Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Miércoles, 11 de febrero de 2015 Pág. 6165

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2015, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Quiroga (expediente IN407A 2014/46-2, 8182 AT).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Retegal, S.A.

Domicilio social: avenida Fernando Casas Novoa, 35 B, 3º C, Santiago de Compostela.

Denominación: instalación eléctrica para edificación destinada a servicios de telecomunicación.

Situación: ayuntamiento de Quiroga.

Características técnicas:

1. Línea de media tensión aérea a 20 kV con origen en un apoyo nuevo que intercalará la compañía distribuidora (Fenosa) en la LMTA SEQ-805, en el tramo entre la derivada del CT O Soldón-A Seara y la derivada al CT A Seara, y final en el centro de transformación de intemperie proyectado, con una longitud de 230 metros en conductor tipo LA-56.

2. Centro de transformación intemperie sobre apoyo de celosía metálica, con una potencia de 50 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

3. Línea de baja tensión subterránea, con origen en el CTI, pasa por la caja de protección y medida y finaliza en un paso subterráneo a aéreo, con una longitud de 20 metros en conductor tipo XZ1-4X50AI.

4. Línea de baja tensión aérea con origen en el paso subterráneo a aéreo y final en un paso aéreo a subterráneo, con una longitud de 647 metros en conductor RZ-95.

En relación con este proyecto, el 11 de noviembre de 2014 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental informa de que no es previsible que dicho proyecto vaya a surtir efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en dicho informe, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de la Ley de evaluación ambiental.

Durante el período de información pública, Julio Montenegro Teijeiro presenta, el 15 de noviembre de 2014, un escrito de alegaciones en el que manifiesta que la comunidad Montes de la Herrería de Soldón, C.B. es la propietaria de la parcela con referencias catastrales: polígono 88-parcela 325, que es según el alegante por la que transcurre la mayor parte del trazado, y que no se opone a la instalación solicitada pero que se tenga por propietaria a la comunidad a la que representa.

Vistas las alegaciones presentadas por el interesado, la contestación y documentación que remite la empresa promotora y el informe emitido el 26 de diciembre de 2014 por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de Lugo, se considera que aquellas no impiden continuar con la tramitación del expediente.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución. También se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Lugo, 15 de enero de 2015

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo