Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Miércoles, 4 de febrero de 2015 Pág. 5020

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 8 de enero de 2015 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Ribadavia, en el campo de la feria (expediente PTU-OU-13/074).

El Ayuntamiento de Ribadavia eleva, para su aprobación definitiva, el expediente de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Ribadavia, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Ribadavia cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente el 28.10.1986, con tres modificaciones puntuales: parque empresarial (AD 29.6.1998); y Hermanos de San Xoán de Deus (AD 29.4.1999 y AD 19.7.2006).

2. En el DOG de 5.4.2013, se publica el Anuncio de 1.3.2013 de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Decisión de 28.2.2013 de no someter la modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. Consta informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de 13.3.2013, de la consulta sobre el documento de inicio, solicitando justificación de la disponibilidad de los recursos hídricos y del destino de los vertidos; y respuesta de los servicios técnicos y jurídicos del ayuntamiento, de 16.5.2013, a las cuestiones señaladas.

4. Constan informes favorables municipales: técnico de 23.5.2013 y jurídico de 27.5.2013.

5. En fecha 29.7.2013, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emitió informe previo a la aprobación inicial de la modificación puntual, conforme al artículo 85.1. de la LOUG.

6. El Pleno del Ayuntamiento de 31.10.2013, aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante dos (2) meses, mediante anuncios en los periódicos La Voz de Galicia y La Región de 8.11.2013 y en el Diario Oficial de Galicia de 27.11.2013.

7. En cumplimiento de la legislación sectorial vigente, se solicitaron y se emitieron los siguientes informes:

a) Informe de 23.11.2013 del administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

b) Informe de 2.12.2013, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre telecomunicaciones (artículo 26.2, de la Ley 32/2003, general de telecomunicaciones).

c) Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 2.6.2014.

d) Informe de 3.6.2014, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

8. El Ayuntamiento Pleno de 26.6.2014 y 25.9.2014 aprobó provisionalmente la modificación puntual.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. El ámbito abarca una zona de suelo urbano consolidado que contiene el espacio libre campo de la feria, una bolsa de residencial mixta, el dotacional cuartel de la Guardia Civil y un nuevo vial a ejecutar.

2. El objeto de la modificación puntual del plan general consiste en:

– Regularización del ámbito adaptándose a la realidad existente.

– Creación de un nuevo centro de salud en una parcela de 4.343,83 m2 al servicio de toda la comarca, reduciendo el área de espacios libres del ámbito en 2.574,42 m2.

– Reclasificación de 2.162,72 m2 del suelo urbano a suelo rústico de especial protección agropecuaria y de infraestructuras, reduciendo la intensidad de uso residencial en 4.753,84 m2, ajustándose exclusivamente a las viviendas unifamiliares existentes.

III. Análisis y consideraciones.

1. La solución propuesta cumple con lo establecido en los artículos 94 y 95 de la LOUG, justificando el interés general en la mejora sustancial de la ordenación urbanística, proporcionando una oferta de calidad en el equipamiento público al crear un nuevo centro de salud con el fin de evitar las inundaciones por la avenida del río Avia en el centro de salud existente, disminuyendo los daños ambientales sobre bienes y personas y cumpliendo con lo marcado en las directrices de ordenación del territorio.

2. La reducción del espacio libre repercute en el aumento del equipamiento objeto de la modificación puntual y en el aumento del suelo rústico de especial protección agropecuaria y de infraestructuras así como en la reducción de la edificabilidad residencial.

3. La afección por la nueva ordenación de los terrenos calificados como zonas verdes o espacios libres públicos, requirió que de conformidad con lo señalado en el artículo 94.4 de la LOUG, se recabe el informe favorable previo de la Comisión Superior de Urbanismo de 18.12.2014.

4. En el documento se corrigieron las deficiencias señaladas en el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo previo a la aprobación inicial y en los informes sectoriales.

De conformidad con el artículo 89 de la LOUG, y con el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Ribadavia, en el campo de la feria.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Terceiro. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

Cuarto. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2015

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras