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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Lunes, 12 de enero de 2015 Pág. 1270

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 23 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la empleabilidad en el ámbito de colaboración con las entidades locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2015.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Trabajo y Bienestar asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Trabajo y Bienestar, para el ejercicio presupuestario 2015, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, de la Estrategia española de activación para el empleo (2014-2016) del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE), y en el campo de la colaboración institucional y el diálogo social entre el gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que estas se acerquen y adecúen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local a fin de lograr una estrategia de acción común. Estas directrices ponen especial hincapié en la importancia de la creación de puestos de trabajo en el ámbito local desde la perspectiva de que existen nuevos viveros de empleo susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, siendo en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

Así, estos programas tratan de dar un enfoque global a las líneas de fomento del empleo público o institucional, desde la doble perspectiva de servir de herramienta para la mejora de la empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional de las personas trabajadoras desempleadas que participen en los mismos y de la dinamización y generación de nuevas actividades en el medio local y rural.

Con esta finalidad se implementa la presente convocatoria de subvenciones como instrumento a través del cual se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda permitir su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando la práctica laboral adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo.

El objetivo fundamental de esta medida es facilitar la mejora de la empleabilidad de los trabajadores desempleados a través de la adquisición de experiencia profesional, objetivo que no se desvirtúa, sino que se potencia, concentrando las obras y servicios a desarrollar, y por tanto, las contrataciones, en unos sectores potencialmente generadores de empleo como son los priorizados en el texto articulado, cada vez más demandados por la sociedad y que precisan de profesionales con experiencia para cubrir las necesidades cada vez mayores en estos ámbitos.

Se mantiene el uso y la aplicación, de manera exclusiva, de medios telemáticos para tramitar y presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la Administración electrónica en la Administración pública gallega, como canal principal de relación del ciudadano con la Administración y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos. Esta exigencia conlleva la necesaria obtención por parte de los representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de ellos, del DNI electrónico o certificado electrónico de persona física de la FNMT.

Se continúa primando en este ejercicio a aquellos ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios, dando cumplimiento así al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, manteniéndose igualmente la posibilidad de que los ayuntamientos que presentasen las correspondientes solicitudes realicen contrataciones a cuenta de las futuras resoluciones de concesión una vez autorizadas por las respectivas jefaturas territoriales.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas y se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la de 25 de octubre de 2001, al existir crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre de 2014.

Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.322A.460.0 (2015 00 489) por un importe global de 1.300.000 euros contenida en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

Sin embargo, estos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Finalmente, es necesario subrayar que las ayudas reguladas en esta orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, a través del Programa operativo adaptabilidad y empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013. Las entidades se deberán someter al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de obras o servicios de interés general y social (procedimiento TR351A), al objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de estos programas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los créditos consignados en la aplicación 11.03.322A.460.0 CP 2015 00 489 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, por el importe global de 1.300.000 euros.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden estará supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 11.03.322A.460.0 (código de proyecto 2015 00 489), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2015. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, la concesión de las ayudas o subvenciones estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos y las mancomunidades de ayuntamientos, los consorcios locales y las entidades locales menores siempre que todos ellos dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni aquellas que no presentasen la documentación justificativa prevista en el artículo 17.2.II.c), en relación con la cofinanciación de las ayudas por el Fondo Social Europeo, correspondiente a la subvención de ejercicios anteriores.

Artículo 4. Requisitos de las obras o servicios

1. Las obras o servicios que se desarrollarán mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, competencia de las entidades locales y cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a las que se encomiende su ejecución.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.

c) Que el porcentaje mínimo de personas trabajadoras desempleadas que se vayan a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 %.

d) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.

e) Que sean proyectos que contemplen profesiones que favorezcan la inserción laboral.

f) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollarán la prestación de los servicios no supere los tres meses desde su fecha de inicio, cuando la jornada sea a tiempo completo. En caso de contrataciones a tiempo parcial, de hasta el 50 %, dicha duración máxima podrá extenderse hasta los seis meses.

2. En el caso de las solicitudes conjuntas, cuando no se acredite la realización conjunta de la obra o servicio y supongan actuaciones independientes en cada entidad local, las citadas solicitudes quedarán excluidas, de acuerdo con el apartado 2.4 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.

Artículo 5. Subvención: cuantía

1. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos:

Para el grupo de cotización 1: 2.700 €.

Para el grupo de cotización 2: 2.200 €.

Para el grupo de cotización 3: 2.000 €.

Para el grupo de cotización 4: 1.900 €.

Para el grupo de cotización 5: 1.800 €.

Para el grupo de cotización 6: 1.700 €.

Para el grupo de cotización 7: 1.600 €.

Para el grupo de cotización 8: 1.500 €.

Para el grupo de cotización 9: 1.500 €.

Para el grupo de cotización 10: 1.500 €.

Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en el caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitado conjuntamente, de acuerdo con el apartado 2.3 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.

2. La cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales elegibles, el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1º.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y pluses extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

4. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Para poder ser entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos de esta orden, que irán acompañados de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para ello, en el proceso de formalización electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato: pdf, odt, ods, xls, docx, xisx, jpg, jpeg, png, tiff y bmp).

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud por cada obra o servicio a desarrollar.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

6. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Documentación

1. Junto con el formulario de solicitud, deberá anexarse la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el apartado 2 del artículo 8, la podrá identificar la entidad solicitante como información accesible de forma que la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por el solicitante:

a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Copia del DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención (si se autoriza la consulta a través del Sistema de verificación de datos de identidad (SVDI) en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).

c) Una memoria de la obra o servicio que se va a realizar con el detalle del perfil de las personas desempleadas que se pretenden contratar, en el modelo que se publica como anexo II, junto con el proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija, así como descripción de la vinculación de los programas de cooperación solicitados con la estructura del paro del ámbito territorial, con los colectivos a que van dirigidos y con los recursos y potencialidades de la zona, apuntando los aspectos positivos que, previsiblemente, tendrá la puesta en práctica de los programas en el desarrollo económico y social del territorio, redactada por el o por la agente de empleo y desarrollo local de la entidad local, si lo hay.

d) Certificación del secretario o secretaria de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

– La representación que desempeña la persona que firma la solicitud para el caso de que no se trate del representante legal.

– La aprobación de la solicitud de subvención.

– La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.

– Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, acompañando las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.

e) Cuando una misma entidad solicite más de una obra o servicio será suficiente con la presentación de la documentación general con la primera solicitud.

f) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, en su caso, y memoria explicativa de la prestación conjunta de la obra o servicio con indicación de las aportaciones económicas y aportaciones de los ayuntamientos agrupados, de acuerdo con el apartado 1 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene, y que hace constar los extremos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

c) Que las copias de los documentos señalados en las letras a) y b) del apartado anterior, coinciden con los originales poniéndose a disposición de la Administración actuante para aportarlos cuando sean requeridos.

3. Si del examen del expediente se comprobase que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se considerará que desiste de su petición, previa correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de esta ley.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otro medio de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Trabajo y Bienestar/Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a:
s.x.traballo.benestar@xunta.es

Artículo 10. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo y Formación de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, teniendo en cuenta que las resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Aquellos expedientes de los que en las primeras fases no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación, no se considerarán desestimados y se tendrán en consideración por el órgano instructor en futuras propuestas de concesión de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración.

A estos efectos, la Comisión de Valoración estará compuesta por la persona responsable del Servicio de Empleo y Formación que la presidirá y, como vocales, dos personas adscritas al citado servicio, realizando una de ellas las funciones de secretaría.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que, al efecto, designe el órgano competente para resolver.

4. De entre las obras y servicios que cumplan los citados requisitos se hará una selección al objeto de otorgarle las correspondientes subvenciones, dándoles preferencia a los proyectos que:

a) Siendo de mayor interés general y social, se realicen preferentemente en alguna de las siguientes actividades:

• Hasta 30 puntos, cuando se trate de obras o servicios relacionados con protección civil y la seguridad de las personas y bienes. Cuando los proyectos correspondan a servicios de salvamento y socorrismo, se incrementarán 20 puntos.

• Hasta 20 puntos, cuando se trate de servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como: prestación de ayuda a domicilio para personas con discapacidad y/o mayores, ayuda a familias y personas con dificultad y/o con desarraigo social, cuidado de niños y niñas, escuelas infantiles y ludotecas.

• Hasta 15 puntos, cuando se trate de obras o servicios relacionados con la utilidad colectiva, tales como: mantenimiento y revalorización de zonas públicas y conservación medioambiental, gestión de aguas, gestión de residuos, protección y mantenimiento de zonas y espacios naturales, así como aquellas que incidan, directa o indirectamente, en el control de la energía.

• Hasta 10 puntos, cuando se trate de servicios de ocio o culturales, tales como: promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual; y cuando se trate de servicios destinados a actividades relacionados con la innovación y las nuevas tecnologías.

• Hasta 5 puntos, cuando se trate de otros que redunden en beneficio de la comunidad.

b) A los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo estables. Hasta 10 puntos.

c) A los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral en ejercicios anteriores. Se entenderá como inserción laboral, aquella que suponga la contratación de las personas trabajadoras que participaron en obras o servicios aprobados en los 4 ejercicios anteriores o su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante, por lo menos, seis meses, en los dos años siguientes a la finalización de la obra o servicio subvencionado. Hasta 15 puntos.

d) Se ajusten a las características de las personas demandantes de empleo del territorio y tengan en cuenta, en su caso, sus itinerarios de inserción. Hasta 10 puntos.

e) En la elaboración de su contenido y posterior desarrollo cuenten con la participación de los agentes económicos y sociales con presencia en el territorio, o surjan a iniciativa o con la participación del comité territorial de empleo competente. Hasta 10 puntos.

f) Establezcan servicios dirigidos a las personas jóvenes y a las mujeres, tendentes a favorecer su participación social y laboral. Hasta 10 puntos.

g) Consistan en el establecimiento de oficinas municipales de información juvenil, mediante la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años para realizar las funciones de información, animación o dinamización juvenil. Hasta 10 puntos.

h) Tengan por objeto el establecimiento u desarrollo de bancos municipales de tiempo, planes de programación del tiempo de la ciudad u otras medidas municipales de conciliación de promoción autonómica que cumplan las previsiones establecidas en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia y en el Decreto 182/2008, de 31 de julio, por el que se establece la promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación y se determinan los requisitos para su validación y funcionamiento. Hasta 5 puntos.

i) Vayan dirigidos a la contratación de personas trabajadoras desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. Hasta 10 puntos. Cuando vayan dirigidos a la contratación de mujeres, dicha puntuación se incrementará en 5 puntos.

j) A los proyectos que cuenten, en su caso, con financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren a eficacia de este programa. A estos efectos se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto. Hasta 10 puntos.

5. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 145 puntos, a fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que obtuviesen mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que se utilice la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos.

6. La puntuación final de las solicitudes de obras o servicios presentadas conjuntamente por más de una entidad local se incrementará hasta un 30 % de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por la presentación de la solicitud conjunta, cuando vaya acompañada de una memoria explicativa de la realización y la financiación conjunta de la actuación, se incrementará en un 10 %.

b) En función del número de ayuntamientos asociados o de la población beneficiaria o destinataria de las obras o servicios, podrá incrementarse hasta un 10 %.

c) Por la presentación y valoración de una memoria de ahorro de costes respecto a las solicitudes presentadas de modo individual, podrá incrementarse hasta en un 10 %.

7. En el caso de presentación de solicitudes por parte de la entidad resultante de una fusión de ayuntamientos, su puntuación final podrá incrementarse hasta en un 35 %.

8. El órgano instructor podrá modificar a la baja el número máximo de personas trabajadoras que se vayan a subvencionar, según entienda justificado adecuadamente el objeto y necesidad del proyecto, así como las funciones que se van a llevar a cabo por las personas trabajadoras y el número de personas y colectivos beneficiarios, en cada caso concreto.

Artículo 11. Resolución

1. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Valoración junto con la propuesta de resolución a la persona responsable de la respectiva jefatura territorial, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El plazo de resolución y notificación será de cinco meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, la referencia a la posible cofinanciación del 80 % de la ayuda por el Fondo Social Europeo a través del Programa operativo adaptabilidad y empleo 2007-2013 (2007ES05UP001), la fecha límite de inicio, el tiempo de realización del servicio, la cuantía de la subvención que se va a otorgar y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento.

4. La determinación de la cuantía de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de las beneficiarias del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia que reúnan los requisitos para percibirlo, previsto en la Orden de 2 de mayo de 2006 por la que se regula el programa de fomento de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia (DOG nº 89, de 10 de mayo), se realizará, en su caso, mediante resolución complementaria de la persona responsable de la respectiva jefatura territorial.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, se destinará a la concesión de subvenciones, en su caso, de aquellas obras y servicios que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener subvención.

7. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores y de las trabajadoras

1. Los trabajadores y las trabajadoras que se contraten para la realización de las obras y servicios y por los o por las que se otorgue la subvención deberán ser personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes no ocupados y estar disponibles para el empleo. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

Será la entidad beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que en el momento del inicio de la relación laboral, la persona seleccionada esté inscrita en la oficina de empleo como demandante no ocupada disponible para el empleo.

2. Los trabajadores y las trabajadoras que hubiesen sido contratados por un período igual o superior a seis meses con cargo a las ayudas concedidas en el año 2014 por la Consellería de Trabajo y Bienestar en el ámbito de colaboración con las entidades locales y con las entidades sin ánimo de lucro, en materia de políticas activas de empleo, para la contratación de personas trabajadoras desempleadas, no podrán ser contratados con cargo a las ayudas previstas en esta orden.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán los trabajadores y las trabajadoras que se necesiten mediante la presentación de oferta de empleo en la oficina pública de empleo, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores y las trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo Nacional de Ocupaciones –CNO–, de conformidad con los siguientes principios generales:

a) La oferta, en su formulación, no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el párrafo 5 o se trate de favorecer a los colectivos enumerados en este.

b) En ningún caso podrá incluirse ni admitirse como criterio de emparejamiento la posesión de experiencia laboral.

c) Podrán admitirse como criterios de emparejamiento los relativos a titulación, formación y otro tipo de conocimientos, siempre que estén justificados en el expediente de solicitud y sean coherentes con la resolución de concesión.

d) Las entidades locales deberán presentar las ofertas con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para realizar las correspondientes contrataciones en la oficina pública de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo del puesto ofertado.

4. Recibida la oferta se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de ésta atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando, de ser posible, el número de personas candidatas por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria que, en ningún caso, podrá ser inferior a dos ni superior a diez. La remisión de nuevos candidatos sólo procederá cuando la entidad justifique documentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de los remitidos.

5. Tendrán preferencia, en todo caso, los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y, en su caso, aquellos que tengan previsto la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción profesional, tales como:

a) Mujeres y, en especial, aquellas que acrediten la condición de víctimas de violencia.

b) Menores de 30 años, en especial, las personas demandantes del primer empleo o aquellas sin cualificación profesional.

c) Personas paradas de larga duración.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas desempleadas que agotasen las prestaciones y subsidios por desempleo a que tuviesen derecho.

f) Personas desempleadas mayores de 45 años.

g) Integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia.

Asimismo, se tendrá en cuenta el menor nivel de protección por desempleo de las posibles personas beneficiarias, así como la existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por estas tener a cargo de la persona trabajadora desempleada que se contrate el/la cónyuge, hijos e hijas menores de veintiséis años o mayores con discapacidad, personas mayores incapacitadas o menores en acogimiento.

6. Excepcionalmente, previa solicitud debidamente justificada por parte da entidad solicitante y previa autorización expresa de la persona responsable de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal cuando se trate de seleccionar a mujeres víctimas de violencia y/o integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, condición que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones o informes elaborados por trabajadores sociales, en su caso. Las personas seleccionadas por el procedimiento descrito en este apartado deberán, en todo caso, cumplir los requisitos establecidos por los apartados 1 y 2 de este artículo.

7. Las personas candidatas serán remitidas a la entidad beneficiaria a fin de que esta realice la selección definitiva, que le deberá ser notificada, para su conocimiento, a la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 13. Contratación de los trabajadores y de las trabajadoras

1. Efectuada la selección de los trabajadores y de las trabajadoras en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social, teniendo en cuenta que, en todo caso, los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución concedente de la subvención y, en todo caso, dentro del ejercicio 2015.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la persona responsable de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad a dicho plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

3. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

4. Los contratos de trabajo suscritos con las personas trabajadoras seleccionadas deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través del aplicativo CONTRAT@, excepto en el caso de entidades de menos de 5 trabajadores, que podrán hacerlo a través de este aplicativo o bien por escrito.

5. Para la comunicación de los contratos de trabajo a la correspondiente oficina de empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas cumplan, en el momento de la contratación, los requisitos para ser beneficiarias de estos programas.

b) Que se utilizase el modelo de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

6. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, podrán dar lugar a la revocación de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.

Artículo 14. Contratación anticipada

1. Una vez presentada la correspondiente solicitud cada entidad local y, para poder iniciar aquellos proyectos de urgente puesta en marcha, podrá contratar anticipadamente aquellas personas trabajadoras desempleadas que le sean autorizadas por la respectiva jefatura territorial.

2. Para poder acogerse a esta modalidad de contratación anticipada ,los ayuntamientos, después de indicarlo expresamente en el expediente de solicitud, deberán esperar a recibir la autorización expresa para la contratación por parte de la respectiva jefatura territorial indicando, cuando proceda, la obra o servicio en la que desarrollarán su trabajo las personas contratadas bajo esta modalidad.

3. El proceso de selección y contratación de los desempleados y de las desempleadas bajo esta modalidad deberá respetar, en todo caso, lo establecido en los artículos 12 y 13, y las oficinas de empleo deberán tramitar las correspondientes ofertas a la vista de la autorización señalada en el párrafo anterior.

4. La justificación de las contrataciones realizadas con anterioridad a que se dicten las correspondientes resoluciones admitirá siempre y cuando se cumplan las normas contenidas en este artículo.

Artículo 15. Justificación y pago

1. El pago de la subvención para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleadas se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión:

a) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los contratos de trabajo, en la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social, formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.

b) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los partes de alta en la Seguridad Social junto con el Informe de datos de cotización (IDC).

c) Un certificado do secretario u órgano competente de la entidad local beneficiaria, en el que conste:

• La formulación de la correspondiente oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, especificando el número identificador de esta y la relación nominal de las personas trabajadoras desempleadas facilitadas por aquel, así como las personas candidatas finalmente seleccionadas y contratadas.

• Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

d) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el modelo que se publica como anexo III.

e) Una fotografía del cartel informativo en el que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 17.2.I.a), haciendo mención expresa a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

f) Originales de los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmados.

Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.es/programas-de-cooperacion

2. El pago de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de las trabajadoras contratadas beneficiarias del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia, se hará efectivo, una vez comprobado que reúnen los requisitos para acceder a él y dictada la correspondiente resolución complementaria de concesión de subvención, previa fiscalización de la propuesta por la respectiva intervención.

3. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar una certificación acreditativa de su recepción.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

f) Comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratados, al objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

h) Realizar, cuando proceda, y por requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en el que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de los jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de los programas regulados en esta orden.

i) Las entidades beneficiarias deberán proporcionarle al personal contratado, tarjetas identificativas del servicio subvencionado, en el modelo que se establezca por la Dirección General de Empleo y Formación y que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://traballo.xunta.es/carteis-informativos-programas-de-cooperacion que harán constar la colaboración de la consellería y la cofinanciación por el FSE. El personal contratado deberá llevarlas consigo cuando esté realizando la actividad objeto de la subvención.

j) Cumplir con cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 17. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa operativo adaptabilidad y empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013, por lo que este régimen de subvenciones quedará sujeto a los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

b) Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

c) Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

2. A fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE al amparo del Programa operativo de adaptabilidad y empleo para el período 2007-2013, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

I. Relacionadas con las medidas de información y publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre:

a) En el lugar donde se realicen los servicios deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Empleo y Formación en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace
http://traballo.xunta.es/carteis-informativos-programas-de-cooperacion, en el cual constará la cofinanciación por los Servicios Públicos de Empleo y por el Fondo Social Europeo.

b) Utilizar los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://traballo.xunta.es/programas-de-cooperacion

II. Relacionadas con los sistemas de gestión y control para dar cumplimiento a los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la presente norma:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, hasta la anualidad de 2021 y, en todo caso, durante un mínimo de tres años a partir del cierre del Programa Operativo adaptabilidad y empleo 2007-2013 en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Presentar ante la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de dos meses, una vez que haya finalizado la ejecución de las mismas la siguiente documentación:

• Una memoria final sobre las actividades realizadas y práctica profesional adquirida por las personas trabajadoras contratadas.

• Extracto bancario (original o copia compulsada o cotejada) justificativo del ingreso del importe de la subvención concedida.

• Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia.

• Copias compulsadas o cotejadas de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y modelo TC-2), así como los documentos bancarios correspondientes (transferencias bancarias) y el resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF) y justificantes de su pago (modelo 111), una vez se disponga de los mismos.

• Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada a que se refiere el punto 2.II.a) de este artículo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en base a la muestra seleccionada al amparo del procedimiento descrito en el Modelo de los sistemas de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o según criterios basados en el riesgo, se realicen por personal técnico de la respectiva jefatura territorial.

Artículo 18. Revocación y reintegro

Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento de la obligación de presentación de documentación exigida en el artículo 17.2.II.c): en el caso de que no se presente ninguna documentación, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

d) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial a su vencimiento: reintegro de hasta un 10 % sobre el gasto subvencionado.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 17.2.I: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 17.2.II.a): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 17.2.II.b): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposición adicional primera

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en la aplicación 11.03.322A.460.0 (código de proyecto 2015 00 489) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, la concesión de las ayudas o subvenciones estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona responsable de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos y en las personas responsables de las jefaturas territoriales, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Dirección General de Empleo y Formación las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, de conformidad con el régimen dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Disposición adicional tercera

Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del diálogo social e Institucional en Galicia y la demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona responsable de la Dirección General de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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