La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la comunidad autónoma, previa solicitud de implantación por las universidades, según lo dispuesto en la legislación vigente.
En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 6/2013, de 13 de junio, del sistema universitario de Galicia, y por la Orden de 20 de marzo de 2012 por la que se desarrolla el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Después de ser autorizadas a implantar los estudios, las universidades quedarán obligadas a adoptar las garantías precisas para que no se demore su impartición más allá de un curso académico. Por razones excepcionales debidamente justificadas, el departamento competente en materia de universidades podrá autorizar la no impartición de la titulación en otro curso académico. La no impartición de la titulación más allá de dos cursos académicos consecutivos llevará consigo el inicio del procedimiento de supresión que determinará la revocación de la autorización de su implantación.
El Pleno del Consejo Gallego de Universidades de 22 de diciembre de 2014, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 3.2.l) del Decreto 98/2014, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Universidades, acordó informar favorablemente la revocación de la autorización a las universidades del Sistema Universitario de Galicia para impartir las enseñanzas universitarias oficiales de los títulos universitarios que se relacionan.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1
Revocar la autorización a la Universidad de A Coruña para impartir las enseñanzas universitarias oficiales de:
1. Máster universitario conjunto en Física Aplicada, coordinado por la UVIGO y con la participación de la UDC, autorizado por el Decreto 51/2006, de 23 de marzo, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4311051.
2. Máster universitario en Innovación, Orientación y Evaluación Educativa, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4311076.
3. Máster universitario en Investigación, Ordenación y Evaluación de Servicios Sociosanitarios, autorizado por el Decreto 245/2011, de 15 de diciembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4312934.
4. Máster universitario en Gestión y Políticas Públicas, autorizado por el Decreto 13/2007, de 1 de febrero, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310001.
Artículo 2
Revocar la autorización a la Universidad de Santiago de Compostela para impartir las enseñanzas universitarias oficiales de:
1. Grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural, autorizado por el Decreto 150/2010, de 16 de septiembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 2502231
2. Grado en Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias, autorizado por el Decreto 150/2010, de 16 de septiembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 2502233.
3. Máster universitario en Arqueología y Ciencias de la Antigüedad, autorizado por la Orden de 5 de diciembre de 2013, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4314438.
4. Máster universitario en Biodiversidad y Conservación del Medio Natural, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4311748.
5. Máster universitario en Biotecnología, autorizado por el Decreto 51/2006, de 23 de marzo, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310851.
6. Máster universitario en Ciencia y Tecnología de Materiales, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4311749.
7. Máster universitario en Desarrollo Regional e Integración Económica, autorizado por el Decreto 13/2007, de 1 de febrero, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310353.
8. Máster universitario en Física Nuclear y de Partículas y sus Aplicaciones Tecnológicas y Médicas, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4311764.
9. Máster universitario conjunto en Química Avanzada, coordinado por la USC y con la participación de la UVIGO, autorizado por el Decreto 51/2006, de 23 de marzo, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310455.
10. Máster universitario en Gestión Pública, autorizado por el Decreto 150/2010, de 16 de septiembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4311756.
11. Máster universitario en Juventud y Sociedad, autorizado por el Decreto 245/2011, de 15 de diciembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4312585.
Artículo 3
Revocar la autorización a la Universidad de Vigo para impartir las enseñanzas universitarias oficiales de:
1. Grado en Estudios de Gallego y Español, autorizado por el Decreto 385/2009, de 27 de agosto, y que figura inscrito en el RUCT con el código 2500887.
2. Máster universitario en Ciencia y Tecnología Agroalimentaria, autorizado por el Decreto 51/2006, de 23 de marzo, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4313697.
3. Máster universitario en Dirección y Gestión de la Logística y la Cadena de Suministro, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310606.
4. Máster universitario en Ingeniería Telemática, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310608.
5. Máster universitario conjunto en Física Aplicada, coordinado por la UVIGO y con la participación de la UDC, autorizado por el Decreto 51/2006, de 23 de marzo, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4311051.
6. Máster universitario en Historia, Territorio y Recursos Patrimoniales, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310598.
7. Máster universitario en Investigación en Tecnologías y Procesos Avanzados en la Industria, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310609.
8. Máster universitario conjunto en Química Avanzada, coordinado por la USC y con la participación de la UVIGO, autorizado por el Decreto 51/2006, de 23 de marzo, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310455.
9. Máster universitario en Sistemas Software Inteligentes y Adaptables, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310610.
10. Máster universitario en Tecnologías para la Protección del Patrimonio Cultural Inmueble, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4311045.
11. Máster universitario en Teoría de la Señal y Comunicaciones, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310612.
Artículo 4
Las universidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando estudios que inician el proceso de revocación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2014
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
