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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Lunes, 9 de febrero de 2015 Pág. 5677

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 6 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2015 para la adjudicación de vehículos y motocicletas a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, que cuenten con cuerpo de policía local, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2007-2013.

Conforme al Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, este departamento es el encargado de gestionar las competencias que en materia de coordinación de policías locales tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, establece en su Título III que a la Xunta de Galicia le corresponde la coordinación de las policías locales, respetando la autonomía local reconocida por la Constitución, así como las competencias estatales en materia de seguridad.

La Unión Europea, a través del programa operativo Feder 2007-2013, eje 3, tema prioritario.53 «Protección de riesgos», intenta garantizar la mejora, conservación y protección de los recursos naturales, junto con un uso sostenible del agua, incidiendo en la prevención de riesgos, en el incremento de la eficiencia energética, en la utilización de fuentes renovables y en las oportunidades de progreso que representa el medio ambiente para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este sentido, en el punto 3.53.15 «Mejora de infraestructuras y equipamientos de emergencias en los servicios municipales de protección civil y emergencias» se sitúa la dotación de equipamiento a la seguridad y a la protección y prevención de riesgos en los ayuntamientos, mancomunidades y asociaciones de ayuntamientos, ya que supone una mejora en la atención de las necesidades ciudadanas tanto en situaciones de emergencia como en su prevención.

El actual escenario de crisis económica que afecta también a los ayuntamientos obliga a impulsar medidas de gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles a fin de continuar prestando servicios de calidad a los ciudadanos, optimizando los recursos económicos de las administraciones mediante fórmulas que permitan la gestión compartida en la prestación de los servicios públicos.

Por su parte, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su disposición adicional tercera que las entregas de bienes, derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros que cumplen los requisitos establecidos en las letras la), b) y c) del artículo 2.1º de la referida ley, tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

En el ejercicio de estas competencias, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia quiere establecer con esta orden un instrumento que, adecuándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, conforme a los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la mejora y equipamiento de los ayuntamientos en tareas de seguridad ciudadana y prevención de riesgos en emergencias y protección civil, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Al tratarse de una orden con aplicación de fondos cofinanciados por la Comunidad Europea a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (Feder), estará sujeta a la reglamentación comunitaria aplicable al objeto de la misma.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas, por los decretos 229/2012 y 320/2012, de 2 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de vehículos policiales de emergencias a los ayuntamientos gallegos que cuenten con cuerpo de policía local, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, y su convocatoria para el año 2015.

El equipamiento a ceder se distribuye en las siguientes líneas de ayudas:

Línea 1: 50 vehículos tipo turismo.

Línea 2: 26 motocicletas tipo trail.

Artículo 2. Crédito

La adquisición del equipamiento de emergencias se lleva a cabo mediante suministro por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y fue cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en un 80 %, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2007-2013, eje 3 tema prioritario.53 «Protección de riesgos», con cargo a la aplicación presupuestaria 05 25 212A 624.0. A estos efectos se ha tramitado anticipadamente el correspondiente expediente de contratación número 2014-05-01830, por importe de 1.070.000,00 euros, para la adquisición de los equipamientos señalados en el artículo 1 de esta orden.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán solicitar este equipamiento los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el solicitante disponga de cuerpo de policía local, conforme a la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

b) Tener presentadas las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2013 en el Consejo de Cuentas de Galicia.

c) Que no hayan recibido ayudas por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para el mismo fin en los seis últimos años.

Artículo 4. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán solicitud dirigida a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según el modelo que figura como anexo I de esta orden. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se establece en el artículo 5 de esta orden, según proceda.

Cada solicitante deberá pedir por orden de preferencia el equipamiento al que se refiere cada una de las líneas señaladas en el artículo primero de esta orden, de acuerdo a sus necesidades, y en función de su puntuación se le concederá lo solicitado hasta el límite de existencia.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Documentación que integra la solicitud

1. Solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (PR 451A) a esta orden.

2. Certificación o declaración responsable firmada por el representante del ayuntamiento, del acuerdo de la entidad por la que se solicita la subvención en especie y se aceptan las condiciones y demás requisitos exigidos en esta convocatoria (recogidos en el anexo I) en que se haga constar:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que ayuntamiento está al día de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

3. Certificado del/a secretario/a del ayuntamiento de la presentación de las cuentas de este en el Consejo de Cuentas de Galicia, la que hace referencia el artículo 3.

4. Certificación del/a secretario/a del ayuntamiento respeto al número de habitantes de este a 31 de diciembre de 2014.

5. Certificación del/de la secretario/a del ayuntamiento respeto de la actual configuración de la RPT de la plantilla del cuerpo de policía local, con indicación de los puestos vacantes actualmente.

6. Certificación del/a secretario/a del ayuntamiento respeto de los vehículos y motocicletas para servicio del cuerpo de policía local que hubiera recibido el ayuntamiento nos últimos 10 años desde la Xunta de Galicia, con indicación del año de matriculación.

7. Certificación del/a secretario/a del ayuntamiento respecto del equipamiento actual de vehículos y motocicletas para servicio del cuerpo de policía local, con indicación del año de matriculación.

8. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los interesados por la Dirección General de Emergencias e Interior que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento y, de conformidad con el previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo improrrogable de diez días para emendar los errores u omisiones.

Transcurrido dicho plazo y de no producirse dicha subsanación, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Instrucción

1. Recibidas las solicitudes y su documentación serán analizadas por una comisión de valoración, presidida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior o persona en quien delegue, y formada por las cinco personas responsables de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, actuando como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Seguridad y Coordinación de la Dirección General de Emergencias e Interior, o un/una funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio, que no tendrá derecho a voto.

2. La referida comisión hará una propuesta de resolución, habida cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, con el número de beneficiarios, y contendrá una lista de reserva hacia la posible renuncia de algún beneficiario, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

3. Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artículo 7. Criterios de valoración y reparto

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y, para la elaboración de la propuesta de resolución, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la graduación que en cada caso se indica, hasta un máximo de 100 puntos:

1. La mejor ratio derivada de la relación entre el número de funcionarios del cuerpo de policía local y el número de habitantes del ayuntamiento a 31 de diciembre de 2014 (expresado en miles). Se otorgará hasta un máximo de 20 puntos. La mayor puntuación corresponderá al ayuntamiento que tenga una mejor ratio y al resto de manera proporcional.

2. La mejor cobertura efectiva del cuadro de personal. Se otorgará hasta un máximo de 20 puntos. La mayor puntuación corresponderá al/a los ayuntamiento/s que tenga/n todos los puestos de la plantilla cubiertos en el momento de presentación de la solicitud y al resto de manera proporcional.

3. Mayor antigüedad de los vehículos o motocicletas recibidos en los diez últimos años desde la Xunta de Galicia. Se otorgará hasta un máximo de 20 puntos. La mayor puntuación corresponderá al/a los ayuntamiento/s que nunca hubiera/n recibido vehículos o ayudas para este fin. El resto de manera proporcional en función de los años transcurridos desde la última recepción de un vehículo o motocicleta de la Xunta de Galicia.

4. La ratio entre el número vehículos turismos y el total de personal funcionario existente, así como la misma ratio respeto del número de motocicletas, en su caso. Se otorgará 20 puntos a la ratio más baja. El resto de manera proporcional.

5. Cumplimiento por los ayuntamientos solicitantes de la normativa de coordinación de policías locales. Se otorgarán 20 puntos por dicho cumplimiento. Serán penalizados con cero puntos aquellos ayuntamientos a los que se les hubieran formulado reparos en sus actuaciones por la unidad directiva competente en materia de coordinación, y no hubiesen sido atendidos debidamente.

Artículo 8. Resolución, publicación y notificación

1. La resolución se adoptará por el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, habida cuenta la propuesta que haga la comisión de valoración, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia.

2. La notificación de la resolución se efectuará por la Dirección General de Emergencias e Interior, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En la notificación de la resolución se harán constar las siguientes condiciones particulares que deberá cumplir el interesado al que se le conceda el equipamiento y que serán recogidos en el acta de cesión correspondiente:

a) Serán por cuenta de los beneficiarios los gastos de matriculación, incluido, en su caso, el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, seguros, mantenimiento, conservación y cualquier otro gasto que hubiera podido suponer la cesión, así como las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos y demás equipamiento, cualquiera que sea su cuantía.

b) Compromiso de que el equipamiento cedido sea destinado a las funciones de seguridad y protección ciudadana. El incumplimiento del deber de destino referido será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

c) Compromiso de la inalterabilidad de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

d) El/la alcalde/sa del ayuntamiento, al que se le conceda el equipamiento solicitado, dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación individual de la resolución favorable, para su aceptación o renuncia.

En el supuesto de que, transcurridos cinco meses contados desde la publicación de esta orden no se dictara y notificara resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra la resolución del vicepresidente y conselleiro podrá interponerse, ante el mismo, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de aquella o desde el día que se produzca el acto presunto.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o desde el día en el que se produzca el acto presunto.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Formalización de la cesión

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entregas de bienes o derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b), y c) del artículo 2.1º de la Ley 9/2007, tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

A estos efectos, el equipamiento adquirido por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y adjudicado a los beneficiarios de esta orden está afecto al cumplimiento de una finalidad de carácter público, por lo que tiene la consideración de subvención en especie y su cesión se formalizará mediante acta suscrita por el/la secretario/a general técnico de esta consellería o funcionario/a en que delegue, debiendo constar en ella el regulado en el artículo 8 al respecto.

En el momento de firmar el acta de cesión, los beneficiarios deberán presentar la declaración actualizada del modelo del anexo II firmada por el representante del ayuntamiento.

Dado que los fondos aportados provienen del programa de fondos Feder-Galicia 2007-2013, el ayuntamiento quedará obligado a cumplir con los requisitos de publicidad establecidos en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, debiendo mantenerse el rotulado del equipamiento cedido. Asimismo, también deben adoptarse medidas para garantizar la compatibilidad con las políticas comunitarias en materia medioambiental, de contratación pública, igualdad de oportunidades y las reglas de competencia.

De igual manera, y de acuerdo con el establecido en el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo Europeo los ayuntamientos quedarán obligados al mantenimiento de los bienes cedidos un mínimo de cinco (5) años.

Artículo 10. Reversión de los bienes en la Comunidad Autónoma

1. Si el equipamiento cedido no se aplicara al fin señalado o dejara de estarlo con posterioridad, se descuidara o utilizara con grave quebrantamiento o se incumplieran las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentaran.

2. La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleva aparejadas la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 12. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a emerxencias.interior@xunta.es.

Artículo 13. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta al director general de Emergencias e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposiciones final segunda. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposiciones final tercera. Legislación como fondo Feder

Al tratarse de una orden con aplicación de fondos de la Comunidad Europea (Feder), estará sujeta a la reglamentación comunitaria aplicable recogida en el Reglamento (CE) nº 1083/2013, del Consejo, por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, FSE y Fondo de Cohesión y normativa de desarrollo.

Disposiciones final cuarta. Delegación de competencias

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 sobre delegación de competencias (DOG núm. 92, de 15 de mayo), se delega en la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior a competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden

Disposición final quinta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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