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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Lunes, 2 de febrero de 2015 Pág. 4801

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 5 de diciembre de 2014, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se da publicidad al Acuerdo de 8 de octubre de 2014 sobre la adaptación del croquis del monte vecinal Laxos y Cardecide, del ayuntamiento de Cuntis.

Para los efectos previstos en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad del acuerdo del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el día 8 de octubre de 2014, adoptando el siguiente acuerdo en relación con la revisión del croquis y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal de Laxos y Cardecide, de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Laxos y Cardecide, del ayuntamiento de Cuntis.

Antecedentes de hecho:

Primero. El monte Laxos y Cardecide, en el término municipal de Cuntis fue declarado vecinal en mano común por resolución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en fecha 26 de junio de 1978 a favor de los vecinos de Cardecide y Laxos (CMVMC de Laxos y Cardecide). La resolución asigna una cabida para el monte de 80 ha y unos límites generales, describiendo el monte de la siguiente forma:

Nombre del monte: Laxos y Cardecide.

Cabida: 80 ha.

Norte: Monte de Pazo.

Este: término y monte de Mesego y Zó.

Sur: Monte de Louriña.

Oeste: fincas particulares de Laxo y Cardecide.

Segundo. En el expediente de clasificación consta un croquis sobre cartografía que no permite la práctica de mediciones sobre ella. Esta condición inicial se ve modificada por las siguientes actuaciones: deslinde de MVMC de Laxos y Cardecide de MVMC O Pazo y el deslinde de MVMV de Laxos y Cardecide de MVMC Xinzo. Estos acuerdos definirán como deslindes los límites de la Comunidad en su colindancia con otras comunidades. El resto del perímetro no incluido en estos acuerdos es en colindancia con propietarios privados individuales.

Tercero. Con fecha 21 de febrero de 2013 se recibe escrito de la CMVMC de Laxos y Cardecide solicitando la revisión de croquis de los montes clasificados a esa comunidad, presentando cartografía del nuevo croquis propuesto.

Cuarto. El Jurado solicita el 5 de noviembre de 2013 al Servicio de Montes que realice una propuesta de revisión de la cartografía actualizada del monte vecinal de Laxos y Cardecide en atención a lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Consideraciones jurídicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimotercera, establece el procedimiento de revisión de los croquis de montes vecinales en mano común.

Segunda. En fecha 6 de junio de 2014, el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común adscrito al Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en Pontevedra presenta un informe-propuesta sobre la adaptación de los límites de los montes Laxos y Cardecide junto a la cartografía actualizada que forma parte de este informe; el informe técnico propone la revisión del croquis de acuerdo a la descripción y planos en soporte digital y papel, quedando el monte vecinal con las características siguientes:

Parcela principal.

La descripción del croquis revisado del MVMC de Laxos y Cardecide se inicia en su extremo norte en el punto denominado Marco na Cerrada do Castro, de este punto avanza hasta el este siguiendo lo acordado con la CMVMC de O Pazo hasta alcanzar propiedades particulares en el paraje Abelán, donde se desplaza primero al sur, después al este y después hasta el norte siguiendo límites definidos por muros hasta recuperar la colindancia con la comunidad de O Pazo. Desde ahí sigue en dirección este, siguiendo el acuerdo de deslinde citado con O Pazo, al Outeiro do Home de Pé, y de nuevo al este con el mismo deslinde hasta las proximidades de la Cruz de Sanfillados, donde termina esta alienación en el cruce de caminos.

Desde el cruce de caminos citado avanza en dirección sur siguiendo el deslinde acordado con la Comunidad de Montes de Mesego hasta alcanzar el camino de Grixó, donde se llega a muros con propiedades privadas que sigue primero en dirección sur, después oeste y finalmente sureste. Al alcanzar de nuevo colindancia con el monte comunal de Mesego sigue las alienaciones definidas por mojones de deslinde de monte de utilidad pública numerados 64, 63, 62 y 61, donde alcanza colindancia con la CMVMC de Hermida y cambia su orientación hasta el suroeste siguiendo el acuerdo de lindes con esta comunidad hasta Outeiro.

Desde ese punto avanza en dirección oeste, en la línea de acuerdo con la CMVMC de Xinzo, hasta alcanzar marco en colindancia con la CMVMC de Louriña, desde donde sigue límite acordado con esta comunidad, primero hasta el noroeste hasta Pedra, después oeste hasta Outeiro y de nuevo al oeste hasta Marco na Cerrada de Maráns.

En este punto alcanza colindancia con propiedades privadas separadas por muros que sigue, primero, en dirección norte, después oeste y sur, hasta llegar de nuevo, en Boqueira, Camiño da Cerrada, el deslinde acordado con la CMVMC de Louriña, que sigue en dirección oeste, a través de marco, hasta Esquina da Cerrada da Pega, donde encuentra propiedades particulares separadas por muros.

Sigue los muros, primero en dirección oeste en línea quebrada, después norte, de nuevo oeste, norte y este hasta alcanzar el cauce del arrollo que sigue al sureste hasta encontrar de nuevo fincas privadas separadas por muros que sigue hasta el este después al norte, sur, noroeste, oeste y norte, llegando al punto de partida en Marco de Cerrada do Castro.

En el interior del perímetro principal se separan 8 enclavados definidos por muros, denominados:

Propiedad de Pablo Aboy: cabida 0,36 ha.

Agriños: cabida 1,0 ha.

Cabanas: cabida 2,11 ha.

Porto da Presa: cabida 0,33 ha.

O Penedo: cabida 1,12 ha.

Poceiros: cabida 0,79 ha.

Propiedad de Carmen Rey: cabida 0,15 ha.

Propiedad de Delia Fernández: cabida 0,23 ha.

Parcelas secundarias:

Fuera del perímetro principal se localizan 6 parcelas definidas como de propiedad comunal durante el proceso de concentración parcelaria llevado a cabo en el Ayuntamiento de Cuntis.

Sus límites aparecen definidos en la cartografía resultante de esa concentración y se identifican como:

Finca nº 475 conc. par. Cuntis-sector II, cabida 0.020 ha.

Finca nº 499 conc. par. Cuntis-sector II, cabida 0.033 ha.

Finca nº 520 conc. par. Cuntis-sector II, cabida 0.012 ha.

Finca nº 571 conc. par. Cuntis-sector II, cabida 0.993 ha.

Finca nº 664 conc. par. Cuntis-sector II, cabida 0.010 ha.

Finca nº 806 conc. par. Cuntis-sector II, cabida 0.231 ha.

Cabidas:

De la revisión propuesta se deducen las siguientes cabidas.

Cabida total del monte: 92,84 ha.

Cabida total de enclavados: 6,09 ha.

Cabida resultante: 86,75 ha.

Servidumbres y ocupaciones:

Figura registrada una servidumbre de paso del oleoducto A Coruña-Vigo, adicionalmente se identifican otras servidumbres, no registradas, de paso al monte y propiedades enclavadas por caminos y vías de servicio.

La Comunidad reconoce dos cesiones no registradas a favor del Ayuntamiento de Cuntis destinadas a casa social y a depósito de aguas.

Vista la propuesta de revisión presentada sobre la adaptación del croquis del monte vecinal de Laxos y Cardecide por el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común y de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, este jurado, por unanimidad de sus miembros, acuerda:

Aprobar la propuesta de adaptación del croquis del monte vecinal Laxos y Cardecide, del ayuntamiento de Cuntis, segundo el informe técnico de 6 de junio de 2014 y la planimetría que acompaña al mismo, quedando el monte con las características que se describen en el informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común, tal y como consta en la consideración jurídica segunda.

Pontevedra, 5 de diciembre de 2014

Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Pontevedra