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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Jueves, 5 de febrero de 2015 Pág. 5336

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 16 de enero de 2015 por la que se inicia el procedimiento de integración, como personal laboral de la Xunta de Galicia, del personal laboral fijo procedente de la Sociedad Anónima de Desarrollo Comarcal (Sodeco) integrado en el Instituto de Estudios del Territorio.

El artículo 31 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, habilitó la creación del Instituto de Estudios del Territorio con la naturaleza, fines y medios que se establezcan en su ley reguladora. Consecuencia del mandato legal citado se creó, a través de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, dicho instituto.

Mediante Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, se configura este como un organismo autónomo de los regulados en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Asimismo, dicho decreto desarrolla el artículo 16.1 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, relativo al personal que preste servicios para la Subdirección del Sistema de información territorial de Galicia que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en dicho precepto, tendrá derecho a integrarse y pasar a prestar servicios en el Instituto de Estudios del Territorio.

Con esta finalidad, el decreto configura un procedimiento de integración del personal procedente de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia (en adelante Sodeco) como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia basado en tres momentos diferenciados.

Así, en un primer momento en aplicación de la disposición adicional quinta del Decreto 244/2011, por resolución conjunta de los conselleiros de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y del Medio Rural se concretaron los puestos de trabajo procedentes de Sodeco que se adscribirían al IET o a Agader. En virtud de esta disposición, con fecha de 2 de enero de 2012, mediante resolución conjunta de los conselleiros de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y del Medio Rural, pasaron al IET determinados puestos de personal laboral.

En un segundo momento, en aplicación de la disposición adicional sexta del Decreto 244/2011, se le otorga al personal laboral fijo de Sodeco, que cumple los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, la opción de integrarse en el IET o en Agader, según la distribución establecida en la referida resolución conjunta. En virtud de este mandato, en los meses de abril y agosto del año 2012, el IET le ofreció la integración al personal laboral procedente de Sodeco.

Respecto al tercer momento, la disposición adicional novena del Decreto 244/2011 prevé que el personal laboral fijo de Sodeco, que cumple los requisitos previstos en la Ley 15/2010, se adscriba al IET o a Agader, podrá ser integrado cómo personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en la disposición adicional decimoprimera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En desarrollo de la disposición adicional decimoprimera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se dictó el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, norma que viene a establecer las bases a las que se sujetarán los procedimientos de integración voluntaria del personal de las entidades afectadas por su ámbito de aplicación y a establecer los efectos de la citada integración.

El artículo 6.b) del dicho decreto establece lo siguiente: «Si las entidades que se adaptan cuentan con personal laboral fijo no incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, se iniciará el procedimiento regulado en el título II de este decreto con el objeto de integrar, como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, el personal que reúna los requisitos establecidos en el artículo 9.1».

Así, recibida la solicitud de iniciación del procedimiento de integración mediante escrito del secretario general técnico de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de 3 de octubre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 129/2012, procede tramitar la presente orden.

Por todo ello, en virtud de las competencias conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y por el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto iniciar y regular el procedimiento de integración, como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, del personal laboral fijo de la Sociedad de Desarrollo Comarcal (Sodeco) integrado en el Instituto de Estudios del Territorio, que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para que esta se pueda producir.

2. El procedimiento de integración se regirá por lo previsto en esta orden, así como por lo establecido en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

3. Podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia el personal laboral procedente de Sodeco integrado en el Instituto de Estudios del Territorio, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Haber sido contratado como laboral fijo en la Sodeco y cumplir los demás requisitos previstos en el artículo 9.1.a) del Decreto 129/2012, de 31 de mayo.

b) Tener la titulación establecida en el anexo I y cumplir los demás requisitos exigidos para el acceso al grupo y a la categoría de homologación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, nos mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en situación de servicio activo o en situación que origine derecho a la reserva de plaza o puesto.

4. No podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia, el personal que hubiera estado vinculado a Sodeco por un contrato de alta dirección o mediante una relación laboral de carácter temporal o indefinida no fija. Igualmente, tampoco podrá ejercer el derecho de opción el personal de carácter eventual o alto cargo que no tenga la condición de personal laboral fijo de la misma.

Artículo 2. Ejercicio del derecho de opción

1. El ejercicio de la opción para integrarse deberá realizarse con carácter individual dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, según el modelo de instancia que se adjunta en el anexo II.

2. La solicitud se dirigirá a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y podrá ser presentada en cualquiera de los lugares y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Junto con la solicitud deberá aportar la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad en el supuesto de no prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad recogido en el anexo II.

b) Copia del contrato de trabajo que acredite la condición de personal fijo originario en Sodeco.

c) Copia de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 9.1.a) del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

d) Copia de la titulación académica exigida para el acceso al grupo y categoría en la entidad instrumental de origen.

e) Certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) En el supuesto de no estar en servicio activo copia de la resolución que dé lugar a la reserva de la plaza y puesto.

g) Certificado expedido por el Instituto de Estudios del Territorio de las retribuciones percibidas en el último año por conceptos y mensualidades.

Artículo 3. Resolución

1. Examinadas las solicitudes, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras requerirá, en su caso, a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten o completen la documentación que considere necesaria a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento. De no presentar la documentación solicitada en el plazo establecido se entenderá que desisten de su solicitud y se procederá a la resolución de archivo correspondiente, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Recibidas todas las solicitudes y la documentación correspondiente, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previo informe favorable de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, remitirá a la Dirección General de la Función Pública una propuesta que contendrá:

• La relación del personal que la Secretaría General Técnica considere que reúne los requisitos para integrarse cómo personal laboral de la Xunta de Galicia con indicación del grupo y categoría profesional de homologación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, puesto de trabajo y el carácter de la adscripción al mismo.

• La relación del personal que aquella considere que no reúne los requisitos para integrarse cómo personal laboral de la Xunta de Galicia.

Junto con la dicha propuesta se remitirán todos los expedientes.

3. Recibida la documentación indicada con anterioridad, la Dirección General de la Función Pública, recabará informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

4. Se crea una comisión formada por representantes de las direcciones generales de Planificación y Presupuestos; de la Función Pública; de Evaluación y Reforma Administrativa, y de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y una persona propuesta por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos de la Xunta de Galicia, cuyo cometido será realizar un informe sobre el cumplimiento o no de los requisitos de las personas interesadas para integrarse cómo personal laboral de la Xunta de Galicia, el grupo y categoría profesional en el que se produciría aquella, el puesto de trabajo en el que se integra y el carácter de la adscripción al mismo. Este informe se remitirá a la Dirección General de la Función Pública.

5. Una vez examinada toda la documentación señalada en los párrafos anteriores, la Dirección General de la Función Pública, a la vista de los antecedentes obrantes en el expediente, realizará la propuesta sobre las personas interesadas que reúnen los requisitos para su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia y de las personas interesadas que no reúnen dichos requisitos, a la persona titular de la Consellería de Hacienda para que mediante orden resuelva lo que proceda.

6. El transcurso del plazo de tres meses desde el vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes sin tenerse dictado la resolución correspondiente habilitará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 4. Efectos de la integración

1. La resolución de integración determinará el grupo y categoría profesional del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia en el que se integra al personal interesado, el puesto en el que se integra y el carácter de la adscripción al mismo.

2. La integración supondrá la novación de la relación contractual y comportará la formalización de un contrato de trabajo como personal laboral fijo de la Administración general de la Xunta de Galicia.

3. Al personal integrado se le aplicará, a todos los efectos, el régimen económico y jurídico del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, sin que en ningún caso origine derecho a indemnización alguna.

4. Al personal que, como consecuencia de la integración, experimente una merma en cómputo anual de las retribuciones fijas y periódicas, se le reconocerá un complemento personal de integración, de carácter transitorio, consistente en la diferencia de retribuciones, en los términos de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, de manera, que la equiparación total se producirá en el plazo máximo de seis años desde su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia.

5. Al personal laboral integrado se le hará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, un reconocimiento de servicios para el cálculo de la antigüedad para efectos de trienios, para adecuar su antigüedad en términos de homogeneidad con la prevista en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

6. Procederá la extensión de la correspondiente diligencia de integración por parte de la consellería en la que sea destinado el personal integrado.

Artículo 5. Efectos de la no integración

El personal laboral fijo de Sodeco integrado en el Instituto de Estudios del Territorio que no solicite su integración como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia o, una vez solicitada, renuncie voluntariamente a esta, así como los solicitantes que no cumplan los requisitos para que aquella se produzca, podrá mantener sus condiciones laborales, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 129/2012 y de lo dispuesto en el ordenamiento laboral.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2015

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

ANEXO I-A
Tabla homologaciones categorías profesionales

TITULACIÓN REQUERIDA ENTE

GRUPO Y CATEGORÍA PROFESIONAL DE HOMOLOGACIÓN
DEL V CONVENIO COLECTIVO

TITULADO SUPERIOR

TITULADO MEDIO

BACHILLERATO

GRUPO I – CATEGORÍA 04, 019

GRUPO II – CATEGORÍA 07

GRUPO III – CATEGORÍA 02, 06, 030, 069

Nota: los grupos y categorías profesionales que se recogen en el anexo I de la presente orden tienen por finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 129/2012, y se establecen sin perjuicio del grupo y categoría profesional en el que definitivamente se integre, en su caso, en la Administración de la Xunta de Galicia el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden.

ANEXO I-B
Puestos a adjudicar

GRUPO/CATEGORÍA PROFESIONAL

CÓDIGO DEL PUESTO DE TRABAJO

TITULADO/A SUPERIOR

MA.031.00.000.15770.100

TITULADO/A SUPERIOR

MA.031.00.000.15770.101

TITULADO/A SUPERIOR

MA.031.00.000.15770.102

TITULADO/A SUPERIOR

MA.031.00.000.15770.103

TITULADO/A SUPERIOR

MA.031.00.000.15770.104

TITULADO/A SUPERIOR

MA.031.00.000.15770.105

TITULADO/A SUPERIOR

MA.031.00.000.15770.106

TITULADO/A SUPERIOR

MA.031.00.000.15770.107

TITULADO/A SUPERIOR

MA.031.00.000.15770.108

TITULADO/A SUPERIOR

MA.031.00.000.15770.109

TITULADO/A SUPERIOR

MA.031.00.000.15770.110

TITULADO/A SUPERIOR

MA.031.00.000.15770.111

TITULADO/A SUPERIOR

MA.031.00.000.15770.112

TITULADO/A SUPERIOR ESPECIALISTA

MA.031.00.000.15770.120

TITULADO/A SUPERIOR ESPECIALISTA

MA.031.00.000.15770.121

TITULADO/A GRADO MEDIO

MA.031.00.000.15770.130

TITULADO/A GRADO MEDIO

MA.031.00.000.15770.131

TITULADO/A GRADO MEDIO

MA.031.00.000.15770.132

TITULADO/A GRADO MEDIO

MA.031.00.000.15770.133

ADMINISTRATIVO/A

MA.031.00.000.15770.145

ENCARGADO/A DE TRABAJOS

MA.031.00.000.15770.150

PROGRAMADOR/A

MA.031.00.000.15770.153

OFICIAL/A DE SERVICIOS TÉCNICOS

MA.031.00.000.15770.155

OFICIAL/A DE SERVICIOS TÉCNICOS

MA.031.00.000.15770.156

OFICIAL/A DE SERVICIOS TÉCNICOS

MA.031.00.000.15770.157

ANEXO II
Solicitud de integración como persoal laboral fijo de la Xunta de Galicia del personal laboral de Sodeco integrado en el Instituto de Estudios del Territorio

DATOS PERSONALES

Apellidos y nombre:

NIF:

Dirección:

Localidad:

Provincia:

Teléfono:

DATOS PROFESIONALES

Categoría profesional a la que pertenece:

En situación de:

Activo Excedencia Tipo de excedencia ………………………………………………

□ □ Fecha de la resolución ……………………………………………….

Otras situaciones de suspensión del contrato de trabajo ……………………………………………....

Fecha de la resolución ………………………………………..

GRUPO Y CATEGORÍA DE INTEGRACIÓN

Grupo y categoría de integración (según anexo I):

Autorizo a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para la consulta de mis datos de identidad a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y AA.PP.

□ Sí □ No

El/la solicitante que abajo firma manifiesta que son ciertos los datos que se hacen constar en esta solicitud de integración como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia en la CATEGORÍA DE ……….…

………………………., ……..de………………………….. de …………………………

Firma:

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRIT. E INFRAESTRUCTURAS

SELLO:

DILIGENCIA: para hacer constar que son ciertos los datos que el solicitante expone en esta solicitud.

Fecha

Firma del/de la jefe/a del Servicio de Personal