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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Miércoles, 11 de febrero de 2015 Pág. 6035

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 18/2015, de 29 de enero, de aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Barro.

1. El Ayuntamiento de Barro aporta la modificación puntual número 2 del PGOM, en solicitud de aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 85.7, 94 y 95 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2. El Ayuntamiento de Barro dispone de un PGOM aprobado definitivamente en fecha 23 de mayo de 2003.

3. Consta documento de referencia de la modificación puntual emitido por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 29 de enero de 2010.

4. La modificación puntual fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 15 de diciembre de 2011. Se sometió a información pública por el plazo de dos meses, con anuncios en los periódicos Diario de Pontevedra de 22 de diciembre y Faro de Vigo de 27 de diciembre; y en el DOG nº 5, de 9 de enero de 2012. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes.

5. Constan informes municipales respecto de la legalidad y calidad técnica de la ordenación propuesta: técnicos de fechas 31.5.2010, 12.7.2010, 17.6.2014; y jurídicos de fechas 31.5.2010, 12.7.2010, 12.6.2014.

6. Consta la emisión de los siguientes informes sectoriales:

– Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, de 27 de febrero de 2012.

– Consellería del Medio Rural, Dirección General de Montes, informe de 24 de enero de 2012, señalando el solape del ámbito 2 de la MP con los montes vecinales en mano común de Perdecanai.

– Consellería de Sanidad, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, de 24 de enero de 2012, indicando que en el proyecto no se observan implicaciones para la salud, pero no se puede valorar el cumplimiento de los criterios de suficiencia del abastecimiento de agua.

– Augas de Galicia, de 1 de marzo de 2012.

– Consellería de Economía e Industria de 6 de junio de 2012, enumerando los derechos mineros que pueden resultar afectados.

– Dirección General de Conservación de la Naturaleza, de 26 de noviembre de 2012.

– Dirección General del Patrimonio Cultural de 31 de enero de 2014, favorable, condicionado a introducir medidas protectoras.

– Consellería del Medio Rural, Secretaría General de Medio Rural y Montes, de 28 de octubre de 2014, en el que se indica que la zona no presenta ningún interés forestal ni valores naturales significativos.

– Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 5 de noviembre de 2014.

– Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil de 28 de noviembre de 2014.

– Diputación de Pontevedra en materia de carreteras de 3 de diciembre de 2014.

7. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental hace pública, en el DOG de 25 de abril de 2014, la memoria ambiental correspondiente a la evaluación ambiental estratégica.

8. Consta contestación a la alegación presentada en el trámite de información pública.

9. El Ayuntamiento de Barro, en sesión plenaria de fecha 19 de junio de 2014, aprobó provisionalmente la modificación puntual número 2 del PGOM.

10. Consta acuerdo de la Comisión Superior de Urbanismo de 17 de septiembre de 2014 por el que se informa favorablemente esta modificación puntual número 2, condicionado a que se solicite informe a la Secretaría General de Medio Rural y Montes para que se acredite el cumplimiento del artículo 95.2 de la LOUG; y acuerdo de 17 de diciembre de 2014 de la dicha comisión, en el que se toma en consideración el informe de 28 de octubre, del Servicio de Montes de Pontevedra, que cumplimenta lo interesado anteriormente.

11. El Ayuntamiento de Barro, en sesión plenaria de fecha 18 de diciembre de 2014, aprobó provisionalmente el «Anexo IV. Enmienda en la documentación de la modificación puntual número 2 del PGOM de Barro».

12. La modificación puntual 2 abarca tres ámbitos localizados en las cercanías del suelo urbano de Santo Antoniño, y tienen por objeto:

– Ámbito 1-Valbón: apertura de un nuevo viario y ensanchamiento del existente, con la finalidad de adaptar la actual estructura viaria a los nuevos desarrollos residenciales, descongestionando la N-550 al conectar la capitalidad municipal con los núcleos rurales del oeste.

– Ámbito 2-Outeiro: creación de un nuevo equipamiento público deportivo contiguo con el suelo urbano de Santo Antoniño, en un ámbito de 63.973,30 m2 de suelo rústico de protección forestal que se reclasifica como suelo urbanizable delimitado calificado como sistema general de equipamiento deportivo, incorporando la ordenación detallada con cuatro ordenanzas específicas para el ámbito: equipamiento, zonas verdes, servicios urbanos y de red viaria.

El informe de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, de 28 de octubre de 2014, acredita que la zona no presenta ningún interés forestal ni valores naturales significativos a proteger.

– Ámbito 3-Santo Antoniño: se reordena un espacio libre público existente y se prevé una nueva parcela de equipamiento asistencial público e institucional. A su vez, se unifica la alineación de la N-550.

13. Respecto del interés público exigido a la modificación, en atención a lo previsto en el artículo 94.1 de la LOUG se estima que tanto la mejora de la ordenación del sistema viario como la incorporación de nuevos equipos y dotaciones al uso y titularidad públicos suponen razones suficientes para fundamentar el interés público de esta modificación puntual.

14. Por lo que respecta a la cumplimentación de las observaciones formuladas en el informe previo a la aprobación inicial emitido por la SGOTU en fecha 15 de septiembre de 2010, se pudo comprobar que en el documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 18 de diciembre de 2014, que ahora se somete a aprobación definitiva, se incluyeron al efecto todas las determinaciones preceptivas señaladas: en el artículo 53.1.y de la LOUG, relativas al sistema de obtención de los terrenos; en el artículo 60 de la LOUG, respecto de la estrategia de actuación y estudio económico; del artículo 165 de la LOUG, en cuanto a la titularidad de los terrenos afectados; del artículo 95 de la LOUG, en cuanto a la obligación de acreditación de pérdida de valores determinantes de la clasificación del suelo rústico de protección forestal; y del artículo 57 de la LOUG, en cuanto a la delimitación de un suelo urbanizable.

15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 de la LOUG, la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que tengan por objeto la reclasificación de suelo rústico de especial protección le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo que, como se recoge en los antecedentes, fue emitido en sus sesiones de 17 de septiembre y 17 de diciembre de 2014.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85.7 y 95.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia; y en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y con el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia de 17 de septiembre de 2014 y 17 de diciembre de 2014, así como a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de enero de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único

Aprobar definitivamente la modificación puntual número 2 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Barro, a los efectos de lo previsto en el artículo 95.2 y 95.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Disposición final. Recursos

Según lo dispuesto en el artículo 85.11 de la citada Ley 9/2002, contra este decreto no cabe recurso en vía administrativa; no obstante, contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, veintinueve de enero de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras