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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Miércoles, 4 de febrero de 2015 Pág. 5017

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 26 de diciembre de 2014 sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana de Pontevedra, para establecer y regular el uso del crematorio.

El Ayuntamiento de Pontevedra remite documentación de la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana para establecer y regular el uso del crematorio, en solicitud de la aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Pontevedra, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Pontevedra dispone, en la actualidad vigente, de un PXOU aprobado definitivamente el 18.12.1989 (DOG núm.9, de 12.1.1990).

2. Consta Decisión de 15.7.2013, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de no sometimiento a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual (DOG núm.153, de 12.8.2013).

3. Constan informes municipales: del director general del Área de Urbanismo y Servicios Generales de 16.9.2013, 27.9.2014 y 22.10.2014; y del secretario municipal de 20.9.2013 y 17.10.2014.

4. La presente modificación puntual fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra en sesión de 28.10.2013. Se sometió a información pública por el plazo de dos (2) meses, con anuncios en los periódicos Diario de Pontevedra de 21.11.2013 y Faro de Vigo de 27.11.2013; y en el DOG núm. 227, de 27.11.2013. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes.

5. Consta contestación a las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.

6. El Ayuntamiento de Pontevedra, en sesión plenaria de 17.11.2014, aprobó provisionalmente la modificación puntual del PXOU para establecer y regular el uso de crematorio.

II. Objeto de la modificación.

La finalidad de esta modificación puntual es la de regular el uso y actividad de crematorio como servicio público, ampliando las actividades y usos previstos en el PXOU.

El ámbito de la MP es todo el término municipal, ya que se regula el uso y actividad del crematorio para todas las clasificaciones y calificaciones de suelo.

No se pretende una ordenación distinta de la prevista en el PXOU, no implica reclasificación de suelo, ni modificación de intensidad de uso, ni altera sistemas generales previstos.

La modificación se reduce a la incorporación de un punto 3 dentro del artículo 95.bis de la normativa del PXOU vigente. En este punto se regula el uso crematorio y las determinaciones de su compatibilidad, según la clasificación y calificación del suelo en el que se sitúe.

Respecto del interés público de la actuación, exigida en el artículo 94.1 de la LOUG, se justifica en la necesidad de incorporar un uso necesario, en atención a la proliferación de solicitudes para la construcción de hornos crematorios y dada la ausencia de reglamentación en el planeamiento, proponiéndose el establecimiento y regulación del uso y actividad del crematorio como un servicio público.

III. Análisis y consideraciones.

La modificación proyectada completa el catálogo de usos de servicios públicos del PXOU, con el de crematorio, no existente en el momento de aprobación del Plan general de ordenación urbana de 1989.

Al amparo de las competencias autonómicas establecidas en el artículo 85.9 de la LOUG, respecto de la aprobación definitiva del planeamiento municipal, se considera suficiente a documentación de la modificación puntual, su conformidad con la legislación urbanística y la coherencia con los instrumentos de ordenación del territorio, así como el no incidente de su contenido y alcance sobre materias de competencia autonómica.

De conformidad con el artículo 89 de la LOUG, y con el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con el establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana del ayuntamiento de Pontevedra, para el establecimiento y regulación del uso de crematorio.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Terceiro. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

Cuarto. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2014

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras