene título de doctor en la materia a desarrollar: 5 puntos.

– Si tiene título de máster universitario en la materia a impartir: 4 puntos.

– Si tiene licenciatura, ingeniería superior o grado en la materia a impartir: 3 puntos.

– Si tiene diplomatura o ingeniería técnica en la materia a impartir: 2 puntos.

– Con experiencia en las acciones a desarrollar: 2 puntos.

– Otras titulaciones relacionadas: 1 punto.

c) Solvencia técnica, determinada en función de la experiencia acreditada por la entidad en la realización de programas formativos o de transferencia tecnológica. Mediante certificado de buena ejecución o visados por el órgano competente, de tratarse de un ente público o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante certificado expedido por este o bien mediante declaración jurada del empresario:

– 2 puntos por año de experiencia acreditada: hasta un máximo de 15 puntos.

d) Prioridades por la temática:

– Nuevas alternativas productivas y certificaciones de calidad en el marco de las producciones de calidad diferenciada: 5 puntos.

– Incorporación de tecnologías innovadoras a los procesos de producción y transformación: 5 puntos.

– Otras de carácter innovador: 5 puntos.

– Gestión empresarial y comercial: 3 puntos.

– Fuentes renovables de energía de uso agroforestal: 3 puntos.

– Producción agroforestal sostenible, agricultura ecológica y producción integrada: 3 puntos.

– Uso de las tecnologías de información y comunicaciones: 2 puntos.

– Ordenación del espacio y movilización de tierras agroforestal: 2 puntos.

– Conservación de recursos fitogenéticos autóctonos: 2 puntos.

e) Desarrollo de las acciones en zonas de montaña o desfavorecidas: 5 puntos.

f) Actividad dirigida fundamentalmente a mujeres: 5 puntos.

Serán excluidas las solicitudes que no consigan una puntuación total mínima de 20 puntos.

Para determinar la cuantía de las ayudas, la comisión podrá aplicar factores de reducción sobre las cantidades solicitadas, en función de los gastos realmente subvencionables, de la puntuación obtenida en la evaluación y del presupuesto total disponible.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. La resolución de concesión de las ayudas le corresponderá al secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, previa evaluación de las solicitudes por la comisión. Dicha evaluación contendrá una relación priorizada de las solicitudes que se proponen para ser financiadas con su correspondiente presupuesto, acompañada de una relación con las solicitudes evaluadas positivamente en lista de espera y la relación de solicitudes que se consideran no financiables. Conforme al artículo 21.3 y 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el informe de evaluación debe incluir el resultado de la evaluación de las solicitudes efectuada de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y convocatoria.

2. La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dicha notificación deberá informar a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y se enmarcan dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, eje 1, con el código 111.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria será de dos (2) meses desde el día siguiente al que termine el plazo de presentación de las solicitudes. Si no media resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

4. La Secretaría General de Medio Rural y Montes podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

5. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. Cuando el solicitante deniegue expresamente su consentimiento, deberá presentar la certificación en los términos previstos en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

7. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Artículo 14. Recursos contra la resolución

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto expreso; o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 15. Modificación de la resolución, reintegro y reducción de las subvenciones

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 14.m) de la Ley de subvenciones de Galicia. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya a plazo para la realización de la actividad.

La modificación podrá autorizarse siempre que:

a) La modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga un incremento del subvencionable.

b) No existan perjuicios a terceros.

c) Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.

2. En el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado al reembolso de las cantidades percibidas como subvención más los intereses de demora, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de sesenta (60) días entre la fecha de reembolso o deducción (Reglamento (UE) nº 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2012).

3. Las infracciones de los beneficiarios se regirán por lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007.

4. Los pagos de las ayudas se calcularán en base al que se considere subvencionable durante los controles administrativos. El organismo competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3 %, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

a) Hacer constar en todos los documentos y publicidad de la actividad el anagrama de la Xunta de Galicia, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) y del Feader. Asimismo, en el desarrollo de dicha actividad, se les informa a los participantes que está financiada por la Consellería del Medio Rural y del Mar, por Magrama y por el Feader.

En los locales de impartición de las acciones formativas deberán figurar, siempre en lugar visible, la publicidad de la actividad y el cartel de la cofinanciación (anexo VII) permaneciendo expuestos a lo largo de la celebración de dicha actividad.

b) Comunicar a la Secretaría General de Medio Rural y Montes cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar al desarrollo de la actividad.

c) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción de cooperación subvencionada, tal y como exige el artículo 75.1 c).i del Reglamento (CE) nº 1974/2006.

d) Someterse a las actuaciones de supervisión y control que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, tanto en lo relativo al desarrollo de la actividad como a su gestión y tramitación administrativa.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratar de ayudas cofinanciadas con el fondo Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento (UE) nº 65/2011.

2. Diez días antes del inicio de las actividades formativas, las entidades beneficiarias le remitirán a la Secretaría General de Medio Rural y Montes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y adelantarán dicha comunicación por correo electrónico
formacion.cmrm@xunta.es o fax 981 546 699, en la que se consignen los siguientes datos:

a) Planificación temporal y horaria del programa de las actividades que se vayan a realizar, fechas exactas de inicio y finalización y dirección completa del lugar en que se desarrollarán.

b) La confirmación del personal técnico que va a impartir la actividad.

c) Datos personales, dirección y teléfono de la persona responsable de la coordinación y gestión directa de la actividad.

d) Solicitud de asistencia de cada alumno, según el modelo que se adjunta como anexo III.

3. Al terminar la actividad formativa, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de remitir a la Secretaría General de Medio Rural y Montes la siguiente documentación:

a) Justificantes detallados del gasto según se indica en el artículo 18.

b) Copia de los controles de presencia en las horas lectivas de los asistentes, según el modelo que se adjunta como anexo IV, que serán firmados por el profesorado que imparta cada clase y el personal coordinador de las acciones subvencionables.

c) Un ejemplar de la publicidad empleada en el curso con los anagramas correspondientes de cada publicación que se realice y del material didáctico utilizado o distribuido entre los asistentes.

d) Seguimiento de las actividades subvencionables según el modelo que se adjunta como anexo V, debidamente cubierto.

e) Una encuesta acreditativa de la evaluación de la calidad de la formación impartida, según el anexo VI.

Artículo 17. Controles administrativos e in situ

1. El cumplimiento de todos los compromisos contraidos y de las obligaciones legales estará sometido a control. Las actividades de control consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones in situ, según el Reglamento (UE) nº 65/2011.

2. El expediente correspondiente a cada beneficiario de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de las inspecciones in situ que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ajustó a lo que establece la normativa comunitaria que los regula.

Artículo 18. Justificación y pago de las subvenciones

1. Para la justificación y pago de las subvenciones se procederá conforme lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Con carácter general, la justificación de la ayuda de cada una de las actividades se realizará dentro de los quince días siguientes a su finalización y con la fecha límite del 30 de septiembre de 2015.

3. La justificación de la ayuda para cada tipo de gasto subvencionable se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Presentación de los recibos o facturas originales correspondientes a los gastos de profesorado o ponentes acompañados de la fotocopia del justificante de ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de cada perceptor. Al confeccionar el recibo se tendrá en cuenta la retención aplicable en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

b) Presentación de las facturas originales justificativas de los gastos realizados. Junto con las facturas, se presentarán sus correspondientes justificantes de pago.

c) Con carácter general, los gastos se justificarán mediante recibo, factura u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, junto con la de la fotocopia del justificante de ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de cada perceptor. No se admitirán los pagos en metálico.

Documentos exigidos para justificar el pago de facturas:

Se realizará mediante la aportación original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

– Como regla general, se presentará la factura definitiva y el justificante bancario del pago por el beneficiario (extractos o certificaciones bancarios) debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario. En el justificante de pago constará el número de factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

d) Las facturas originales deberán tener los distintos conceptos que incluya y el IVA desglosados, además de reunir el resto de los requisitos señalados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las obligaciones de facturación.

e) Remitirán una memoria final en que resuman, de forma detallada, las actividades desarrolladas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las ayudas al desarrollo rural, los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras cosas, la moderación de los costes propuestos, que se evaluará mediante un sistema adecuado de evaluación. El sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por los beneficiarios en la justificación de la ayuda será:

a) Para los gastos de profesorado o ponentes, estos no superarán la cuantía de 60 euros/hora.

b) Para el resto de los gastos realizados, la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los beneficiarios de las ayudas deberán adjuntar con la justificación:

1º. Tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

2º. Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En aquellos casos de costes de poca cuantía (máximo de 300 euros), podrá sustituirse el sistema de comparación de ofertas diferentes por la referencia a precios de mercado o a bases de datos de precios.

Pese a lo anterior, según lo recogido en el artículo 24.2 del Reglamento 65/2011 y el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano gestor podrá comprobar en cualquiera de los tres sistemas de moderación el valor de mercado de los gastos.

5. En el momento de la justificación final del gasto el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, así como de otros entes públicos o privados, tanto de las aprobadas y concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo objeto que corresponde a las subvenciones reguladas en esta orden.

6. El personal de la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal marcará con un sello los recibos y las facturas originales presentadas en la justificación, indicando la financiación con fondos Feader y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, señalando en este último caso la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Artículo 19. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta orden, salvo que ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitido, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesada sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo  San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a la secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Disposición adicional primera

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2997, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Feader, y en los reglamentos (UE) 65/2011, (CE) 1974/2006 y (UE) 679/2011.

Disposición adicional segunda. Marco programático de la orden

Las ayudas reguladas en la presente orden forman parte del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2008) nº 703, de 15 de febrero de 2008, por lo que la presente convocatoria y sus bases deben ajustarse al contenido del programa, así como al Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader.

Disposición adicional tercera. Formularios

Se adjunta a esta orden los formularios de los anexos I y II, necesarios para solicitar la ayuda, y III, IV, V y VI, que emplearán las entidades beneficiarias a la hora de solicitar el pago y justificar la ayuda. Dichos formularios, podrán encontrarse en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos y en la página web http://medioruralemar.xunta.es/anuncios/axudas. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas por una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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