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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Lunes, 2 de febrero de 2015 Pág. 4798

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

CÉDULA de 14 de enero de 2015, de la Dirección General de Empleo y Formación, por la que se publica la resolución dictada en el procedimiento de baja, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, de la entidad Escuela de Formación Social de Vigo (número de censo: 36H00079) devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido su destinatario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la Escuela de Formación Social de Vigo la Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la directora general de Empleo y Formación, dictada en el procedimiento de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido su destinatario.

«Número de censo: 36H00079

Escuela de Formación Social de Vigo

Calle Velázquez Moreno, número 9-1º

36201 Vigo

Pontevedra

Después de examinar la inscripción/acreditación de la entidad Escuela de Formación Social de Vigo, G36619856, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Supuestos de hecho:

Primero. La entidad Escuela de Formación Social de Vigo se encuentra inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con el número 36H00079, en las especialidades formativas siguientes:

Código de la especialidad

Descripción

Alta de homologación

ADGC10

Enquisador

16.11.2006

SSCF20

Tutor de empresa

16.11.2006

SSCF30

Gestor de formación

12.12.2005

Segundo. Por parte de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo, el 27 de octubre de 2014, se requirió, a la entidad Escuela de Formación Social de Vigo, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para mantener la condición de centro/entidad inscrito o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la documentación prevista en los artículos 5 y 6 del Decreto 106/2011, informándole de que, en caso de no adjuntar la documentación requerida, se propondrá su baja en dicho registro.

Tercero. El 28 de octubre de 2014 se devolvió la notificación del requerimiento por resultar desconocido el centro en la dirección de la calle Velázquez Moreno, número 9-1º, 36201 Vigo, Pontevedra.

Cuarto. El 25 de noviembre de 2014, personal técnico de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo visitó el centro Escuela de Formación Social de Vigo y comprobó que no existe dicho centro en la calle Velázquez Moreno, número 9-1º, 36201 Vigo, Pontevedra.

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, el 27 de noviembre de 2014, la jefa territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo propone la baja en el Registro de Centros, Entidades de Formación de la Escuela de Formación Social de Vigo, G36619856, con número de censo 36H00079, en la calle Velázquez Moreno, número 9-1º, 36201 Vigo, Pontevedra, con las especialidades correspondientes, por no existir dicho centro en la dirección señalada.

Fundamentos de derecho:

Primero. La competencia para resolver el presente expediente le corresponde a la directora general de Empleo y Formación, de conformidad con el establecido en el artículo 6.3) y artículo 8 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo.

Segundo. El artículo 8.1.a) del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, dispone que se podrá acordar la baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación en caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes previstos en el artículo 7 de este decreto.

Tercero. El artículo 7.1.a) del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, dispone que los centros y entidades de formación tienen la obligación de mantener las instalaciones y la estructura de medios sobre la base de las cuales se produjo su inscripción, y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada o inscrita.

Revisado el expediente se comprueba que la Escuela de Formación Social de Vigo, no mantiene las instalaciones y la estructura de medios, sobre la base de las cuales se produjo su inscripción, en la calle Velázquez Moreno, número 9-1º, 36201 Vigo, Pontevedra.

Cuarto. Toda vez que en la tramitación del expediente se observaron las normas que al efecto se establecen en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Después de ver el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se desarrolla dicho real decreto, el Decreto106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO:

Dar de baja a la entidad Escuela de Formación Social de Vigo, número de censo 36H00079, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Se notifique a los interesados la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar en el término de un mes a contar desde su notificación de acuerdo con el establecido en el artículo 114, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero».

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2015

Ana Mª Díaz López
Directora general de Empleo y Formación