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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Jueves, 22 de enero de 2015 Pág. 3410

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 19 de diciembre de 2014, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de inicio del expediente sancionador 2014368AL-PO, incoado por infracciones en materia de seguridad alimentaria.

Con fecha de 26 de noviembre de 2014, la jefa territorial de la Consellería de Sanidad en Pontevedra dictó el acuerdo de inicio del expediente sancionador número 2014368AL-PO, incoado a Alonso Roseli Fagundes Oliveira, propietario del establecimiento Tapería Jamonería Rústico.

Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y, al amparo de lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, se le notifica a Alonso Roseli Fagundes Oliveira el contenido del referido acuerdo que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el número 1 del artículo 16 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para presentar alegaciones ante esta jefatura territorial en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura, sita en Pontevedra, avenida Fernández Ladreda, nº 43, 1º y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se le notifica también que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado reglamento.

Esta cédula se expide para que conste y le sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pontevedra, 19 de diciembre de 2014

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número del expediente: 2014368AL-PO.

Denunciado: Alonso Roseli Fagundes Oliveira, con NIE Y0678687V, propietario del establecimiento Tapería Jamonería Rústico.

Último domicilio conocido: calle Ventura Misa, 29, 36300, Baiona.

Hecho imputado: supuestas infracciones en materia de seguridad alimentaria.

Preceptos infringidos:

– Artículo 5 del Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

– Artículo 4 del Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios.

Tipificación: se le imputan dos infracciones administrativas leves; una tipificada en el artículo 51, punto 1, párrafo 10 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, y la otra tipificada en el artículo 7 del Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios.

Sanción propuesta: dos mil cuatrocientos euros (2.400 €).