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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Lunes, 12 de enero de 2015 Pág. 1363

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria anticipada de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores de industria y servicios para el año 2015.

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas ha calado de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) ya contiene en su ley de creación –Ley 3/1999, de 11 de marzo– una referencia expresa al fomento de estas actividades, concretada mediante el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, a la mejora del ahorro y la eficiencia energética, al fomento del uso racional de la energía y, en general, a la buena gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

La Xunta de Galicia, mediante el desarrollo del Plan Impulsa-Lugo, del Plan Impulsa-Ourense, del Plan Ferrol, Eume y Ortegal y del Plan Revive Costa da Morte, pretende impulsar el crecimiento y la creación de riqueza en los ayuntamientos comprendidos en los citados planes. Dada la situación económica actual, en la que las provincias de Lugo y Ourense y los ayuntamientos de Ferrolterra y de la Costa da Morte se han visto afectados con especial incidente por la desaceleración en el desarrollo de las empresas existentes, así como por una menor implantación de nuevas iniciativas empresariales, se considera fundamental que el Inega conceda una puntuación adicional a las iniciativas empresariales implantadas en estas áreas geográficas con la finalidad de estimular su desarrollo económico y social.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores, el Inega establece este sistema de subvenciones, complementario a los creados por otras entidades públicas, relacionados con proyectos que fomenten el ahorro y la eficiencia energética en empresas del sector industrial y servicios.

La presente convocatoria de ayudas se financiará con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2015 sobre la base de la posibilidad que ofrece el artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, existiendo crédito suficiente en el proyecto de presupuestos 2015 del Inega. El importe total asignado a la convocatoria asciende a 1.800.000 euros.

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Inega considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la buena gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética y convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas en función de lo establecido en estas.

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a las actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industrial y servicios, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.

2. El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20, de 29 de enero); Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre); Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y al Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes (DOG nº 241, de 17 de diciembre).

3. Las ayudas recogidas en estas bases se incardinan en el régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre).

Artículo 2. Actuaciones que se subvencionan

1. Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en el artículo 5 de estas bases que se ejecuten dentro del territorio de la comunidad autónoma y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 21.

2. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable deberá ser de 6.000 euros por actuación. Un proyecto puede incluir varias de las actuaciones que se indican en el artículo 5.

3. A todos los efectos de estas bases, se considera proyecto el conjunto de actuaciones que una empresa lleve a cabo en un mismo emplazamiento. Para cada proyecto procede una única solicitud de ayuda, y la puntuación será conjunta para todas las actuaciones subvencionables.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se imputarán la siguiente aplicación presupuestaria:

Sector

Código

Concepto

Total fondos

Aplicación presupuestaria

Industria y servicios

IN417Y

Proyectos de ahorro y eficiencia energética

1.800.000 euros

08.A2.733A.770.0.

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, si fuera el caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 14 de estas bases.

3. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.es), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

4. El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector servicios o de la industria. A efectos de esta orden se considerará sector servicios las actividades incluidas en las secciones: G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Dentro del sector industria serán subvencionables las empresas incluidas en la Sección C o D del CNAE-2009, con la excepción de la industria extractiva energética, las de refinado del petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo deben estar situados en Galicia.

El pago de los servicios que prestan dichas empresas se basa en la obtención de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. Se contará en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si diera lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.

Según la definición de la Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril, sobre la eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, y a los efectos de estas bases, se entenderá por empresas de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo esto siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones que incluyen la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender, además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.

2. Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad contrataran la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el punto anterior de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, adjuntando una copia del contrato de servicios energéticos en que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No tendrán la condición de beneficiarios según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión , de 18 de diciembre, las siguientes empresas:

– Aquellas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se recoge en el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo.

– Aquellas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.

– Aquellas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas:

• Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

• Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productos primarios.

– Aquellas cuyas actividades están relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros, es decir, las ayudas vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento y explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

– Aquellas que condicionen la utilización de productos nacionales con preferencia sobre los bienes importados.

– Aquellas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y soliciten la adquisición de vehículos de transporte de mercancías.

Artículo 5. Gastos que se subvencionan

1. Se considera coste elegible aquellas actuaciones que pueden ser objeto de subvención, entendiendo por tales las que se recogen a continuación:

a) Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.

b) La renovación de equipamientos de instalaciones existentes en el sector industrial de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base en un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial. En caso de que el nuevo equipo utilice como fuente energética la biomasa, el ahorro mínimo requerido para ser subvencionable será de un 5 %.

c) La sustitución de equipos en el sector servicios para la producción de calor y/o frío por otros seleccionados con base en un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial. En caso de que el nuevo equipo utilice como fuente energética la biomasa, el ahorro mínimo requerido para ser subvencionable será de un 5 %.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes que lleven asociada una reducción anual de, al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.

e) La implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la Norma ISO 50.001 por entidad acreditada durante el período de justificación. En el caso de obtenerse la certificación, será elegible el coste de las empresas consultoras especializadas, el de la auditoría energética previa y los gastos de certificación; en el caso de no haberse completado la obtención del certificado, deberá justificarse el inicio del proceso de certificación aportando contrato firmado con una entidad acreditada, y serán elegibles los gastos enumerados anteriormente siempre que se haya incurrido en ellos dentro del plazo de ejecución establecido en las bases reguladoras. El cálculo del ahorro energético derivado de la actuación se realizará según la metodología establecida en el artículo 14.

Los mismos gastos no podrán ser subvencionados en convocatorias sucesivas.

f) Los sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa. Se entenderá por inteligencia artificial aquellos desarrollos que de manera sistemática sean capaces de reajustar algunos de sus parámetros en función de las experiencias pasadas con el objeto de optimizar el consumo energético. El sistema de procesado de datos podrá dar soporte a distintos centros de trabajo ubicados en Galicia. Será subvencionable la instalación de equipos de medida de parámetros energéticos asociados con el sistema de procesado avanzado de datos del propio centro de trabajo. El cálculo del ahorro energético derivado de la actuación se realizará según la metodología establecida en el artículo 14.

g) Cualquier otra actuación, no contemplada en los apartados anteriores, que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.

h) Será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía siempre que vaya asociada a otras actuaciones de ahorro.

Para las solicitudes tramitadas bajo la modalidad de empresas de servicios energéticas se tendrá en cuenta la actividad asimilable al centro de trabajo en el que se instalen.

2. Los proyectos de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos técnicos:

– Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada proyecto según lo indicado en el punto 1 de este artículo. Dicho ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos a que se hace referencia en el artículo 8. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores a menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.

– En el caso de la renovación de instalaciones de iluminación interior, deben cumplir con los valores –Nivel de iluminación mantenido a nivel del área de trabajo (Em) e Índice unificado de cegamiento (UGRL)– que se definen en la norma UNE-EN 12464 (Iluminación. Iluminación en los lugares de trabajo), en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo y la norma UNE-EN 12193 (Iluminación. Iluminación de instalaciones deportivas), en su caso.

– Si la instalación está incluida en el ámbito de aplicación del Documento HE3 (Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación) del Código técnico de la edificación, la nueva instalación debe cumplir con las exigencias establecidas en él.

Para los cambios de equipos generadores de calor en instalaciones de agua caliente sanitaria y climatización, los equipos nuevos a instalar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En aquellos casos en los que proceda, los equipos nuevos a instalar deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3,9, y un coeficiente de eficiencia energética en modo refrigeración (EER) igual o superior a 3,5, en las condiciones establecidas en la norma UNE-EN 14511, siempre que los equipos estén incluidos en el campo de aplicación de dicha norma. Excepcionalmente podrán subvencionarse equipos con unos coeficientes de rendimiento menores siempre y cuando se justifique que no existe en el mercado tecnología disponible más eficiente para esa solución particular.

b) En el caso de las calderas con potencia nominal inferior a 400 kW tendrán, como mínimo, los siguientes rendimientos:

Para calderas de gas:

– Rendimiento a potencia útil nominal (Pn) en kW y a una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC:

η ≥ 90 + 2 log Pn

– Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura de retorno de agua a caldera de 30 ºC:

η ≥ 97 + log Pn

Para calderas de gasóleo, las calderas estándar:

– Rendimiento a potencia útil nominal (Pn) en kW y a una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC:

η ≥ 90 + 2 log Pn

– Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y la una temperatura media del agua en la caldera ≥ 50 ºC:

η ≥ 86 + 3 log Pn

c) En el caso de las calderas estándar con potencia nominal superior a 400 kW, cumplirán con el rendimiento exigido para las calderas de 400 kW.

Los proyectos que no cumplan con estos requisitos técnicos mínimos no serán subvencionables.

No se admitirá en el presupuesto partidas alzadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.

3. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

– La rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios.

– Los sistemas de distribución de calor interior (tuberías, emisores de calor,…).

– La sustitución de radiadores eléctricos portátiles.

– La instalación de sistemas/equipos que utilicen energías renovables, a excepción de los sistemas que utilicen biomasa y las bombas de calor que sí serán subvencionables siempre que cumplan los demás requisitos.

– La iluminación de emergencia, los rótulos lumínicos, la iluminación de señalización, la iluminación en terrazas y jardines, las instalaciones deportivas al aire libre y la iluminación de zonas exteriores en general.

– Los electrodomésticos (frigoríficos, hornos, cocinas, televisores, ordenadores,…).

– Los sistemas de distribución de electricidad (canalizaciones, carriles,…).

– Operaciones de mantenimiento (simple reposición de lámparas,....).

4. Se consideran costes subvencionables el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha.

Para la implantación de sistemas de gestión energética y sistemas de procesado avanzado de datos energéticos se establecen, en función del consumo del centro de trabajo, los siguientes costes elegibles máximos:

Consumo energético anual del centro de trabajo

(tep)

Coste elegible máximo para la implantación de un sistema de gestión energética certificado

Coste elegible máximo de equipos de medida, asociados a un sistema de procesado avanzado de datos energéticos

Coste elegible máximo para sistemas de procesado avanzado de datos energéticos e inteligencia artificial que contribuyan a la gestión energética

10 a 50

6.000 €

6.000 €

8.000 €

50 a 200

10.000 €

15.000 €

15.000 €

200 a 1000

15.000 €

20.000 €

20.000 €

Más de 1000

20.000 €

25.000 €

25.000 €

5. No se consideran costes subvencionables:

a) El proyecto de ingeniería ni la obra civil, ni los gastos de legalización.

b) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

d) La ampliación de la capacidad productiva. En caso de que la instalación existente se sustituya por otra con una capacidad significativamente superior, se considerará elegible únicamente la parte proporcional a la capacidad productiva de la instalación inicial.

6. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hubiesen sido objeto de ayuda en años anteriores.

7. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la subvención será del 30 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000 euros por proyecto.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el siguiente a aquel en que se publiquen las presentes bases en el DOG.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, y en la página web del Inega, www.inega.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

4. La documentación complementaria indicada en el artículo 8 de estas bases se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

5. En la página web del Inega se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, el Inega pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 15 00 o de la dirección de correo electrónico inega.info@xunta.es.

Artículo 8. Documentación complementaria de la solicitud

Junto con la solicitud se presentarán, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria. Los documentos de la solicitud deberán incluir una parte administrativa (A) y una parte técnica (B) que se describe a continuación:

A) Documentación administrativa:

Dentro de la parte administrativa se distinguirá la documentación común a todas las solicitudes (subepígrafe A.1.) y la específica en función del tipo de solicitante (subepígrafe A.2.).

A.1. Documentación que deben aportar todos los solicitantes:

1. Modelo de solicitud (anexo I).

2. Copia del DNI o NIE del solicitante (persona física), sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

3. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario, declaración censal, impuesto de actividades económicas…

A.2. Especificaciones según el tipo de solicitante:

1. Autónomos:

En el supuesto de que quien presente a solicitud se defina como profesional autónomo, la presentación de la solicitud autorizará al órgano gestor para solicitar el certificado de la AEAT en que se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) en que figura dado de alta. De no dar la autorización para la comprobación de lo mencionado, deberá presentar el certificado que acredite el epígrafe en el que está dado de alta.

2. Empresas:

a) Si no tienen el domicilio social en Galicia, deberán acreditar, cuando menos, la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.

b) Cuando no estén obligada por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.

Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar además:

a) Una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda.

b) Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

B) Documentación técnica. Consta de:

– Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la web del Inega (ww.inega.es) suscrito por técnico cualificado, donde se incluirá la justificación del ahorro de energía mínimo exigido para cada tipo de actuación. El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.

– Fotografías de la instalación actual.

– Documento denominado «Ficha de consumos» según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.es) en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel óleo, gasóleo,…) del período anual tomado como referencia (2014 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto.

– Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos; en instalaciones simples bastará con uno plano en planta de localización del centro de trabajo.

– Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante).

Además, en los casos en los que proceda también se debe aportar lo siguiente:

– En todas las reformas de instalaciones de iluminación, estudio lumínico de las zonas a reformar identificando el programa de cálculo utilizado para su realización con el objeto de justificar los valores que se indican en el artículo 5.2. (Em, UGRL).

– Para las instalaciones de iluminación que estén incluidas en el ámbito de aplicación del documento HE3 (Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación) del Código técnico de la edificación, justificación firmada por un técnico competente de que cumplen con las exigencias establecidas en él.

– Copia de la auditoría energética que avale el proyecto presentado según la norma UNE 216501:2009.

– Certificado de haber implantado un sistema de gestión energética según la norma UNE-EN ESO 50001:2011.

– Hoja de características de la caldera, donde deberán estar incluidos los rendimientos requeridos.

– Certificado del coeficiente de rendimiento (COP/EER) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas según la norma UNE-EN 14511, para los equipos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma (los que no estén incluidos tienen que justificarlo con un informe técnico del fabricante). Para los fabricantes asociados a Eurovent será suficiente con presentar la impresión de la parte de la base de datos en la que figure la combinación unidad exterior-interior para la que se solicita la ayuda. Para los equipos con sello de calidad de la EPHA (Asociación Europea de Bomba de calor) será suficiente con aportar cualquier documento que justifique que el modelo tiene dicho sello en vigor.

– Valor del SPF (Prestaciones medias estacionales) según norma UNE-EN 14825:2012, UNE-EN 12309 o documento «Prestaciones medias estacionales de lanas bombas de calor» elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través del IDAE.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta de los ciudadanos de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a presentarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvenciones por el persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinadas en el artículo 8, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha, el nº de expediente y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

5. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Inega publicará en su página web oficial (www.inega.es) la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Órganos competentes

La gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De lo contrario, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos.

2. Tales requerimientos de enmienda, así como cualquier tipo de notificación, se realizará a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 26.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica de la Xunta de Galicia y las entidades de ellas dependientes. De manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La notificación del requerimiento de enmienda se practicará de la siguiente manera:

– Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud un aviso en el que se le indica la puesta a su disposición de esta notificación.

– Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web del Inega (www.inega.es).

3. La documentación a la que se refiere la enmienda se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es) o de la página web del Inega (www.inega.es) acudiendo la aplicación informática habilitada para estas ayudas. Para poder realizarla es imprescindible que el solicitante o el representante legal dispongan de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 13. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El gerente del Inega.

b) El jefe del área de Ahorro y Eficiencia Energética del Inega.

c) Un técnico del Inega .

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan. La comisión también podrá determinar una puntuación por debajo de la cual considera inadecuado conceder la subvención.

4. La comisión de valoración podrá, con carácter general y para todos los proyectos presentados dentro de una línea de ayudas, establecer límites máximos de inversión subvencionable (coste elegible) en aquellos conceptos en que justificadamente lo estime necesario, según el criterio de máxima eficiencia en la asignación de los recursos.

5. Se exceptuará el sistema de valoración previsto en el artículo siguiente cuando los fondos disponibles sean suficientes para que perciban las ayudas solicitadas todos los proyectos que hubiesen sido admitidos a trámite y reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 14. Criterios de valoración

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

Además del cumplimiento de las bases reguladoras, la valoración de los proyectos tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Ahorro y eficiencia energética: 45 %.

El ahorro se valorará a partir del ahorro mínimo exigible por las bases en cada actuación.

Se estima el porcentaje de ahorro respecto al consumo energético del proceso o equipo antes de la mejora propuesta y se valora a razón de 1 punto por cada % de ahorro que supere el mínimo exigido hasta un máximo de 40 puntos. En caso de varias actuaciones en un mismo proyecto, la valoración será la suma ponderada en función de sus consumos iniciales.

La implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a otras actuaciones de ahorro se valora hasta un máximo de 5 puntos adicionales.

En el caso de la implantación de sistemas de gestión energética certificados y/o sistemas de procesado avanzado de datos energéticos de la empresa, el porcentaje de ahorro energético y la puntuación de este apartado se calcularán según la siguiente metodología (cada punto se considerará equivalente a un 1 % de ahorro energético):

Concepto

Aspecto puntuable

Puntuación

Implantación de un sistema de gestión energética certificado

Implantación del sistema de gestión certificado

10 puntos

Instalación de equipos de medida asociados al sistema de procesado avanzado de datos energéticos

Prorrateo:

Nº de variables energéticas medidas y comunicadas al sistema/consumo (*)

Se dará la puntuación máxima de 10 puntos a los proyectos con un prorrateo igual o superior a 1 variable medida/tep consumido. El resto de solicitudes se puntuará proporcionalmente.

Implantación de sistemas de procesado avanzado de datos energéticos e inteligencia artificial que contribuya a la gestión energética

Prorrateo:

Variables procesadas por el sistema/variables medidas por el sistema

Se dará la puntuación máxima de 5 puntos a los proyectos con un prorrateo igual o superior a 4 variables procesadas/variables medidas. El resto de solicitudes se puntuará proporcionalmente.

Nº de productos o servicios cuyo consumo energético sea calculado automáticamente por el sistema de procesado avanzado.

Se dará la puntuación máxima de 5 puntos a los proyectos con un número de productos o servicios con cálculo automático del consumo energético igual o superior a 10. El resto de solicitudes se puntuará proporcionalmente.

Prorrateo:

Nº de alarmas energéticas/consumo (*)

Se dará la puntuación máxima de 5 puntos a los proyectos con un prorrateo igual o superior a 1 alarma/tep consumido. El resto de solicitudes se puntuará proporcionalmente.

Inteligencia artificial. Prorrateo:

Nº de parámetros que el sistema reajusta automáticamente en función de las experiencias pasadas / consumo (*)

Se dará la puntuación máxima de 10 puntos a los proyectos con un prorrateo igual o superior a 1 parámetro/tep consumido. El resto de solicitudes se puntuará proporcionalmente.

(*) Consumo= consumo energético total, expresado en tep, de los procesos controlados por el sistema de procesado avanzado de datos.

2. Relación ahorro anual/inversión elegible: 25 %.

Se otorgará la puntuación máxima de 25 puntos a aquellos proyectos que obtengan valores de 5 kW/€ o superiores; los que tengan un prorrateo inferior se puntuarán proporcionalmente.

El ahorro se calculará partiendo de la situación de consumo inicial y de la situación de consumo final (después de la inversión).

3. Mejoras ambientales adicionales a las derivadas del ahorro energético: 15 %.

Se otorgará la puntuación máxima de 15 puntos a aquellos proyectos que justifiquen una mayor reducción de emisiones de CO2 adicionales a las derivadas del ahorro energético. El resto de proyectos se valorará proporcionalmente a la reducción de emisiones adicionales justificadas.

4. Existencia de una auditoría energética que avale el proyecto presentado o haber implantado un sistema de gestión energética: 10 %.

En el caso de auditoría se puntuará hasta un máximo de 5 puntos siempre y cuando cumplan los requisitos de la norma UNE 216501:2009 o de la UNE-EN 16247-1:2012 y, en el caso del sistema de gestión energética certificado, hasta un máximo de 5 siempre que lo tengan implantando según la norma UNE-EN ESO 50001:2011.

En el caso de solicitudes para la implantación de un sistema de gestión energética se otorgará la puntuación correspondiente a haber implantado un sistema de gestión energética.

5. Con el objeto de potenciar y dinamizar las áreas específicas incluidas en los planes Impulsa Lugo, Impulsa Ourense, Plan Ferrol, Eume y Ortegal y Plan Revive Costa da Morte, los proyectos que se localicen en las zonas incluidas en estos planes tendrán una valoración del 5 %.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 13.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos (2) meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes o, en su caso, de su enmienda.

Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se estará a lo señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las resoluciones de concesión de la subvención se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el DOG y en la página web del Inega. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución a través del tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas, desde la página web del Inega (www.inega.es).

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo del procedimiento previsto en estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados competentes, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo de interposición es de dos (2) meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o bien de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Con carácter potestativo, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el director del Instituto Energético de Galicia en el plazo de un (1) mes, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución o de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. El beneficiario deberá solicitar, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, la modificación mediante instancia dirigida al director del Inega acompañada de la documentación presentada con la solicitud que se vea afectada, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación o publicación de la resolución sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará el interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12.2 de estas bases reguladoras.

Artículo 19. Deberes de los beneficiarios

Son deberes de los beneficiarios, sin perjuicio de los demás deberes que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiera que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años una vez finalizado el proyecto.

En los contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a 5 años se tendrá que aportar un documento firmado por el propietario de la instalación en el que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que se cumpla este período.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control, así como facilitar la «pista de auditoría». Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo.

g) El beneficiario de la ayuda deberá dar publicidad a la financiación por parte del Inega de la inversión que se subvenciona, consistente en incluir la imagen institucional del Inega y de la Consellería de Economía e Industria, así como las inscripciones relativas a la financiación en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos audiovisuales, o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución total o parcial de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Plazo para la ejecución de la instalación

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 31 de octubre de 2015.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es) o de la página web del Inega (www.inega.es).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 12.2 de estas bases reguladoras.

3. En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física).

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 23. Documentación justificativa de la inversión

1. Para el cobro de la subvención concedida el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le haya supuesto ejecutar el proyecto o actuación subvencionado. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. Siempre que sea obligatorio, el beneficiario de la ayuda deberá contar con la autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En el caso de que no se obtuviera la autorización dentro del período de justificación, sí deberá haberse solicitado junto con la restante documentación del procedimiento que corresponda (certificado de la instalación registrada o, en su caso, copia de la solicitud de registro donde figure el sello con la fecha de entrada y la memoria técnica de la instalación).

El Inega comprobará la existencia de la autorización o de su solicitud a través de la jefatura territorial correspondiente, no siendo preciso aportar ninguna documentación por el beneficiario.

La fecha de la autorización, inscripción o su solicitud deberá estar comprendida dentro del período de ejecución de las inversiones, es decir, a partir del día en que se presente la solicitud de ayuda y hasta aquel en que finalice el plazo de justificación.

Se aportarán copias digitalizadas de los siguientes documentos:

A. Documentación genérica:

a) Cuenta justificativa compuesta de:

1º. Justificante del gasto mediante presentación de facturas desglosadas por conceptos o unidades de obra. A los efectos de su justificación, las facturas que se paguen de manera fraccionada habrán de incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención) y en relación con las empresas o entidades vinculadas con el beneficiario, la subcontratación estará limitada por lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, debiendo concurrir las dos circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

• Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

• Que se obtenga la pertinente autorización por parte de la dirección del Inega.

2º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

• Justificante bancario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario de lo pagado, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

• Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo de lo pagado del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En el caso de que no quede acreditado el concepto de gasto, deberá aportar, además, recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de obligación de pago, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

• En aquellos casos en los que las inversiones se hubiesen hecho mediante contratos de préstamo o leasing, la ayuda se aplicará a la amortización anticipada parcial de préstamo/leasing, disminuyendo el principal pendiente. El beneficiario deberá acreditar la propiedad de los bienes objeto del leasing en el plazo de justificación final de las subvenciones.

Se permite el renting siempre que se contemple en el contrato la opción de compra.

• No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 21.

b) Siempre que el coste elegible sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario superior a 50.000 € (en concepto de ejecución de obra) o a 18.000 € (cuando suministran bienes o prestan servicios empresas de consultoría o asistencia técnica) el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega como mínimo el contenido de 3 ofertas de distintos proveedores. No se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con dicho trámite de solicitar las 3 ofertas, pues lo que debe aportarse es el original o copia compulsada del contenido de cada una de las ofertas.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

c) Excepcionalmente, en caso de que el solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio los certificados de que se encuentra al corriente de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la administración de la comunidad autónoma, deberán aportarse estas certificaciones.

B. Documentación técnica:

a) Declaración expresa por parte del beneficiario de que el proyecto ha sido ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud y en la documentación inicial. En la página web del Inega (www.inega.es) estará disponible el modelo de declaración a que se refiere este apartado.

De existir modificaciones en el proyecto se deberá indicar en el informe técnico de la actuación realizada y aportar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

b) Fotografías de los equipos principales instalados en el lugar (realizadas desde los mismos puntos que las fotografías presentadas en la solicitud).

c) Informe técnico de la actuación realizada, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

d) En el caso de solicitud de ayuda para la implantación de sistemas de gestión energética tendrá que entregar copia del certificado emitido durante el período de justificación conforme a la Norma ISO 50.001 la entidad acreditada. En el caso de no haberse completado la obtención del certificado, deberá justificarse el inicio del proceso de certificación aportado contrato firmado con una entidad acreditada. Además, en todo caso deberá entregarse copia de los documentos resultantes de los trabajos realizados.

4. La falta de justificación o la justificación insuficiente, así como la presentación de la documentación justificativa más allá de la fecha y del plazo que figuran en el artículo 21, comportará, en función del supuesto de que se trate, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas por la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Inega podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

3. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 25. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado concesión de subvenciones cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la gerencia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Gerencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Avelino Posa Antelo, nº 5, Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a inega.info@xunta.es.

Artículo 26. Gestión informática de las ayudas

Los beneficiarios podrán visualizar en la aplicación informática –accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es) o de la página web del Inega (www.inega.es)– el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente.

Artículo 27. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, de los deberes contenidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total. Si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial. Si la justificación es igual o superior al 50 %, pero sin conseguir el 100 % de la inversión subvencionable, el beneficiario percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Artículo 28. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, de ser el caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financiero de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 30. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el gozo de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible a comprobación material de la inversión, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la administración como por el beneficiario.

Artículo 31. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el DOG la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el DOG, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

Artículo 32. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de esta ley, sin perjuicio de la aplicación de los reglamentos comunitarios citados en el artículo 1 de estas bases, y de la restante normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

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