Yo, Ana Belén Jorge Rogel, secretaria judicial de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia con fecha 26 de noviembre de 2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Coruña, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 273/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol en juicio ordinario número 196/2011, seguido entre partes, como apelantes Belarmino Alves Gil y María del Pilar López López, representados por el procurador Sr. Rodríguez Ramos, como apelados María José Alves Casal, María Ángeles Alves Vélez y María José Fernández Alves, representados por la procuradora Sra. Trillo del Valle, Antonio Alves Casal, Francisco Alves Vélez y herederos desconocidos e inciertos de María Rumelia Alves Gil (rebeldes), siendo ponente Dámaso Brañas Santa María.
Fallo:
Estimamos el recurso de apelación interpuesto, revocamos la sentencia apelada, estimamos la demanda, declaramos la validez y eficacia del contrato de vitalicio otorgado el 7 de marzo de 2004 entre los actores y María Rumelia Alves Gil, imponemos a la parte demandada las costas de primera instancia y no hacemos especial pronunciamiento sobre las causadas por el recurso. Decretamos la restitución del depósito, que llevará a cabo el juzgado de procedencia, y la devolución a este de las actuaciones, con certificación de la presente, una vez firme, al ser susceptible de recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su notificación.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG) al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía, herederos desconocidos e inciertos de María Rumelia Alves Gil, expido y firmo el presente edicto.
A Coruña, 2 de diciembre de 2014
La secretaria judicial
