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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Martes, 10 de febrero de 2015 Pág. 5864

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2015, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se aprueba la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2015.

Antecedentes de hecho.

Primero. A finales del año 2011 las cofradías de O Carril y Rianxo presentaron los anexos I y II del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y un plan de aprovechamiento específico para la pesca de la anguila en la cuenca del río Ulla para el año 2012.

Segundo. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza dictó la Resolución de 20 de febrero de 2012, por la que se aprobó el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2012.

Tercero. La Jefatura Territorial de Pontevedra dictó la Resolución de 7 de marzo de 2013, por la que se aprobó la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2013.

Cuarto. La Jefatura Territorial de Pontevedra dictó Resolución de 3 de febrero de 2014 por la que se aprobó la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2014.

Quinto. Con fechas 31 de octubre y 2 de diciembre de 2014, las cofradías de O Carril y Rianxo solicitaron, respectivamente, la renovación del Plan de aprovechamiento específico para la pesca de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2015, adjuntando la relación de embarcaciones que desean participar en él. Con fecha 9 de enero, la Cofradía de O Carril solicitó la modificación de la relación de embarcaciones. Con fecha 14 de enero, la Cofradía de Rianxo solicitó la modifcación de la relación de embarcaciones.

Sexto. Durante la tramitación del expediente de renovación se solicitó informe a la Consellería del Medio Rural y del Mar, que, a través del Servicio de Planificación de la Subdirección de Investigación y Apoyo Científico-Técnico, informó favorablemente la renovación del Plan de aprovechamiento.

Séptimo. El Área de Espacios Naturales Protegidos emitió informe favorable de viabilidad sobre la propuesta del Plan, por quedar parcialmente la zona de actividad dentro del espacio natural protegido del Sistema fluvial Ulla-Deza.

Fundamentos de derecho.

Primero. La normativa de aplicación para la resolución de este procedimiento viene determinada por el Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como por la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, y por el Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo.

Segundo. El artículo 9 del Decreto 130/2011, de 9 junio, dispone que se podrán renovar los planes de aprovechamiento de específico de anguila por períodos de un año, siempre que se cumplan las condiciones e informes previstos en los puntos 2 y 3 de dicho artículo.

Tercero. El jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras es competente para resolver el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo nueve del Decreto 130/2011, de 9 de junio, y el Decreto 44/2012, de 19 de enero, modificado por el Decreto 115/2014, de 11 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Resolución:

Visto lo expuesto en los antecedentes y fundamentos, se acuerda la aprobación de la renovación del Plan específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2015, que figura como anexo a esta resolución.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

Pontevedra, 3 de febrero de 2015

José Luis Díez Yáñez
Jefe territorial de Pontevedra

ANEXO
Plan de aprovechamiento específico de la anguila
en la desembocadura del río Ulla para el año 2015

a) Artes de pesca.

Nasa-butrón.

Las caceas deberán situarse en dirección paralela a la corriente, no pudiendo cruzarse ni en el canal ni en el estuario.

Las artes de pesca de cada cacea deberán estar unidas por una cuerda y llevar en cada extremo una boya, de un tamaño mínimo de 20 cm. En la de menores dimensiones se indicará el folio de la embarcación que opera con ella.

Se programará el tendido de las artes de modo que siempre quede libre un ancho de río suficiente para el normal movimiento de las especies piscícolas migratorias.

El tamaño de la malla no será inferior a 14 mm, medidos en diagonal y mojada.

b) Zonas dentro de la cuenca fluvial y períodos de pesca.

Zonas de pesca:

Se reflejan en el plano de zonificación que se adjunta como anexo C.

– Zona A (o alta): tramo del río Ulla comprendido entre el puente de Catoira, como límite superior, y la línea recta imaginaria que une punta Palleiro con punta Grandoiro, como límite inferior.

– Zona B (o media): tramo del río Ulla comprendido entre la línea recta imaginaria que une punta Palleiro con punta Grandoiro, como límite superior y, como límite inferior, la línea imaginaria que une Praia Longa con punta Seveira.

– Zona C (o baja): tramo del río Ulla comprendido entre la línea imaginaria que une Praia Longa con punta Seveira, como límite superior y, como límite inferior, la línea imaginaria que une punta Seveira con punta Rebordexo y su continuación, bordeando la Isla de Cortegada, hasta el faro del dique de O Carril, excluida la isla de Cortegada, como límite inferior.

Vedado:

La zona denominada O Cebal, cuyos límites se determinan en el siguiente párrafo, permanecerá vedada para todo tipo de capturas con nasa butrón, desde el 15 de julio al 15 de septiembre.

Los límites geográficos que delimitan esta zona de veda temporal se reflejan en el plano de zonificación que se adjunta como anexo C y, son los siguientes:

a) Línea imaginaria que une el lugar de Bamio (San Xens o rampa del cementerio) con punta Corveiro en la isla de Cortegada.

b) Línea de costa de la isla de Cortegada que une punta Corveiro con punta de O Vao.

c) Línea imaginaria que une punta de O Vao con la zona superior de los viveros de Carril.

Período de pesca:

Desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2015 en las tres zonas A, B y C.

c) Número previsto de días de actividad.

Las labores de pesca se suspenderán desde las 12.00 horas de los sábados hasta las 12.00 horas de los lunes, con carácter general.

Entre 20-23 días al mes, con un máximo de 197 días por temporada.

d) Horas de pesca diarias.

Las nasas deberán ser levantadas y revisadas diariamente.

Se deberán vaciar las nasas lo más rápido posible para evitar la muerte de las capturas accidentales. Queda prohibido tener más de una cacea sin vaciar en la cubierta de la embarcación.

e) Número de aparejos o artes de pesca por persona y jornada de pesca.

El número de artes de pesca a emplear en cada una de las zonas descritas en el párrafo b) no podrá ser superior a diez (10) nasas-butrón por tripulante, con un máximo absoluto de 80 por embarcación autorizada en las tres zonas y por jornada de pesca. No se podrá acumular el número asignado en una zona a otra.

De acuerdo con lo anterior, y con base en lo establecido en el plan de gestión de la anguila en Galicia, ninguna embarcación podrá emplear más de 80 nasas-butrón al día, independientemente de la zona de pesca.

f) Cuotas de captura diarias o por temporada de pesca.

Se mantiene la cuota total autorizada para toda la flota de la última temporada, fijada en un máximo de 5.176 kilos por temporada para todas las embarcaciones.

La dimensión mínima de las anguilas capturadas será de 20 cm.

Se devolverá al río cualquier otra especie que entre en las nasas.

Solamente se autoriza la captura de la anguila en la fase de su ciclo vital denominada «anguila amarilla» y se deberán devolver al agua, inmediatamente después de su captura, todos los ejemplares con signos externos propios de la fase denominada «anguila plateada».

g) Relación de miembros de la asociación participantes en el plan.

Los que figuran en el anexo A que se adjunta.

h) Relación de embarcaciones y número de tripulantes autorizados.

Se mantiene el criterio del pasado año de limitar a un máximo de tres el número de tripulantes por embarcación.

Se autoriza a faenar a las embarcaciones con sus tripulaciones, que se relacionan en el anexo A. En total se autoriza a 18 embarcaciones y 37 tripulantes, con lo que no se aumenta el esfuerzo pesquera adoptado en el Plan de aprovechamiento de la anguila en el río Ulla, que contemplaba el mismo número de tripulantes.

i) Sistema de registro de las capturas y de remisión de datos al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza.

Con periodicidad mensual, las cofradías, deberán remitir los datos de extracción por especie y por días trabajados, utilizando como modelo el que se acompaña como de anexo B, al Servicio de Conservación de la Naturaleza, vía fax (886 20 66 10) o por correo electrónico a la dirección caza.pesca.po@xunta.es

Se deberá indicar en el anexo B la procedencia de las anguilas capturadas, desglosando las capturas realizadas en la zona marítima (M) dentro del Plan de pesca de la anguila de la Secretaría General del Mar, de las capturas obtenidas en la zona fluvial (F), reguladas por el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. La no inclusión de datos de alguna de las embarcaciones en el período estipulado tendrá como consecuencia la baja en el plan.

j) Muestreos.

Durante el período de vigencia del Plan, el personal de las consellerías competentes en materia de pesca marítima o fluvial podrá realizar, en cualquiera de las embarcaciones autorizadas, muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan. Los armadores deben colaborar de forma que se permita alcanzar los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este sentido ocasionará la baja definitiva en el plan.

k) Sistema de comercialización de las capturas y su control.

La comercialización se llevará a cabo exclusivamente en las lonjas de O Carril y de Rianxo, teniendo la obligación de entregar en ellas la totalidad de las capturas.

Cada mes, junto con los partes de capturas y jornadas trabajadas, se remitirán al Servicio de Conservación de la Naturaleza los justificantes de venta en lonja de todas las embarcaciones.

l) Esta resolución queda condicionada al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca y, en particular, lo regulado en la Orden de 31 de marzo de 2014 por la que se regula la comercialización en origen de especies eurihalinas de interés comercial (DOG núm. 69, de 9 de abril).

Anexo A
Relación de embarcaciones y miembros participantes
en el Plan de aprovechamiento de la anguila en el río Ulla para el año 2015

Nombre de la embarcación

Matrícula

Miembros participantes en el plan

Curota

VILL-3-4-02

Manuel Vidal Alcalde

Manuel Vidal Galbán

Paraná

VILL-3-12-96

José Luis Silva Conde

Peruco

VILL-3-9-98

Juan B. Vicente Romero

Juan Francisco Vicente Patiño

Conde I

VILL-3-9902

José Ángel Somoza Eiras

Serafín Rubio Collazo

Espada

VILL-3-9473

Jorge Rubio Collazo

Paula Comojo Moares

Somos Dos

VILL-3-9651

Eloy Vidal Galbán

María Vanesa Pérez Abuín

Xoana

VILL-3-13-92

Manuel Tembra Vilanova

Juan Diego Tembra Domínguez

Ángeles

VIll-3ª-10.128

José Manuel Pesado Romay

Juan Gabino Campos Taibo

Auxiliar Pesado

VILL-3ª-8.707

Roberto Barreiro Pesado

Gerardo Barreiro Pesado

Camba

VILL-3ª-9.952

Cándido Vidal Buceta

Francisco Buceta Cascallar

Eu

VILL-3ª-10.223

Ramón Barreiro Blanco

María Manuela Outeiral Fandiño

Juan Francisco García Cameán

Gima

VILL-3ª-4.092

José Barreiro Blanco

Carmelo Campos Taibo

María del Carmen

VILL-3ª-2.652

Francisco Barreiro Portas

Porto

VIILL-3ª-10.131

Alfonso Barreiro Ferreirós

Nena Cuarta

VILL-3ª-9.756

José Agrasar de Villanueva

Ramón Agrasar de Villanueva

Tilocha

VILL-3ª-9.440

Antonio Pesado Romay

Marcos Pesado Portas

Iván Pesado Portas

Vicenta

VILL-3ª-10.156

Miguel Barreiro Blanco

Miguel Ángel Campos Taibo

Tami Uno

VILL-3ª–3-2-08

José Ángel Pesado Taibo

Alejandro Pesado Taibo

Xurxo

VILL-3ª-8-91

José Manuel Diz Álvarez

María Begoña Gerpe Jamardo

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ANEXO C
Plano de zonificación

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