Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 685/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de David Suárez Mariño contra Pescados Juan Fernández, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado sentencia nº 475, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:
Demandante: David Suárez Mariño.
Abogada:
Demandada: Pescados Juan Fernández, S.L.U. (no comparece).
Interviniente: Fogasa (no comparece).
Sentencia.
Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2014.
(…)
Fallo:
Que estimando la demanda promovida por David Suárez Mariño contra la empresa Pescados Juan Fernández, S.L.U., debo declarar y declaro nulo el despido efectuado a la actora, así como declaro extinta la relación laboral entre el actor y la demandada, condenando a la empresa demandada a que abone una indemnización de veintinueve mil quinientos treinta y dos euros con catorce céntimos (29.532,14 €), con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 63,51 € al día.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que al Fogasa le corresponda asumir dentro de los límites legales (artículo 33 ET).
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días desde su notificación, pasados los cuales quedará firme en derecho.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Miguel Ángel García Lastres, juez sustituto del Juzgado de Refuerzo de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Pescados Juan Fernández, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2015
La secretaria judicial