Para conocimiento general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha de 17 de julio de 2014, pronunció la sentencia número 668/2014, dictada en el procedimiento ordinario 4474/2011, interpuesto por Matilde Felisa Caamaño Barreiro, sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:
«Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Beatriz Dorrego Alonso, en nombre y representación de Matilde Felisa Caamaño Barreiro, en relación con la Orden de 13 de julio de 2011, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de aprobación definitiva parcial condicionada del PGOM del Ayuntamiento de Moaña; y declaramos que la ordenación de la UA-6 contenida en el plan no es conforme a derecho, y la anulamos; sin imposición de las costas».
La citada sentencia fue declarada firme.
Santiago de Compostela, 26 de enero de 2015
María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo
