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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Miércoles, 28 de enero de 2015 Pág. 4130

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2015, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2015.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

A través de la Secretaría General de la Emigración, la Xunta de Galicia viene desarrollando, desde hace años, programas de ayudas y subvenciones en favor de las comunidades gallegas en el exterior con el fin de posibilitar el cumplimiento de los intereses y finalidades que les son propias.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, define la galleguidad como el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

Por su parte, el artículo 4 de la ley recoge la distinta tipología de entidades gallegas que podrán ser reconocidas al amparo de la misma.

En ejecución de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, procede establecer el marco normativo al que deberá ajustarse el procedimiento de concesión de subvenciones que posibiliten a las entidades gallegas establecidas en otras comunidades autónomas o en el exterior la realización de programas de actividades que les sean propias y concretamente en las áreas formativas, culturales, de juventud, así como las que contribuyan a la financiación de los gastos de funcionamiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se debe ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Capítulo I
Disposiciones comunes para todos los programas

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en favor de las entidades gallegas del exterior para gastos de funcionamiento y para proyectos de actuación dirigidos al cumplimiento de sus fines, concretamente en las áreas sociales, de juventud, formativas, culturales, que persigan el mantenimiento o fomento de los lazos con Galicia, que se concretan en los siguientes programas de actuación:

Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento de las entidades gallegas del exterior.

Programa 2. Ayudas para proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud.

Programa 3. Acciones de especial relevancia promovidas por comunidades gallegas.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2015.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para estos programas las siguientes entidades:

1. Entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén reconocidas en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

2. Entidades gallegas asentadas fuera de Galicia reconocidas al amparo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

3. Entidades resultantes de procesos de unión o fusión ya finalizados, que hayan solicitado el reconocimiento de su galleguidad al amparo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

No podrán concurrir a las subvenciones establecidas en esta resolución las entidades gallegas que hayan adoptado el acuerdo de iniciar un proceso de unión o fusión en tanto el proceso no esté finalizado.

4. Específicamente para cada programa podrán ser beneficiarias las siguientes entidades gallegas:

Programa 1: entidades que tengan reconocida la categoría de comunidad gallega o de centro colaborador de la galleguidad.

Programa 2: cualquier entidad gallega reconocida.

Programa 3: entidades que tengan reconocida la categoría de comunidades gallegas así como las federaciones y las asociaciones de entidades gallegas.

Artículo 3. Imputación presupuestaria y cuantía de las subvenciones

1. Para la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución, se destinará inicialmente un crédito total de 900.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.481.0.-Ayudas a entidades en el ámbito de las migraciones-, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2015. Este importe podrá ampliarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. El crédito previsto se distribuirá entre los programas de la manera que sigue:

Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento.

El importe del crédito destinado a este programa es de 350.000 €.

El importe máximo de la inversión del total de gastos de funcionamiento para los que se solicite subvención no podrá superar la cuantía de 30.000 €. En caso de que sea superior, la cuantía que exceda de este límite no será tenida en cuenta a efectos de determinar el importe de la subvención a conceder.

El importe máximo de la ayuda a conceder a través de este programa será de 20.000 €.

– Programa 2. Ayudas para proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud.

El importe del crédito destinado a este programa es de 450.000 €.

El importe máximo de la inversión en el conjunto de los proyectos para los que se solicite subvención no podrá superar la cuantía de 40.000 €. En caso de que sea superior, la cuantía que exceda de este límite no será tenida en cuenta a efectos de determinar el importe de la subvención a conceder.

El importe máximo de la ayuda a conceder a través de este programa será de 25.000 €.

Programa 3. Acciones de especial relevancia promovidas por comunidades.

El importe del crédito destinado a este programa es de 100.000 €.

El importe máximo de la inversión de los proyectos de especial relevancia para los que se solicite subvención no podrá superar la cuantía de 30.000 €. En caso de que sea superior, la cuantía que exceda de este límite no será tenida en cuenta a efectos de determinar el importe de la subvención a conceder.

El importe máximo de la ayuda a conceder a través de este programa es de 24.000 €.

3. A la vista de las solicitudes presentadas y de existir remanente en alguno de los programas después de hecha la propuesta de concesión, podrá ser redistribuido entre los otros programas en función de las necesidades.

Artículo 4. Concurrencia de ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquiera otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la entidad beneficiaria.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las entidades tan sólo podrán presentar una única solicitud por programa.

Sólo podrán ser subvencionados gastos o proyectos que se vayan a ejecutar en el plazo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y la fecha límite prevista para su justificación en el artículo 12.1.

El importe de la subvención solicitada será como máximo el 80 % de la inversión total prevista en la solicitud. En caso de que el importe solicitado superara esa cifra, no se tendrá en cuenta el exceso.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 7. Documentación general

1. Junto con la solicitud las entidades deberán presentar la siguiente documentación general:

a) NIF de la entidad o equivalente según el país (CUIT, RIF, Catastro …).

No es necesario que presenten el NIF o equivalente las entidades que figuren inscritas en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio, o en el previsto por la normativa anterior.

b) Las entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión deberán acompañar, además, la documentación que acredite este extremo.

2. Para cada uno de los programas para los que presente solicitud, la entidad deberá acompañar además la documentación que específicamente se relaciona en los artículos 24, 27 y 30, según corresponda.

3. La solicitud y la documentación que se presente deberá estar firmada por el presidente o por el representante legal de la entidad solicitante.

4. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de documentos dispondrán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por tanto, el modelo de solicitud incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, se deberán presentar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. A las solicitudes de las entidades interesadas se deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta resolución, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la entidad interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la secretaría general publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad. La Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas de cuantía igual o superior a 3.000 euros e indicará el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Artículo 9. Procedimiento de instrucción y concesión

1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las subvenciones que se convocan por esta resolución se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

2. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hiciera, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado que emitirá informe en el que se concreten los resultados de la evaluación efectuada y la correspondiente propuesta de concesión.

Estará formado por tres vocales y una persona que ejerza la secretaría, designadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración. En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

5. Los expedientes serán evaluados según los criterios señalados para cada programa en los artículos 25, 28 y 31 de esta resolución.

6. El cálculo de los importes propuestos por el órgano colegiado se realizará para cada programa, teniendo en cuenta la distribución del crédito y lo dispuesto en esta resolución.

Entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones, se establecerá una orden de prelación, según el número de puntos que consigan aplicando los criterios de valoración establecidos.

En función del número de puntos que consiga cada entidad se determinará el porcentaje de la inversión a subvencionar. La cuantía a conceder a cada entidad vendrá dada por la aplicación del porcentaje resultante a su proyecto de inversión, sin que supere el límite previsto en el artículo 3, ni el 80 % del presupuesto del proyecto -minorado en la parte del gasto que no sea subvencionable-, ni la cuantía solicitada.

El crédito disponible se distribuirá entre las entidades según el orden de prelación, hasta que se agote.

Atendiendo a las características de los programas convocados, no se concederán ayudas por cuantía inferior a 150 €. Los créditos correspondientes a ayudas inferiores a esta cuantía se distribuirán, porcentualmente, entre el resto de ayudas propuestas teniendo en cuenta los límites previstos en los párrafos anteriores.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que se presentará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, que resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 10. Reformulación de las solicitudes

1. De acuerdo con el establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención de cada proyecto en la propuesta de resolución provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, la Secretaría General de la Emigración podrá instar a la entidad beneficiaria para que replantee su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

2. La realización de la comunicación a las entidades para que replanteen sus solicitudes, se podrá efectuar por medio de publicación en el tablero de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web http://emigracion.xunta.es. La eficacia de las citadas comunicaciones será a partir de dichas publicaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración remitirá a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que este conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la realización de esta publicación. Asimismo, debe significarse que los plazos de diez días se computarán desde la publicación en la página web de estas comunicaciones y no desde su comunicación escrita.

3. Las entidades solicitantes tendrán un plazo de diez días, desde la fecha de publicación de estas comunicaciones, para remitir a la Secretaría General de la Emigración la reformulación de sus solicitudes, para su análisis, según el modelo que figura como anexo II. En el caso de aquellas entidades que no respondan en ese plazo, se entenderá que aceptan el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución provisional.

4. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

5. En el supuesto de que no se opte por la reformulación, con el objeto de garantizar los derechos o los beneficios que pudiera reportar a las entidades beneficiarias el hecho de ajustar sus compromisos a la cuantía de la subvención propuesta, la Secretaría General recogerá en la resolución de concesión la cuantía del gasto mínimo que deben justificar para tener derecho a cobrar la totalidad de la ayuda concedida, después de excluir los gastos no subvencionables de conformidad con lo establecido en esta resolución.

El importe del gasto mínimo tiene que enmarcarse dentro del establecido en esta resolución sin modificar la correlación de las fuentes de financiación contempladas por la entidad beneficiaria en su solicitud inicial, por lo que será el mayor de los siguientes:

a) El resultante de la aplicación del porcentaje que representa la subvención concedida respecto de la pedida por la entidad beneficiaria en la solicitud sobre el importe total de la inversión (minorado en los gastos no subvencionables, en su caso).

b) Aquel que al aplicarle el límite máximo del 80 %, permitido, coincida con la subvención concedida.

Artículo 11. Resolución

Las resoluciones serán dictadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración y notificadas a las entidades interesadas en los plazos y en la forma establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo máximo para resolver será de cinco meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Justificación

1. Los gastos o proyectos subvencionados a través de la presente convocatoria deberán ser ejecutados y justificados antes de 30 de septiembre de 2015.

De conformidad con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la Secretaría General de la Emigración podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, sin que esta ampliación pueda aplicarse al plazo de ejecución de las acciones subvencionadas establecido en el artículo 5.2 de esta resolución.

Transcurrido el plazo de justificación sin que se hubiera presentado la documentación justificativa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días presente dicha documentación.

La no presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones.

2. El régimen de justificaciones es el de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo establecido en el título III, artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por ser el importe unitario de las subvenciones inferior a 30.000 €.

3. Previamente al pago del importe de la subvención concedida, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta o anticipos según lo dispuesto en el artículo 13, las entidades beneficiarias de subvenciones deberán remitir a la Secretaría General de la Emigración, antes del plazo señalado, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de los gastos o de los proyectos realizados, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos en cada uno de los programas subvencionados.

b) Relación clasificada de los gastos realizados, con identificación de la persona acreedora y del número de documento, su concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (se puede utilizar el modelo que figura como anexo III).

c) Un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen, según el modelo normalizado que figura como anexo IV.

d) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia (se puede utilizar el modelo que figura como anexo IV).

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

En el caso de que entre los proyectos informativos que aparecen en la solicitud se incluyan algunos referidos a la edición y difusión de libros y publicaciones, además de la documentación justificativa indicada, deberá enviarse un ejemplar del libro, revista, publicación o edición periódica subvencionada, en el que deberá figurar, en lugar visible, la colaboración de la Secretaría General de la Emigración.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia en relación con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección. La no presentación de la subsanación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones.

5. De conformidad con el establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en este artículo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se aceptará la justificación del pago mediante recibo del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 €.

6. La Secretaría General de la Emigración, a través de las técnicas de muestreo comprobará los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención; para este fin se podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Este muestreo se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

– Se relacionan las entidades beneficiarias por programa y orden alfabético, asignándoles un número correlativo.

– Se escoge un número al azar del 1 al 20. Dicho número determinará la primera entidad beneficiaria que será objeto del muestreo, y los siguientes que se elijan serán múltiplos de dicho número.

Artículo 13. Pago

1. Una vez resuelto el expediente, para conseguir una mayor operatividad en este tipo de ayudas y por tratarse de entidades que no tienen ánimo de lucro, podrán efectuarse pagos a cuenta o acordarse anticipos, a petición justificada de la entidad, de los importes concedidos hasta la cuantía máxima permitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sujetos a los requisitos que se establecen en esta ley y en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El resto del importe, o la parte que corresponda, se librará una vez completada la justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

2. De conformidad con el establecido en los artículos 65.4.f) y 65.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias no estarán obligadas a constituir garantía.

Artículo 14. Subcontratación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de estas subvenciones podrán subcontratar, total o parcialmente, las acciones objeto de las mismas, pudiendo subcontratar con terceros hasta el cien por cien de las acciones subvencionadas.

Artículo 15. Requerimientos

De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la realización de los requerimientos que procedan se podrán efectuar por medio de publicación en el tablero de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web http://emigracion.xunta.es

La eficacia de los citados requerimientos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá remitir a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que este conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la publicación de los requerimientos. Asimismo, debe significarse que el plazo de diez días se computará desde la publicación en la página web indicada de los requerimientos y no desde su comunicación.

Artículo 16. Deberes de las entidades beneficiarias

Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente resolución quedan obligadas a:

1. Ejecutar el proyecto o realizar la actividad o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consello de Contas y del Tribunal de Cuentas.

3. Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

5. No se considera que incurre en incumplimiento la entidad beneficiaria que no justifique íntegramente el importe del presupuesto presentado con la solicitud, siempre y cuando el proyecto o actividad objeto de la subvención se cumpliera en los términos de la solicitud y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto, el pago se realizará por la parte proporcional a la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje del costo final de la actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.

6. Las entidades beneficiarias de subvenciones recogidas en esta resolución quedarán obligadas a la difusión de la financiación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión y revocación

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, pudiendo la secretaría general adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

2. Una vez dictada la resolución de concesión la entidad beneficiaria podrá solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones, la modificación de su contenido, de concurrir circunstancias que alteraran sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención a criterio de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones contenidas en esta resolución y demás normativa aplicable, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la citada ley, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad a minorar o reintegrar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquiera otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y cuando proceda el reintegro de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria de la Xunta de Galicia. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora previstos legalmente hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Control y comprobación

1. La Secretaría General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución, cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, calle Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a emigracion.subvencions@xunta.es

Artículo 21. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuera expresa o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la demás normativa que la desarrolle.

Capítulo II
Disposiciones específicas

Sección 1ª. Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento de las entidades gallegas del exterior

Artículo 23. Objeto y finalidad de las subvenciones

Este programa tiene por objeto la concesión de subvenciones para contribuir a la financiación de los gastos corrientes o de funcionamiento de carácter periódico derivados de servicios externos en los que incurran las comunidades gallegas y centros colaboradores existentes fuera de Galicia y que resulten necesarios para el mantenimiento de su actividad común, siempre que esta no tenga ánimo comercial o profesional y estén destinados a actividades sin fines de lucro para sus asociados o a la promoción cultural, social o económica de Galicia.

Se podrán subvencionar al amparo de este programa los gastos derivados de:

1. El arrendamiento a nombre de la entidad solicitante de inmuebles que se utilicen, en todo caso, como sede habitual y permanente, siempre que no disponga de locales o instalaciones en propiedad susceptibles de ser utilizados para esta finalidad.

2. Otros gastos corrientes que soporte la entidad, como son los derivados de la adquisición de suministros no inventariables (material de oficina, o material informático no inventariable), suscripciones periódicas a la prensa o revistas, comunicaciones telefónicas, luz, agua, tasas y otros gastos de carácter similar incluidos dentro del capítulo II de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

3. Gastos ordinarios de reparaciones, mantenimiento y conservación de maquinaria, instalaciones o utensilios.

4. Gastos administrativos y legales derivados de procesos de unión o fusión.

Artículo 24. Documentación a presentar con la solicitud

Junto con la solicitud, además de la documentación relacionada en el artículo 7, las entidades que pidan ayuda por este programa tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa en la que se relacionen todos los gastos de funcionamiento para los que se pide la subvención.

b) Presupuesto previsto para cada uno de los gastos relacionados en la memoria, correspondiente al período que abarca la convocatoria.

c) Cuando se solicite ayuda para gastos de alquiler del local de la sede habitual y permanente de la entidad, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

– Copia cotejada del vigente contrato oficial de alquiler, excepto que ya conste en la Secretaría General de la Emigración.

– Copia del justificante de pago de la mensualidad del alquiler del local, referido al mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 25. Criterios de valoración

1. Las solicitudes que se presenten se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general e importancia de los gastos previstos en la solicitud, en función de la repercusión y de la influencia que pueda tener la entidad en su ámbito y en su entorno: hasta 45 puntos. Para aquellas entidades en las que el porcentaje de personas socias de origen gallego no alcance el 40 %, la puntuación máxima será de 20 puntos.

Se tendrá en cuenta el número de personas asociadas, importancia y número de las actividades realizadas por la entidad, trayectoria de la entidad en la difusión de los valores culturales de Galicia y del conocimiento de su realidad.

Las puntuaciones se asignarán proporcionalmente, de conformidad con lo establecido en este apartado teniendo en cuenta el gasto total.

1.2. Importancia y repercusión de las acciones culturales, formativas, asociativas, informativas, asistenciales y juveniles realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años: hasta 15 puntos.

Se valorará el número de personas de origen gallega, gallegos y descendientes que sean usuarias de las acciones realizadas por la entidad.

1.3. Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones: hasta 5 puntos:

– Utilización exclusiva de la lengua gallega: 5 puntos.

– Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas: de 0 a 4 puntos.

1.4. Nivel de financiación de las acciones a subvencionar a través de otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación: hasta 15 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % de la inversión; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20 % obtendrán 0 puntos, y las demás proporcionalmente.

1.5. Tener la condición de comunidad gallega o la galleguidad reconocida: 5 puntos.

1.6. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que este hubiera finalizado a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, o cuando, en su respectivo ámbito territorial, no existan otras entidades gallegas: hasta 15 puntos.

2. Aquellos proyectos que no consigan una puntuación mínima de 15 puntos en este programa de ayudas, no serán objeto de subvención ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección 2ª. Programa 2. Ayudas para proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud

Artículo 26. Objeto y finalidad de las subvenciones

A través de este programa se pretende fomentar, mediante la concesión de subvenciones, la realización de las siguientes acciones:

1. Programación cultural, social y formativa de las entidades gallegas en el exterior y, aquellas que promuevan la difusión y preservación del patrimonio cultural de Galicia entre las colectividades de gallegos residentes en los lugares de asentamiento.

2. Acciones informativas que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento, tales como la edición de libros, publicación de revistas de carácter periódico, realización de programas de radio y televisión.

3. Proyectos creativos, formativos, de participación y de intercambio cultural que fomenten la integración de la juventud en las estructuras orgánicas de las entidades, propiciando de este modo la renovación generacional.

4. Las actividades propias para la consecución de su objeto social, recogido en los estatutos de la sociedad, siempre que no tengan carácter comercial o profesional sometido a precio.

En cada una de estos proyectos se podrán subvencionar las siguientes acciones:

A) Proyectos culturales y formativos.

1. Actividades culturales o de carácter formativo sobre aspectos de la vida social o cultural de Galicia.

2. Cursos de formación y seminarios (en materias que no sean subvencionadas a través de otros programas por la Secretaría General de la Emigración o por otro departamento de la Xunta de Galicia).

3. Celebración de exposiciones y muestras representativas de las distintas manifestaciones artísticas y culturales llevadas a cabo en Galicia.

4. Conferencias, mesas redondas, jornadas y presentaciones literarias que contribuyan a dinamizar la vida social y cultural de las colectividades de gallegos en su lugar de asentamiento.

5. Organización de grupos corales, musicales, teatrales y de danza, y las actividades que estos realicen.

6. Actos conmemorativos del Día de las Letras Gallegas y del Día Nacional de Galicia.

7. Contratación de grupos o formaciones de música, de danza, bandas y corales, y compañías teatrales de autor, de títeres o de espectáculos de magia, que difundan la cultura gallega.

8. Otros proyectos culturales y asociativos promovidos por las entidades gallegas en el exterior que se ajusten a la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y que propicien el fomento y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento de las comunidades gallegas.

No serán susceptibles de subvención aquellas actividades que tengan carácter gastronómico.

B) Acciones informativas o divulgativas sobre aspectos de la vida social, cultural o económica de Galicia.

1. La edición y difusión de libros o publicación de revistas periódicas culturales, informativas, económicas, etc. o boletines de interés general, así como la realización por parte de las entidades gallegas de programas de radio y televisión dedicados a la realidad gallega.

2. La organización o participación en jornadas, exposiciones o ferias sectoriales.

C) Proyectos promovidos por la juventud que tengan relación con Galicia.

1. Formación específica de la juventud en la gestión de las entidades gallegas y de las instituciones y asociaciones sin fines de lucro y mejora de habilidades directivas.

2. Intercambios juveniles de grupos de la juventud pertenecientes a las comunidades gallegas para la realización de actividades culturales, musicales, deportivas y sociales.

3. Formación específica de la juventud para el conocimiento y empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.

4. Promoción de actividades deportivas que fomenten la relación entre la juventud de origen gallego.

5. Creación y apoyo de grupos de teatro, música y danza.

6. Realización de actividades culturales relacionadas con Galicia (cursos, ciclos de conferencias, muestras, ciclos de cine gallego o de teatro, conciertos) destinadas específicamente al conjunto de jóvenes de la colectividad.

7. Creación de foros de debate e intercambio cultural entre la juventud de la emigración y la juventud gallega, así como entre intelectuales, científicos y expertos en diversos campos, de Galicia y del país donde estos foros tengan lugar.

D) Otros programas y acciones dirigidos a cumplir el objeto social de la entidad.

Otro tipo de acciones no recogidas entre las anteriores, necesarias para la consecución del objeto social recogido en los estatutos de la sociedad, siempre que estas no tengan carácter comercial o profesional sometido a precio.

Artículo 27. Documentación a presentar con la solicitud

Junto con la solicitud, además de la documentación relacionada en el artículo 7, las entidades que pidan ayuda por este programa tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva que recoja la relación concreta de los proyectos para los que se pide la subvención, con un máximo de doce. Para cada uno de los proyectos debe detallarse su finalidad o necesidad, las acciones que se pretendan realizar y las fechas y los lugares en los que se prevea ejecutarlos.

De incluir proyectos juveniles, esta memoria deberá venir firmada, además de por la persona representante legal de la entidad, por la persona responsable de la sección juvenil o del grupo de jóvenes organizadores.

b) Presupuesto detallado que recoja el coste previsto de realización de cada proyecto y de todos en conjunto para los cuales se solicita la subvención, firmado por la persona representante legal de la entidad.

Artículo 28. Criterios de valoración

1. Las solicitudes que se presenten se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general de los proyectos relacionados en la memoria: hasta de 35 puntos, atendiendo su finalidad o necesidad, a su carácter innovador, y la importancia y repercusión de las acciones culturales, formativas, informativas y juveniles realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años. Los puntos se distribuirán de la siguiente forma:

1.1.1. Finalidad o necesidad de los proyectos para los que se solicita la subvención: hasta 25 puntos.

Si la finalidad de los proyectos se refiere exclusivamente al programa anual de actividades culturales o de formación, hasta 15 puntos. Si se refiere exclusivamente a proyectos juveniles, hasta 6 puntos. Si se refiere exclusivamente a actuaciones de tipo informativo, hasta 6 puntos. Aquellas solicitudes que incluyan varios proyectos con distinta finalidad la puntuación máxima será 25 puntos.

1.1.2. Carácter innovador del programa. Se valorará el carácter innovador de los proyectos: hasta 5 puntos.

1.1.3. Importancia y repercusión que tuvieran las acciones culturales, formativas, informativas y juveniles realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años: hasta 5 puntos.

1.2. Grado de difusión de los valores y del patrimonio cultural gallego que puedan tener los proyectos que se van a realizar para los que se solicita la subvención, teniendo en cuenta el número potencial de personas usuarias de origen gallego o descendientes, el impacto informativo y cultural del proyecto: hasta 15 puntos.

1.3. Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones: hasta 5 puntos.

– Utilización exclusiva de la lengua gallega: 5 puntos.

– Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas: de 0 a 4 puntos.

1.4. Tener la condición de comunidad gallega o entidad con galleguidad reconocida: 10 puntos. Tener la condición de centro colaborador de la galleguidad: 5 puntos.

1.5. Nivel de financiación de las acciones a subvencionar a través de otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación: hasta 20 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % de la inversión; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20 % obtendrán 0 puntos, y las demás proporcionalmente.

1.6. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que hubiera finalizado a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, o cuando, en su respectivo ámbito territorial, no existan otras entidades gallegas: hasta 15 puntos.

2. Aquellos proyectos que no consigan una puntuación mínima de 20 puntos en este programa, no serán objeto de subvención ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección 3ª. Programa 3. Acciones de especial relevancia promovidas por comunidades gallegas

Artículo 29. Objeto y finalidad de las subvenciones

A través de este programa se pretende subvencionar proyectos de actividades de carácter extraordinario para la entidad que las promueve o en las que participa activamente, no recurrentes, cuya finalidad es la promoción cultural, social o económica de Galicia en el ámbito en el que esté asentada, tales como muestras, ferias, certámenes, o efemérides especiales de la entidad (25º, 50º, 75º, 100º, 125º... aniversario, etc.).

Artículo 30. Documentación a presentar con la solicitud

Junto con la solicitud, además de la documentación relacionada en el artículo 7, las entidades que pidan ayuda por este programa tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva que recoja el proyecto de la actividad especial para la que se pide la ayuda, su finalidad o necesidad, la importancia y repercusión para conseguir los objetivos previstos, estimación de los participantes y población a la que va dirigida, las acciones que se van a desarrollar, las fechas y los lugares en los que se pretende ejecutar, etc.

b) Presupuesto detallado que recoja el coste total previsto del proyecto de la actividad especial, desglosado en las partidas específicas de las principales acciones que se van a ejecutar, firmado por el representante legal de la entidad.

Artículo 31. Criterios de valoración

1. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general de la acción a desarrollar y calidad técnica, atendiendo a las finalidades para las que se solicita la subvención y a su carácter innovador; asimismo, se valorará la importancia y repercusión de las mismas: hasta 45 puntos.

1.2. Nivel de financiación de las acciones a subvencionar a través de otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación: hasta 30 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % de la inversión; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20 % obtendrán 0 puntos, y las demás proporcionalmente.

1.3. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que este hubiera finalizado a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, o cuando, en su respectivo ámbito territorial, no existan otras entidades gallegas reconocidas: hasta 20 puntos.

1.4. Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones: hasta 5 puntos:

– Utilización exclusiva de la lengua gallega: 5 puntos.

– Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas: de 0 a 4 puntos.

2. Aquellos proyectos que no consigan una puntuación mínima de 50 puntos en este programa de ayudas, no serán objeto de subvención ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2015

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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