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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Lunes, 2 de marzo de 2015 Pág. 8586

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1119/2014).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en fecha 4 de febrero de 2015 se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente

«Sentencia.

En A Coruña, 4 de febrero de 2015.

Vistos por Pilar Carreira Vidal, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 1119/2014 seguidos a instancia de Marcial López Suárez, asistido por la letrada Iria Vázquez Riversa, contra la entidad Albealia Restauración Coruña 2, S.L., que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre despido y salarios.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Marcial López Suárez, contra la empresa Albealia Restauración Coruña 2, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que el actor ha sido objeto en fecha de 30 de septiembre de 2014, condenando a que la entidad Albealia Restauración Coruña 2, S.L., en el plazo de cinco (5) días desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 58,92 € diarios, o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 2.430,56 €.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Marcial López Suárez contra la empresa Albealia Restauración Coruña 2, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Albealia Restauración Coruña 2, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 3.535,36 € brutos por los salarios devengados en agosto y septiembre de 2014, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco (5) días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a Albealia Restauración Coruña 2, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, salvo las que revistan la forma de emplazamiento, sentencias y autos

A Coruña, 9 de febrero de 2015

La secretaria judicial