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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 2015 Pág. 4510

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 29 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza piscícola y se convocan para el año 2015.

El artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre. Con base en esta competencia, se promulgó la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, que tiene como objeto la regulación de la conservación, el fomento y el ordenado aprovechamiento de las poblaciones piscícolas.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, compete, a esta consellería, el desarrollo y la aplicación de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y de su reglamento.

Las entidades colaboradoras están definidas en el artículo 6 de la Ley de pesca fluvial, considerándose como tales aquellas que realicen actividades o inversiones en favor de la riqueza piscícola de las aguas continentales gallegas, así como la mejora de la calidad de las citadas aguas, siempre que tengan reconocido tal carácter. Ese mismo artículo también establece que la condición de entidad colaboradora supondrá el cumplimiento de las obligaciones y el disfrute de los beneficios que, para tal colaboración, establezca la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Por otra parte, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, contempla como objeto, regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible, en tanto que supone condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales; entre sus objetivos figura el de conservar y recuperar los recursos naturales del medio rural a través de actuaciones públicas o privadas que permitan compatibilizar su uso con un desarrollo sostenible. Por último, la ley prevé un conjunto de medidas entre las que figura la gestión sostenible de los recursos naturales, especialmente el agua, el suelo, las masas forestales, los espacios naturales, la fauna cinegética y los recursos de pesca continental.

En aplicación de esta ley, se dictó el Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer Programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014, de aplicación en las zonas rurales que delimita y califica. En concreto, en su eje 4, artículo 21, apartado CA.6 (Apoyo a iniciativas de protección del medio ambiente).

Finalmente, se concretó un convenio entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zona de sus zonas rurales y figura, entre las actuaciones de conservación de la naturaleza, la actuación número tres del epígrafe 4.21-CA.6, consistente en subvenciones en concurrencia por el sistema de prorrata destinadas a sociedades colaboradoras de pescadores que realicen actividades e inversiones para el fomento de la riqueza piscícola (BOE núm. 139, de 11.6.2012).

El régimen general de las ayudas y subvenciones de Galicia se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En virtud de lo anterior, y en uso de las atribuciones del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es regular la concesión de ayudas a entidades colaboradoras que realicen actividades e inversiones para el fomento de la riqueza piscícola.

2. Estas ayudas se tramitarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia por el sistema de prorrata, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, son de aplicación los preceptos básicos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Actividades subvencionables

1. La actividad objeto de ayuda es la vigilancia de tramos de pesca fluvial.

2. En ningún caso se otorgarán ayudas para:

a) Gastos de equipamiento y material para la entidad colaboradora.

b) El IVA.

c) Aquellos gastos que figuran en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

3. Para que estas ayudas puedan otorgarse, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La vigilancia de los tramos de pesca deberá ejercerse por vigilantes jurados de pesca fluvial con nombramiento, regulado según los artículos 29 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y 86 de su reglamento.

b) Podrán acogerse a estas ayudas los contratos en vigor a partir del 1 de octubre del 2014 hasta el 30 de septiembre del 2015.

c) Será objeto de ayuda la vigilancia que se realice a jornada completa (40 horas semanales), reduciéndose la subvención proporcionalmente en el caso de jornadas inferiores.

d) Al inicio o finalización del contrato, de no alcanzar un mes completo, se prorrateará la subvención según los días de vigilancia efectiva.

4. En todos los casos se deberán indicar los cotos y los municipios donde se van a desarrollar las actividades para las que se solicita la subvención.

Artículo 3. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las sociedades o asociaciones que tengan el nombramiento de entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Este nombramiento deberá estar en vigor tanto en el momento de presentar la solicitud de ayuda como en el momento del pago de esta.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Sólo se podrá optar a estas ayudas cuando los tramos de pesca gestionados por las sociedades o asociaciones se encuentren dentro de las zonas rurales establecidas en el anexo VI.

Artículo 4. Importe de las ayudas

1. La ayuda podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables, fijándose un importe máximo de 7.800 euros de ayuda por solicitud.

2. Las ayudas podrán prorratearse en función de la existencia de crédito suficiente tanto al alza como a la baja, según los niveles de prioridad en función de los municipios establecidos en el anexo VI.

3. Sin superar el porcentaje anterior, la ayuda máxima será de seiscientos cincuenta euros (650 €) por vigilante y mes de vigilancia a jornada completa. En los casos de una duración inferior al mes o de una dedicación inferior a la jornada completa, el importe se reducirá de forma proporcional a la duración del contrato y a la dedicación.

4. Si por causa justificada el importe final de los gastos fuera menor del que se consideró subvencionable, el pago será minorado en el porcentaje que corresponda.

5. No será causa de incremento de la ayuda que el importe final de los gastos sea superior al tomado en consideración para la concesión de esta.

6. Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención excepto cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.

7. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

8. En todo caso, la cuantía de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su comparación con la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante; por ello, el modelo de solicitud normalizado incluye la autorización expresa a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos facilitados. En caso de que la persona interesada no lo autorice, estará obligada a presentarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras de este procedimiento.

Asimismo, la presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y según lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudieran imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

5. La solicitud de la ayuda llevará implícita la autorización a la Xunta de Galicia para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados en la misma. No obstante, las solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.

6. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones informativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras/Secretaría General Técnica; Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sx.cmati@xunta.es.

Artículo 6. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o, presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para su presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 8. Documentación

1. Con la solicitud, deberá presentarse copia de la siguiente documentación:

a) El anexo I debidamente cubierto con identificación del o de los coto/s o tramo/s donde se pretende realizar la vigilancia.

b) Acreditación de la personalidad: poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad. La presentación del DNI sólo será obligatoria en caso de que el representante no autorice la consulta de los datos de identidad a través del sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

c) Copia cotejada de los contratos de vigilancia. En cada contrato deberá constar el objeto del contrato, el período de duración, el tiempo de dedicación y el ámbito geográfico de la vigilancia. En caso contrario, se deberá acompañar una declaración en la que se dé cuenta de estos datos.

d) Resumen de las actividades proyectadas, anexo II.

2. Según lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, concretamente 18.000 euros en el caso de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista no mercado suficiente número de entidades que las realicen.

3. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras acreditará de oficio la condición de entidad colaboradora, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.1 de esta orden.

Artículo 9. Criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas

El crédito disponible en cada zona rural se repartirá proporcionalmente entre las solicitantes. Cuando en una zona rural las solicitudes no agoten el presupuesto previsto, el remanente incrementará el presupuesto disponible de la zona o zonas con el mismo nivel de prioridad, en la misma proporción.

En caso de que aún quede remanente, se repartirá proporcionalmente entre las zonas rurales a revitalizar o primer nivel de prioridad. En caso de que aún así quede presupuesto, se repartirá proporcionalmente entre las zonas rurales de segundo nivel, tercer nivel e intermedias, siguiendo este orden.

Los cotos o tramos para los que se solicite ayuda se asignarán al municipio que figure en el anexo VI de esta orden con mayor nivel de prioridad.

Las actuaciones en cotos o tramos incluidos íntegramente en municipios no recogidos en el anexo VI no serán subvencionables.

Artículo 10. Tramitación

1. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras comprobarán que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos y que se acompañan los documentos señalados.

Si la solicitud de subvención no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, los citados servicios requerirán a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo, puede considerarse desistida de su petición tras resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza remitirán los expedientes, junto con su informe, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha límite de presentación de las solicitudes.

3. Los expedientes serán valorados por una comisión de evaluación creada a tal fin en la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, que analizará el reparto del presupuesto por zonas rurales, según las prioridades establecidas en el anexo VI, entre las solicitudes admitidas, sin que ninguna pueda obtener más del 100 % de subvención sobre la inversión ni exceder los 7.800 euros de ayuda. Esta comisión la presidirá la persona titular de la subdirección o persona en quien delegue, que designará a los miembros de la comisión de evaluación que considere oportunos.

4. La comisión de evaluación elevará su propuesta a la persona responsable de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, que efectuará la propuesta de resolución.

5. La propuesta de resolución hará mención a las entidades solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y la cuantía de modo individualizado, especificándose la inversión subvencionable y el porcentaje de ayuda. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán indicando la causa.

6. La concesión de esta ayuda se otorgará sin perjuicio de cualquier otra autorización que sea necesaria para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 11. Resolución y recurso

1. De conformidad con el establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada conforme a lo establecido en las bases reguladoras de las ayudas recogidas en esta orden.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir de la publicación de esta orden. En el supuesto de no recibir notificación en ese plazo, la solicitud se entenderá denegada.

3. En la resolución que se dicte se especificará el gasto subvencionable, el porcentaje de subvención, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención, y hará constar de manera expresa la desestimación de la solicitud, en su caso.

4. La resolución dictada, conforme a lo dispuesto en el punto primero de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Aceptación de la ayuda concedida

La concesión de la subvención deberá ser aceptada por las interesadas que fueran propuestas como beneficiarias en el plazo máximo de diez (10) días desde la notificación de la resolución de concesión, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 13. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para la misma finalidad, con la excepción de las subvenciones financiadas con fondos comunitarios o de la Administración general del Estado, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Publicidad de la resolución

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia a las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, del programa y del crédito presupuestario al que se imputan, de la beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 15. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión da subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Obligaciones de las beneficiarias

1. La aprobación de la subvención implicará el compromiso de las solicitantes de ejecutar las acciones indicadas en las condiciones previstas en la resolución.

2. Las beneficiarias habrán de conservar, al menos durante cinco años, los documentos acreditativos de la utilización de los fondos recibidos, según el artículo 11.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Justificación del gasto

1. El plazo para la justificación del fin de las actividades y del pago de los conceptos correspondientes a ellas finalizará el día 16 de octubre de 2015.

2. Para percibir el importe de la ayuda la beneficiaria deberá presentar, antes del vencimiento del plazo de justificación, en los lugares y formas señalados en el artículo 5 de esta orden, la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago según el anexo III de esta orden, junto con los anexos IV y V debidamente cubiertos.

b) Facturas originales o copias compulsadas en el caso de que la actividad de vigilancia sea ejercida por un trabajador autónomo, junto con los extractos de cuentas o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la beneficiaria, de forma que quede acreditada la efectiva realización de los pagos.

c) En caso de que la actividad de vigilancia sea realizada mediante un contrato laboral entre la entidad solicitante y el vigilante jurado, deberá incluirse la presentación de las nóminas (preferiblemente mensuales) y los extractos bancarios de sus pagos, así como los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la beneficiaria podrá subcontratar parte o la totalidad de la actividad subvencionada. No obstante, no podrán subcontratarse las actuaciones que, incrementando el coste de la actividad subvencionada, no incrementen el valor añadido al contenido de esta.

4. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza comprobarán la documentación y añadirán las certificaciones sobre el grado de ejecución de las actividades subvencionadas y sobre la adecuación de éstas a la documentación que sirvió de base para la concesión de la ayuda.

5. Una vez realizado lo anterior, el expediente se remitirá, junto con una propuesta, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 18. Modificación en las actividades subvencionadas

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades aprobadas, siempre que no estén reflejadas en la resolución de concesión, requerirá la aceptación expresa y previa de la persona titular de la Dirección General de Conservación da Naturaleza, por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, tras el informe favorable del servicio correspondiente. El silencio en este supuesto tendrá la consideración de denegatorio.

Artículo 19. Pago

1. El pago se corresponderá con el importe que resulte de aplicar el porcentaje de la ayuda a los gastos subvencionables. Excepcionalmente podrá subvencionarse una parte de los gastos aprobados siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado el total del gasto y que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente. En este caso, o si el gasto tuviera un importe inferior al inicialmente previsto, se aplicará la correspondiente minoración.

2. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago de alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Revocación

1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

2. En todos los supuestos anteriormente citados, y a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, tras la audiencia previa a la interesada y el informe previo del servicio provincial, el secretario general técnico, por delegación de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, podrá revocar total o parcialmente las ayudas concedidas y declarar la obligación de reintegro a la Xunta de Galicia de las cantidades percibidas, con el abono de los intereses de demora que correspondan.

Artículo 21. Financiación

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2015, en el momento de la resolución.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán cofinanciadas al 50 % por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.541B.781.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, hasta un importe máximo de 70.000 €.

Este importe inicial podrá incrementarse con aportaciones adicionales tras la oportuna tramitación presupuestaria, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Control de las actividades subvencionadas

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para las cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios competentes de esta consellería podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se prevean las actividades, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su realización y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueran objeto de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las entidades beneficiarias se someterán a lo que detallen en el anexo II respecto de la planificación de la actividad de vigilancia, de tal forma que esta indicación se utilizará en la comprobación de la realización de la actividad y de su finalidad.

Artículo 23. Publicidad e identificación

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De acuerdo con la cláusula novena del convenio específico entre la Administración general del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zona, de 7.5.2012 (BOE núm. 139, de 11 de junio), la beneficiaria se compromete a señalizar e identificar las actuaciones realizadas al amparo de la presente orden de ayudas, según los modelos de carteles especificados en el anexo VII.

Artículo 24. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas públicas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Disposiciones generales

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición adicional única. Delegación de funciones

Se delega en el secretario general técnico el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 10.1, y demás competencias atribuidas en esta orden a la persona titular de la consellería; asimismo, se delega la facultad de revocar y aplicar el procedimiento sancionador.

Y se delega en la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza la autorización de cualquier modificación en las actividades aprobadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2014

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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ANEXO VI
Zonas rurales de Galicia y niveles de prioridad según el Real decreto 752/2010, de 4 de junio

Niveles de prioridad

Zona rural

Provincia

Municipios y entidades locales menores

Importe (€)

Zona prioritaria nivel 1

Lugo Central

Lugo

Abadín, Antas de Ulla, Begonte, Castro de Rei, Castroverde, Corgo (O), Cospeito, Friol, Guitiriz, Guntín, Incio (O), Láncara, Monterroso, Muras, Outeiro de Rei, Palas de Rei, Paradela, Páramo (O), Pastoriza (A), Portomarín, Rábade, Samos, Sarria, Triacastela, Vilalba e Xermade

7.000

Montaña Lucense

Lugo

Baleira, Baralla, Becerreá, Cervantes, Folgoso do Courel, Fonsagrada (A), Meira, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, Nogais (As), Pedrafita do Cebreiro, Pol, Quiroga, Ribas de Sil, Ribeira de Piquín e Riotorto

7.000

Depresiones Ourensana y Terras do Sil

Ourense

Baltar, Bande, Blancos (Os), Calvos de Randín, Castrelo do Val, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Cualedro, Entrimo, Gudiña (A), Laza, Lobeira, Lobios, Manzaneda, Mezquita (A), Montederramo, Monterrei, Muíños, Oímbra, Parada de Sil, Pobra de Trives (A), Porqueira, Rairiz de Veiga, Riós, San Xoán de Río, Sandiás, Sarreaus, Teixeira (A), Trasmiras, Verín, Viana do Bolo, Vilar de Barrio, Vilar de Santos, Vilardevós, Vilariño de Conso e Xinzo de Limia

7.000

Zona intermedia nivel 2

Miño Central

Ourense

Allariz, Amoeiro, Arnoia (A), Avión, Baños de Molgas, Barbadás, Beade, Beariz, Boborás, Bola (A), Carballeda de Avia, Carballiño (O), Cartelle, Castrelo de Miño, Celanova, Cenlle, Coles, Cortegada, Esgos, Gomesende, Irixo (O), Leiro, Maceda, Maside, Melón, Merca (A), Nogueira de Ramuín, Paderne de Allariz, Padrenda, Pereiro de Aguiar (O), Peroxa (A), Piñor, Pontedeva, Punxín, Quintela de Leirado, Ramirás, Ribadavia, San Amaro, San Cibrao das Viñas, San Cristovo de Cea, Taboadela, Toén, Verea, Vilamarín, Xunqueira de Ambía e Xunqueira de Espadanedo

5.600

Valdeorras

Ourense

Barco de Valdeorras (O), Bolo (O), Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, Rúa (A), Rubiá, Veiga (A) e Vilamartín de Valdeorras

5.600

Zona intermedia nivel 3

As Mariñas

Lugo

Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Ourol, Pontenova (A), Mondoñedo, Ribadeo, Trabada, Valadouro (O), Vicedo (O), Viveiro e Xove

5.425

Lugo Sur

Lugo

Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Pobra do Brollón (A), Saviñao (O), Sober e Taboada

5.425

Rías Altas y Arco Ártabro

A Coruña

Abegondo, Aranga, Ares, Arteixo, Bergondo, Betanzos, Cabanas, Cambre, Capela (A), Cariño, Carral, Cedeira, Cerdido, Cesuras, Coirós, Culleredo, Curtis, Fene, Irixoa, Laracha (A), Mañón, Miño, Moeche, Monfero, Mugardos, Neda, Ortigueira, Oza dos Ríos, Paderne, Pontedeume, Pontes de García Rodríguez (As), Sada, San Sadurniño, Somozas (As), Valdoviño, Vilamaior e Vilasantar

5.425

Terras de Santiago

A Coruña

Ames, Arzúa, Boimorto, Boqueixón, Brión, Cerceda, Dodro, Frades, Melide, Mesía, Ordes, Oroso, Padrón, Pino (O), Rois, Santiso, Sobrado, Teo, Toques, Tordoia, Touro, Trazo, Val do Dubra e Vedra

5.425

Pontevedra Este y Terras do Miño

Pontevedra

Arbo, Campo Lameiro, Cañiza (A), Cerdedo, Cotobade, Covelo, Crecente, Forcarei, Fornelos de Montes, Gondomar, Guarda (A), Lama (A), Mondariz, Mondariz-Balneario, Mos, Neves (As), Oia, Pazos de Borbén, Ponte Caldelas, Ponteareas, Porriño (O), Rosal (O), Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior, Tomiño e Tui

5.425

Zona intermedia sin prioridad

Costa da Morte y Rías Baixas

A Coruña

Baña (A), Boiro, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Lousame, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Negreira, Noia, Outes, Pobra do Caramiñal (A), Ponteceso, Porto do Son, Rianxo, Ribeira, Santa Comba, Vimianzo e Zas

5.337,5

Pontevedra Norte y Rías Baixas

Pontevedra

Agolada, Barro, Caldas de Reis, Cambados, Catoira, Cuntis, Dozón, Estrada (A), Grove (O), Illa de Arousa (A), Lalín, Meaño, Meis, Moraña, Pontecesures, Portas, Ribadumia, Rodeiro, Sanxenxo, Silleda, Valga, Vila de Cruces e Vilanova de Arousa

5.337,5

70.000

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